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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Donostia-San Sebastián
3556

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 15/11.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 15/11.

Demandante: Luis Erquicia Alonso.

Abogado: Miguel Angel Alcorta Suberbie Maupas.

Procurador: Jesús Gurrea Frutos.

Demandado: herederos desconocidos de don Marcial Muñoa Sansinenea.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jesús Gurrea Frutos, en nombre y representación de don Luis Erquicia Alonso contra herederos desconocidos de don Marcial Muñoa Sansinenea, debo declarar y declaro que:

1.- Que la finca, piso sexto izquierda de la casa señalada con la letra C, hoy número seis de la calle Loyola de Donostia-San Sebastián, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de Donostia-San Sebastián Tomo 639 de Archivo, Libro 240 de General Antiguo de Donostia-San Sebastián, Folio 188, Finca n.º 1188, inscripción 36, es propiedad de don Luis Erquicia Alonso, por título de usucapión o prescripción adquisitiva.

2.- Que, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

3.- Que se libre, con testimonio de la sentencia firme, mandamiento de inscripción al Registro de la Propiedad n.º 2 de Donostia-San Sebastián, ordenando la inscripción de la finca a favor del don Luis Erquicia Alonso, según el contenido y objeto de la declaración de la sentencia.

No ha lugar a pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 concepto 1855 0000 04 001511, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada «Herederos desconocidos de don Marcial Muñoa Sansinenea» y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 10 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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