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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
3389

ORDEN de 8 de junio de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen proyectos de voluntariado ambiental, educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma ostenta competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 98, encomienda a las Administraciones públicas el impulso de la educación ambiental en todos los sectores sociales, mediante actuaciones que difundan y extiendan en la ciudadanía, información, actitudes, valores y comportamientos tendentes a la protección del medio ambiente.

La Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, establece el marco legislativo específico para la actividad de voluntariado en nuestra Comunidad, y representa, el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad.

Por otra parte, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible 2002-2020, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de junio de 2002, ha considerado la educación, formación y sensibilización como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad y considera la cooperación activa de la ciudadanía y de los agentes sociales en las políticas ambientales como una de las condiciones necesarias para avanzar hacia la sostenibilidad.

En este sentido, la citada Estrategia Vasca estima, que la participación activa de las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de ecologistas, consumidores y otras entidades, resulta fundamental para la sensibilización, la transmisión de preocupaciones e intereses colectivos y la motivación e implicación de todas y cada una de las personas.

Con el fin de dar cumplimiento a los citados objetivos, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca promueve la presente línea de ayudas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo, 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, a las que podrán acogerse las entidades privadas sin animo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, actividades de voluntariado, educación, información, participación, formación y sensibilización en materia de medio ambiente, en el marco de las previsiones de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible.

Artículo 2.- Descripción de los proyectos objeto de subvención.

1.- Se consideran objeto de subvención los proyectos que cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Que tengan una incidencia directa en la mejora ambiental del territorio, o en la conservación de las especies.

b) Que tengan como objetivo recogida de información del medio, útil para la puesta en valor de alguna zona, su mejor gestión ambiental o el conocimiento o protección de alguna especie.

c) Que diseñen y pongan en marcha actividades que posibiliten la implicación de la ciudadanía, y que impulsen el conocimiento, valoración, prevención y la mejora de problemas ambientales.

2.- Los proyectos descritos en los apartados anteriores deberán realizarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Asimismo, será preciso tramitar y conseguir todos los permisos necesarios para la realización de las actividades objeto de subvención con carácter previo a la realización de las mismas.

Artículo 3.- Dotación presupuestaria.

A este fin se destinará un máximo total de quinientos cincuenta mil (550.000) euros, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional única de la presente Orden.

Artículo 4.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden, las asociaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, en las que no participen Administraciones Públicas, legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros, con una antelación de al menos un año desde la fecha de publicación de la presente Orden.

2.- Las entidades beneficiarias, que cuenten con personas voluntarias habrán de regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

3.- Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.- No podrán concurrir a la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello.

Artículo 5.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras, que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas con cargo a fondos públicos o privados, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- Será incompatible la concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden con otras que para la misma finalidad pudiera obtenerse con cargo a las dotaciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

3.- En todo caso, la cuantía global de las ayudas no podrá superar el cien por cien del coste de la actividad.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) De formación de las personas voluntarias para la ejecución del proyecto.

b) De formación de las personas responsables del proyecto en gestión de proyectos.

c) Materiales, herramientas y servicios empleados en la actividad realizada, incluidos los de alquiler de vehículos de transporte de mercancías o personas de más de 20 plazas.

d) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

e) Compensación de los gastos en que incurran las personas voluntarias, en los casos en los que así se determine en los acuerdos que firmen con la entidad organizadora.

f) De difusión de las actuaciones para la captación de voluntariado y para el conocimiento y reconocimiento de la labor realizada.

g) De edición de materiales necesarios para la formación de voluntarios, ejecución del proyecto, o difusión de las actuaciones.

h) Gastos de personal: solo se consideran como tales los generados por el personal de la entidad beneficiaria, bien sea de plantilla o contratado específicamente para la realización del proyecto, que se justificarán mediante nóminas. Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 40% del coste total del proyecto.

i) Gastos generales: se consideran como tales los realizados por la estructura de la entidad para la realización de la actividad (teléfono, electricidad, correo, fotocopias, etc.). Estos gastos sólo serán subvencionables hasta el 5% del coste total del proyecto. Estos gastos no necesitan ser justificados.

2.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los que no estén directamente afectos al proyecto subvencionado, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.

b) Los innecesarios o mal justificados, o los que se consideren como no razonables o desmesurados, en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.

c) Los impuestos indirectos, impuestos sobre valor añadido y otros, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

d) Los de difusión de las actuaciones cuando se realicen en medios propios de la entidad promotora del proyecto o de fundaciones u otras entidades participadas por la misma.

3.- Corresponde a la Administración determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas.

1.- Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones en concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.- La cuantía de la subvención será como máximo del 80% del presupuesto aceptado conforme a lo establecido en el artículo 6 y no podrá exceder de la cantidad de (25.000) euros por proyecto.

