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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
3551

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización del sector industrial Errotaberri, en Zarautz, promovido por la Junta de Concertación del citado sector.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del proyecto de urbanización del sector industrial Errotaberri, en Zarautz, promovido por la Junta de Concertación del citado sector y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

- Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias del promotor del proyecto, con fecha 25 de enero de 2010 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 12 de marzo de 2010, de informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

- Trámite de información pública. El Ayuntamiento de Zarautz sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 14, de 20 de enero de 2011).

- Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 14 de abril de 2011 el Ayuntamiento de Zarautz remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Con fecha 5 de mayo de 2011 el citado Ayuntamiento remitió documentación adicional para completar el expediente.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Medio Ambiente, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

RESUELVO:

1.- Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de urbanización del sector industrial Errotaberri, en Zarautz, promovido por la Junta de Concertación del citado sector, con carácter favorable.

2.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.- El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este expediente ha tenido en cuenta los impactos ambientales derivados de la construcción de las redes de saneamiento, abastecimiento de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones, así como de los viales de acceso al polígono, actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto y consustanciales, por lo tanto, con éste. Las citadas actuaciones se desarrollarán conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental, resultando de aplicación el conjunto de medidas protectoras, correctoras y de vigilancia contempladas en el citado documento, así como en esta Resolución.

2.B.- En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

2.C.- Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la Evaluación de Impacto Ambiental, de modo que el dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control garanticen los objetivos de calidad marcados en el estudio y los impuestos en la presente declaración de impacto ambiental. Deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.C.1.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aplicarán las siguientes medidas:

2.C.1.1.- A excepción de las afecciones puntuales derivadas de la construcción de los taludes del terraplén del vial D, del desvío de la tubería de gas, de las líneas y torres eléctricas y de un ramal de aguas pluviales, que se corresponderán con lo previsto en el anejo n.º 19 «Ocupación de terrenos» del proyecto de urbanización, el conjunto de obras y acciones del proyecto que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites de la parcela del proyecto.

En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.C.12 de esta Resolución.

2.C.1.2.- Los accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

En ningún caso estas áreas podrán localizarse en las «zonas excluidas» representadas en el plano n.º 3 «Medidas correctoras y Programa de vigilancia ambiental. Detalles» del estudio de impacto ambiental.

Las áreas de instalación del Contratista deberán ser acondicionadas por éste con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

Con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores y una definición de las características de las áreas de instalación del contratista, aspectos que deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.C.12 de la presente Resolución.

2.C.1.3.- Se deberá evitar el desbroce de la vegetación natural en aquellas áreas del ámbito del proyecto donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de los ejemplares y rodales de arbolado cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. En particular se considerarán objeto de protección los rodales de robledal-bosque mixto de frondosas y la vegetación de ribera que no se ocupan con las actuaciones de urbanización así como el ejemplar añoso de Quercus suber. Sin perjuicio de ello, se balizarán, al menos, las identificadas como áreas sensibles en el plano n.º 3 «Medidas correctoras y programa de vigilancia ambiental» del Estudio de Impacto Ambiental.

Los ejemplares arbóreos que deban ser conservados serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.

Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.C.12 de esta Resolución.

2.C.1.4.- Por otra parte, en el ámbito de afección del proyecto no puede descartarse la presencia, como reproductoras probables, de torcecuellos euroasiático (Jynx torquilla) y pico menor (Dendrocopos minor), especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de dicha especie se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente.

Durante las fases de replanteo de las obras y de movimientos de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna de la Asesoría Ambiental citada en el apartado 2.C.12 de esta Resolución, con objeto de asesorar a la Dirección de Obra sobre las medidas protectoras y correctoras a aplicar para evitar efectos indeseados sobre las citadas especies y sus hábitats.

2.C.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

2.C.2.1.- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

2.C.2.2.- La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos.

2.C.2.3.- La aguas retenidas en las zanjas para el lavado de las hormigoneras y canaletas deberán gestionarse de acuerdo con su naturaleza. En ningún caso se permitirá el vertido directo de estas aguas sin la previa comprobación de que sus parámetros característicos cumplen con la normativa de aguas y con las condiciones que, en su caso, establezca el órgano competente. Los lodos procedentes de dichas zanjas se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.C.7 de esta Resolución.

2.C.2.4.- Las obras de desvíos y encauzamientos de los cursos de agua afectados por el proyecto se realizarán preferentemente en época de estiaje y se programarán y sincronizarán de forma que sean ejecutadas en el menor tiempo posible.

2.C.2.5.- El paso de maquinaria a través de los cursos de agua se realizará, siempre que sea preciso, por las obras de fábrica de los viales y accesos existentes o, en su caso, por las zonas donde está prevista la construcción de una obra de fábrica. En ningún caso la maquinaria de obra circulará por el cauce de las regatas Olaa e Iñuritza fuera de los citados lugares de cruce.

2.C.2.6.- Las características generales de las redes de aguas pluviales y residuales de la nueva urbanización se ajustarán a lo dispuesto en el proyecto de urbanización presentado para la evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con lo anterior, el sistema de recogida y evacuación de aguas será separativo.

Se ha previsto que las aguas pluviales se viertan a las regatas Olaa e Iñurritza y que las aguas residuales se conecten a la red general de saneamiento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

En cualquier caso, las condiciones del vertido a cauce y a colector se realizarán en las condiciones que determinen el organismo de cuenca y el órgano gestor de la red de saneamiento respectivamente.

2.C.3.- Medidas destinadas a recuperar el ecosistema fluvial.

Sin perjuicio de las condiciones que, en su caso, imponga el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.C.3.1.- Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona correspondiente a la servidumbre de paso de las regatas del ámbito del proyecto en los tramos que no resulten directamente afectados por éste. A la finalización de las obras, tanto las regatas como sus riberas y bandas adyacentes deberán quedar en condiciones lo más naturales posibles, libres de rellenos, cierres y otras ocupaciones.

2.C.3.2.- Las obras de encauzamiento y rectificación de cauces previstas en las regatas afectadas por el proyecto se ejecutarán de acuerdo con la documentación remitida por el promotor a esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de forma que se obtengan trazados sinuosos y secciones de encauzamiento con riberas y márgenes revegetables.

Durante la fase de obras de reconstrucción de los cauces se tendrá particular cuidado en la conformación de un lecho irregular que favorezca la concentración de caudales en estiaje y la creación de distintos microhábitats para la fauna acuática.

2.C.3.3.- Las márgenes fluviales se revegetarán mediante el empleo de especies autóctonas de ribera, con capacidad de dar sombra al cauce.

2.C.4.- Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica.

2.C.4.1.- Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.

2.C.4.2.- A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos.

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto 2.C.13 de la presente Resolución.

2.C.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.C.5.1.- Durante la fase de construcción deberá aplicarse el conjunto de buenas prácticas de obra que se prevean necesarias, en cuanto al mantenimiento general de maquinaria de obra y reducción en origen del ruido.

2.C.5.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

2.C.5.3.- En el caso de que sea precisa la realización de voladuras durante los trabajos de excavación, éstas deberán ajustarse a la norma UNE 22-381-93 de modo que las vibraciones registradas en las edificaciones e instalaciones comprendidas en el ámbito del estudio de impacto ambiental no sobrepasen los límites previstos en la misma.

La presión de onda aérea no deberá superar los 128 dB (L), valor pico, en la fachada más expuesta de las edificaciones.

El promotor deberá poner en práctica un sistema de información personalizada a los habitantes próximos a la zona de obras, de forma que éstos puedan conocer con detalle las medidas previstas para aminorar y controlar los efectos de las vibraciones y onda aérea producidas por las voladuras.

2.C.6.- Medidas destinadas a garantizar la compatibilidad de la calidad del suelo con los usos previstos.

2.C.6.1.- En el ámbito afectado por el proyecto de urbanización se han identificado las siguientes cinco parcelas incluidas en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo:

- 20079-00017 Fabricación de máquinas-herramienta.

- 20079-00020 Fabricación de bombas y electroválvulas.

- 20079-00024 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.

- 20079-00026 Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.

- 20079-00036 Vertedero de residuos inertes.

Asimismo, con posterioridad al citado Decreto se han reconocido otros cinco emplazamientos que igualmente han soportado alguna de las actividades incluidas en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo o en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados:

- 20079-00069 Artes gráficas.

- 20079-00070 Fabricación de muebles.

- 20079-00071 Fabricación de máquinas para soldadura.

- 20079-00072 Taller de mecanizado bajo plano.

- 20079-00076 Fabricación de muebles.

Por último, el estudio de impacto ambiental ha identificado otro emplazamiento, el denominado Transportes Zelai, que ha soportado igualmente actividades potencialmente contaminantes del suelo.

2.C.6.2.- En relación con los emplazamientos anteriores, en los supuestos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, se deberá obtener la correspondiente Declaración de Calidad del Suelo.

En cualquier caso, el otorgamiento de licencias, autorizaciones y demás resoluciones que habiliten para la instalación o ampliación de una actividad en un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, o para la ejecución de un movimiento de tierras en un emplazamiento que hubiera soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo y que en la actualidad se encuentre inactivo, queda supeditado a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco del procedimiento de declaración de la calidad del suelo, cuyo inicio resulta preceptivo en aplicación del artículo 17 de la citada Ley 1/2005, de 4 de febrero.

En esos casos los movimientos de tierras, la gestión de los materiales de excavación y el uso posterior del suelo se adecuarán a las condiciones que establezca el órgano ambiental en el marco del citado procedimiento.

2.C.6.3.- A tenor de la documentación aportada por el promotor del proyecto, será preceptivo el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo en relación con las parcelas «Transportes Zelai», 20079-00024, 20079-00072 y 20079-00036, este último debido a que no se ha acreditado garantía suficiente de la procedencia de todos los materiales vertidos, al tratarse de un relleno que no dispuso de la oportuna autorización administrativa.

En cuanto a las parcelas 20079-00020 y 20079-00026, la documentación aportada por el promotor del proyecto para justificar que sobre dichas parcelas no se han desarrollado actividades potencialmente contaminantes del suelo será objeto de valoración por parte del órgano ambiental en el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero. Tras la citada valoración, se comunicará al promotor del proyecto la necesidad de dar inicio, o no, al procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

2.C.6.4.- Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.C.6.5.- Deberá garantizarse en todo caso que la calidad del suelo remanente sea compatible con los usos previstos para las distintas zonas.

2.C.7.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.C.7.1.- Los diferentes residuos generados durante las obras se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a gestor de residuos debidamente autorizado.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

2.C.7.2.- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2.C.7.3.- En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

2.C.7.4.- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán de ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.

Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.C.7.5.- A la finalización de las obras el Promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras. Este balance deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente en un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras.

2.C.7.6.- Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

2.C.7.7.- Los aceites usados se deberán gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.C.7.8.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

De acuerdo con lo anterior, en los espacios señalados en el apartado 2.C.1.2 de esta Resolución, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.C.7.9.- Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.C.8.- Condiciones a la utilización de materiales de relleno.

En relación con los materiales necesarios para la ejecución de los terraplenes y rellenos de la urbanización, únicamente podrán utilizarse los siguientes materiales:

- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.C.6 de esta Resolución, materiales procedentes de la excavación de esta obra.

- Materiales procedentes de la excavación de otras obras, con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la anteriormente citada Ley 1/2005, de 4 de febrero.

- Áridos secundarios procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.

- Áridos naturales.

2.C.9.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.C.9.1.- En el ámbito del proyecto de urbanización se ha identificado la Zona de Presunción Arqueológica «Astilleros» declarada como tal mediante Resolución del Director de Patrimonio Cultural de 17 de septiembre de 1997.

Si bien las obras definidas en el proyecto de urbanización no afectan a la citada Zona de Presunción Arqueológica, el proyecto contempla la ordenación de dicho emplazamiento como parcela industrial edificable.

De acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vaso en fecha 5 de febrero de 2010, en el trámite de consultas, con carácter previo a cualquier proyecto que pueda afectar a la parcela deberá elaborarse un estudio con el contenido previsto en la anteriormente citada Resolución del Director de Patrimonio Cultural de 17 de septiembre de 1997, que será remitido al Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien establecerá la necesidad o no de redactar un proyecto arqueológico.

En cualquier caso, y de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental, durante las obras de urbanización objeto del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se procederá al jalonamiento de esta zona con objeto de evitar cualquier afección sobre la misma.

2.C.9.2.- Si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa que será quien indique las medidas a adoptar.

2.C.10.- Medidas correctoras destinadas a la restauración e integración de las obras.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el documento estudio de impacto ambiental, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras adicionales:

- Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquéllas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. Dicha restauración implicará la revegetación de todos los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de las afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

- La revegetación debe permitir el establecimiento de masas de vegetación densas y continuas, mediante el empleo de especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones. Deberá tenerse en cuenta el informe emitido por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de fecha 14 de abril de 2011, en lo relativo a la densidad del marco de plantación.

- Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras como Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

- Se adoptarán medidas para la erradicación de la planta exótica invasora Arundo donax mediante métodos físicos y medidas de control anual para evitar posibles rebrotes. Estas medidas deberán ser aprobadas por la Dirección de Obra previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.C.12 de esta Resolución.

- Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.C.11.- Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes de posibles demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.C.7 de esta Resolución.

2.C.12.- Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del Estudio de Impacto Ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.C.13.- Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el Contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos, y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el apartado 2.C.12 de esta Resolución. Los documentos son los que se detallan a continuación:

- Localización y detalle de las características de los accesos a obra y áreas de ocupación por parte del contratista, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.C.1.2 de esta Resolución.

- Delimitación precisa y balizado de las zonas de interés ambiental donde no se prevea una ocupación directa a las que se refiere el apartado 2.C.1.3 de esta Resolución.

- Detalle de las redes de conducción de aguas y de los sistemas de retención de sedimentos previstos en el apartado 2.C.2.2 de esta Resolución.

- Localización y características de los dispositivos de limpieza de ruedas de los camiones previstos en el apartado 2.C.4.2.

- Plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2.C.13.- Objetivos de calidad acústica en el ámbito del proyecto.

Sin perjuicio de lo que establezca la ordenanza municipal para la protección de las personas contra las emisiones de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Zarautz, los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior del Área de Ordenación se corresponderán con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

2.D.- Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

2.D.1.- Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Viceconsejería de Medio Ambiente, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.D.2.-Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

2.D.3.- Control de calidad de las aguas.

Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado 2.C.1.12 efectuará con periodicidad semanal una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de canalización, drenaje y retención de aguas previos al vertido de éstas, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce o a colector, principalmente en periodos de lluvias.

2.D.5.- Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el Programa de Vigilancia Ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del Programa de Vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.- Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

2.F.- Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, el promotor del proyecto deberá remitir a este órgano ambiental los siguientes documentos, para su incorporación al expediente.

2.F.1.- En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos señalados en los apartados 2.C.7.5 y 2.C.7.9 de esta Resolución.

2.F.2.- En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.D.1 de esta Resolución.

2.F.3.- Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras, el documento relativo al programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.D.5 de la presente Resolución.

3.- Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.- Informar que, de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

5.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2011.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

NIEVES TERÁN VERGARA.


Análisis documental