N.º 124, jueves 30 de junio de 2011
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Empleo y Asuntos Sociales
3381
ORDEN de 30 de junio de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se fijan la cuantía del precio público y la exención aplicables al servicio público de teleasistencia en 2011.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, y de acuerdo con el Decreto 249/2010, de 28 de septiembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Organismos Autónomos, habiéndose informado favorablemente el expediente correspondiente por el Departamento de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo 1.- Fijación de la cuantía del precio público.
1.- El precio público del servicio público de teleasistencia de titularidad del Gobierno Vasco en 2011 se fija en 4 euros mensuales.
2.- La cuantía del precio a abonar por las personas usuarias que a la entrada en vigor del Decreto del servicio público de teleasistencia de titularidad del Gobierno Vasco fueran usuarias del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, no será superior a la que les correspondiese como usuarias del referido servicio prestado por las citadas instancias antes de la entrada en vigor del Decreto regulador, del servicio público de teleasistencia.
Artículo 2.- Administración y cobro del precio público.
1.- La administración y cobro del precio del servicio público de teleasistencia se realizará por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.
El precio público se exigirá mensualmente, al término de cada mes natural, y el importe será proporcional al número de días del mes vencido en los cuales se haya disfrutado del servicio.
2.- El pago se realizará en efectivo, por cualquiera de los medios especificados en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
Artículo 3.- Exención.
1.- Las personas usuarias gozarán de exención del pago del precio público cuando tengan un nivel de recursos económicos mensuales igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual fijado para el periodo impositivo de referencia.
2.- El reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio del servicio de teleasistencia se resolverá mediante Resolución del Director de Servicios Sociales del Gobierno Vasco.
3.- Cuando los miembros de la unidad convivencial de la persona usuaria dependan económicamente de ésta o cuando la persona usuaria sea menor de edad, se tendrá en cuenta la unidad convivencial a efectos de cómputo de recursos económicos. En tales casos se considerará nivel de recursos económicos mensuales de la persona usuaria la cantidad resultante de dividir entre doce y entre el número de miembros de la unidad convivencial la suma de los ingresos anuales de cada uno de los miembros de dicha unidad calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.
4.- La variación en el nivel de recursos económicos mensuales de la persona usuaria podrá determinar el dictado de nueva Resolución de reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio del servicio de teleasistencia.
Artículo 4.- Cálculo del nivel de recursos económicos.
1.- Para la determinación del nivel de recursos económicos de la persona usuaria se considerarán computables la totalidad de los ingresos netos derivados de:
a) Rendimientos de trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualesquiera que sean su régimen.
b) Rendimiento de capital mobiliario e inmobiliario.
c) Rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
2.- El periodo a computar en la determinación del nivel de recursos económicos de la persona usuaria será el correspondiente al último periodo impositivo de que se dispongan datos tributarios en el momento de la solicitud o en el de dictarse nueva Resolución sobre reconocimiento o denegación de la exención del pago del precio.
Artículo 5.- Documentación a presentar cuando se solicite exención de la obligación de pago del precio.
1.- Únicamente quienes soliciten exención de la obligación de pago del precio deberán presentar documentación para la determinación de su nivel de recursos económicos.
2- Para la determinación del nivel de recursos económicos mensuales de la persona usuaria del servicio de teleasistencia se utilizará la última autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas o, en su caso, por inexistencia de la citada autoliquidación, certificado o documento acreditativo de datos tributarios sobre las rentas obtenidas. En el supuesto contemplado por el artículo 3.3 de la presente Orden, los documentos citados a utilizar serán los correspondientes a cada uno de los integrantes de la unidad convivencial de la persona usuaria.
3.- No deberá aportarse copia de la declaración de IRPF ni certificación o documento acreditativo de datos tributarios expedido por la Administración tributaria relativa a personas que hayan autorizado el suministro de datos tributarios a la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco para la resolución de la solicitud de exención de pago del precio del servicio público de teleasistencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los efectos de la determinación del nivel de recursos económicos de la unidad convivencial y en tanto no se realice el desarrollo reglamentario del artículo 57.4 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, se tendrán en cuenta los recursos de la unidad familiar y se considerará que dependen económicamente de la persona usuaria del servicio los miembros de dicha unidad que no perciban renta alguna.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no dispuesto en la presente Orden será de aplicación la normativa sustantiva en materia de Servicios Sociales en general y teleasistencia en particular.
Segunda.- La presente Orden se aplicará en los años subsiguientes en tanto no se dicte nueva Orden por la que se fijen la cuantía del precio público y la exención aplicables al servicio público de teleasistencia en el ejercicio correspondiente.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2011.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2011.
La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,
MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA.