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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de junio de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Tolosa
3340

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 606/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 606/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa) a instancia de Virginia Azpiroz Seco, Martin Santos Azpiroz Salazar, Angel Azpiroz Navarro, Maria Coro Amas Azpiroz, Luis Maria Amas Azpiroz, Iñigo de Loyola Amas San Jose, Gonzalo Amas San Jose, Maria Belen Natalia San Jose Arteaga, Maria Jesus Sanchez Mainer, Ion Imanol Azpiroz Sanchez y Julen Azpiroz Sanchez Contra Lino Azpiroz Garmendia, desconocidos herederos de Lino Azpiroz Garmendia y desconocidos herederos de Jose Gregorio Azpiroz Garmendia sobre ejercicio de acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia n.º 94/11 con fecha 18-05-2011, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 94/11

Juez que la dicta: D.ª Helena Antona Suena.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciocho de mayo de dos mil once.

Parte demandante: Virginia Azpiroz Seco, Martin Santos Azpiroz Salazar, Angel Azpiroz Navarro, Maria Coro Amas Azpiroz, Luis Maria Amas Azpiroz, Iñigo de Loyola Amas San Jose, Gonzalo Amas San Jose, Maria Belen Natalia San Jose Arteaga, Maria Jesus Sanchez Mainer, Ion Imanol Azpiroz Sanchez y Julen Azpiroz Sanchez.

Abogado: Fernando Cristobal Querejeta.

Procurador: Iñigo Navajas Saiz.

Parte demandada Lino Azpiroz Garmendia, desconocidos herederos de Lino Azpiroz Garmendia y desconocidos herederos de Jose Gregorio Azpiroz Garmendia, en rebeldía procesal.

Objeto del juicio: ejercicio de acción declarativa de dominio.

Vistos por D.ª Helena Antona Suena, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 606/10, con la intervención de las partes que constan en el encabezamiento, ha dictado la siguiente,

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Íñigo Navajas Saiz en nombre y representación de Martín Santos Azpiroz Salazar, Ángel Azpiroz Navarro, Virginia Azpiroz Seco, M.ª del Coro Amas Azpiroz, Luis María Amas Azpiroz, Íñigo de Loyola Amas San José, Gonzalo Amas San José, M.ª Belén Natalia San José Arteaga, y M.ª Jesús Sánchez Mainer frente a Lino Azpiroz Garmendia y en su caso sus desconocidos herederos, los desconocidos herederos de José Gregorio Azpiroz Garmendia y declaro:

- Martín Santos Azpiroz Salazar, Ángel Azpiroz Navarro, Virginia Azpiroz Seco, M.ª del Coro Amas Azpiroz, Luis María Amas Azpiroz, Íñigo de Loyola Amas San José, Gonzalo Amas San José, M.ª Belén Natalia San José Arteaga, y M.ª Jesús Sánchez Mainer, han adquirido en pleno dominio las fincas descritas, tanto en el hecho primero de la demanda, como en el fundamento jurídico segundo de esta Resolución.

- Martín Santos Azpiroz Salazar, Ángel Azpiroz Navarro, Virginia Azpiroz Seco, M.ª del Coro Amas Azpiroz, Luis María Amas Azpiroz, Íñigo de Loyola Amas San José, Gonzalo Amas San José, M.ª Belén Natalia San José Arteaga, y M.ª Jesús Sánchez Mainer, son titulares de pleno dominio sobre las fincas descritas, en las cuotas proindivisas detalladas en el fundamento tercero de la sentencia.

- Procede efectuar mandamiento al Registro de la Propiedad de Tolosa, para que se proceda a la inscripción de la mencionada titularidad dominical.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Tolosa (Gipuzkoa), a dieciocho de mayo de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Lino Azpiroz Garmendia, desconocidos herederos de Jose Gregorio Azpiroz Garmendia y desconocidos herederos de Lino Azpiroz Garmendia, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a dieciocho de mayo de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental