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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de junio de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Bergara
3338

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 62/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario L2 62/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa) a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián contra Bernardo Milton Ortiz Santana sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 90/10

Juez que la dicta: D.ª Arantzazu Brizuela San Emeterio.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: veinte de octubre de dos mil diez.

Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: Jose Alberto Amilibia Mugica.

Parte demandada: Bernardo Milton Ortiz Santana.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Vistos por mí, doña Aránzazu Brizuela San Emeterio, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de los de Bergara y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el n.º 62/10 en virtud de demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Alberto Amilibia Múgica en nombre y representación de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa), y bajo la dirección Letrada de D. Martínez Arenas, contra D. Bernardo Milton Ortiz Santana, declarado en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad, he pronunciado la siguiente sentencia.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, y condeno a D. Bernardo Milton Ortiz Santana a que abone a la parte actora la cuantía de 11.233,49 euros en concepto de principal, 409,53 euros, en concepto de intereses expresamente pactados desde el día de cierre del crédito 12 de noviembre de 2009 hasta el 1 de febrero de 2010, más los intereses pactados al 17,25% desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia y los del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago y al abono de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1872.0000.04-0062.10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bergara (Gipuzkoa), a veinte de octubre de dos mil diez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Bernardo Milton Ortiz Santana, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a dieciocho de febrero de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental