N.º 122, martes 28 de junio de 2011
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3337
RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental integrada para el vertedero de residuos no peligrosos de Cespa G.R., S.A. en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Jorge Gómez Díez, en nombre y representación de Cespa Gestión de Residuos, S.A.(Cespa G.R., S.A.)., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para el vertedero de residuos no peligrosos que dicha empresa tiene en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
- Depósito controlado de residuos inertes y no peligrosos. Mutiloa (Gipuzkoa). Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, redactado por Eptisa en diciembre 2006.
- Informe municipal de 14 de noviembre de 2006 del Ayuntamiento de Mutiloa relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.
Hasta el momento, Cespa G.R., S.A. disponía para esa instalación, entre otras, de las siguientes licencias y autorizaciones:
- Mediante Resolución de 13 de abril de 2000 de la Viceconsejera de Medio Ambiente del entonces Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se hizo efectiva la autorización concedida mediante de Resolución de 30 de junio de 1998 a Cespa G.R., S.A. para la actividad de vertedero de residuos inertes de Lurpe en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa) de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
- Licencia de Actividad de fecha 4 de septiembre de 1998.
- Autorización de 12 de noviembre de 2003 de vertido de aguas residuales (lixiviado) a la regata Estanda (Cuenca del río Oria), de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de vertido de aguas.
- Licencia de Apertura de fecha 20 de diciembre de 2005 para el vertedero de residuos inertes de Lurpe.
- Resolución de 22 de octubre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se inscribe el vertedero de Cespa G.R., S.A. en Mutiloa en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 25 de enero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Mutiloa, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Confederación Hidrográfica del Norte).
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Cespa G.R., S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 3 de marzo de 2008 informe al Ayuntamiento de Mutiloa y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 14 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Cespa G.R., S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Cespa G.R., S.A tales autorizaciones se circunscriben a la de la autorización de gestor de residuos no peligrosos consistente en su eliminación mediante depósito en vertedero, la de vertido a la regata Estanda (Cuenca del Río Oria) y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo) constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Cespa G.R., S.A., ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Mutiloa y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Cespa G.R., S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 11 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a Cespa G.R., S.A. con domicilio social en la calle Henao, 20, del término Municipal de Bilbao (Bizkaia) y CIF: A - 59202861 Autorización Ambiental Integrada para el vertedero de residuos no peligrosos, en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa), con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 5.4. «Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La actividad promovida por Cespa G.R., S.A. consiste en la explotación de un vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa). Este depósito es una continuación de otro ya existente que inició su actividad en 1981 y que era explotado por la empresa Transportes y Excavaciones Ezkizu.
El depósito controlado se encuentra localizado en el municipio de Mutiloa (Gipuzkoa) y las coordenadas UTM aproximadas de la zona donde se ubica el vertedero son las siguientes:
- X = 559.430.
- Y = 4.765.528.
La superficie total ocupada es de 172.283 m² y el vaso de vertido ocupa 13,4 ha.
La capacidad total del depósito es de 3.600.000 m3, con una vida útil aproximada hasta el año 2020.
Se accede al depósito a través del pueblo de Ormaiztegi (Gipuzkoa), por la carretera Gi-3572, pk 0,2 y el acceso de los camiones al vertedero se realiza a través de la báscula, localizada al comienzo de la instalación, una vez superada la puerta corredera existente a la entrada de la misma.
El vertedero, además del vaso de vertido propiamente dicho, cuenta con las siguientes instalaciones y equipamientos: un edificio de control con laboratorio, un edificio de oficinas, un aula medioambiental, una báscula y tres balsas de lixiviados: una de 250 m3 para el lixiviado vertedero antiguo y dos para el lixiviado de la nueva explotación de 1.500 y 800 m3.
La explotación del depósito está prevista en 5 fases:
- Fase 1. El vertedero viejo está asentado directamente sobre el terreno natural, el cual está formado por una alternancia de margas arcillosas negras con limonitas gris oscuro - negras y con intercalaciones de areniscas micáceas. El espesor de estos materiales es > 2 m y su permeabilidad k < 10-8 m/s. Los lixiviados de este vertedero son recogidos en el trasdós del dique frontal y conducidos, mediante una tubería de PEAD DN 400 mm, por gravedad hacia la balsa de lixiviados de 250 m3.
- Fase 2. Consta de 8 celdas. Las celdas 1, 2, 3, 4 y 5 están impermeabilizadas mediante barrera geológica artificial formada por material mineral compactado. Los lixiviados se recogen a través de un sistema de espina de pez formado por una base de lámina PEAD, una tubería ranurada de PEAD DN125 envuelta de grava ofítica y protegida con geotextil, que conecta con un colector PEAD DN 400 y conduce los lixiviados por gravedad hacia las balsas. En las celdas 6, 7 y 8 la impermeabilización está compuesta, de abajo arriba, por un geocompuesto de bentonita (K d 5 x 10-11 m/s), una geomembrana de PEAD de 2 mm de espesor texturizada por ambas caras y un geotextil antipunzonamiento de PP de 1000 g/m², sobre la que se ha extendido una capa continua de grava (20-40 mm) de 0,5 m de espesor. Los lixiviados se extraen por bombeo y se envían hacia las balsas. Actualmente se vierte en la celda 8 de la fase 2.
- Para las siguientes fases 3, 4 y 5, se propone un diseño idéntico a las celdas 6, 7 y 8.
Los residuos son transportados por los camiones al frente del vertido, donde son extendidos en tongadas de espesor variable y compactados hasta alcanzar una densidad media del orden de 1,32 t/m3.
La instalación de tratamiento de lixiviados consta de:
- Bombeo a tratamiento desde balsas de almacenamiento.
- Depósito de almacenamiento y acidificación de 10 m3 de capacidad.
- Depósito de catalizador y peróxido de hidrógeno.
- Reactor de oxidación a presión.
- Tanque de neutralización y ajuste de pH.
- Cámara de oxidación.
- Decantador estático lamelar.
- Depósito de 15 m3 de capacidad de recogida y bombeo a tratamiento de eliminación del amonio.
- Torre de stripping.
- Torre de absorción del amonio en el aire insuflado.
- Depósito de recogida de sulfato amónico residual.
- Espesador de fangos cilindro-cónico.
- Filtro de prensa.
En la instalación los residuos principales generados son el sulfato amónico y lodos deshidratados procedentes de la instalación de tratamiento de lixiviados y los lodos procedentes del lavarruedas.
Los procesos previstos en el proyecto constituyen o incorporan las mejores técnicas disponibles, de forma que se cumplen los objetivos para la protección del medio ambiente en su conjunto señalados en la normativa vigente en materia de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación del vertedero de residuos no peligrosos, promovido por Cespa G.R., S.A. en el término municipal de Mutiloa.
A) Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón de (1.000.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.
Cespa G.R., S.A. deberá remitir al órgano ambiental una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el seguro contratado, el cual deberá ser aceptado por el órgano ambiental.
Anualmente deberá remitir al órgano ambiental el documento acreditativo de la actualización del Seguro de Responsabilidad Civil. En caso de que se produzca cualquier modificación en la póliza deberá comunicarse este extremo al órgano ambiental, debiendo remitirse además una copia de las condiciones generales, particulares y específicas que configuran el nuevo seguro contratado.
B) Prestación de fianza por un importe un millón setecientos setenta mil (1.770.000) euros en los términos establecidos en el artículo 9 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados..
El promotor podrá solicitar una reducción en la cuantía de esta fianza sobre la base del plan de explotación del vertedero, en el que se detallen las fases de construcción de la impermeabilización del vaso del vertedero, de su llenado y de su sellado final (temporal o definitivo). La cuantía mínima de dicha fianza deberá corresponder al coste de ejecución por contrata de la superficie de sellado más grande (medida en su verdadera magnitud, no en proyección horizontal) prevista en el plan de explotación y al coste del mantenimiento post-clausura durante 30 años.
El importe de dicha fianza deberá ser actualizada anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores o reduciéndose en función del gasto previsto ya ejecutado.
C) El promotor deberá presentar un estudio financiero actualizado en el que se incluyan los costes de establecimiento y explotación de la instalación, gastos derivados de las garantías establecidas en los puntos A (seguro de responsabilidad civil) y B (fianza), costes estimados de la clausura y mantenimiento posterior para el periodo de 30 años y de todos los requerimientos impuestos en la presente autorización relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental.
En dicho estudio financiero los gastos e ingresos deberán estar desglosados por partidas y años, en coherencia con el plan de explotación previsto.
D) Cespa G.R., S.A. deberá nombrar un responsables técnico de la instalación y de las relaciones con la Administración. Dichos nombramientos serán recogido en un documento firmado por un representante legal de Cespa G.R., S.A. y por la persona nombrada e incluirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio a efectos de comunicaciones y cualificación técnica. Cespa G.R., S.A. remitirá al órgano ambiental dichos nombramientos.
E) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante este órgano ambiental, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
E.1.- Condiciones generales en fase de obras.
E.1.1.- Delimitación del ámbito de actuación.
a) Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental señalada en el apartado E.1.9 de esta Resolución.
c) Los accesos de obra, el parque de maquinaria, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, de acopios temporales de tierras de excavación y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Con carácter previo al inicio de las obras, se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de los aspectos anteriores. Dicha delimitación deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la asesoría ambiental mencionada en el epígrafe E.1.9. de esta Resolución.
E.1.2.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
a) Se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, se deberá realizar una delimitación precisa y balizado de las zonas de vegetación a mantener y conservar.
b) En su caso, los cruces de las regatas afectadas por la tubería de desagüe de los lixiviados a colector deberán realizarse de forma que las estructuras de protección de estas instalaciones no incidan en la recuperación de la funcionalidad de los tramos del cauce afectado y respetando al máximo posible la vegetación existente.
c) Una vez instaladas las tuberías y cerradas las zanjas se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original. Asimismo, se llevará a cabo la restauración vegetal de las superficies alteradas, respetando en lo posible la morfología original de las márgenes afectadas.
d) Se evitará la ocupación temporal o permanente de la zona de servidumbre de paso de las regatas afectadas por el proyecto, que deberá quedar en condiciones lo más naturales posibles, libre de rellenos, cierres y otras ocupaciones que obstaculicen su función.
E.1.3.- Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.
a) La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes parar evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
b) La fase de construcción deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje natural. Para ello se proyectarán y ejecutarán dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sólidos en suspensión, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
E.1.4.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
a) Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas.
b) A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos. Las características de dichos dispositivos, así como su localización precisa deberá recogerse en la documentación a la que se refiere el punto E.1.10 de esta Resolución.
E.1.5.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
Durante la fase de construcción deberán aplicarse las medidas descritas en el proyecto y en la presente Resolución, en cuanto a las condiciones que debe cumplir la maquinaria, su mantenimiento y los horarios de trabajo.
E.1.6.- Medidas destinadas a la gestión de residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante las obras, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y normativas específicas que les sean de aplicación.
b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
c) Los materiales no reutilizados o valorizados con destino a vertedero deberán ser gestionados conforme a los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos.
d) Los residuos con destino a relleno o acondicionamiento de terreno se gestionarán de acuerdo con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
e) Si se desea promover un relleno para el depósito de sobrantes de excavación, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, se deberá redactar el correspondiente proyecto de relleno cuyo contenido se ajustará a lo especificado en la Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre contenido de los proyectos y memorias descriptivas de instalaciones de vertederos de residuos inertes o inertizados, rellenos y acondicionamientos de terreno, el cual deberá presentarse ante este órgano ambiental para su autorización previa a su ejecución.
f) La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
El almacenamiento temporal de los aceites usados hasta el momento de su recogida por gestor autorizado se realizará en depósitos contenidos en cubeto o sistema de seguridad, con objeto de evitar la posible dispersión de aceites por rotura o pérdida de estanqueidad del depósito principal, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Cespa G.R., S.A. en sus intalaciones del vertedero de Mutilioa.
g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, se deberá disponer de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Asimismo, a lo largo de la obra se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su segregación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio, utilizando para ello bien los que disponga el contratista o bien los que disponga Cespa G.R., S.A. en sus intalaciones del vertedero de Mutiloa.
E.1.7.- Integración paisajística.
Al inicio de las obras sobre una nueva zona se retirará la tierra vegetal, se acopiará o se utilizará directamente en el sellado del vertedero.
E.1.8.- Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
E.1.9.- Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en aspectos ambientales y medidas protectoras y correctoras en general. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
E.1.10.- Diseño del Programa de Trabajos.
El contratista deberá elaborar una serie de propuestas de actuación detalladas en relación con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes. Dichas propuestas, que se diseñarán de acuerdo con los criterios que para cada caso se establecen en esta Resolución, deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del Director de Obra previo informe de la Asesoría Ambiental citada en el apartado anterior, y quedarán integradas en el Programa de ejecución de los trabajos. Los documentos son los que se detallan a continuación:
a) Detalles acerca de la localización y características de las áreas de instalaciones del Contratista y almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1.1 de esta Resolución.
b) Señalización en cartografía de detalle de las zonas de vegetación de interés, donde no se prevea una ocupación directa, a las que se refiere el apartado E.1.2. de esta Resolución.
c) Detalles y localización de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión previstos en el apartado E.1.3 de esta Resolución.
d) Detalles y localización de los dispositivos de limpieza de vehículos previstos en el apartado E.1.4 de esta Resolución.
E.1.11.- Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.
Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como superficie afectada y protección del medio acuático, gestión de residuos, incluyendo sobrantes de excavación, funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos en suspensión, producción de polvo y ruido, y otros aspectos señalados en esta Resolución.
E.1.12.- Informe fin de obra.
En un plazo de un mes tras la finalización de la obra, Cespa G.R. S.A. deberá remitir al órgano ambiental un certificado fin de obra suscrito por la dirección de obra que incluya la siguiente documentación:
- Las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras.
- El nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en esta Resolución, así como de las medidas requeridas por el órgano ambiental para la correcta gestión de los materiales de excavación.
- Las modificaciones que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución de la obra, las cuales deben estar documentadas detalladamente, aportando justificación (en su caso cálculos justificativos) de que no suponen una reducción de la seguridad o protección ambiental. Se incluirán planos «as built».
- Informe con los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollado durante la obra, incluyendo el destino concreto y cantidad de los materiales de excavación que se hayan generado.
- Informe con los resultados del control de garantía de calidad constructiva, en especial de la instalación de los geosintéticos o de las barreras geológicas artificiales realizadas con material mineral compactado in situ.
E.2.- Condiciones para la adecuación del vaso y ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.
E.2.1.- Condiciones previas al inicio de las obras de impermebilización.
Cespa G.R., S.A. deberá nombrar una dirección de obra independiente del constructor de la misma.
Asimismo deberá nombrar una empresa independiente del promotor y del constructor encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero. Dicha empresa será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado E.2.2 de la presente Resolución.
Con carácter previo al inicio de las obras Cespa G.R., S.A. deberá remitir a este órgano ambiental tanto el nombramiento de la dirección técnica como el de la empresa encargada del control de garantía de la calidad de instalación de geosintéticos para la impermeabilización.
E.2.2.- Condiciones y requisitos de la ejecución de las obras de impermeabilización del vertedero.
a) La secuencia de impermeabilización del vaso de vertido será la siguiente (de arriba a abajo):
- Capa drenante de lixiviados. Podrá estar formada por una capa de material granular (preferentemente aridos secundarios de tamaño grava o arena) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante, o por la secuencia: geotextil antipunzonamiento - georred - geotextil con misión filtro. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de los residuos, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) e 20 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor. La justificación del cumplimiento de esta condición estará basado en la permeabilidad de las capas drenantes, su pendiente y longitud hasta las tuberías y la permeabilidad media de la masa de residuos. La base de estas capas drenantes tendrán una pendiente mínima del 2% hacia las tuberías de recogida de lixiviados.
- Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor.
- Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad d 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Alternativamente podrán utilizarse, siempre que satisfagan una protección equivalente, un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente (por ejemplo en zonas de talud) o residuos compactados en las zonas ya ocupadas por el vertedero existente.
- Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.
b) Puesto que no están impermeabilizadas con geomembrana las celdas 1, 2, 3, 4 y 5, ni los laterales NW de las celdas 6, 7 y 8, y no resulta factible proceder a la impermeabilización de dichos laterales al estar cubiertos con unos 20 m de residuos, deberá procederse a instalar la secuencia de impermeabilización de la base del vertedero en toda su superficie.
c) Es previsible que la impermeabilización del vertedero a situar sobre la masa de residuos ya depositados sufra asentamientos por la degradación de estos últimos y por la carga que suponen los residuos que van a depositarse encima. En consecuencia, deberá determinarse, en base a ensayos, la deformabilidad de los residuos depositados y de los materiales a emplear en la impermeabilización, y se justificará mediante cálculos que el diseño de la forma de la impermeabilización de la base del vertedero sufrirá una deformación admisible asociada a dichos asentamientos. Finalmente se diseñará un plan de control de asentamientos/deformaciones que permita verificar el cumplimiento de las previsiones realizadas. Dicho plan deberá especificar los métodos de control a utilizar, lugares de control, frecuencia de medidas, procedimientos de medida y el procedimiento de verificación del cumplimiento de las previsiones realizadas.
d) Se realizará un estudio de estabilidad del vertedero que analice las posibles roturas, tanto a través de la masa de residuos, como a favor de las capas que constituyen la impermeabilización, como a través de los residuos y el terreno de cimentación. Los parámetros geotécnicos utilizados para los diferentes materiales serán obtenidos de ensayos preferentemente realizados in situ. El factor de seguridad (FS) ante el deslizamiento deberá ser:
- En situación normal: FS e 1,50.
- En situación accidental (fallo del sistema de drenaje): FS e 1,30.
e) Se presentará justificación del diseño hidráulico de la red de tuberías de recogida de lixiviados, del foso de bombeo de lixiviados en el interior de la celda y que bomba de extracción cumple el requisito de que el nivel de lixiviados no superará los 0,30 m sobre la geomembrana. Así como del diseño mecánico de dichas tuberías, ante la carga de residuos que van a soportar. Dicha justificación se basará en las características de las tuberías (diámetro interior y exterior, dimensión y espaciado de las aberturas -ranuras o perforaciones-, rugosidad, resistencia al aplastamiento, etc.), la carga de residuos que van a soportar, las dimensiones del foso, la porosidad de las gravas, las características de la bomba de extracción de lixiviados, la geometría del talud sobre el que se apoya la tubería de impulsión, el caudal de bombeo, los niveles de consigna de encendido/apagado de la bomba, la duración de los ciclos de bombeo, altura de elevación, pérdidas de carga, etc. El equipo de bombeo estará diseñado y se utilizará de conformidad con el Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
f) Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de preparación del vaso e impermeabilización del vertedero que pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada a este órgano ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.
E.2.3.- Obligaciones del promotor una vez finalizadas las obras de construcción de cada celda del vertedero.
Una vez finalizadas la construcción de cada celda del vertedero, el director de esta obra deberá acreditar que la misma ha sido realizada ajustándose a las condiciones y requisitos estableados en la presente Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra de la construcción de la celda del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:
- Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.
- Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la geomembrana de la secuencia de impermeabilización.
- Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva, el cual incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.
Esta documentación se presentará ante el órgano ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental procederá a emitir documento acreditativo de tales extremos.
E.3.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
E.3.1.- Condiciones y controles para la recepción e inspección de residuos.
Sólo podrán depositarse en el vertedero para su eliminación residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo o para los cuales quede debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. En consecuencia, si se aceptan mezclas de residuos deberán separarse aquellos residuos valorizables que lleguen al vertedero y almacenarse en sus contenedores individuales correspondientes hasta su traslado a valorizador autorizado para tal fin. A tal efecto y en la situación actual se consideran valorizables residuos tales como el papel-cartón, los metales, los residuos de construcción y demolición, el vidrio, la madera, los envases plásticos y metálicos, los neumáticos fuera de uso de diámetro exterior inferior a 1.400 mm, excepto los de bicicletas. Esta relación se verá ampliada en la medida que surjan gestores autorizados para la valorización de nuevos residuos.
Los residuos admisibles en el vertedero para su eliminación, clasificados de acuerdo con la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos son los señalados en el anexo I y II de la presente Resolución.
En ningún caso se admitirán residuos en las siguientes condiciones:
1.- Residuos a una temperatura superior a 50 grados centígrados.
2.- Residuos con una humedad superior al 65%.
Dichos residuos no peligrosos deberán cumplir los criterios de admisión para vertederos de residuos no peligrosos especificados en las directrices establecidas por el Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».
En todo caso, para que los residuos puedan ser aceptados deberán someterse a ensayos de lixiviación realizados según la norma UNE-EN 12457-4 «Caracterización de residuos. Lixiviación. Ensayo de conformidad para la lixiviación de residuos granulares y lodos. Parte 4: Ensayo por lotes de una etapa con una relación líquido-sólido de 10 l/kg para materiales con un tamaño de partícula inferior a 10 mm (con o sin reducción de tamaño)».
En el caso de que para determinados parámetros se superen los límites establecidos podrán admitirse ensayos de percolación según la norma holandesa NEN 7343. En cualquier caso, tanto la admisión de residuos como los ensayos deberán realizarse siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental anteriormente mencionadas.
Se dispondrá de un área de almacenamiento de residuos no aceptables, con base hormigonada y recogida de aguas.
Se deberá disponer de cerramiento perimetral del vertedero que impida el acceso al personal ajeno a la explotación, complementándose el cerramiento con un elemento que minimice la dispersión de plásticos ligeros y material particulado.
Se dotará a la instalación de una única entrada, que estará provista de una barrera canadiense, con el objetivo de evitar la entrada de ganado y cánidos al recinto.
Mensualmente Cespa G.R., S.A. deberá remitir al órgano ambiental los documentos de aceptación de residuos y los documentos de seguimiento y control debidamente cumplimentados, conforme a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados. Dichos documentos serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03. La utilización de este sistema informático exime al gestor de la remisión mensual de la documentación anteriormente mencionada.
Anualmente Cespa G.R., S.A. deberá remitir al órgano ambiental en formato electrónico un resumen de los residuos vertidos o enviados a valorizador de residuos autorizado con indicación de:
- Clasificación del residuo según la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
- Cantidad de residuo (en toneladas).
- Productor del residuo.
- Gestor de residuos de destino.
E.3.2.- Condiciones de explotación para minimizar la generación de lixiviados.
La superficie máxima de residuos expuesta a la acción directa de las aguas de lluvia no excederá en ningún momento los 10.000 m².
En un plazo de tres meses se presentará un modificado del Plan de Explotación, que muestre la delimitación de celdas de vertido, la topografía de la superficie impermeabilizada de las celdas, su orden de ejecución, el trazado de los drenajes de lixiviados, la localización de las chimeneas de gases, los viales internos de acceso al interior de las celdas, sus cunetas perimetrales de evacuación de las aguas superficiales, las superficies a impermeabilizar del vaso de las celdas y a sellar de modo definitivo o temporal de las zonas que han alcanzado su topografía final, un cronograma de ejecución de las fases de ejecución de las celdas y sus detalles constructivos. Todo ello acompañado de su correspondiente proyecto constructivo (memoria, anexos con sus cálculos justificativos, planos, pliego de condiciones técnicas, presupuesto), proyecto de seguridad y salud del proyecto constructivo, plan de garantía de calidad constructiva de los geosintéticos y de las capas minerales compactadas. Deberá instalarse una cuenta perimetral a la superficie final del vertedero que permita evacuar las crecidas correspondiente a un periodo de retorno de 500 años. Durante la explotación se instalarán canales perimetrales temporales que rodeen las celdas impermeabilizadas y que permitan evacuar las crecidas correspondientes, al menos, a un periodo de retorno de 10 años.
El sellado de una celda del vertedero se iniciará en un plazo no superior a 90 días a contar desde el momento en que se alcancen sus cotas finales proyectadas. Este sellado será un sellado temporal en el caso de que sobre dicha superficie el proyecto prevea la instalación de residuos en fases posteriores o bien un sellado definitivo si sobre dicha superficie se debe instalar el sellado final. En caso de que no pudiera iniciarse en dicho plazo el sellado final por causas ajenas (meteorológicas, disponibilidad de material, etc.) se instalará un sellado temporal, formado por tierras compactadas o un geomembrana, que reduzca la infiltración y permita la formación escorrentía superficial constituida por aguas limpias que se dirigirán hacia los canales perimetrales. En cualquier caso, el sellado definitivo se iniciará antes de 9 meses y finalizará antes de 12 meses a contar desde el momento en que los residuos alcancen las cotas finales de la celda proyectada.
E.3.3.- Condiciones en materia de vertido.
E.3.3.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.
Tipo de actividad principal generadora del vertido: vertedero de residuos no peligrosos.
Grupo de actividad: 0-Servicios.
CNAE: 92150. Servicio de incineración y eliminación de basuras y desechos.
Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido
Lixiviados Depuradora lixiviados
Fecales
Lavaruedas Colector de saneamiento general del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa X: 559.496
Y: 4.765.586
E.3.3.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.
a) Lixiviados depurados.
Caudal punta horario 4,17 l/s
Volumen máximo diario 80 m3
Volumen máximo anual 22.800 m3
E.3.3.3.- Valores límites de emisión.
El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el «Reglamento Regulador del vertido a Colector del consorcio de Aguas de Gipuzkoa» con las precisiones modificaciones o salvedades que dicho organismo pueda considerar.
E.3.3.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.
En un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente Resolución los vertidos de lixiviados y aguas de uso higiénico del personal deberán acometerse al sistema general de saneamiento comarcal, suspendiéndose su vertido a cauce público.
Dentro de dicho plazo se aportará la siguiente documentación:
- Proyecto técnico que describa en un documento unificado la línea de tratamiento y principales procesos y elementos de depuración, automatismos y control definitivamente contemplados, con las modificaciones precisas en las actuales instalaciones.
- Copia de la autorización de vertido a colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.
- Declaración acreditada de la acometida al saneamiento general y eliminación de los vertidos al cauce.
- Analítica de vertido incluyendo todos los parámetros significativos de la actividad.
En las balsas de lixiviados se fijarán y marcarán los siguientes niveles:
- Nivel máximo extraordinario (NME). Corresponderá a un nivel situado 20 cm por debajo del nivel de desborde de la balsa.
- Nivel máximo ordinario (NMO). Es el nivel máximo que podrán alcanzar los lixiviados en condiciones normales de explotación. En este caso se define como el correspondiente al 80% de la capacidad máxima de las balsas (por debajo del nivel máximo extraordinario), de modo que existan unos 200 m3 de capacidad remanente para hacer frente a situaciones extraordinarias (lluvias intensas, paradas en la planta de depuración, etc.).
En caso de superarse el nivel máximo ordinario se comunicará inmediatamente al órgano ambiental este hecho, las causas que lo han motivado y las medidas que se han adoptado para que no se supere el nivel máximo extraordinario.
En un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente Resolución deberá presentarse el diseño de la balsa de hormigón construida, incluidos sus planos, cálculos mecánicos, características del hormigón utilizado y los resultados de control de garantía de calidad constructiva. Su interior deberá estar impermeabilizado.
Deberá disponerse de un sistema de lavado de ruedas constituido por una rejilla o rodillos sobre la cual pasen las ruedas de los camiones mientras son lavadas mediante agua a presión eyectada por unos aspersores, con reciclado del agua de lavado y extracción de los lodos de modo automático (mediante tornillo de Arquímedes o similar). La rejilla o rodillos del sistema de lavado de ruedas deberán tener una longitud por lo menos equivalente a la longitud de la circunferencia de la mayor rueda a lavar.
Los reboses y fugas del sistema lava-ruedas se recogerán y conducirán a la masa del vertedero para evacuarlos como lixiviados, no autorizándose su vertido a cauce.
Se dispondrá como mínimo de las siguientes arquetas de control, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos:
- Arqueta de recogida de los lixiviados procedentes del vertedero antiguo y celdas nuevas antes de la entrada a cada balsa de lixiviados.
- Salida de lixiviados depurados.
- Se instalarán como mínimo los siguientes dispositivos de control:
a) Caudalímetro o sistemas de medición por cuenta horas, etc., en la red de recogida de lixiviados del vertedero antiguo y caudalímetro y conductivímetro para los lixiviados de las nuevas celdas.
b) Caudalímetro para el vertido de aguas depuradas.
c) pHmetro y conductivímetro de control final de las aguas tratadas con los correspondientes sistemas de alarma, indicación local de las medidas y almacenamiento en continuo en soporte informático.
d) Pluviómetro.
e) Piezómetros de control de aguas subterráneas. Su localización se define en el apartado E.3.5.
Los caudalímetros, pHmetros, conductivímetros y pluviómetro almacenarán los datos registrados cada 10 minutos en formato electrónico.
En el supuesto de que el vertido, por su composición, tenga dificultades para cumplir los límites establecidos, deberá instalar un sistema de tratamiento que garantice su cumplimiento. Proyecto que deberá presentarse ante al órgano ambiental ente con carácter previo para su aprobación.
E.3.4.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la instalación.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará siguiendo las directrices establecidas por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el documento «Criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos del País Vasco».
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Mutiloa.
E.3.4.1.- Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
● Proceso 1: «Servicios generales».
- Residuo 1 «Aceite usado».
Identificación: 59202861/20003717/1/1.
Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A936(5)//B0019.
LER: 13 03 08.
Cantidad anual generada: 420 kg.
- Residuo 2: «Envases metálicos contaminados».
Identificación: 59202861/20003717/1/2.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A936 (5)//B0019.
LER: 150110
Cantidad anual generada: 20 kg.
Residuo 3: «Reactivos usados de laboratorio».
Identificación: 59202861/20003717/1/3.
Código del residuo: Q7//D15//L40//C23//H6//A936(5)//B0019.
LER: 16 05 06.
Cantidad anual generada: 3 kg.
- Residuo 4: «Materiales contaminados con hidrocarburos (derrames)».
Identificación: 59202861/20003717/1/4.
Código del residuo: Q5//D15//S34//C41/51//H5//A936(5)//B0019.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: residuo puntual.
a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
d) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá al órgano ambiental antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.
f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Cespa G.R., S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
h) Cespa G.R., S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Cespa G.R., S. A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
k) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá al órgano ambiental copia de este registro de control.
l) Los documentos referenciados en los apartados e), f), (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y k de este apartado serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
E.3.4.2.- Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del Residuo Código LER Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada
Cartuchos de tinta y toner 08 03 18 Servicios generales Valorización 10 unidades
Lodos deshidratados procedentes filtro prensa 19 08 14 Tratamiento de lixiviados Vertedero 59.260 kg
Lodos procedentes del lavarruedas 19 08 14 Servicios generales Vertedero 20.000 kg
Papel y cartón 20 01 01 Servicios generales Valorización 100 kg
Lodos de fosas sépticas 20 03 04 Servicios generales EDAR 4.000 kg
Se podrán generar los siguientes residuos procedentes del proceso de selección y pretratamiento:
Nombre del residuo: Código LER.
Envases plásticos: 15 01 02.
Envases metálicos: 15 01 04.
Neumáticos fuera de uso: 16 01 03.
Residuos de construcción y demolición: 17 09 04.
Vidrio: 19 12 05.
Madera: 19 12 07.
a) En el caso de los lodos deshidratados procedentes filtro prensa, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa, cuyos resultados deberán remitirse al órgano ambiental al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.3.4.1 de esta Resolución.
b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento al órgano ambiental a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Cespa G.R., S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá al órgano ambiental copia de este registro de control.
g) Los documentos referenciados en los apartados d y e (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f de este apartado serán enviados al órgano ambiental preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
E.3.5.- Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y atendiendo a las recomendaciones en él encomendadas, Cespa GR, S.A., deberá proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.
Se minimizará el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:
- Evitar la manipulación de sólidos pulverulentos en momento de viento fuerte.
- Limitar la altura de descarga de materiales desde las palas.
Se minimizarán el derrame de sustancias al suelo mediante la aplicación de medidas generales como:
- Todo almacenamiento a sustancias líquidas dispondrán de cubetos de contención.
- Todos los depósitos de gasoil deberán estar situados sobre una solera de hormigón con un murete perimetral.
- Los bidones de recogida de aceites usados y de material impregnado con hidrocarburos estarán situados dentro de una caseta cubierta con un cubeto de retención.
- Se evitarán, en la medida de lo posible, el trasiego de sustancias líquidas entre recipientes o envases.
Se garantizará igualmente la aplicación y buen funcionamiento de las medidas de prevención y de defensa indicadas en el correspondiente informe preliminar de la situación del suelo así como todas aquellas que se consideren oportunas o que indique el órgano ambiental.
Cespa GR, S.A. deberá presentar ante este órgano las instrucciones elaboradas, recogiendo pormenorizadamente los procedimientos propuestos por la empresa de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado.
Deberá iniciarse una investigación hidrogeológica, en la zona de pié de vertedero para la cual se instalará, al menos, un tercer piezómetro (P-3) al S-SW de los vestuarios, entre éstos y los puntos de coordenadas UTM: X = 559.370 e Y = 4.765.412, X = 559.374 e Y = 4.765.410.
El sondeo para la instalación del piezómetro tendrá una profundidad mínima de 15 m, y se realizarán ensayos para determinar la permeabilidad de todos los materiales atravesados. En los tres piezómetros disponibles se determinará el nivel piezométrico y se determinará la dirección de flujo de las aguas subterráneas aguas abajo del vertedero teniendo en cuenta la presencia de infraestructuras por debajo del nivel del terreno (balsas de lixiviados, conducciones enterradas, etc.) y el arroyo adyacente. En los tres piezómetros y en las aguas superficiales del citado arroyo, se determinarán los mismos parámetros que en los lixiviados del vertedero, determinándose además el caudal en estos dos últimos puntos. Los puntos de muestreo del arroyo adyacente serán aproximadamente los siguientes:
Puntos Coordenada UTM X Coordenada UTM Y Lugar
AAr 559.387 4.765.414 confluencia con el canal perimetral
AAb 559.408 4.765.471 junto a la depuradora
Se determinará mediante levantamiento topográfico las coordenadas UTM-ETRS98 de estos 5 puntos de control (el punto desde el cual se realizan las mediciones del nivel en la boca de los tres piezómetros y los puntos de control en el arroyo adyacente).
Con los resultados analíticos obtenidos se realizarán planos de isoconcentraciones en las aguas.
En base a los registros existentes hasta el momento se realizará una estimación de la evolución futura de las concentraciones y del momento en que se vayan a alcanzar los niveles de intervención en las aguas subterráneas y en el arroyo adyacente al vertedero, y se propondrán, en su caso, las medidas correctoras a adoptar.
E.3.6.- Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto.
d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
E.3.7.- Condiciones en relación con el paisaje.
Se garantizará el buen manteniento de aquellas medidas implantadas para la protección del paisaje (pantallas vegetales instaladas) así como otras que pudieran mejorar la integración paisajística del vertedero de no peligrosos, el enmascaramiento de elementos y recuperación de la vegetación natural.
Se implantarán aquellas medidas necesarias en cada momento para impedir la dispersión de residuos fuera del vaso del vertido debido, por ejemplo, a condiciones meteorologicas adversas. Igualmente en los casos en los que los residuos depositados desprendan olores, se llevarán acabo aquellas medidas efectivas para minimizar esta molestia.
En caso de que por causas extraordinarias se produjera una dispersión de residuos fuera del vaso del vertido, Cespa GR, S.A. deberá proceder a la recogida inmediata de los mismos.
E.3.8.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.
E.3.8.1.- Condiciones generales.
Cespa G.R., S.A. explotará el vertedero de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Resolución el promotor aportará la siguiente documentación:
- Analítica de caracterización de los gases de los pozos y de captaciones, realizada por una entidad externa, con registro de los siguientes parámetros: fecha y hora, caudal, CH4, CO2, O2, N2, H2O, temperatura y humedad relativa de los gases, así como la presión atmosférica, humedad relativa y temperatura del aire durante las 48 h anteriores y posteriores a campaña de mediciones de los gases.
- En base a los resultados de la analítica mencionada anteriormente y en función de los criterios indicados a continuación se presentará un proyecto de un sistema de tratamiento de los gases generados en el vertedero.
A la vista de estos datos, Cespa G.R., S.A. deberá instalar un sistema de captación y tratamiento de la emisión de gases de vertedero, sistema que deberá presentarse con carácter previo ante el órgano ambiental para su aprobación. Los criterios a aplicar serán los siguientes:
- Cuando la concentración de metano en los pozos sea superior al 40% (en volumen), el gas extraído se dirigirá a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero.
- Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 40%, se instalará un sistema de separación de membrana por ultrafiltración o técnica similar para aumentar la concentración del metano en el rechazo (fracción no permeada) de modo que ésta puede enviarse a una planta de aprovechamiento energético del gas del vertedero, mientras que la otra fracción iría a la antorcha para su quemado.
- Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 25% y el 15%, el gas extraído se enviará directamente a una antorcha para su quemado.
- Cuando la concentración de metano en los pozos se encuentre entre el 5% y el 15%, el gas extraído también se enviará a la antorcha para su quemado, pero previamente deberá ser enriquecido con otro combustible para permitir su combustión.
- Cuando la concentración de metano en los pozos sea inferior al 5%, se permitirá su emisión libre a la atmósfera, sin necesidad de extracción forzada (extracción pasiva).
El caudal y presión de extracción se elegirá de modo que el radio de influencia del pozo sea de 25 metros, de tal forma que abarque la totalidad de la superficie del vertedero sin entrada apreciable de aire a los mismos y se evite así las emisiones difusas a la atmósfera a través de las zonas sin sellar del vertedero.
La extracción de los gases producidos durante la explotación del vertedero se realizará mediante chimeneas de drenaje de gases de PEAD, ranurado con envolvente de grava. En el caso de tratamiento final por antorcha, los gases en ésta alcanzarán una temperatura comprendida entre 1000-1200 ºC y durante un mínimo de 0,3 segundos (tiempo de residencia), manteniendo la debida turbulencia.
E.3.8.2.- Identificación de los focos. Catalogación.
Para los focos asociados a la torre de «stripping» se aportará una memoria en la que se recogerán los siguientes datos:
1.- Denominación.
2.- Coordenadas UTM-ETRS98.
3.- Proceso o procesos asociados.
4.- Catalogación de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
5.- Caudal (máximo y medio), temperatura y velocidad de flujo, así como características y cantidad de los contaminantes emitidos. Las estimaciones de caudal y composición de cada una de las emisiones derivadas de la actividad deberán expresarse en unidades que permitan comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
6.- Caracterizaciones realizadas indicando el método de muestreo y de análisis utilizado, su frecuencia y el grado de fiabilidad de los resultados obtenidos, mediante un informe de inspección de la Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
7.- Características de los sistemas de evacuación:
- Altura desde el suelo hasta la boca de la chimenea.
- Diámetro interno de la chimenea.
- Localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, indicándose las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria, es decir, parámetros L1 y L2 referidos en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. Deberán incluirse las características de las plataformas de acceso a los puntos de medición.
8.- Plano de la instalación sobre el que se identifican todos y cada uno de los focos.
E.3.8.3.- Valores límite de emisión.
a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión.
b) Para los focos asociados a la torre de «stripping» se considerará un límite de 30 (mg/Nm3) para el NH3.
c) Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.
d) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
Por seguridad, la concentración de gas metano en el límite de la propiedad de la instalación no excederá del 5% (en volumen), ni será superior el 1,25% en espacios cerrados de la instalación, con excepción de los componentes de los sistemas de conducción, control o recuperación de gas.
E.3.8.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. No obstante lo anterior, en los casos en los que no se cumplan las distancias de L1e 8D y L2e2D, pero siempre que las distancias mínimas de L1 y L2 sean iguales o mayores de 2D y de 0,5D respectivamente, podrá entenderse que la disposición del plano de muestreo es válida siempre que dicha validez venga justificada en el informe de mediciones efectuado por un Organismo de Control Autorizado (OCA).
Con objeto de minimizar las emisiones difusas:
- Se evitará en lo posible la generación de emisiones de partículas sólidas y polvo tanto en la entrada y salida de vehículos como en las labores de descarga y extendido de los residuos.
- Se mantendrá una superficie abierta (de vertido) lo más pequeña posible de unos 10.000 m², manteniéndose el resto cubierto con tierras de cubrición o con lámina de polietileno.
- Se limita la velocidad máxima de los vehículos en 20 km/hora y se deben de utilizar contenedores cerrados o sacas big-bags para el transporte de residuos.
E.3.9.- Condiciones para el uso de biocidas.
En caso de utilización de biocidas para el control de vectores biológicos en las instalaciones del vertedero, se deberán emplear productos que figuren en el registro oficial de biocidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de utilización de biocidas, su aplicación se efectuará de forma que se reduzca al mínimo necesario.
Con carácter previo al comienzo del uso de estos productos, deberá remitirse al órgano ambiental las fichas de seguridad técnicas de los biosanitarios que prevean emplearse. Asimismo, en su caso, deberá notificarse la empresa encargada de los servicios biocidas.
F) Condiciones y requisitos para la ejecución de las obras de sellado del vertedero de residuos no peligrosos.
a) La secuencia de sellado final del vertedero estará formada por las siguientes capas (de arriba a abajo):
- Revegetación de su superficie con herbáceas. La plantación de arbustos o árboles sobre el sellado del vertedero queda condicionada a la justificación de que su porte en estado adulto ni sus raíces, por su profundidad, tipo, localización o protecciones instaladas, no van a afectar a la integridad o funcionalidad de la capa de drenaje, geomembrana o barrera geológica artificial del sellado, ni va a reducir el factor de seguridad ante el deslizamiento por debajo de 1,5.