3.- Cada entidad sin ánimo de lucro podrá recibir subvención como máximo para un proyecto. En caso de presentarse varias solicitudes, sólo se concederá subvención para el proyecto que haya obtenido mayor puntuación.

Artículo 8.- Plazo y lugar presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, calle Donostia-San Sebastián 1, Lakua 2, 2.ª Planta 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava), en los puntos de atención al ciudadano del Servicio Zuzenean, así como en cualquiera de los registros previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Director de Biodiversidad y Participación Ambiental.

3.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a los y las solicitantes que los datos que faciliten serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia. El responsable de este fichero es la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del propio Departamento, dirigiéndose para ello a la calle Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Artículo 9.- Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

1.- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 1A).

2.- Memoria técnica detallada en la que se recojan al menos objetivos actividades, metodología, cronograma, método de evaluación, número de personas participantes como voluntarias y presupuesto detallado, en formato papel y digital. La información relevante en cuanto a los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 habrá de ser detallada en esta memoria.

3.- Documento que acredite la representatividad de la persona que suscribe la solicitud.

4.- Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación.

5.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

6.- Certificación actualizada de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente según su naturaleza jurídica.

7.- Declaración responsable emitida por la persona representante de la entidad solicitante relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actividad (impreso A5).

8.- Impreso de «Alta de Tercero» correctamente firmado y rellenado (anexo A1).

9.- Certificación actualizada de la Tesorería Territorial correspondiente, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

Artículo 10.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará a la entidad solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.- Órgano encargado de la gestión de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.- Órgano de evaluación.

1.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado compuesto por el Director de Biodiversidad y Participación Ambiental y dos técnicos/as del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que serán designados/as por el Director de Biodiversidad y Participación Ambiental.

2.- El órgano de evaluación elevará a la Viceconsejera de Medio Ambiente la correspondiente Propuesta de Resolución, que ajustándose a los criterios de adjudicación señalados en el artículo 13 de la presente Orden y a los límites presupuestarios, determine las actividades susceptibles de obtener subvención así como la cuantía de la misma.

Artículo 13.- Criterios de valoración y procedimiento de adjudicación.

1.- Los criterios de valoración de los proyectos serán los siguientes:

a) Grado de interés de las actividades propuestas para el medio ambiente (máximo 20 puntos).

b) Calidad técnica del proyecto presentado en la memoria técnica. Se valorará en función de la concreción de sus objetivos, la explicación detallada de las actividades, el desarrollo de la metodología, la idoneidad de los recursos humanos, la viabilidad y la evaluación (máximo 12 puntos).

c) Rentabilidad social, es decir, balance entre el coste y los beneficios o beneficiarios de las actuaciones (máximo 14 puntos).

d) Experiencia de la entidad en la realización de actividades similares (máximo 10 puntos). A efectos de acreditar la trayectoria de las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro en proyectos similares a las descritas en el artículo 2 de la presente Orden, se deberá cumplimentar el apartado A2 del anexo A de solicitud, correspondiente al resumen de actividades de carácter ambiental desarrolladas, o en curso realizados por la propia entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

e) Porcentaje del proyecto que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades (máximo 5 puntos).

f) Realización del proyecto en colaboración con otras entidades (máximo 8 puntos).

g) Número de personas voluntarias que participarán en el proyecto (máximo 20 puntos). En el caso de no presentar en la memoria técnica una estimación precisa, se puntuará este apartado con 0 puntos.

h). Proyectos realizados en Euskera (máximo 8 puntos).

i) Inscripción de la entidad en el Censo General de Organizaciones de voluntariado del Gobierno Vasco. La inscripción en el citado registro se comprobará de oficio (10 puntos).

2.- Sólo podrán acceder a las ayudas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación mínima de 10 puntos en los aspectos contemplados en las letras a) y 6 puntos en la b) del apartado anterior, y alcancen un mínimo de 54 puntos en la valoración global que se efectúe con arreglo a los criterios recogidos en dicho apartado.

3.- Una vez efectuada la valoración de los proyectos presentados por quienes reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos, se procederá a ordenar los que hubieran alcanzado la puntuación mínima exigida, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida, adjudicando las ayudas en atención a dicha ordenación, por las cuantías máximas que posibilita el artículo 7.2 de la presente Orden, hasta el agotamiento, en su caso, de dotación de la convocatoria.

Artículo 14.- Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.- Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponde, a propuesta del órgano de evaluación, a la Viceconsejera de Medio Ambiente.

2.- La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el presupuesto aceptado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.- La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las entidades interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publique, en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la ayuda concedida y proyecto de inversión financiado.

5.-El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas será de cuatro (4) meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Pago de la subvención.

1.- El 75% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.1.

2.- El pago del 25% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención. en los plazos que se indican en el artículo 16.

Artículo 16.- Justificación de las subvenciones.

