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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2011


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Disposiciones Generales

Economía y Hacienda
Empleo y Asuntos Sociales
3380

DECRETO 144/2011, de 28 de junio, del servicio público de teleasistencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece, en su artículo 15, el catálogo de servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, entre los cuales se contempla el servicio de teleasistencia. Por su parte, su artículo 22 contiene la definición del servicio de teleasistencia, especifica que puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio e indica que se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su Programa Individual de Atención.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece, en su art. 22, el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, cuya definición y características se establece en el artículo 21 del texto legal.

En dicho Catálogo, se contempla la clasificación siguiente: servicios sociales de atención primaria, servicios sociales de atención secundaria y prestaciones económicas. En el contexto de los servicios sociales de atención primaria, figura, entre otros, el servicio de Teleasistencia.

El artículo 23 del texto legal indica que el Gobierno Vasco elaborará la Cartera de Prestaciones y Servicios, a partir del Catálogo regulado en el artículo 22, y determina los aspectos que como mínimo debe definir la cartera respecto a cada servicio y prestación económica incluidas en el Catálogo.

Además, el artículo 26.2 establece que reglamentariamente se regularán tanto los tipos de procedimiento -contemplando la previsión de un procedimiento ordinario y un procedimiento de urgencia- como las especificidades procedimentales relativas a la solicitud, la instrucción -en particular, la valoración, el diagnóstico y la orientación- y la resolución, debiéndose asimismo regular los aspectos concernientes a los plazos que deberán respetarse en las diferentes fases del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

Por otro lado, el artículo 40. 1 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone que el Gobierno Vasco ostentará la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales y, en particular, la ordenación de los servicios sociales, regulando la autorización, el registro, la concertación, la homologación y la inspección de centros y servicios, así como los requisitos materiales, funcionales y de personal para su autorización y funcionamiento; la elaboración y aprobación de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales; así como la regulación de los criterios generales de participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos.

Asimismo, el artículo 40.3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno Vasco la provisión de las prestaciones y servicios incluidos en la acción directa del Gobierno Vasco, entre tales, la teleasistencia.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, consolida el modelo de atención caracterizado por un enfoque comunitario, que otorga prioridad al mantenimiento de las personas en su entorno de vida habitual. Con ese modelo se intenta responder a las necesidades, demandas y expectativas partiendo de una visión integral de la persona en su entorno y buscando la continuidad en la atención.

En ese contexto, se contempla la teleasistencia como un servicio básico y en continua evolución, fundamental para la consecución del objetivo de procurar a la persona usuaria el mantenimiento en el domicilio, a través del uso de sistemas basados en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y mediante la búsqueda de soluciones para la vida independiente, fomentando los aspectos relacionados con el cuidado y la autonomía personal.

Constituye, a un tiempo, un elemento que genera tranquilidad y seguridad para las personas usuarias y sus familiares, sobre todo para aquellas personas que pasan la mayor parte de su tiempo solas o que son susceptibles de encontrarse en situaciones habituales de riesgo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos concernientes al servicio de teleasistencia que deben contenerse en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 2.- Definición.

A los efectos del presente Decreto, se define la teleasistencia como un servicio técnico de apoyo e intervención social, enmarcado en el contexto de los servicios sociales de atención primaria, que permite a las personas usuarias, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, disponer de un servicio de atención permanente, las 24 horas del día y todos los días del año, atendido por personas específicamente preparadas para dar respuesta adecuada a situaciones de necesidad social o de emergencia.

Artículo 3.- Ámbito.

El ámbito del servicio público de teleasistencia dependiente del Gobierno Vasco se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 4.- Modalidad de prestación del servicio.

Corresponde al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales la prestación del servicio público de teleasistencia que podrá prestarse por gestión directa de sus propios servicios o mediante entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tengan la consideración de medio propio, o por gestión indirecta de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos del sector público.

Artículo 5.- Objetivos.

Son objetivos del servicio de teleasistencia los siguientes:

1.- Favorecer la permanencia e integración en el entorno familiar y social habitual a personas que, por limitaciones en su autonomía o por encontrarse en situación de riesgo de aislamiento social, pueden requerir una atención urgente y/o una supervisión frecuente o constante, tanto en su domicilio como fuera del mismo, evitando el ingreso innecesario en servicios residenciales.

2.- Ofrecer una atención integral a las personas usuarias a través de una conexión permanente con las redes asistenciales que mejore su calidad de vida y refuerce su sentimiento de autonomía y de seguridad en el domicilio.

3.- Proporcionar una intervención inmediata en situaciones de necesidad social o de emergencia.

4.- Ofrecer apoyo al entorno sociofamiliar que asume el cuidado de las personas usuarias.

Artículo 6.- Modelo de financiación del servicio.

El servicio de teleasistencia se financiará a través de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y a través de la participación económica de las personas usuarias.

Artículo 7.- Contenido del servicio.

1.- El servicio de teleasistencia contará, como mínimo, con las prestaciones siguientes:

a) Instalación, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos de teleasistencia que permanecerán en los domicilios de las personas usuarias en régimen de cesión de uso.

b) Información oral a las personas usuarias sobre el uso y características de los dispositivos tecnológicos, con entrega de instrucciones de uso escritas.

c) Atención inmediata de las situaciones de emergencia (tales como emergencias sanitarias, robos o incendios), para lo que se mantendrá la permanente conexión y coordinación con los Centros de Coordinación de Emergencias SOS DEIAK y se movilizarán los recursos comunitarios procedentes o un servicio propio de atención presencial para situaciones de otro tipo que requieran cuidados personales no sanitarios.

d) Seguimiento telefónico periódico a las personas usarias para realizar una supervisión continuada de su situación.

e) Información sobre los recursos sociales existentes que puedan ser de utilidad para las personas usuarias y, en su caso, orientación hacia recursos básicos de atención social.

2.- El servicio de teleasistencia integrará el dispositivo de comunicación de telealarma que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento informático específico, permite a las personas usuarias disponer de un servicio de atención permanente, 24 horas al día y todos los días del año.

El contacto entre el equipo de atención y la persona que se encuentra en situación de necesidad puede activarse tanto a petición de esta última como desde el propio servicio cuando existan razones que lleven a considerar que puede estarse produciendo una situación de riesgo.

3.- Asimismo, el servicio de teleasistencia podrá integrar otros dispositivos y tecnologías, tales como:

a) Alarmas pasivas y técnicas conectadas al sistema de telealarma:

Permiten, a través de sensores de control del entorno o de dispositivos que detectan situaciones de emergencia personal, activar la alarma automáticamente en caso de potencial peligro para la persona usuaria.

b) Teleasistencia móvil:

Dispositivos de localización conectados al sistema de telealarma que permiten supervisar la deambulación y la desorientación espacio-temporal en personas con deterioro cognitivo.

Artículo 8.- Medios del servicio de teleasistencia.

A efectos de articular sus actuaciones, el servicio de teleasistencia deberá contar con:

1.- Un servicio de contacto que se active a través de los diferentes dispositivos instalados y determine la naturaleza de la necesidad social o emergencia a efectos de alertar el sistema de urgencias correspondiente.

2.- Un servicio de registro de datos que permita conocer la identificación de la persona y sus antecedentes sociosanitarios.

3.- Un servicio de atención personal que garantice, en los casos en los que sea necesario, la presencia en el lugar en el que se haya producido la necesidad y la atención directa a la persona.

Artículo 9.- Personas destinatarias.

Serán consideradas destinatarias del servicio público de teleasistencia las personas con perfiles sociales siguientes:

1.- Personas mayores de 65 años:

a) En situación de dependencia, reconocida por resolución administrativa de órgano competente.

b) En situación de riesgo de dependencia, en los términos previstos en la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto, acreditada mediante dictamen de órgano de valoración de la situación de dependencia.

2.- Personas mayores de 75 años que vivan solas.

3.- Personas con discapacidad intelectual en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente.

4.- Personas con discapacidad física en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente.

5.- Personas con discapacidad sensorial en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa de órgano competente.

6.- Personas que padezcan una enfermedad mental diagnosticada en situación de dependencia reconocida por resolución administrativa órgano competente.

7.- Personas que estando en situación de riesgo de aislamiento social, se les detecte por el servicio social de base necesidades que pueden ser atendidas por el servicio de teleasistencia, siendo necesario en estos casos la emisión por el servicio social de base del correspondiente informe.

Artículo 10.- Requisitos de acceso.

Las personas solicitantes del servicio de teleasistencia deberán reunir los requisitos de acceso que se detallan a continuación:

1.- Requisitos administrativos:

Al respecto, se estará a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.- Requisitos personales o familiares:

Además de ajustarse a alguno de los perfiles sociales indicados en el artículo anterior, para ser persona usuaria del servicio de teleasistencia se deberá:

a) Disponer de línea telefónica en el domicilio, cuyas características permitan la interacción entre el equipo de teleasistencia y el centro de atención.

b) Tener capacidad, la persona interesada o, en su caso, la persona con la que conviva, familiar o cuidador o cuidadora habitual, para utilizar adecuadamente el equipo de teleasistencia.

3.- Además de los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la persona interesada deberá prestar las facilidades y autorizaciones siguientes:

a) Facilitar el acceso a su domicilio al personal de los recursos comunitarios que acudan al mismo ante una situación de emergencia, previa acreditación de dicho personal.

b) Facilitar al personal del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales o, en su caso, al personal de la entidad adjudicataria del desarrollo del servicio de teleasistencia del Gobierno Vasco, la entrada en su domicilio, previo aviso de la visita y una vez quede acreditada su condición, con la finalidad de proceder a la instalación, mantenimiento y retirada de los equipos, así como a la realización de actuaciones de seguimiento y comprobación de la situación que determina la prestación del servicio.

c) En el supuesto de que la persona interesada solicite la exención de pago del precio, autorizar al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales para realizar consultas, así como para solicitar de la administración tributaria correspondiente los datos que fueran precisos en relación con la situación económica y fiscal de la persona solicitante.

d) Autorizar, en su caso, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales para realizar consultas, así como para solicitar y facilitar datos e informes relativos a la situación sanitaria y social de la persona solicitante a Osakidetza - Servicio Vasco de salud o a otras instancias sanitarias, a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de atención de emergencias y a las administraciones con competencia en materia de servicios sociales que resulten imprescindibles para la gestión del servicio de teleasistencia.

e) Autorizar, en su caso, al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales para facilitar al servicio social de base del municipio de residencia el acceso al expediente de solicitud de acceso al servicio y a la información relativa a las actuaciones desarrolladas por el servicio de teleasistencia respecto a la persona usuaria en cuanto sea necesario para la prestación del servicio.

Artículo 11.- Derechos de las personas usuarias del servicio.

Las personas usuarias del servicio de teleasistencia tendrán derecho a recibir las prestaciones técnicas que articula el servicio de teleasistencia en las condiciones previstas en el presente Decreto, de acuerdo con lo previsto el artículo 9 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y demás normativa de aplicación.

Artículo 12.- Deberes de las personas usuarias del servicio.

Además de los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales contenidos en el artículo 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, y demás normativa de aplicación, con carácter específico, las personas usuarias deberán:

1.- Mantener operativa la línea telefónica compatible con el sistema, realizando, en su caso, las gestiones que resulten necesarias ante la empresa proveedora de dicha línea.

2.- Usar de manera adecuada el equipo de teleasistencia, conservándolo en buen estado.

3.- Colaborar en la realización de pruebas periódicas dirigidas a asegurar el correcto funcionamiento del equipo.

4.- Pagar el precio público por el servicio de teleasistencia cuyo abono les corresponda cuando no estén exentas de pago del precio. Sin perjuicio de lo anterior en ningún caso quedarán excluidas por razones económicas del acceso al servicio de teleasistencia personas que reúnan los requisitos de acceso.

Artículo 13.- Presentación de solicitudes: forma, lugar y documentación.

1.- Forma:

Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, o sus representantes, y se ajustarán al modelo normalizado aprobado por Resolución del Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Lugar:

Las solicitudes, que serán dirigidas a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, se podrán presentar, junto con la documentación complementaria, por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Documentación:

A la solicitud se deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. Si la solicitud se ha presentado en canal presencial, no deberá aportarse si en el modelo de solicitud se autoriza a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, la comprobación o verificación de los datos de identidad en el Ministerio del Interior. Tampoco deberá aportarse dicha documentación si la solicitud se ha presentado en canal electrónico y la persona solicitante se ha identificado con un Certificado electrónico reconocido.

b) Certificado o volante de empadronamiento de la persona solicitante, que deberá incluir la relación de todas las personas empadronadas en el mismo domicilio. No deberá aportarse si en el modelo de solicitud se autoriza a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, la comprobación o verificación en el Instituto Nacional de Estadística o en el correspondiente Ayuntamiento por medios telemáticos o, en su caso, por los medios que se encuentren disponibles.

c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria de la persona solicitante. No deberá aportarse si en el modelo de solicitud se autoriza a la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, la comprobación o verificación en la administración competente por medios telemáticos o, en su caso, por los medios que se encuentren disponibles.

d) Ficha sanitaria, que se ajustará al modelo que figura como anexo I del presente Decreto. Dicha ficha será cumplimentada por el médico de familia, y en ella se hará constar el estado de salud y, en su caso, los diagnósticos relativos a las patologías que presente la persona solicitante y los tratamientos correspondientes.

e) Informe social emitido por el servicio social de base correspondiente en el que se hubiera detectado necesidades que pueden atenderse a través del servicio de teleasistencia, en los supuestos previstos por el párrafo 7 del artículo 9 de este decreto. El informe se ajustará al modelo que figura como anexo II del presente Decreto.

f) Documento para la domiciliación bancaria del abono del precio del servicio de teleasistencia. Los datos bancarios aportados se cancelarán en el supuesto de que se reconozca la exención del pago del precio.

g) Las personas interesadas que soliciten exención o bonificación del precio del servicio de teleasistencia deberán presentar, en orden a la determinación de su capacidad económica, la documentación que se señale en la Orden del Consejero o Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, por la que se regule la participación económica de las personas usuarias en la financiación del servicio público de teleasistencia.

h) Libro o Libros de Familia (fotocopia compulsada) en el que consten los integrantes de la unidad familiar. En defecto de Libro de Familia, certificaciones de nacimiento (originales o fotocopias compulsadas) correspondientes a los integrantes de la unidad familiar. Únicamente deberá aportarse esta documentación en el supuesto de que se solicite exención de pago del precio público. En el caso de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la autorización a la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco para la comprobación o verificación de la inscripción en el citado registro, otorgada mediante la suscripción de la solicitud (punto 14 del modelo de solicitud) exime del deber de aportar la certificación de inscripción en el referido registro.

Artículo 14.- Derecho a relacionarse por medios electrónicos.

Se garantizará el ejercicio de los ciudadanos a relacionarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de País Vasco por medios electrónicos en relación con los procedimientos y actuaciones contemplados en el presente Decreto.

Artículo 15.- Tramitación del expediente.

1.- Una vez recibida la solicitud y la documentación referidas en el artículo 13 por la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, se realizarán los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2.- En el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado o remitido a la Dirección competente en materia de servicios sociales del Gobierno Vasco de forma incompleta o faltara alguno de los documentos requeridos, desde la misma se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos por el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Artículo 16.- Resolución.

1.- Instruido el expediente administrativo y efectuado, en su caso, el preceptivo trámite de audiencia, el Director o Directora del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales dictará la resolución que ponga fin al procedimiento. La resolución se notificará en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales.

2.- Dicha Resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos:

a) Indicará la concesión o, en su caso, la denegación del alta en el servicio de teleasistencia de la persona solicitante.

b) Si la resolución es de concesión, se señalará el precio público que en su caso corresponderá abonar a la persona usuaria titular del derecho al servicio y la fecha de inicio de la obligación de pago.

c) Si la resolución es de denegación expresará el motivo o motivos de denegación.

3.- Una vez concedido el alta en el servicio de teleasistencia, se procederá a la instalación del equipo de teleasistencia en el domicilio de la persona solicitante en el plazo de 15 días naturales a contar desde la fecha de notificación.

Artículo 17.- Recurso administrativo.

Contra la Resolución del procedimiento para el reconocimiento de la prestación del servicio de teleasistencia, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Asuntos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.

Artículo 18.- Procedimiento de urgencia.

1.- Cuando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y atendiendo a las circunstancias de urgente necesidad concurrentes en el interesado, se acuerde la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

2.- En tales casos, se procederá a la instalación del equipo de teleasistencia en un plazo de 3 días hábiles, a computar desde la emisión de la resolución favorable.

Artículo 19.- Silencio administrativo.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesada que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada.

Artículo 20.- Finalización de la prestación del servicio.

1.- La prestación del servicio de teleasistencia finalizará en los siguientes supuestos:

a) Por renuncia de la persona usuaria del servicio.

b) Por fallecimiento de la persona usuaria del servicio.

c) Por ingreso de la persona usuaria del servicio en un centro residencial de forma permanente.

d) Por traslado de la residencia de la persona usuaria a un municipio fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

e) Por incumplimiento de los deberes de la persona usuaria recogidos en el artículo 12 del presente Decreto.

f) Por la modificación de las circunstancias que ocasionaron el reconocimiento de la condición de persona usuaria del servicio incluyendo la circunstancia sobrevenida de que se encuentre imposibilitada o con dificultad grave para la correcta utilización del equipo de teleasistencia.

2.- En los supuestos recogidos en los párrafos e) y f), antes de proceder a la baja de la persona usuaria en el servicio deberá efectuarse el preceptivo trámite de audiencia, con indicación de los motivos de la baja y el plazo para alegaciones.

Artículo 21.- Propiedad de los equipos.

Los equipos de teleasistencia serán propiedad del Gobierno Vasco, que cederá su uso a las personas usuarias del servicio hasta que se produzca la baja en el mismo, momento en que el equipo de teleasistencia deberá ser devuelto al Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto y que estén pendientes de resolución, les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.- Derechos de las personas usuarias del servicio de teleasistencia a la entrada en vigor del Decreto.

1.- Las personas que, a la entrada en vigor de este decreto sean usuarias del servicio de teleasistencia de la Diputación Foral de Álava, de la Diputación Foral de Bizkaia, de la Diputación Foral de Gipuzkoa o del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrán continuar en el disfrute del servicio de teleasistencia prestado por el Gobierno Vasco en las condiciones de prestación del servicio previstas en el presente decreto, independientemente de que se ajusten o no al perfil de las personas destinatarias contemplado por el artículo 9 de este decreto. Seguirán recibiendo las prestaciones de visitas periódicas de seguimiento en el domicilio y de gestión de agendas y recordatorios de actividades a realizar aquellas personas usuarias que vienen recibiendo dichas prestaciones a la entrada en vigor de este decreto.

2.- La entrada en vigor del presente decreto no supondrá para las personas que se encuentren disfrutando del servicio un incremento en la proporción de su participación económica en la financiación del servicio de teleasistencia, salvo los incrementos derivados de los cambios que pudieran producirse en su nivel de recursos económicos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Modificación del Decreto 249/2010, de 28 de diciembre, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.

Se modifica el apartado 8 del anexo, relativo a los servicios y actividades por los que el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá cobrar precios públicos, quedando redactado de la siguiente manera:

«8.- Empleo y Asuntos Sociales:

- Matrículas de seminarios, congresos, jornadas y cursos.

- Servicio de teleasistencia.»

Segunda.- Situación de riesgo de dependencia.

A los efectos de los servicios sociales del Sistema Vasco de Servicios Sociales que incluyan entre las personas destinatarias a las personas en riesgo de dependencia, se considerará que una persona se encuentra en dicha situación cuando la puntuación obtenida en la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia aprobada por Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, o por la normativa que le sustituya, sea de al menos 23 puntos y no se alcance el mínimo de 25 puntos establecido para considerar que existe dependencia, en Grado I.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Fijación de la cuantía del precio público del servicio de teleasistencia.

Por Orden del Consejero o Consejera del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales se fijará la cuantía del precio público del servicio de teleasistencia, así como las exenciones o bonificaciones que procedan atendiendo a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Asimismo, dicha Orden fijará la forma y los plazos para el pago del precio.

Segunda.- Modificación de anexos.

Mediante Resolución del Director competente en materia de Servicios Sociales se podrá proceder a la modificación de los modelos contenidos en los anexos del presente Decreto.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2011.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Economia y Hacienda,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

MARÍA GENMA ARANZAZU ZABALETA ARETA.

ANEXO I AL DECRETO 144/2011, DE 28 DE JUNIO

FICHA SANITARIA A CUMPLIMENTAR PARA EL ALTA EN EL SERVICIO PÚBLICO DE TELEASISTENCIA

Informe realizado por el médico o la médica

colegiado o colegiada en

con el n.º

" Nombre y apellidos de la persona solicitante del servicio de teleasistencia

DNI / tarjeta de extranjero

" Problemas de salud más importantes:

A)

B)

C)

D)

E)

F)

G)

Observaciones:

" Medicación habitual:

A)

B)

C)

D)

E)

F)

G)

Observaciones:

" Deambulación:

n Sólo o sola

n Sólo o sola con producto de apoyo: n Con bastón n Con andador n Con silla de ruedas

n Ayudado por otra persona

n Encamamiento

" Capacidad cognitiva:

n Normal

n Deterioro cognitivo leve-moderado

n Deterioro cognitivo grave-muy grave

" Sentidos:

Visión

" Normal o déficit leve

" Déficit moderado o grave con adaptación

" Déficit total

Audición

" Normal o déficit leve

" Déficit moderado o grave con adaptación

" Déficit total

Lenguaje

" Normal o déficit leve

" Déficit moderado o grave con adaptación

" Déficit total

Observaciones:

En ........................................, a .............. de................................................... de ...................

Firma del médico o de la médica

ANEXO II AL DECRETO 144/2011, DE 28 DE JUNIO

INFORME SOCIAL DE VALORACIÓN DE NECESIDADES QUE PUEDEN ATENDERSE A TRAVÉS DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

Informe del Trabajador Social o de la Trabajadora Social D./Dña.

del Ayuntamiento de

de la Unidad de Base de

con teléfono e-mail

con relación a la solicitud del servicio de teleasistencia efectuada por:

D/Dña.: con DNI:

1. Situación convivencial y patrón de relaciones socio-familiares de la persona usuaria.

A) n Vive sola

n Vive acompañada

Composición de la unidad de convivencia acreditada mediante certificado de empadronamiento comprensivo de todas las personas inscritas en el domicilio de la persona interesada:

Nombre y apellidos Parentesco (en su caso) Fecha de nacimiento

B) Pasa sola gran parte de la:

n Mañana n Tarde n Noche

C) Grado de relación con las personas de su entorno familiar:

n Bueno n Aceptable n Malo n Sin relación

D) ¿Ha fallecido algún familiar cercano en el último año?

n NO n SI. Especificar vínculo

E) ¿Tiene encuentros y/o visitas de familiares?

n Todos los días n Semanalmente n Mensualmente n Esporádicamente n Nunca

F) ¿Tiene encuentros y/o visitas de amistades?

n Todos los días n Semanalmente n Mensualmente n Esporádicamente

n Nunca

G) Frecuencia de las salidas a la calle:

n Todos los días n Semanalmente n Mensualmente n Esporádicamente

n Nunca

H) ¿Pasa periodos largos en el domicilio sin que nadie le visite?

n No

n Sí n de 3 días n de 1 semana n de 1 mes

2. Observaciones:

Visto lo anterior y comprobados y evaluados los datos aportados, se informa al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales que

n Se aprecia en la persona solicitante necesidades que pueden atenderse a través del servicio de teleasistencia.

n No se aprecian en la persona solicitante necesidades que puedan atenderse a través del servicio de teleasistencia.

En ................................................ , a ................ de ........................................ de ................

Firma:


Análisis documental