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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2011


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Disposiciones Generales

Presidencia del Gobierno
3375

DECRETO 139/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo.

El presente Decreto tiene un doble objeto: de una parte, aprobar el Acuerdo de la sesión de 22 de junio de 2011 del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por el Real Decreto 899/2011 de 24 de junio, así como disponer su publicación; por otro lado, este Decreto procede a adscribir los servicios y las funciones transferidas en el citado Acuerdo. En virtud de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de las funciones y servicios traspasados por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización requeridos en el mismo.

Por todo lo cual, a propuesta del Consejero de Interior en su calidad de Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 22 de junio de 2011 en los términos establecidos por el Real Decreto 899/2011, de 24 de junio. A través de dicho Acuerdo se procede a la ampliación de funciones y servicios de la Administración General del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo.

Así mismo, se ordena su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco como anexo al presente Decreto.

Artículo 2.- Las funciones y los servicios transferidos quedarán adscritos al departamento competente en la materia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2011.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁlVAREZ.

El Consejero de Interior y Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias,

RODOLFO ARES TABOADA.

ANEXO AL DECRETO 139/2011, DE 28 DE JUNIO

REAL DECRETO 899/2011, DE 24 DE JUNIO, SOBRE AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de éste, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Asimismo, el artículo 12.7 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de sector público estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la que tendrá la participación en los casos y actividades que proceda.

Mediante el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, fueron traspasados los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, el acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.- En consecuencia, quedan ampliados a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.- La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

ANEXO AL REAL DECRETO 899/2011, DE 24 DE JUNIO

ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA DE TRANSFERENCIAS DE 22 DE JUNIO DE 2011

D. Antonio López Soto y D. Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de junio de 2011 se adoptó un Acuerdo de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación.

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la Alta Inspección del Estado, los servicios de éste, para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel de desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

Asimismo, el artículo 12.7 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de sector público estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma, la que tendrá la participación en los casos y actividades que proceda.

Mediante el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, fueron traspasados los servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de expedientes de regulación de empleo.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede realizar la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco materia de expedientes de regulación de empleo.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se amplían las funciones de ejecución de la legislación laboral en materia de expedientes de regulación de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su ámbito territorial, con aquellas relativas a:

a) La instrucción y resolución, en primera instancia y en vía de recurso, de los procedimientos de regulación de empleo para autorizar reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y de fuerza mayor, que afecten a:

1) Empresas o centros de trabajo afectados por expedientes de regulación de empleo que estén relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación.

2) Empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado.

3) Empresas que tengan la condición de sociedades estatales de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Siempre que estas empresas tengan la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o cuando, existiendo centros de la empresa situados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la solicitud deducida en el expediente afecte tan sólo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en dicho ámbito.

b) No obstante lo anterior, el órgano laboral competente de la Comunidad Autónoma deberá recabar preceptivamente informe previo de la Administración del Estado. El informe no tendrá carácter vinculante.

c) Cuando el procedimiento de regulación de empleo concerniente a empresas detalladas en el apartado a). de este apartado afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aplicarán las reglas siguientes:

1) Si el 85 por 100, como mínimo, de la plantilla de la empresa radica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y existen trabajadores afectados en la misma corresponderá al órgano laboral competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco la ordenación e instrucción del procedimiento hasta el momento procedimental de resolver, en que formulará una propuesta de resolución a la Administración del Estado. En el supuesto de que la resolución que dicte la Administración del Estado se aparte del contenido de la propuesta señalada anteriormente se deberá especificar los motivos.

2) Cuando el expediente de regulación de empleo no afecte a trabajadores situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la plantilla de la empresa que radica en dicho ámbito territorial sea inferior al porcentaje señalado en el aparado 2 anterior, el expediente será instruido y resuelto en primera y sucesivas instancias por la Administración del Estado, que recabará informe de los órganos laborales competentes de las Comunidades Autónomas en que presten servicio los trabajadores afectados por el expediente.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

Continuarán siendo ejercidas por la Administración del Estado las funciones de instrucción y resolución de los expedientes de regulación de empleo que afecten a empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional y aquellas otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de Ley.

D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones objeto de este acuerdo, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la información elaborada sobre las mismas materias.

E) Créditos presupuestarios afectados por LA ampliación.

El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2011 se recoge en la relación número 1.

F) Fecha de efectividad del traspaso.

La ampliación de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2011.

Y para que conste se expide la presente certificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.

Los Secretarios de la Comisión Mixta,

ANTONIO LÓPEZ SOTO.

JUAN IGNACIO URRESOLA ARECHABALA.

RELACIÓN NÚMERO 1

Coste total anual a nivel estatal (dotaciones ejercicio 2011)

CAPÍTULO Euros

19.01.291M 1 22.012,82

19.01.291M 2 4.354,81

TOTAL 26.367,63


Análisis documental