1.- Las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de justificación, debidamente cumplimentado (anexo 2B).

b) Memoria detallada de la ejecución del proyecto, que incluya fotografías de la actividad, planos de la zona de actuación, número de personas que efectivamente realizaron la actividad, número de personas que colaboraron como voluntarias y evaluación de la ejecución del proyecto, en formato papel y digital.

c) Facturas originales, nóminas y hojas de compensación de gastos debidamente firmadas por las personas voluntarias según anexo B4, que acrediten la efectiva ejecución del proyecto o actividad y un juego de copias de todos los justificantes. En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria. Dicho escrito deberá contener como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellido de la persona destinataria, número de identificación fiscal y domicilio de la persona destinataria y de la entidad expedidora; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los originales serán devueltos a la entidad solicitante una vez sellados. Todos estos documentos se presentarán numerados y acompañados de un listado en el que se relacionarán, en orden según los distintos apartados del presupuesto. En el listado se detallará, además, la entidad facturadora, el importe, el concepto por el que se factura, la numeración, y una aclaración sobre la relación con el proyecto en el caso de no que no sea evidente.

d) Copia compulsada de los acuerdos de incorporación a la organización firmados por las personas voluntarias y la organización en los términos del artículo 8.3 de la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado, en el caso de que participen en el proyecto personas voluntarias.

e) Certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en la que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de los voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza, en el caso de que participen en el proyecto personas voluntarias.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto o la actividad.

g) Declaración responsable emitida por la persona representante de la entidad relativa a otras subvenciones concedidas para la realización del mismo proyecto (impreso B3).

h) Permisos necesarios para la ejecución del proyecto fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.

Certificación actualizada de la Hacienda correspondiente acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

2.- Los documentos citados en el apartado anterior se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad y en todo caso, antes del 28 de febrero de 2011.

3.- La justificación de los gastos deberá hacerse sobre el total del presupuesto del proyecto considerado para la subvención. Aquellas facturas en las que se indique que el abono se realiza por transferencia, se acompañarán del original del justificante de haber realizado la misma.

Artículo 17.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención otorgada, lo que conlleva la de todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden. En este sentido se entenderá que ésta queda aceptada, siempre que la entidad beneficiaria no renuncie expresamente y por escrito a la misma, en el plazo de 10 días tras la fecha de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención.

2.- Las actuaciones objeto de subvención deberán estar finalizadas el 31 de diciembre del año 2011.

3.- Contratar un seguro para el voluntariado, de accidentes y de responsabilidad civil, en el caso de que participen en el proyecto personas voluntarias. El seguro de responsabilidad civil ha de contemplar un capital asegurado mínimo de (300.506,05) euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza.

4.- Aquellos proyectos que impliquen actuaciones sobre el patrimonio natural (terrenos forestales), espacios naturales protegidos, cauces fluviales, lugares de importancia comunitaria, bienes del patrimonio histórico y/o especies de flora y fauna protegida, incorporarán un informe previo de conformidad con la acción proyectada emitido por el órgano competente. No contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios en el momento de realizar el proyecto supone la revocación de la subvención íntegra. En el caso de los espacios Red Natura 2000, el preceptivo informe de conformidad de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, tendrá que estar redactado con anterioridad a la fecha de resolución de la presente convocatoria.

5.- En todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad en general que genere la actividad deberá hacerse mención expresa de que ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, cumpliendo lo dispuesto en la Normativa de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco, publicado en el BOPV n.º 205).

6.- Los carteles, textos y documentos que se elaboren como promoción de la actividad, se redactarán en euskera o bien en euskera y castellano.

7.- Los estudios, programas, publicaciones etc., incorporarán las perspectivas de igualdad y de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

8.- Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca el derecho de utilización de la información técnica y gráfica contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica. Si la entidad publica estos materiales en su página web, se podrá sustituir la entrega del archivo digital por la indicación de la dirección url desde el que se puede descargar.

Si la entidad considera que parte de la información entregada está sujeta a las excepciones previstas en el artículo 13 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la entrega de la documentación se realizará mediante una versión íntegra, en la que se señalen las partes que pueden estar sujetas a las excepciones y una versión reducida, de la que se excluyan esas partes. Esta versión es la que se pondría a disposición del público.

9.- Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en particular facilitar cualquier información que les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

10.- La subvención deberá ser utilizada para el concreto destino para el que ha sido concedida.

Artículo 18.- Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de ésta.

A estos efectos, por la Viceconsejera de Medio Ambiente se dictará la oportuna Resolución de Liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

Artículo 19.- Incumplimientos y procedimiento de reintegro.

En caso de que la entidad beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas, por el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda en cumplimiento de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el limite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el artículo quinto, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal.

Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.

Artículo 20.- Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El importe global consignado en el artículo tercero podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución del presupuesto del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director de Biodiversidad y Participación Ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental