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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
3554

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 668/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: me. hij. ex. con. L2 668/10.

Demandante: Mariana Galindo Pantoja.

Abogado: Garcia de Vicuña Melendez, Javier.

Procurador: Haize Vizcaya de Muerza.

Demandado: Jhon Fredy Guevara Trejos.

Sobre: TIT. IV-VII L1 CC

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se recogen seguidamente y auto de aclaración de la misma, cuyo literal se recoge seguidamente:

SENTENCIA N.º 203

Juez que la dicta: D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de abril de dos mil once.

Parte demandante: Mariana Galindo Pantoja.

Abogado: Javier Garcia de Vicuña Melendez.

Procurador: Haize Vizcaya de Muerza.

Parte demandada Jhon Fredy Guevara Trejos.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas paterno filiales.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Haize Vizcaya de Muerza en nombre y representación de D.ª Mariana Galindo Pantoja frente a D. Javier Garcia de Vicuña Meléndez, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las adoptadas con anterioridad:

Primero.- Se atribuye a D.ª Mariana Galindo Pantoja la guarda y custodia de XXXXX, nacida el 10-04-2009, siendo la patria potestad sobre ésta, ejercida en exclusiva por la madre.

Segundo.- No se establece régimen de visitas y estancias alguno respecto al padre de la menor.

Tercero.- D. John Fredy Guevara Trejos abonará, desde la fecha de esta resolución y en concepto de alimentos para su hija XXXXX, la cantidad que resulte de aplicar a la totalidad de los ingresos que perciba en concepto de salarios, sueldos, jornales, retribuciones, pensiones u otros ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, el 20 por ciento, con un mínimo en todo caso, de cien euros, cantidad esta última que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE u Organismo que le sustituya.

Cuarto.- Los gastos de carácter extraordinario que pudiera genera la menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace expresa condena en cuanto a las costas de la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jhon Fredy Guevara Trejos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

AUTO

Juez que lo dicta: Iltmo. Sr. D. Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: tres de mayo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 18 de abril de 2011 que ha sido notificada a la actora el 28 de abril de 2011, al Ministerio Fiscal el 27 de abril de 2011, estando pendiente de notificar al demandado rebelde.

Segundo.- En la referida resolución figura tanto en los Antecedentes de Hecho como en el Fallo, que la demanda ha sido interpuesta por la Procuradora D.ª Haize Vizcaya de Muerza, en nombre y representación de D.ª Mariana Galindo Pantoja frente a:

D. Javier Garcia de Vicuña Meléndez, siendo este el letrado de la actora, no la parte demandada.

Tercero.- Por la Procuradora Sra. Vizcaya de Muerza, se ha presentado escrito por el que se solicita «la subsanación de la Sentencia dictada el día 18 de abril de 2011», en los términos interesados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 214.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn) establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días siguientes a la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 214 de la LECn).

Segundo.- En el presente caso procede la rectificación interesada y tanto en los Antecedentes de Hecho como en el Fallo, donde dice frente a D. Javier Garcia de Vicuña Meléndez, debe decir «frente a D. Jhon Fredy Guevara Trejos».

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18 de abril de 2011 en el sentido que se indica:

Donde dice «frente a D. Javier García de Vicuña Meléndez, tanto en los Antecedentes de Hecho como en el Fallo», debe decir «frente a D. Jhon Fredy Guevara Trejos».

2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora D.ª Haize Vizcaya de Muerza, en nombre y representación de D.ª Mariana Galindo Pantoja se presentó demanda de regulación de relaciones paterno filiales frente a D. Jhon Fredy Guevara Trejos.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Haize Vizcaya de Muerza en nombre y representación de D.ª Mariana Galindo Pantoja frente a D. Jhon Fredy Guevara Trejos.

Incorpórese esta resolución al Libro de Sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se contarán desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 448.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma de la Juez Firma de la Secretario

En Bilbao (Bizkaia), a 6 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental