N.º 133, miércoles 13 de julio de 2011
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DISPOSICIONES GENERALES
Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
3545
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la Orden 10 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) y sus Uniones en el sector del vacuno de carne, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, de 1 de julio de 2011, se procede a su corrección.
En la tabla del Resuelvo Primero de la Orden, página 2011/3394 (2/2), en la versión en castellano, donde dice:
(Véase el .PDF)
debe decir:
(Véase el .PDF)