- Capa de suelo vegetal de 0,15 m de espesor mínimo.
- Capa de suelo de cobertura de 0,60 m de espesor mínimo.
- Capa drenante de aguas limpias de infiltración. Podrá estar formada por una capa de material natural granular (gravas o arenas) separada de la geomembrana subyacente mediante un geotextil antipunzonamiento y superiormente mediante una capa filtro, o bien por un geocompuesto de drenante. En cualquier caso, la transmisividad de esta capa drenante estará calculada en función de su longitud de drenaje, de su pendiente y de la conductividad hidráulica saturada de la capa de cobertura de suelo superior, de tal manera que la transmisvidad de la capa instalada tenga un factor de seguridad (FS) e 6 respecto a la transmisividad calculada y que el espesor saturado dentro de dicha capa no supere su espesor o 0,30 m, lo que sea menor.
- Geomembrana de polietileno de alta densidad (PEAD) de 1,5 o 2 mm de espesor.
- Barrera geológica artificial. Estará formada por una capa mineral compactada de 0,60 m de espesor y una permeabilidad d 10-9 m/s, construida mediante 4 tongadas de 0,15 m. Para este fin podrán utilizarse residuos compactados que cumplan dichas características o un geocompuesto de bentonita que garantice protección equivalente.
- Capa de regularización de 0,50 m de espesor formado por residuo seleccionado compactado al 95% de la densidad máxima del ensayo Proctor Modificado.
Podrán proponerse otras secuencias de sellado justificando adecuadamente la solución presentada a las circunstancias concretas de la instalación.
Previamente a su instalación en las zonas de talud, se realizará un estudio de estabilidad de las capas que constituyen el sellado, al objeto de garantizar que las mismas poseen un factor de seguridad ante el deslizamiento e 1,5.
En caso de que el vertedero genere gases en cantidades significativas deberá introducirse una capa de drenaje de gases bajo la barrera geológica artificial.
b) Se levantará un plano taquimétrico de la superficie del vertedero en coordenadas UTM-ETRS98 una vez finalizada la remodelación de su superficie para dar las pendientes adecuadas, con definición de la superficie que pasa a ocupar el mismo y la superficie a sellar, la cual se ampliará a una banda adicional de 1 m de anchura mínimo respecto a la superficie ocupada por el vertedero tras la remodelación. Sobre dicho plano taquimétrico se localizarán las surgencias de lixiviados que se descubran durante las obras de sellado, indicando en cada una de ellas: caudal, pH, temperatura, conductividad eléctrica (CE) y fecha de medida.
Cualquier modificación del proyecto que surja durante el transcurso de las obras de sellado y pudiera conllevar cambios sustanciales deberá ser comunicada al órgano ambiental para su valoración, y en su caso, aprobación previa a su ejecución.
Una vez finalizado el sellado del vertedero de residuos no peligrosos el director de estas obras de sellado deberá acreditar que el mismo ha sido realizado ajustándose a las condiciones y requisitos establecidos al respecto en esta Resolución y en la documentación técnica que sirve de fundamento a la misma. La acreditación se realizará mediante la expedición de un certificado de fin de obra del sellado del vertedero suscrito por dicho director de obra, adjuntando la siguiente documentación:
- Proyecto Constructivo («as built»), visado por el correspondiente colegio oficial profesional, con su juego de planos y justificación de que los cambios introducidos en la fase de obras no suponen una disminución en la seguridad respecto a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución y en la documentación que sirve de fundamento a la misma, así como un reportaje fotográfico de aquellos elementos y sus características que no sean visibles al finalizar la obra, incluyendo tanto vistas de detalle, con indicación de su ubicación sobre plano, como vistas panorámicas generales.
- Un plano topográfico, en coordenadas UTM-ETRS98 y cotas absolutas, de la superficie superior de la capa de tierra vegetal de la secuencia de sellado.
- Los resultados del Programa de Control y Garantía de Calidad Constructiva que incluirá una memoria describiendo los trabajos realizados, con tablas-resumen de los resultados y conclusiones, así como unos anexos que recojan todos los resultados analíticos de campo y laboratorio (de estos últimos se incluirán los informes completos) y la localización de los puntos de muestreo sobre plano taquimétrico.
e) El certificado de fin de obra señalado en el apartado anterior así como la documentación que lo acompaña deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación. Una vez constatada la adecuación de la documentación presentada y girada la oportuna visita de comprobación, el órgano ambiental aprobará el cese de la actividad de vertido, la finalización de la ejecución del sellado y el inicio del periodo post-clausura.
G) Condiciones post-clausura del vertedero de residuos no peligrosos.
a) Cespa G.R., S.A. como entidad explotadora del vertedero, será responsable del mantenimiento y control post-clausura del mismo, debiendo comunicar al órgano ambiental el nombre de la persona encargada de tal función.
b) El titular del vertedero deberá comunicar cualquier cambio de dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación y contacto, así como de la persona responsable del control post-clausura.
c) Se fija una duración del periodo de control y cuidados post-clausura de 30 años a contar desde la fecha de aprobación del cese de actividad de vertido y finalización de la ejecución del sellado, la cual podrá ser modificada a juicio del órgano ambiental sobre la base de los resultados obtenidos durante los controles post-clausura. La finalización del período post clausura y el vencimiento de las obligaciones establecidas al respecto serán determinados mediante resolución expresa del órgano ambiental relativa a la finalización del período post clausura, a solicitud del promotor, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en este apartado.
d) Cespa G.R., S.A. procederá a la designación de la empresa encargada de la vigilancia del cumplimiento de los cuidados post-clausura. En el caso de que esta empresa sea diferente del titular del vertedero, éste nombrará a dicha empresa por un periodo mínimo de 1 año. Dicho nombramiento deberá remitirse al órgano ambiental en un plazo de 15 días tras su formalización e incluirá la firma de aceptación del representante del titular del vertedero, la firma de aceptación del representante de la empresa encargada de la vigilancia post-clausura y una enumeración detallada de la documentación facilitada por el titular, la cual debe incluir todos los requerimientos administrativos relativos al citado vertedero y toda la documentación técnica generada durante el sellado y cuidados post clausura hasta ese momento.
e) La realización de obras y/o actividades en el emplazamiento durante el periodo post-clausura deberá contar con autorización previa del órgano ambiental. En todo caso deberá acreditarse ante el órgano ambiental que dichas actividades no afectan a la integridad del sellado, al funcionamiento de los canales perimetrales, a la estabilidad o a elementos del sistema de control post-clausura, ni impliquen un riesgo inaceptable para las personas.
A tal fin, se eliminará la vegetación arbórea o arbustiva que surja sobre el sellado.
Se deberán realizar labores de mantenimiento de las siembras, consistentes en siegas, abonados y riegos.
Se vigilará el establecimiento sobre el sellado de especies vegetales invasoras, adoptándose en su caso las oportunas medidas de control y erradicación para evitar su propagación.
Se restaurarán todas las áreas afectadas, tanto las comprendidas en la parcela de implantación del vertedero, sus instalaciones auxiliares y viales de acceso, como las necesarias para la ejecución de las redes de servicio y evacuación de lixiviados), incluidas aquellas que no figurando en el plan de restauración presentado resulten alteradas al término de la misma. En ningún caso se permitirá el uso residencial sobre el sellado del vertedero durante la fase post-clausura del mismo. Tampoco se permitirá que ninguna actuación se acerque a menos de 50 cm sobre la superficie superior de la capa de drenaje de las aguas limpias de la secuencia de sellado.
H) Condiciones para la prevención de riesgos laborales.
Durante la explotación, sellado y periodo post-clausura del vertedero deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y limitar las consecuencias de los mismos, en particular la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
I) Programa de Vigilancia Ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ajustarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
I.1.- Control de la calidad de las aguas y de los efluentes líquidos:
a) El control de la calidad del agua de vertido, aguas subterráneas, lixiviados y aguas superficiales, deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor.
Flujo a controlar Denominación del punto de control Coordenadas UTM del punto de control Parámetros a controlar Frecuencia de controles Tipo de control
Lixiviados procedentes del vertedero viejo antes de su entrada en la balsa de lixiviados L-1 X: 559.353,71
Y: 4.765.425, 13 Caudal, temperatura, conductividad eléctrica (CE), pH, Eh, SST, DQO, Cl-, NH4+, Fe, Ca, SO4=, COD Mensual mientras se requiera su tratamiento Externo
Los anteriores y además: , aceites y grasas, AOX, COT, TSD, SiO2, B, Mn, Mg, K, Na Semestral hasta final del periodo postclausura
Lixiviados procedentes del vertedero nuevo antes de su entrada en la balsa de lixiviados L-2. X: 559.405,7
Y: 4.765.422 Caudal, temperatura, CE, pH, Eh, SS, DQO, DBO5, Cl-, NH3, NO32-, Al, As, Cd, Cu, Cr6+, Fe, Mn, Ni, Pb, Zn, CN, Hg, F-, SiO2, B, Mn, Mg, K, Na, TSD, Mo, Sb, Se, Ba, COD, COT, Aceites y grasas, AOX y Fenoles Mensual durante la explotacion y semestral con posterioridad Externo
Aguas superficiales aguas arriba del punto de vertido del efluente de la depuradora RE-1 (1) Caudal, temperatura, CE, pH, NH3, NO32-, Cl-, y DQO, DBO5, SO42-, Cd, Cu, Cr total, Ni Pb, Zn
Mensual Externo
Aguas superficiales aguas abajo del punto de vertido del efluente de la depuradora RE-2 X: 559.542
Y: 4.765.517 Caudal, temperatura, CE, pH, NH3, NO32-, Cl-, y DQO, DBO5, SO42-, Cd, Cu, Cr total, Ni Pb, Zn
Mensual Externo
Arqueta control de vertido de aguas tratadas E-1 X: 559.406
Y: 4.765.478 Caudal, temperatura, CE, pH, sólidos en suspensión (SS), NH3, NO32-, Cl-, DQO, DBO5, SO42-, Al, Fe, Cd, Cu, Cr, Ni Pb, Zn, fenoles y aceites y grasas
Mensual
Externo
Aguas subterráneas, piezómetro aguas abajo PZ-1 X: 559.374
Y: 4.765.465 Nivel, temperatura, CE, pH, Cl-, NH4+, Fe, Mensual Interno
Aguas subterráneas, piezómetro aguas abajo PZ-2 X: 559.354
Y: 4.765.425 Nivel, temperatura, CE, pH, Cl-, NH4+, Fe, Mensual Interno
Aguas subterráneas, piezómetro aguas abajo PZ-3 Ver apartado E.3.5. Nivel, temperatura, CE, pH, Cl-, NH4+, Fe, Mensual Interno
Aguas subterráneas, piezómetro aguas arriba PZ-4 (2) Nivel, temperatura, CE, pH, Cl-, NH4+, Fe, Mensual explotación y Semestral post-clausura Interno
Aguas subterráneas, piezómetro aguas arriba PZ-5 (2) Nivel, temperatura, CE, pH, Cl-, NH4+, Fe, Mensual en explotación y Semestral post-clausura Interno
(1) Coordenadas a determinar, ya que las incluidas en el proyecto son erróneas por no corresponder al lugar indicado (por ejemplo la RE1 es un prado no el cauce del río Estanda).
Deberá indicarse si las coordenadas X = 559.496 e Y = 4.765.586 establecidas en la autorización de vertido a cauce público se corresponden con el punto real de vertido. Si es así, entonces RE-1 tendrá las siguientes coordenadas: X = 559.418 e Y = 4.765.634, mientras que el punto RE-2 deberá estar situado aguas arriba de la confluencia del arroyo que pasa al este del vertedero con el río Estanda.
(2) Los piezómetros aguas arriba se instalarán en el perímetro del vertedero, junto a sus bordes E y W. Tendrán una profundidad tal que se introduzcan al menos 2 m en la zona saturada. En cualquier caso su profundidad mínima será de 15 m. Dentro del primer año tras su instalación se determinarán los mismos parámetros fisico-químicos que en los lixiviados en dos situaciones: aguas altas y aguas bajas.
Tras la finalización del vertido a cauce público y el comienzo del vertido a colector los puntos de control RE-1 y RE-2 serán sustituidos por los puntos AAr y AAb definidos en el apartado E.3.5., donde los controles serán mensuales en tanto en cuanto se deba mantener en funcionamiento la depuradora.
Los parámetros a analizar y la periodicidad podrán ser modificados a juicio del órgano ambiental o a propuesta justificada del promotor sobre la base de los resultados obtenidos.
b) No obstante lo anterior, en un plazo de 3 meses se procederá a determinar tanto en los lixiviados del vertedero viejo como en los del vertedero nuevo la lista de sustancias prioritarias definidas en la Decisión 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE, tomando las muestras en un momento que no corresponda con aguas altas. Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán al órgano ambiental en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.
d) Cada control se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando se verifiquen los respectivos límites impuestos en el «Reglamento Regulador del vertido a Colector del consorcio de Aguas de Gipuzkoa» al que se hace referencia en el apartado E.3.3.3 de esta Resolución.
I.2.- Control de la calidad del aire.
I.2.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.
a) Cespa G.R., S.A., deberá proponer un programa de vigilancia ambiental para las emisiones a la atmósfera en el que se recoja como mínimo la siguiente información: denominación del foco, parámetros de medición y frecuencia de controles.
b) Para los focos asociados a la torre de «stripping» se deberá realizar el control de los siguientes contaminantes: NH3 (mg/Nm3)·y COV´s (mgC/Nm3). Con una medición trimestral el primer año y anual con posterioridad.
c) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por este órgano ambiental. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de este órgano ambiental.
d) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
I.2.2.- Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), y en el caso de que se lleven a cabo las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol), las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc.
I.2.3.- Control de las inmisiones a la atmósfera.
Se realizará, como mínimo, una campaña anual de recogida de datos de muestreo en inmisión tanto en las zonas de trabajo del personal o medio laboral, como en el entorno de la instalación.
Dichas campañas de muestreo se realizarán dentro del escenario más desfavorable posible. Se valorará el impacto en el medio laboral, mediante muestreo en las diversas operaciones y labores, pistas de acceso, zona de vertido, etc. Anualmente se deberá realizar una medición por medio de una entidad externa.
I.3.- Control de la topografía del vaso de vertido (explotación, clausura y postclausura).
Se llevará a cabo una propuesta de control topográfico que incluirán los medios y materiales de medida (hitos topográficos de superficie y de la impermeabilización de base del vertedero), lugares de medida, gráficos de evolución temporal, los datos registrados en formato electrónico (hoja de cálculo) y la interpretación de los mismos.
Anualmente se deberá realizar un plano topográfico actualizado de llenado del vertedero con delimitación de los límites del vertedero, la zona de vertedero sellada y la zona del vertedero donde se han depositado residuos en el último año, indicando de sus superficies y fechas en que se han realizado modificaciones en la superficie del vertedero.
I.4.- Recopilación de datos meteorológicos.
Durante la fase de explotación y post-clausura del vertedero se llevará a cabo un control sobre los parámetros meteorológicos. A tal fin Cespa G.R., S. A. instalará un pluviómetro de registro automático situado dentro del recinto de las instalaciones del vertedero. Los datos obtenidos se completarán con los de precipitación y temperatura del aire registrados en la Estación de calidad de las aguas GOE7 «Estanda» de la Diputación Foral de Gipuzkoa, situada a 4,6 km del vertedero y con los registros de velocidad y dirección del viento, humedad relativa, irradiación solar global y presión atmosférica en la estación meteorológica G043 «Ordizia (Oiangu)» de la Agencia Vasca de Meteorología, situada a 7,7 km del vertedero.
I.5.- Balance hídrico del vertedero.
Anualmente se deberá realizar, por entidad externa, un balance hídrico del vertedero para el cual se emplearán datos de caudal de lixiviados registrados y datos meteorológicos registrados en la estación meteorológica GOE7 Estanda y los planos topográficos de cambios que se produzcan en la superficie del vertedero (zonas selladas, zonas de vertido, etc.). Los datos básicos locales se calcularán mediante la instalación de un lisímetro a definir.
El primer balance del periodo post-clausura incluirá un análisis del comportamiento hidrodinámico del vertedero a partir de los datos de caudal y conductividad eléctrica registrados y una comparación del balance hídrico antes y después de la clausura.
I.6.- Control de la instrumentación.
Con periodicidad anual una empresa especializada en el control de la instrumentación realizará un informe sobre el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio.
I.7.- Indicadores de la actividad.
Cespa emitirá, y remitirá al órgano ambiental, un informe en el que se calculen y controlen los indicadores característicos de la actividad, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
I.8.- Control del ruido.
Se llevará una campaña de medición acústica de manera que se asegure el cumplimiento de los límites recogidos en el apartado E.3.6 de la presente Resolución.
I.9.- Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a este órgano ambiental. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
En dicho informe se incluirán también los precios que se van a cobrar ese año por depositar los residuos en el vertedero, desglosados por tipos o grupos de residuos.
Presentando anualmente:
a) El balance económico correspondiente al año finalizado, desglosando los conceptos, especialmente aquellos no previstos.
b) Una actualización del estudio financiero mencionado en el apartado C, en la que se incluyan los ingresos, los gastos por obras previstas, gastos de explotación, en su caso la actualización del importe de las garantías, etc., de modo que quede justificado que los ingresos cubrirán los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero.
c) En base a los resultados económicos se informará sobre el grado de cumplimiento del objetivo de financiación de los gastos derivados de la instalación, explotación, sellado y mantenimiento post-clausura del vertedero y en caso negativo las medidas a adoptar.
Asimismo se incluirá una previsión de las obras a ejecutar en el año siguiente y de las zonas a ocupar por los residuos, indicando cotas aproximadas, el cálculo del volumen de residuos depositado el año precedente, capacidad remanente y la densidad media de los residuos depositados ese año.
Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, aguas superficiales y subterráneas, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).
I.10.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada de diciembre de 2006, la documentación adicional para la solicitud de la autorización ambiental integrada de abril de 2007 y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
J) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
J.1.- Cese de la actividad al finalizar el período post-clausura.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 90.002 «Actividades de tratamiento de desechos») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Cespa G.R., S.A. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
J.2.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales descritas en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las que se señalan en los siguientes apartados:
a) Se deberá disponer de un manual de explotación y mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. En dicho manual se detallará:
- Las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas).
- Las medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
- En el caso de la depuradora este protocolo o manual de explotación estará elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc. Las medidas con objeto de garantizar un buen estado la instalación asociada a la torre de «stripping» y el cumplimiento con las condiciones de explotación recogidas en los apartados E.3.8.2 y E.3.8.3.
- La fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.
- Un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
b) Se dispondrá asimismo de un registro de explotación en el que se harán constar las incidencias acaecidas en mantenimiento y explotación.
c) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, sulfato ferroso, hidróxido sódico, así como de residuos de depuración de efluentes pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
d) Se mantendrá en buenas condiciones el cerramiento perimetral del vertedero.
e) Las materias auxiliares y combustibles que requiere la actividad se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
f) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante este órgano ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
h) Se remitirá a este órgano ambiental un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión.
j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
k) El agua escurrida de las instalaciones de tratamiento de fangos deberán recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
l) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.
m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:
Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.
No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.
n) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
o) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en las misma.
p) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, incendio, vertido accidental, superación de valores límite, o cualquiera que pueda afectar al funcionamiento o integridad de un elemento de sellado del vertedero o del sistema de control post-clausura), Cespa G.R., S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a este órgano ambiental.
q) En caso de producirse cualquier incidente o anomalía grave y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá enviar un informe detallado del accidente al órgano ambiental en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
Tipo de incidencia.
Localización y causas del incidente y fecha y hora en que se produjo.
Duración del mismo.
En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
En caso de superación de límites, datos de emisiones.
Estimación de los daños causados.
Medidas correctoras adoptadas.
Medidas preventivas para evitar su repetición.
Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
r) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante este órgano ambiental de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
K) Modificaciones de las condiciones.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
L) Con carácter anual, Cespa G.R., S.A. comunicará al órgano ambiental los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
M) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco respecto al sometimiento al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental de aquellos cambios o ampliaciones del proyecto de los que pudieran derivarse efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.
Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante el órgano ambiental del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo:
- Presentación del seguro de responsabilidad civil mencionado en el apartado A.
Presentación de la fianza indicada en el apartado B.
Presentación del estudio financiero (apartado C).
Nombramiento del responsable técnico de la instalación y de las relaciones con la Administración (apartado D).
Construcción de una celda impermeabilizada de conformidad con las condiciones descritas en los apartados E.2.2, E.2.3, presentado previamente para su autorización el correspondiente proyecto de ejecución y el plan de explotación.
Nombramiento de la dirección de obra y de la empresa encargada del control de garantía de calidad de la instalación de geosintéticos para la impermeabilización del vertedero (apartado E.2.1).
Certificado fin de obra (cuyo contenido se detalla en el apartado E.1.12) correspondiente a la construcción de la primera celda.
Las prescripciones establecidas en el apartado E.3.3. relativas al vertido de las aguas residuales tratadas al sistema general de saneamiento comarcal, a las balsas de lixiviados, lavarruedas e instalación de los dispositivos de control.
Caracterización de residuos generados por Cespa, G.R., S.A. con entrada espejo (apartado E.3.4.2.a).
Resultados de la investigación hidrogeológica de la zona del pie del vertedero (apartado E.3.5).
Resultados de la caracterización de los gases generados por el vertedero y, en su caso, instalación de un sistema de captación y tratamiento de la emisión de gases de vertedero (apartado E.3.8.1).
Catalogación de los focos de emisión a la atmósfera (apartado E.3.8.2) y en su caso, adaptación de estos a las prescripciones contenidas en el apartado E.3.8.4.
Resultados de los controles medioambientales del funcionamiento de la instalación establecidos en el apartado I.1 (aguas y lixiviados), I.2 (atmósfera).
Plan de control topográfico (apartado I.3).
Diseño del lisímetro indicado en el apartado I.5.
Resultados de la campaña de medición acústica (apartado I.8).
Documento refundido del programa de vigilancia ambiental (apartado I.10).
Manual de explotación (apartado J.2.a).
Protocolo de vaciado de cubetos (apartado J.2.h).
Medidas de protección contra incendios (apartado J.2.r).
Cumplimentación de los documentos de aceptación y modelos de registro de residuos peligrosos y no peligrosos (apartados E.3.4.1. y E.3.4.2).
y además deberá presentar Declaración expresa de los plazos de ejecución de aquellas obras o instalaciones previstas a ejecutar y que han sido autorizadas o requeridas en la presente Resolución en los diferentes apartados correspondientes.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones se han construido de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución, para lo cual dispondrá de un mes para la realización de un informe a partir del día de la visita. De aquellas obras o instalaciones que están pendientes de ejecutar, el promotor declarará el plazo de ejecución previsto para las mismas, pudiéndose condicionar incluso la efectividad de la autorización ambiental integrada al cumplimiento de dicho plazo.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por el órgano ambiental Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.- Cespa G.R., S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto al vertedero de residuos no peligrosos objeto de la presente Resolución, en orden de su aprobación por parte del órgano ambiental. En todo caso la transmisión de la titularidad del terreno ocupado por el vertedero y sus instalaciones anexas o el mero abandono de su posesión no exime del cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución. Cualquier transmisión de titularidad (venta, cesión, etc.) deberá ser comunicada al órgano ambiental en un plazo inferior a un mes tras su formalización, debiendo éste aceptar documentalmente dicha transmisión mediante la emisión de la correspondiente resolución.
Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
- La extinción de la personalidad jurídica de Cespa G.R., S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.
Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Cespa G.R., S.A., al Ayuntamiento de Mutiloa, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medioambiente y ordenación del territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.
ANEXO I
RESIDUOS ADMISIBLES
a) Residuos tratados. Para residuos sin tratamiento previo deberá justificar adecuadamente que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Residuos admisibles
Tipo de residuo Código LER
Residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales 01
Residuos de la extracción de minerales 01 01
Residuos de la extracción de minerales metálicos 01 01 01
Residuos de la extracción de minerales no metálicos 01 01 02
Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos 01 03
Estériles procedentes de la transformación de sulfuros que no generan ácido y que no contienen sustancias peligrosas 01 03 06
Residuos de polvo y arenilla que no contienen sustancias peligrosas 01 03 08
Residuos no especificados en otra categoría 01 03 99
Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos. 01 04
Residuos de arena y arcillas 01 04 09
Residuos de polvo y arenilla que no contienen sustancias peligrosas 01 04 10
Estériles y otros residuos de lavado y limpieza de minerales que no contienen sustancias peligrosas 01 04 12
Residuos de corte y serrado de piedra que no contienen sustancias peligrosas 01 04 13
Residuos no especificados en otra categoría 01 04 99
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca; residuos de preparación y elaboración de alimentos 02
Residuos de elaboración de azúcar 02 04
Tierra procedente de la limpieza y lavado de remolacha 02 04 01
Carbonato cálcico fuera de especificación 02 04 02
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles, pasta de papel, papel y cartón 03
Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles 03 01
Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas 03 01 05
Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón 03 03
Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel 03 03 05
Deshechos separados mecánicamente de pasta elaborada a partir de papel y cartón 03 03 07
Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado 03 03 08
Residuos de lodos calizos 03 03 09
Desechos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica 03 03 10
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 03 03 11
Residuos de las industrias del cuero, de la piel y textil 04
Residuos de las industrias del cuero, de la piel 04 01
Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo 04 01 07
Residuos de confección y acabado 04 01 09
Residuos de la industria textil 04 02
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 04 02 20
Residuos de fibras textiles no procesadas 04 02 21
Residuos de fibras textiles procesadas 04 02 22
Residuos del refino del petróleo, de la purificación del gas natural y del tratamiento pirolítico del carbón 05
Residuos del refino del petróleo 05 01
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas 05 01 13
Residuos de columnas de refrigeración 05 01 14
Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo 05 01 16
Residuos del tratamiento pirolítico del carbón 05 06
Residuos de columnas de refrigeración 05 06 04
Residuos de la purificación y transporte del gas natural 05 07
Residuos que contienen azufre 05 0702
Residuos de procesos químicos inorgánicos 06
Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo 06 09
Residuos cálcicos de reacción 06 09 02
Residuos cálcicos de reacción 06 09 04
Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y o pacificantes 06 11
Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de óxido de titanio 06 11 01
Residuos de procesos químicos orgánicos 07
Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales 07 02
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 07 03 12
Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos 07 05
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 07 05 12
Residuos sólidos 07 05 14
Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos 07 06
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 07 06 12
Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría 07 07
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 07 07 12
Residuos de a fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pintura, barnices y esmalte vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión 08
Residuos de pintura y barniz 08 01 12
Lodos de pintura y barniz 08 01 14
Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz 08 01 18
Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos) 08 02
Residuos de arenillas de revestimiento 08 02 01
Residuos de la FFDU de tintas de impresión 08 03
Lodos de tinta 08 03 15
Residuos de tóner de impresión 08 03 18
Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización) 08 04
Residuos de adhesivos y sellantes 08 04 10
Lodos de adhesivos y sellantes 08 04 12
Residuos de la industria fotográfica 09
Residuos de la industria fotográfica 09 01
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata 09 01 07
Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata 09 01 08
Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores 09 01 10
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores 09 01 12
Residuos de procesos térmicos 10
Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto los capítulos 19) 10 01
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera 10 01 01
Cenizas volantes de carbón 10 01 02
Cenizas volantes de turba y de madera 10 01 03
Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión 10 01 05
Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión 10 01 07
Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la co-incineración 10 01 15
Cenizas volantes procedentes de la co-incineración 10 01 17
Residuos procedentes de la depuración de gases 10 01 19
Arenas de lechos fluidizados 10 01 24
Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustibles de centrales termoeléctricas de carbón 10 01 25
Residuos del tratamiento de agua de refrigeración 10 01 26
Residuos no especificados en otra categoría 10 01 99
Residuos de la industria del hierro y del acero 10 02
Residuos del tratamiento de escorias 10 02 01
Escorias no tratadas 10 02 02
Residuos sólidos de tratamientos de gases 10 02 08
Cascarilla de laminación 10 02 10
Residuos del tratamiento de agua de refrigeración 10 02 12
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 02 14
Otros lodos y tortas de filtración 10 02 15
Residuos no especificados en otra categoría 10 02 99
Residuos de la termometalurgia del aluminio 10 03
Fragmentos de ánodos 10 03 02
Residuos de Alúmina 10 03 05
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos y que contienen alquitrán 10 03 18
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que no contienen sustancias peligrosas 10 03 20
Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que no contienen sustancias peligrosas 10 03 22
Residuos sólidos de tratamiento de gases que no contienen sustancias peligrosas 10 03 24
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que no contienen aceites 10 03 28
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras que no contienen sustancias peligrosas 10 03 30
Residuos no especificados en otra categoría 10 03 99
Residuos de la termometalurgia del zinc 10 05
Otras partículas y polvos 10 05 04
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que no contienen aceites 10 05 09
Granzas y espumas distintas al código 10 05 10 10 05 11
Residuos no especificados en otra categoría 10 05 99
Residuos de la termometalurgia del cobre 10 06
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria 10 06 02
Otras partículas y polvos 10 06 04
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración 10 06 10
Residuos no especificados en otra categoria 10 06 99
Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino 10 07
Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria 10 07 02
Residuos sólidos del tratamiento de gases 10 07 03
Otras partículas y polvos 10 07 04
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que no contienen aceites 10 07 08
Residuos no especificados en otra categoria 10 07 99
Residuos no especificados en otra categoria 10 08
Partículas y polvo 10 08 04
Granzas y espumas distintas a las especificadas en el código 10 08 10 10 08 11
Residuos que contienen carbono procedentes de la fabricación de ánodos y que no contienen alquitrán 10 08 13
Fragmentos de Ánodos 10 08 14
Particulas procedentes de los efluentes gaseosos que no contienen sustancias peligrosas 10 08 16
Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que no contienen aceites 10 08 20
Residuos de la fundición de piezas férreas 10 09
Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas salinas 10 09 03
Machos y moldes de fundición sin colada 10 09 06
Machos y moldes de fundición con colada 10 09 08
Partículas procedentes de los efluentes gaseosos 10 09 10
Otras partículas 10 09 12
Ligantes residuales 10 09 14
Residuos de agentes de indicadores de fisuración 10 09 16
Residuos de la fundición de piezas no férreas 10 10
Escorias de horno 10 10 03
Machos y moldes de fundición sin coldada 10 10 06
Machos y moldes de fundición con colada 10 10 08
Particulas procedentes de los efluentes gaseosos 10 10 10
Otras partículas 10 10 12
Ligantes residuales 10 10 14
Residuos de agentes de indicadores de fisuración 10 10 16
Residuos no especificados en otra categoría 10 10 99
Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados 10 11
Residuos de materiales de fibra de vidrio 10 11 03
Partículas de polvo 10 11 05
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 10 11 10
Residuos de vidrio 10 11 12
Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio 10 11 14
Residuos sólidos del tratamiento de gases de combustión 10 11 16
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 11 18
Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes 10 11 20
Residuos no especificados en otra categoría 10 11 99
Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción 10 12
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 10 12 01
Partículas y polvo 10 12 03
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 12 05
Moldes desechados 10 12 06
Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción 10 12 08
Residuos sólidos del tratamiento de gases 10 12 10
Residuos de vidriado 10 12 12
Lodos del tratamiento in situ de efluentes 10 12 13
Residuos no especificados en otra categoría 10 12 99
Residuos no especificados en otra categoría 10 13
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción 10 13 01
Residuos de la calcinación e hidratación de la cal 10 13 04
Partículas y polvo 10 13 06
Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases 10 13 07
Residuos de la fabricación de fibrocemento 10 13 10
Residuos de materiales compuestos a base de cemento 10 13 11
Residuos sólidos del tratamiento de gases 10 13 13
Residuos de hormigón y lodos de hormigón 10 13 14
Residuos no especificados en otra categoría 10 13 99
Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea 11
Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, gravado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización) 11 01
Lodos y tortas de filtración 11 01 10
Residuos no especificados en otra categoría 10 13 99
Residuos de procedimientos hidrometalúrgicos no férreos 11 02
Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrolisis acuosa 11 02 03
Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre 11 02 06
Residuos de procesos de galvanización en caliente 11 05
Matas de galvanización 11 05 01
Cenizas de zinc 11 05 02
Residuos del moldeado y del tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plasticos 12
Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales; residuos de la hidrometalurgia no férrea 12 01
Limaduras y virutas de metales férreos 12 01 01
Polvo y partículas de metales férreos 12 01 02
Limaduras y virutas de metales no férreos 12 01 03
Polvo y partículas de metales no férreos 12 01 04
Virutas y rebabas de plástico 12 01 05
Residuos de soldadura 12 01 13
Lodos de mecanizado 12 01 15
Residuos de granallado o chorreado 12 01 17
Muelas y materiales de esmerilado usados 12 01 21
Residuos no especificados en otra categoría 12 01 99
Residuos de envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría 15
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras 15 02
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras 15 02 03
Residuos no especificados en otro capítulo de la lista 16
Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas de no carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de los vehículos (excepto de los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 6 y 16 08) 16 01
Revestimientos y refractarios a base de carbono procedentes de procesos metalúrgicos que no contienen sustancias peligrosas 16 01 02
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que no contienen sustancias peligrosas 16 01 04
Zapatas de freno 16 01 12
Depósitos para gases licuados 16 01 16
Metales ferrosos 16 01 17
Metales no ferrosos 16 01 18
Plástico 16 01 19
Vidrio 16 01 20
Componentes no especificados en otra categoría 16 01 22
Residuos no especificados en otra categoría 16 01 99
Catalizadores usados 16 08
Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido que no estén contaminados con sustancias peligrosas 16 08 04
Residuos de revestimientos de hornos y de refractarios 16 11
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos 16 11 02
Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos 16 11 04
Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos no metalúrgicos 16 01 06
Residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas 17
Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos 17 01
Hormigón 17 01 01
Ladrillos 17 01 02
Tejas y materiales cerámicos 17 01 03
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos 17 01 07
Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados 17 03
Mezclas bituminosas que no contienen alquitrán de hulla 17 03 02
Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje 17 05
Tierra y piedras 17 05 04
Lodos de dragado 17 05 06
Balasto de vías férreas 17 05 08
Materiales de aislamiento y materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto 17 06
Materiales de aislamiento 17 06 04
Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05
Materiales de construcción a partir del yeso 17 08
Materiales de construcción a base de yeso 17 08 02
Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos de las plantas externas de tratamientos de las aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial 19
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos 19 01
Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno 19 01 02
Cenizas de fondo de horno y escorias que no contienen sustancias peligrosas 19 01 12
Cenizas volantes que no contienen sustancias peligrosas 19 01 14
Polvos de caldera que no contienen sustancias peligrosos 19 01 16
Residuos de pirólisis que no contienen sustancias peligrosas 19 01 18
Arenas de lechos fluidificados 19 01 19
Residuos no especificados en otra categoría 19 01 99
Residuos de tratamientos físico-químicos de residuos (incluidas la escromatación, descianuración y neutralización) 19 02
Residuos mezclados previamente compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos 19 02 03
Residuos estabilizados/ solidificados 19 03
Residuos estabilizados 19 03 05
Residuos solidificados 19 03 07
Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación 19 04
Residuos vitrificados 19 04 01
Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría 19 08
Residuos de cribado 19 08 01
Residuos de desarenado 19 08 02
Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales 19 08 14
Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial 19 09
Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado 19 09 01
Lodos de la clarificación del agua 19 09 02
Lodos de la descarbonatación 19 09 03
Carbón activo usado 19 09 04
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas 19 09 05
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones 19 09 06
Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales 19 10
Fracciones ligeras de fragmentación y polvo 19 10 04
Otras fracciones distintas que no contienen sustancias peligrosas 19 10 06
Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría 19 12
Plástico y caucho 19 12 04
Textiles 19 12 08
Minerales (por ejemplo, arena, piedras) 19 12 09
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que no contienen sustancias peligrosas 19 12 12
Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas 19 13
Residuos de la recuperación de suelos que no contienen sustancias peligrosas 19 13 02
Lodos de recuperación de suelos 19 13 04
Lodos de la recuperación de aguas subterráneas 19 13 06
Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente 20
20 02
Tierra y piedras 20 02 02
Otros residuos no biodegradables 20 02 03
ANEXO II
Directrices para aceptación de residuos que contienen amianto en vertedero.
Con carácter previo a la aceptación de residuos de construcción conteniendo amianto, se remitirá al titular de los mismos documento acreditativo de la aceptación de los mismos, en el que se detallen las condiciones de dicha aceptación. Las condiciones de envasado y etiquetado serán las siguientes:
- Las placas, pizarras y elementos planos íntegros de piezas de fibrocemento de tamaño inferior a 1,5 m en su mayor dimensión deberán ir de forma ordenada sobre palets retractilados y flejados de modo que formen un bloque compacto, unido y envuelto en doble film de plástico (mínimo de galga 400) de manera que no permita la pérdida de algún elemento o algún trozo suelto que pudiera producirse por rotura.
- Las tuberías, canaletas y placas integras de piezas de fibrocementos de tamaño superior a 1,5 m en su mayor dimensión deberán ir empaquetados en packs mediante retractilado y flejado, formando un bloque compacto y autoportante, unido y envuelto en doble film elástico (mínimo de galga 400).
- Las partes o trozos de piezas de fibrocemento como las indicadas en los dos apartados anteriores, así como otras piezas con amianto estructural («composites»), no de fibrocemento, como zapatas, arandelas, etc., deberán ir envasados en sacos cerrados (big-bags estancos) cuando su mayor dimensión sea superior a 0,5 m y en sacas o bidón de PE tipo DOT cerrados cuando su mayor dimensión sea inferior a 0,5 m.
- Los moldes y empaquetaduras de amianto rigidizado enteros o en trozos deberán ir envasados en sistemas de doble contención, bien en sacos (big-bags) de doble pared, cerrados y sellados, bien en bidones de PE tipo DOT cerrados y bolsa interior de PE sellada.
- Los paneles de aislamiento y mantas de recubrimiento así como el material utilizado en la manipulación de residuos con asbestos, deberán ir envasadas en sistemas de doble contención estancos como sacos (big-bags) de doble pared cerrados y sellados.
En todos los casos de envase o pack, éstos deberán ir etiquetados correctamente de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Orden Ministerial de 31 de octubre de 1984. En concreto se indicara «Este material contiene fibras de amianto».
Condiciones de recepción y aceptación.
A la llegada del camión al depósito de vertido el responsable de la recepción comprobará los siguientes aspectos.
- Comprobará que el camión dispone de sistema propio de elevación y carga (pluma o plataforma elevadora y traspaleta) de toldo de cubrición de la carga y que el transportista esté inscrito en el registro para el transporte de residuos peligrosos.
- Que el DSC se corresponde con los documentos de aceptación o inertización emitidos.
- El encargado de explotación del depósito comprobara a su vez los siguientes extremos:
Que el residuo se halle debidamente contenido, envasado, y etiquetado, sin restos de polvo o fibras fuera de los envases o packs.
En el caso de que estas comprobaciones resulten positivas el encargado de recepción aceptará el residuo y el encargado de explotación ordenara al camión dirigirse a una zona definida del depósito destinado a la deposición de los residuos con amianto.
En el caso de incumplimientos graves (mal envasado, falta de documentos, falta de medios de descarga, etc.), el responsable de recepción podrá rechazar el camión indicando en el DSC las razones de tal rechazo.
Condiciones de descarga.
Se procederá a descargar los envases o packs uno a uno mediante la pluma o plataforma mecánica del camión de acuerdo con las indicaciones del encargado de explotación y a su colocación sobre el terreno en la zona que se le indique. En ningún caso se permitirá descargar los envases o packs dando volquete.
Todo el personal implicado en la descarga estará dotado de equipos de protección individuales (EPI) y los utilizará.
Condiciones de depósito.
En condiciones normales los envases del residuo se depositarán directamente en un hoyo o zanja previstos de antemano. Los sacos se depositarán formando túmulos y a continuación serán cubiertos con una capa de tierras o de otros residuos siempre que no contengan materiales angulosos que pudieran romper los sacos por punzonamiento.
En determinadas condiciones se podrán disponer los envases del residuo en un área de almacenamiento provisional desde el cual podrán ser trasladados al hoyo o zanja de enterramiento más tarde. En tal caso el residuo nunca podrá permanecer sin enterrar a la hora de finalización de la jornada de manera que ningún incidente o accidente pueda suceder durante las horas en que el depósito este cerrado.
Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se han vertido residuos que contienen amianto, indicando las cotas superior e inferior de esta zona de vertido. Una copia de dicho plano se remitirá anualmente a este órgano ambiental junto con la siguiente información referente a los residuos que contienen amianto introducidos en el vertedero, desglosada por:
- Procedencia (obra).
- Empresa que ha realizado el desmontaje de las placas.
- Cantidad de residuos.
La empresa gestora del vertedero deberá velar para que no se realicen obras en la zona de depósito de estos materiales que puedan dañar su integridad, tales como excavaciones, sondeos o pozos.
Asimismo, la empresa deberá proceder a la cumplimentación, ante el órgano competente correspondiente, de los requisitos establecidos por la legislación vigente en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.