N.º 124, jueves 30 de junio de 2011
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Disposiciones Generales
Educación, Universidades e Investigación
3379
ORDEN de 22 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera o laboral fijo que no dispone de destino definitivo o no va a desempeñarlo.
La adjudicación de comienzo de curso supone la fase final de una serie de procesos de planificación y personal que se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa.
Así, la planificación comienza desde la matrícula del alumnado, con cuyos datos y mediante la aplicación de criterios organizativos, se determinan los puestos de trabajo necesarios para la adecuada prestación del servicio educativo. Por otra parte, las plantillas están sujetas a fluctuaciones derivadas tanto de altas y bajas en el sistema, como de cambios de destinos o ausencias temporales.
La gran mayoría de los puestos de trabajo disponen de un titular definitivo que los desempeña. Otros, sin embargo, no tienen tal titular o van a encontrarse libres durante el curso académico porque su titular no va a desempeñarlos. Son estos últimos puestos de trabajo los que se ofertan en la adjudicación.
En este proceso participa el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que no tiene destino definitivo, o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo, además del personal laboral fijo cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido. En una fase posterior, toman parte las personas que deben realizar la fase de prácticas de los procedimientos de ingreso o acceso a los cuerpos docentes y las integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.
La presente Orden pretende regular el desarrollo de la adjudicación de comienzo de curso en lo que respecta al personal funcionario de carrera y laboral fijo. La participación del resto de personas intervinientes constituye objeto de otra norma.
La adjudicación constituye un procedimiento de concurrencia de personal en el que todas las personas participantes han de poder hacer valer sus opciones. No obstante, también debe contribuir a la consecución de un sistema educativo de calidad, mediante una asignación de puestos de trabajo que tenga en cuenta la estabilidad de los centros docentes y la capacitación del profesorado.
En general, cada persona puede acceder a puestos de trabajo de las especialidades propias del cuerpo docente con el que participa. Sin embargo, existe una excepción relativa a los puestos situados en primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, que corresponden a especialidades del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, pero serán ofertados en primer lugar a los Maestros y Maestras que tengan destino definitivo o cuyo último destino definitivo haya sido en puestos de trabajo de esas características. Se recogen, así, las previsiones de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
En el acceso a los puestos de trabajo la norma prioriza la posesión de la especialidad, aunque en algún caso y de forma excepcional, también permite la asignación de puestos correspondientes a la titulación académica.
Por lo que respecta al perfil lingüístico, razones organizativas y de optimización de los recursos disponibles recomiendan distribuir los puestos de trabajo en función del perfil lingüístico acreditado por las personas participantes. No obstante, la configuración y características de determinadas especialidades exigen introducir algunas particularidades para moderar las consecuencias de la aplicación de ese criterio.
El procedimiento consta de diversas fases definidas en función de diferentes prioridades que provienen tanto de la división en colectivos de participación como de la posesión de la especialidad, o de la relación de las personas con el centro en el que prestan servicios.
No obstante, desde un punto de vista general, pueden distinguirse dos grandes fases para cada colectivo: fijación y elección.
En la primera de ellas la asignación se produce dentro del ámbito del centro de referencia, lo que posibilita la consecución de claustros más estables y la conformación de equipos de trabajo con vocación de permanencia.
La elección de puestos de trabajo se lleva a cabo a partir de ámbitos geográficos determinados, de modo que las personas que intervienen pueden acceder a todos los existentes.
Por último, la ordenación de los colectivos utiliza los criterios que tradicionalmente han venido regulando la materia y que son de común aplicación entre los colectivos afectados.
Esta Orden parte de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante Decreto 185/2010, de 6 de julio, y que deriva de la negociación colectiva prevista en el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007, de 12 de abril). Dicho artículo señala lo siguiente: «El procedimiento de adjudicación de comienzo de curso se regulará, para los diferentes niveles educativos, mediante Orden del Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación, previa negociación en la Comisión Técnica de Planificación.»
En su virtud,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de esta Orden regular el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso académico en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en lo que respecta al personal docente funcionario de carrera y laboral fijo que no dispone de destino definitivo o que, aun teniéndolo, no va a desempeñarlo en el curso académico a que el procedimiento se refiere.
Artículo 2.- Apertura del procedimiento y calendario.
El procedimiento regulado en esta Orden se convocará con periodicidad anual mediante resolución del Director de Gestión de Personal que se hará pública en la segunda quincena del mes de junio, tanto en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, como en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, y en la que se concretará el calendario del procedimiento.
Artículo 3.- Puestos de trabajo.
1.- En este procedimiento se adjudicarán los puestos de trabajo docentes de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que existan en el momento de la adjudicación y no tengan titular definitivo, o aun teniéndolo, su titular, previsiblemente, no vaya a desempeñarlo durante la totalidad del curso académico al que se refiere el procedimiento.
2.- En el caso de que, en las fechas en que se desarrolla el procedimiento no se encuentren aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el curso correspondiente, los puestos de trabajo incluidos en el procedimiento se determinarán teniendo en cuenta las últimas relaciones de puestos de trabajo aprobadas, con las modificaciones derivadas de la matrícula para el nuevo curso y la aplicación de los criterios para la configuración de grupos y para la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación aprueba y publica con carácter anual.
En particular, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si fuera necesario agrupar especialidades para constituir un puesto de trabajo, deberán aplicarse criterios de coherencia y semejanza curricular.
b) Los puestos de trabajo que engloben varias asignaturas se adjudicarán de acuerdo con su asignatura principal, entendiéndose por tal aquélla con mayor contenido horario, salvo que, alguna de las asignaturas fuera una lengua extranjera, en cuyo caso, será ésta la considerada asignatura principal.
3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, los puestos de trabajo incluidos en el procedimiento se harán públicos con carácter previo a su inicio en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales, por medio de listados en los que constarán sus características.
Las fechas de publicación se establecerán y darán a conocer en la Resolución del Director de Gestión de Personal que convoca el procedimiento.
Artículo 4.- Personas participantes.
1.- Tomará parte en este procedimiento, con carácter obligatorio, el personal docente funcionario de carrera o laboral fijo dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Encontrarse en situación de servicio activo sin destino definitivo o con destino definitivo que no va a desempeñar por cualquier causa, incluyendo la falta de horario suficiente. Quedarán incluidas en este apartado, entre otras personas, quienes se encuentran en situación de expectativa de destino y aquellas que se reincorporen a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos con efectos desde el inicio del curso correspondiente.
b) Haber solicitado el reingreso al servicio activo con efectos desde el inicio del curso correspondiente.
2.- Quienes se encuentren en las circunstancias que definen cada uno de los colectivos de adjudicación señalados en el artículo 7.2 deberán tomar parte en todas las fases que les afecten. En otro caso, la administración educativa les adjudicará un puesto de trabajo de oficio en la fase en que les corresponda.
3.- No participarán en este procedimiento las personas expresamente declaradas desplazadas si para el curso al que se refiere la adjudicación existen horas suficientes en la especialidad y perfil lingüístico de su puesto de trabajo de destino definitivo, que deberá desempeñar. No obstante, no se tendrá en cuenta esa previsión en el caso de que las horas existentes sean debidas a necesidades coyunturales como las derivadas de situaciones que originan la sustitución de una persona por un año académico.
4.- En los casos en que, de acuerdo con la planificación efectuada para el curso, en un determinado centro no hubiera disponibilidad horaria para todo el personal con destino definitivo en dicho centro, las personas que deberán participar en la adjudicación se concretarán aplicando los criterios recogidos en las normas que regulan el procedimiento para determinar el personal docente afectado por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 5.- Requisitos generales para la adjudicación de los puestos de trabajo.
1.- Para resultar adjudicataria de un puesto de trabajo la persona participante deberá cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Pertenecer al cuerpo docente al que corresponde el puesto de trabajo.
No obstante, los puestos de trabajo ubicados exclusivamente en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria en especialidades de Educación Secundaria serán asignables a personas del Cuerpo de Maestros y Maestras en las condiciones que se establecen en esta Orden.
b) Ser titular de la especialidad correspondiente al puesto de trabajo o poseer la habilitación.
A los efectos de esta Orden, los puestos de trabajo de Educación de Personas Adultas de la Relación de Puestos de Trabajo de Maestros y Maestras se adjudicarán a quienes posean la especialidad o habilitación correspondiente a la asignatura que se vaya a impartir.
La posesión de titulaciones académicas permitirá la adjudicación de puesto de trabajo en las condiciones que se establecen en los artículos 11 y 14 de esta Orden. La correspondencia entre titulaciones académicas y especialidades será la establecida con carácter general en la normativa de gestión de candidatos y candidatas a sustituciones de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Haber acreditado el perfil lingüístico de euskera requerido por el puesto de trabajo.
2.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir una asignatura o especialidad en lengua extranjera, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar los requisitos de especialidad o titulación establecidos en relación con la impartición en lengua extranjera.
3.- Para desempeñar un puesto de trabajo que exija impartir dos lenguas extranjeras, además de cumplir los requisitos generales, será necesario acreditar haber superado, al menos, el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en lo referente a la lengua que tenga menor carga horaria.
Artículo 6.- Centro de referencia para la adjudicación.
El centro de referencia de cada participante es el centro en que prestó servicios entre el primer día laboral del mes de febrero y el último del mes de junio del curso académico inmediatamente anterior a aquél al que se refiere el procedimiento de adjudicación, con las siguientes salvedades:
1.- Colectivos a que se refieren las letras a) y c) del artículo 7.2 de esta orden:
Las personas de estos colectivos que en el curso escolar inmediatamente anterior prestaron servicios en un centro diferente a aquél en el que tienen destino definitivo podrán solicitar que se tome como centro de referencia el centro en el que tienen destino definitivo.
2.- Colectivos a que se refieren las letras b) y d) del artículo 7.2 de esta Orden:
Las personas de estos colectivos que en el curso escolar inmediatamente anterior prestaron servicios en un centro diferente a aquél en el que no disponían de horas suficientes o en el que adquirieron la condición de suprimido podrán solicitar que se tome como centro de referencia el centro en que no tenían horas o el centro en el que adquirieron tal condición, respectivamente.
3.- Personas sin puesto de trabajo definitivo en situaciones específicas:
a) Las personas sin puesto de trabajo definitivo que han permanecido en Irale tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a este programa.
b) Las personas sin puesto de trabajo definitivo que reingresan de excedencia por hijo o hija menor o por cuidado de familiares tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tal situación, siempre que no haya transcurrido un plazo superior al que, de haber tenido destino definitivo, les hubiera correspondido en concepto de reserva de puesto de trabajo.
c) Las personas sin puesto de trabajo definitivo reingresadas desde servicios especiales o que se reincorporan a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos por haber finalizado su liberación sindical tendrán referencia en el centro desde el que accedieron a tales situaciones.
4.- Personas que durante el curso inmediatamente anterior han desempeñado una comisión de servicios:
Se tomará como centro de referencia aquél donde han desempeñado el puesto de trabajo en comisión de servicios, únicamente si se trata del centro en el que tienen destino definitivo o continúan en comisión de servicios en el curso a que se refiere el procedimiento de adjudicación.
5.- Modificación de centros:
Las personas que durante el curso inmediatamente anterior hubieran prestado servicios en centros que han resultado fusionados guardarán referencia en el nuevo centro resultante de la fusión.
Si los centros han resultado desglosados o divididos guardarán la referencia en todos los centros resultantes.
CAPÍTULO II
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
SECCIÓN 1.ª
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Estructura del procedimiento y colectivos de adjudicación.
1.- El procedimiento de adjudicación de comienzo de curso consiste en una sucesión ordenada de fases, definidas de acuerdo con los colectivos de adjudicación y los sistemas de fijación y elección utilizados para la adjudicación en cada una de ellas.
2.- Las personas participantes se agruparán en los siguientes colectivos de adjudicación:
a) Personas que por transformación de sus puestos de trabajo tienen destino definitivo en puestos de perfil vencido y no lo han acreditado.
b) Personas cuyo puesto de trabajo de destino definitivo no dispone de horas suficientes para el curso a que se refiere el procedimiento de adjudicación.
c) Personas que han sido expresamente declaradas desplazadas en los procedimientos de determinación de personas afectadas por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
d) Personas a las que expresamente se les ha suprimido su destino definitivo en los procedimientos de determinación de personas afectadas por modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.
e) Personas que han perdido su destino definitivo por ejecución de sentencia judicial.
f) Personas a quienes se ha concedido una comisión de servicios con ocasión de vacante.
g) Otras personas en expectativa de destino, o con destino provisional.
SECCIÓN 2.ª
FASES DE ADJUDICACIÓN
Artículo 8.- Fases de adjudicación para el Cuerpo de Maestros y Maestras.
La adjudicación en el Cuerpo de Maestros y Maestras se realizará por medio de las siguientes fases ordenadas y sucesivas:
1.- Fijación del colectivo a), dentro del centro en que tienen destino definitivo.
2.- Fijación del colectivo b), dentro del centro en que tienen su destino definitivo.
3.- Fijación del colectivo d), dentro del centro en que tuvieron su último destino definitivo.
4.- Fijación del colectivo a), en un centro distinto a aquél en que tienen su destino definitivo.
5.- Fijación del colectivo b), en un centro distinto a aquél en que tienen su destino definitivo.
6.- Fijación del colectivo d), en un centro distinto a aquél en que tuvieron su último destino definitivo.
7.- Fijación del colectivo e).
8.- Elección del colectivo a).
9.- Elección conjunta de los colectivos b) y d) en la circunscripción del centro de referencia.
10.- Elección conjunta de los colectivos b), d) y e) en el territorio histórico del centro de referencia.
11.- Fijación del colectivo f).
12.- Fijación del colectivo g).
13.- Elección del colectivo f).
14.- Elección de personas con destino provisional provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, en la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.
15.- Elección del colectivo g).
Artículo 9.- Fases de adjudicación para el resto de los cuerpos.
La adjudicación en el resto de los cuerpos seguirá la siguiente relación ordenada y sucesiva de fases:
1.- Fijación del colectivo a) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen, en el centro en que tienen destino definitivo.
2.- Fijación del colectivo b) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen, en el centro en que tienen destino definitivo.
3.- Fijación del colectivo c) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen, en el centro en que tienen destino definitivo.
4.- Fijación del colectivo a) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, en el centro en que tienen destino definitivo.
5.- Fijación del colectivo b) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, en el centro en que tienen destino definitivo.
6.- Fijación del colectivo c) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, en el centro en que tienen destino definitivo.
7.- Fijación del colectivo a) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen, en un centro distinto a aquél en que tienen destino definitivo.
8.- Fijación del colectivo b) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen, en un centro distinto a aquél en que tienen destino definitivo.
9.- Fijación conjunta de los colectivos c) y d) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen, en un centro distinto a aquél en que tienen o tuvieron último destino definitivo.
10.- Fijación del colectivo a) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, en un centro distinto a aquél en que tienen destino definitivo.
11.- Fijación del colectivo b) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, en un centro distinto a aquél en que tienen destino definitivo.
12.- Fijación conjunta de los colectivos c) y d) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica, en un centro distinto a aquél en que tienen o tuvieron último destino definitivo.
13.- Fijación del colectivo e) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
14.- Fijación del colectivo e) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
15.- Elección del colectivo a) para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
16.- Elección del colectivo a) para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
17.- Elección conjunta de los colectivos b), c), d) y e) para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
18.- Elección conjunta de los colectivos b), c), d) y e) para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
19.- Fijación del colectivo f) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
20.- Fijación del colectivo f) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
21.- Fijación del colectivo g) en puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
22.- Fijación del colectivo g) en puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
23.- Elección del colectivo f) para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
24.- Elección del colectivo f) para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
25.- Elección de personas en expectativa de destino provenientes de adscripción a puestos de trabajo en el exterior, para puestos de trabajo de la especialidad que poseen, correspondientes a la localidad donde tuvieron su último destino definitivo.
26.- Elección del colectivo g) para puestos de trabajo de la especialidad que poseen.
27.- Elección del colectivo g) para puestos de trabajo correspondientes a la titulación académica.
SECCIÓN 3.ª
SISTEMA DE FIJACIÓN
Artículo 10.- Características del sistema de fijación.
1.- En el sistema de adjudicación por fijación, la administración adjudicará de oficio un puesto de trabajo a cada persona participante en el centro de referencia que le corresponda.
Podrán renunciar a la fijación quienes hayan permanecido al menos los dos últimos cursos académicos en su centro de referencia, en cuyo caso pasarán a la siguiente fase que les corresponda de adjudicación por el sistema de elección.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, el resultado de cada fase de fijación se dará a conocer por las Unidades de Personal mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.
A continuación, se abrirá un plazo para que las personas interesadas soliciten la adjudicación de un puesto de trabajo diferente al adjudicado, cuyos requisitos de impartición cumplan, y que no se encuentre ocupado.
Artículo 11.- Puestos adjudicables en fijación.
1.- En el sistema de adjudicación por fijación, se utilizarán todos los puestos de trabajo disponibles en el centro, salvo los que se encuentren libres por enfermedad de su titular. Si existe solicitud expresa de la persona que ha de ser fijada se posibilitará tanto hacer uso de estos últimos puestos de trabajo, como no emplear los puestos de trabajo libres por hallarse su titular en servicios especiales, liberación sindical o permiso por año sabático.
2.- En el Cuerpo de Maestros y Maestras, los puestos de trabajo serán adjudicados en cada centro por el siguiente orden de especialidades: Inglés (ING), EPA Inglés (EPI), Audición y Lenguaje (ALE), Aulas cerradas (ACE), Pedagogía Terapéutica (PTE), Consultor (CON), Educación Física (EFI), Música (MUS), Educación Infantil (INF), Euskera (EUS), Francés (FRA), EPA Francés (EPF), EPA Matemáticas (EPM), EPA Ciencias sociales (EPS), Educación Primaria (PRI), EPA Enseñanzas iniciales (EPC).
Se exceptúan de lo establecido en este apartado los siguientes supuestos:
a) A las personas participantes que disponen de destino definitivo en puestos de trabajo de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, y a quienes han tenido su último destino definitivo en puestos de trabajo de esas características, se les adjudicarán en fijación, en su centro de referencia, puestos de trabajo de las siguientes especialidades: Educación plástica y visual (PLA), Lengua castellana y literatura (LEN), Matemáticas (MAT), Ciencias de la naturaleza (CNA), Ciencias sociales (SOC), Tecnología (TEC), por ese orden. Si no existieran podrán solicitar ser fijadas según el criterio general establecido en el primer párrafo de este apartado 2.
b) A las personas que superaron la fase de prácticas de los procedimientos selectivos convocados a partir de 2007 y no han obtenido destino definitivo en el concurso de traslados se les adjudicará un puesto de trabajo de la especialidad por la que superaron la oposición, salvo que no exista, en cuyo caso se aplicará el criterio general establecido en el primer párrafo de este apartado 2.
3.- En el resto de cuerpos docentes, la adjudicación en fijación, requerirá que el adjudicatario sea titular de la especialidad correspondiente al puesto de trabajo, con las siguientes salvedades:
a) Las personas integrantes de los colectivos a), b), c) y d) podrán solicitar que se les adjudique un puesto de trabajo de la especialidad correspondiente a su titulación académica.
b) Se permitirá la renuncia a puestos de trabajo de la especialidad siempre que todos los de esa especialidad queden cubiertos, dentro de cada colectivo.
c) Si alguna persona quedara sin puesto de trabajo, se le adjudicará uno de la especialidad correspondiente a su titulación académica.
SECCIÓN 4.ª
SISTEMA DE ELECCIÓN
Artículo 12.- Características del sistema de elección.
1.- En el sistema de adjudicación por elección, a las personas que no han obtenido puesto de trabajo en fase precedente, se les adjudicará un puesto de trabajo que ellas elijan en el ámbito geográfico que les corresponda.
En el caso de no realizar tal elección o de no obtener el puesto de trabajo elegido, la administración le adjudicará de oficio un puesto de trabajo en el territorio histórico en el que se enclava su centro de referencia, o, de no ser posible, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, la elección de puesto de trabajo por las personas participantes se llevará a cabo mediante llamamiento a los correspondientes actos públicos convocados por el Director de Gestión de Personal por medio de la resolución a que se refiere el artículo 2 de esta Orden.
El resultado de cada fase de elección se dará a conocer por las Unidades de Personal mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 13.- Ámbito geográfico para la elección.
1.- Colectivos a), b), c) y d):
Las personas integrantes de estos colectivos elegirán entre los puestos de trabajo existentes en la circunscripción escolar en la que se enclava su centro de referencia. Si no obtuvieran ninguno o renunciaran expresamente a elegir en ese ámbito, elegirán entre los del territorio histórico correspondiente, una vez finalizada la elección del colectivo en cada una de las circunscripciones.
2.- Colectivos e), f) y g):
Las personas integrantes de estos colectivos elegirán entre los puestos de trabajo existentes en el territorio histórico en el que se enclava su centro de referencia, con las siguientes salvedades:
a) Las personas que habiendo estado adscritas a puestos de trabajo en el exterior, deban reincorporarse al ámbito de gestión de la administración educativa vasca en el curso académico al que se refiere el procedimiento de adjudicación, o habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aun destino definitivo, habiéndolo tenido con anterioridad, elegirán puestos de trabajo de la localidad donde estaba situado tal destino. Si no obtuvieran ninguno o renunciaran expresamente a elegir en ese ámbito, elegirán entre los del territorio histórico correspondiente, junto con el resto de personas integrantes del colectivo.
b) Las personas que se reincorporen a la prestación efectiva de servicios en puestos de trabajo docentes en centros públicos con ocasión del procedimiento participarán en el territorio histórico al que pertenecían cuando dejaron de prestar servicios en ese ámbito.
c) Las personas que reingresan con ocasión del procedimiento participarán en el territorio histórico que deseen.
3.- Cualquier participante podrá solicitar elegir puestos de trabajo en el ámbito geográfico de territorio histórico diferente al de su centro de referencia, siempre que renuncie a la fijación en centro de referencia y a los ámbitos geográficos que le correspondan según los apartados anteriores. La solicitud se resolverá atendiendo a la disponibilidad de puestos de trabajo de la especialidad y las personas existentes en el territorio al que pretende acceder.
Artículo 14.- Puestos de trabajo elegibles y adjudicables.
1.- En el Cuerpo de Maestros y Maestras las personas participantes tendrán que elegir puestos de trabajo para los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Orden. Si no hubiera ningún puesto de su especialidad o habilitación dentro del ámbito geográfico en que participan, podrán elegir puestos de trabajo de las siguientes especialidades: EPA Enseñanzas iniciales (EPC), Educación Primaria (PRI).
2.- En el resto de cuerpos docentes, las personas participantes tendrán que elegir puestos de trabajo para los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden. Si no hubiera ningún puesto de su especialidad dentro del ámbito geográfico en que participan, podrán elegir puestos de trabajo de especialidades correspondientes a su titulación académica.
SECCIÓN 5.ª
PRIORIDAD DENTRO DE CADA COLECTIVO
Artículo 15.- Ordenación dentro de cada colectivo en el Cuerpo de Maestros y Maestras.
1.- Para el sistema de fijación, las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida en el centro de referencia, salvo que el centro de referencia sea el centro en el que dispone de destino definitivo o en el que le fue suprimido su último destino definitivo. En ese caso, se ordenaran priorizando la mayor antigüedad ininterrumpida con nombramiento de carácter definitivo en dicho centro, a la que se añadirá el tiempo de servicios desempeñados en la condición de suprimido, para las personas que se encuentren en tal situación.
En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras.
2.- En el sistema de elección, las personas participantes se ordenarán dentro de cada colectivo priorizando el mayor tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras.
En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios en puestos docentes del Cuerpo de Maestros y Maestras, y de persistir el empate, al mayor tiempo de servicios en puestos docentes públicos no universitarios.
3.- En el caso de que participen personas procedentes de ikastolas o centros publificados, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades referidas a ellas:
a) Antigüedad en el centro con nombramiento de carácter definitivo: se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 81/1996, de 16 de abril.
b) Tiempo de servicios como funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros y Maestras: les será computado el tiempo de servicio con puesto de trabajo indefinido en ikastolas o centros públicos o publificados.
c) Si existiera empate en la aplicación de este último criterio, las personas afectadas se ordenarán de acuerdo con el mayor tiempo de servicios en puestos docentes correspondientes al Cuerpo de Maestros y Maestras, en centros públicos o publificados.
Artículo 16.- Ordenación dentro de cada colectivo en el resto de los cuerpos.
1.- Para el sistema de fijación, las personas participantes se ordenarán, dentro de cada colectivo, conforme a los siguientes criterios:
a) Las personas pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas que mantengan su destino definitivo en el puesto de trabajo obtenido en los concursos de traslados específicos para los extinguidos cuerpos de Catedráticos Numerarios o de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas, tendrán preferencia respecto al resto de personas que confluyan en la opción. Si coincidieran varias, se aplicarán los criterios que señalados las letras b) y c) siguientes.
b) Para el resto de personal, el mejor derecho vendrá determinado por la suma del tiempo de servicios ininterrumpidos en el centro de referencia como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que participa más el tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que participa.
c) En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios ininterrumpidos en el centro de referencia como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que participa. De persistir el empate, se priorizará el mayor tiempo de servicio desempeñado en puestos de trabajo correspondientes al cuerpo desde el que participa, en centros públicos o publificados. Si el empate continúa, dirimirá el año más antiguo de ingreso en el cuerpo desde el que participa, y si todavía hubiere coincidencia, la puntuación más alta obtenida en el procedimiento selectivo.
2.- En el sistema de elección, las personas participantes se ordenarán, dentro de cada colectivo, priorizando el mayor tiempo de servicio como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el que participa.
En caso de empate, se atenderá al mayor tiempo de servicio en puestos docentes del cuerpo desde el que participa, y de persistir el empate, al mayor tiempo de servicio en puestos docentes públicos no universitarios.
SECCIÓN 6.ª
PERFIL LINGÜÍSTICO DE EUSKERA
Artículo 17.- Disposiciones específicas sobre perfil lingüístico.
1.- Las personas que dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado accederán únicamente a puestos de trabajo de perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad vencida, con las siguientes salvedades:
a) En el sistema de fijación, si no existieran puestos de trabajo de esas características en el centro de referencia, a las personas de los colectivos b), c) y d) se les adjudicarán en fijación puestos de trabajo de perfil lingüístico 1, salvo manifestación en contrario.
b) En el sistema de elección, si no existieran puestos de trabajo de esas características dentro del ámbito geográfico de elección, las personas afectadas podrán elegir puestos de trabajo de perfil lingüístico 1.
c) Los profesores y profesoras específicos de Formación Profesional podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 de su especialidad, siempre que el ejercicio de esa opción no impida el acceso a puesto de trabajo de otras personas funcionarias de carrera que no dispongan de perfil lingüístico 2 acreditado y se encuentren en una posición posterior.
2.- Las personas que dispongan de perfil lingüístico 1 acreditado accederán a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad vencida. También podrán acceder a puestos de trabajo de perfil lingüístico 1 y fecha de preceptividad diferida, siempre que el ejercicio de esa opción no impida el acceso a puesto de trabajo de otras personas funcionarias de carrera que no dispongan de perfil lingüístico acreditado y se encuentren en una posición posterior.
3.- Las personas que no dispongan de perfil lingüístico acreditado accederán a puestos de trabajo de fecha de preceptividad diferida.
SECCIÓN 7.ª
OPCIONES VOLUNTARIAS
Artículo 18.- Opciones voluntarias de aplicación general.
Con carácter general, se posibilitará el ejercicio de las siguientes opciones:
a) Renuncia a la fijación, con las condiciones y consecuencias descritas en el apartado 1 del artículo 10.
b) Solicitud de participación en la fase de elección en otro territorio histórico, con las condiciones y consecuencias descritas en el apartado 3 del artículo 13.
Artículo 19.- Plazos y forma de ejercitar las opciones.
Los plazos y forma de ejercitar las opciones recogidas en esta Orden se determinarán en la resolución del Director de Gestión de Personal a que se refiere el artículo 2.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN, EFECTOS Y NOMBRAMIENTOS
Artículo 20.- Resolución de adjudicación.
La resolución del procedimiento será acordada cuando hayan finalizado todas las fases, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales.
Artículo 21.- Efectos y nombramientos.
1.- El desempeño de los puestos de trabajo adjudicados es irrenunciable.
2.- Las personas que disponen de destino definitivo serán nombradas en comisión de servicios, mientras que el resto lo serán con destino provisional según corresponda a la situación en que se encuentran.
3.- El nombramiento en el puesto de trabajo adjudicado tendrá efectos de 1 de septiembre del año en que comienza el curso académico y finalizará el 31 de agosto del siguiente año, salvo en los puestos de trabajo que disponen de titular cuando éste se reincorpore con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso el nombramiento finalizará el día anterior a esa reincorporación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Personal docente laboral fijo.
1.- A efectos de la aplicación de esta Orden, en las referencias a los cuerpos de funcionarios y funcionarias docentes se entenderá incluido, salvo previsión en contrario, el personal laboral fijo que desempeña funciones equivalentes a las asignadas al cuerpo funcionarial.
2.- En el caso de personal docente laboral fijo que imparte en Educación Infantil o en Educación Primaria, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo la persona afectada participará en el procedimiento de adjudicación regulado en esta Orden en el colectivo de personas suprimidas a que se refiere la letra d) del artículo 7.2.
El puesto de trabajo que se le adjudique en el procedimiento regulado en esta Orden será considerado de ubicación definitiva siempre que esté previsto en la Relación de Puestos de Trabajo, no tenga titular y la persona afectada reúna las condiciones de especialidad y perfil lingüístico de euskera.
3.- En el caso de personal docente laboral fijo que imparte en otros niveles educativos, cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo, la persona afectada será objeto de traslado a otro centro, asignándole otro puesto para su desempeño definitivo.
El traslado se efectuará con anterioridad al procedimiento regulado en esta Orden y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.
Segunda.- Cuerpo de Profesores y Profesoras Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, y personal de la especialidad «Actividades».
En el caso de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias, y del personal de la especialidad «Actividades», cuando por relación de puestos de trabajo aprobada y publicada se haya suprimido el puesto de trabajo que tenía asignado con carácter definitivo, la persona afectada será objeto de traslado a otro centro, asignándole otro puesto para su desempeño definitivo.
El traslado se efectuará con anterioridad al procedimiento regulado en esta Orden y de forma que, atendidas las circunstancias, resulte lo menos gravoso posible a la persona afectada, teniendo en cuenta todos los puestos de trabajo vacantes que existan, salvo los que se hayan utilizado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional primera. El puesto de trabajo al que se realice el traslado se declarará a extinguir.
Tercera.- Uso de medios informáticos y telemáticos en el procedimiento.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación implantará progresivamente medios informáticos y telemáticos para la tramitación del procedimiento regulado en esta Orden.
La resolución de convocatoria del procedimiento a que se refiere el artículo 2 de esta Orden señalará, cuando proceda, el momento y forma de implantación de dichos medios.
En la medida en que la implantación de los medios informáticos y telemáticos lo permita, se suprimirá el llamamiento a acto público presencial para la adjudicación por el sistema de elección.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.