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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de junio de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
3336

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de hierro promovida por Fundiciones San Vicente, S.C.L. en el término municipal de Abadiño (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2006, D. Francisco Javier del Río Basterrechea en nombre y representación de Fundiciones San Vicente, S.C.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de piezas de hierro gris y nodular en el municipio de Abadiño (Territorio histórico de Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- proyecto técnico «Solicitud de Autorización Medioambiental» (diciembre de 2006): memoria (en la cual se incluye resumen no técnico) y anexos.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 28 de febrero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Abadiño, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 27 de marzo de 2007 y 4 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 28 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Fundiciones San Vicente, S.C.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Abadiño, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Fundiciones San Vicente, S.C.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Fundiciones San Vicente, S.C.L. tales autorizaciones se circunscriben a la inscripción en el registro como pequeño productor de residuos peligrosos, a la inscripción en el registro como productor de residuos inertes, y entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Fundiciones San Vicente, S.C.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Abadiño y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento BREF Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry, de fecha mayo de 2005, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Fundiciones San Vicente, S.C.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a la empresa Fundiciones San Vicente, S.C.L., con domicilio social en la calle Torreburu, 9, del término municipal de Abadiño (Territorio Histórico de Bizkaia) y CIF: F-48023766, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición de piezas de hierro gris y nodular, en el término municipal de Abadiño, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.4 «Fundición de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa está ubicada una zona urbana industrial, ocupando una superficie total de 16.120 m².

La capacidad de producción, en función de las líneas de producción existentes: 1.400 Tn/año en la línea HWS, 1.575 Tn/año en la línea BMW y 525 Tn/año en la línea IMF.

El proceso productivo de Fundiciones San Vicente, S.C.L. consta de las siguientes etapas: recepción y almacenaje, fusión, moldeo, machería, colada, desmoldeo, acabados y expedición.

Tras la recepción y almacenaje de la materia prima y auxiliar, se funden los lingotes y la chatarra paleable en hornos de cubilote, cuya capacidad fusora es de 20 Tn/hora. Con el fin de mantener y corregir la composición del caldo obtenido, éste es introducido en un horno eléctrico de dos cubas. La fusión de los lingotes y la chatarra paleable se lleva a cabo utilizándose un horno cubilote por día, mientras que otro queda en reserva para su reparación.

El moldeo se lleva a cabo en dos líneas independientes; moldeo en verde y moldeo manual.

La fabricación de los machos está subcontratada. No obstante, en ocasiones esporádicas los machos se fabrican en la propia empresa.

A continuación, el material fundido es vertido en los moldes.

Una vez realizado el desmoldeo de las arenas, se procede a realizar los acabados granallado y rebabado, siendo este último subcontratado en su totalidad.

Los productos finales son controlados enviados a cliente en palets y jaulas de madera.

Las fuentes de suministro de energía utilizadas para el funcionamiento de las distintas instalaciones y equipos son la energía eléctrica, coke, el gas natural y el gasóleo.

Fundiciones San Vicente, S.C.L. recoge y canaliza las emisiones atmosféricas generadas en el proceso productivo a través de 5 focos confinados. Dichas emisiones proceden de las etapas de fusión, arenería, desmoldeo, granallado y colada y línea de enfriamiento HWS.

Por otro lado, se generan emisiones difusas en las operaciones fundición y arenería.

Las aguas residuales de Fundiciones San Vicente, S.C.L. son aguas sanitarias (generadas en los aseos y duchas) y aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas. Las primeras son vertidas al colector municipal. Las procedentes de la lluvia evacuan al río Ibaizabal.

Durante el desarrollo de la actividad, se generan residuos peligrosos, concretamente en las operaciones generales de mantenimiento (aceite usado, pilas alcalinas, lámparas fluorescentes usadas). Así mismo, se generan residuos no peligrosos (residuos inertes, escoria, arenas, tóner y cartuchos impresoras, residuos orgánicos, restos de papel, palets) procedentes de los servicios generales de oficinas y del propio proceso productivo.

El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo indicado en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005, en el BREF «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre de 2001 y en el BREF «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage» de julio de 2006: almacenamiento bajo cubierta de materias primas, utilización de chatarra paleable y lingote de moldería, disposición de sistema de refrigeración mediante aerorefrigerador, confinamiento de focos emisores a la atmósfera de partículas con sistema de depuración, reutilización de arenas.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fundición de piezas de hierro gris y nodular, promovido por Fundiciones San Vicente, S.C.L. en el término municipal de Abadiño.

A) Fundiciones San Vicente, S.C.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta de fundición de piezas de hierro gris y nodular se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de fundición de piezas de hierro gris y nodular cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

Nº foco Código de foco Denominación foco de emisión Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación Coordenadas UTM

Grupo X Y

1 48001675-01 Fusión, cubilotes 12 1 B 531.728,39 4.777.464,41

2 48001675-02 Arenería 11 1 C 531.779,71 4.777.445,13

3 48001675-03 Desmoldeo L2, L-HWS e IMF 12 1,05 C 531.771,53 4.777.475,17

4 48001675-04 Granallado 11 0,55 C 531.748,84 4.777.500,03

5 48001675-05 Colada y línea enfriamiento HWS 9 1,65 C 531.764,09 4.777.451,43

Además se generan emisiones difusas en discontinuo en las operaciones fundición y arenería, así como emisiones difusas esporádicas de los siete puestos de la machería durante su funcionamiento puntual. En este sentido se indica que en caso de que dichas emisiones se generan más de un 5% del funcionamiento global de la planta o se emitan más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se deberá captar y evacuar dichas emisiones y posteriormente se solicitará su regularización como foco (s) de emisión.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Focos Sustancias Valores límite emisión

1 Partículas totales (PT) 20 mg/Nm3

Dióxido de azufre

(SO2) 400 mg/Nm3

Monóxido de carbono

(CO) 500 ppm

Óxidos de nitrógeno

(NOx) 300 ppm

2 Partículas totales (PT) 20 mg/Nm3

3 Partículas totales (PT) 20 mg/Nm3

4 Partículas totales (PT) 20 mg/Nm3

5 Partículas totales (PT) 20 mg/Nm3

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273º K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se realizarán limpiezas diarias y semanales de las instalaciones y dicha información deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento. En lo relativo a la fundición y la arenería, ambas equipadas respectivamente con una barredora y un sistema de aspiración, mediante una bomba de vacío, se hará uso de las mismas periódica y adecuadamente.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-2751.

Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Cuenca hidrográfica Categoría del medio receptor Coordenadas UTM del punto de vertido

1 Aguas Sanitarias Aseos y lavabos Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia - - -

B.1.2.2.- Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

B.1.2.3.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las aguas pluviales de los patios, deberán de concluir en una única arqueta final donde se colocará un decantador o separador de hidrocarburos, que garantice la decantación de los sólidos arrastrados, así como los restos de hidrocarburos debidos al trasiego de vehículos y camiones. El vertido se realizará al cauce público.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

Se dispondrá una arqueta de control para el vertido final autorizado, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Abadiño.

B.1.3.1.- Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «servicios generales».

Dentro del proceso de servicios generales se engloban varios subprocesos, en los que se generan residuos peligrosos de operaciones de mantenimiento de maquinaria e instalaciones, reposición de pilas y fluorescentes.

- Residuo 1: «aceite usado».

Identificación: F48023766/4805251/1/1.

Código del residuo: Q7/R13/L8//C51/H5-6/A241/B0019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 1.140 litros.

- Residuo 2: «pilas».

Identificación: F48023766/4805251/1/2.

Código del residuo: Q6/R13/S37/C16/H6/A241/B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 48 unidades.

- Residuo 3: «fluorescentes».

Identificación: F48023766/4805251/1/3.

Código del residuo: Q6/R13/L40/C16/H6/A241/B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 15-20 unidades.

Residuo 4: «sólidos contaminados».

Identificación: F48023766/4805251/1/4.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C41/43/51//H5//A241//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: puntual.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

c) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

d) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución

e) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

g) Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

h) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

j) En tanto en cuanto Fundiciones San Vicente, S.C.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Fundiciones San Vicente, S.C.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

m) Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y l) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

n) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Cantidad anual Vía de gestión

Escoria 100903 Fusión 1.660 T Valorización

Arenas 100908 Arenería 4.300 T Valorización

Finos - - - Valorización

Palets 150103 Embalaje - Valorización

Sacas de papel 150110 Embalaje - Valorización

Tóners y cartuchos de impresora 080317 - - -

Por otro lado, se deberá presenta una nueva inscripción en el registro de productores de residuos industriales inertes, en la cual se deberán incluir todos los datos recogidos en la misma. Dicha inscripción puede descargarse de la página web del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

a) En el caso de las arenas, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «inertes varios» no puede contener fracciones valorizables de residuos. En este sentido en la situación actual se consideran fracciones valorizables en la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes; papel y cartón, madera, plásticos, metales férricos y metales no férricos.

c) De conformidad con el apartado B.1.3 de esta Resolución en relación con los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, los residuos consistentes en arenas de moldeo en verde y finos de arenería se gestionarán mediante valorización y no mediante depósito en vertedero, debiéndose justificar ante esta Viceconsejería una propuesta de gestión distinta a la valorización.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

h) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

i) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y h) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a lo dispuesto en la documentación presentada, Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá tener en cuenta las siguientes pautas para minimizar la afectación al suelo con medidas tales como las siguientes:

- Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

- Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

- El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en la presente Resolución.

- Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continúo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

N.º Foco Código de foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 48001675-01 Fusión, cubilotes Partículas totales (PT)

Dióxido de azufre (SO2)

Monóxido de carbono (CO)

Óxidos de nitrógeno (NOx)

Compuestos orgánicos volátiles (COT) Anual

Dioxinas y furanos (PCDD/PCDF) El primer año

2 48001675-02 Arenería Partículas totales(PT) Cada 3 años

3 48001675-03 Desmoldeo L2, L-HWS e IMF Partículas totales (PT) Cada 3 años

4 48001675-04 Granallado Partículas totales (PT) Cada 5 años

5 48001675-05 Colada y línea enfriamiento HWS Partículas totales (PT)

Compuestos orgánicos volátiles (COT) Cada 5 años

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se reitera que en caso de que las emisiones generadas en el proceso de machería se generan más de un 5% del funcionamiento global de la planta o se emitan más de 12 veces al año periodos superiores a una hora, se deberá captar y evacuar dichas emisiones y posteriormente se solicitará su regularización como foco(s) de emisión.

C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) Los controles de la calidad del agua de vertido se ejecutarán de acuerdo a las condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

C.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

Tema ambiental Datos de partida solicitados a la empresas Unidad Indicador Unidad

Producción Metal líquido T Metal líquido T

Consumo de materias primas y auxiliares Consumo total de materias primas:

- Chatarras,

- Lingotes

- Ferroaleaciones T Consumo total de materias primas:

- Chatarras,

- Lingotes

- Ferroaleaciones T

Consumo energía Consumo de gas natural m3 Consumo de gas natural frente al consumo total de energía Kwh/kwh

(%)

Consumo de electricidad Kwh Consumo de electricidad frente al consumo total de energía Kwh/kwh

(%)

Consumo de coque (1) T Energía específica (energía consumida/metal líquido) Kwh/t

Consumo de agua Consumo de agua m3 Consumo de agua m3

Vertidos al agua Vertidos industriales/destino m3 Vertidos industriales/destino m3

Vertido de pluviales/destino m3 Vertido de pluviales/destino m3

Emisiones atmosféricas Emisión de partículas sólidas (máx., min., promedio, n.º muestra)/ por foco controlado asociado al proceso principal relacionado con este parámetro Mg/nm3 Emisión de partículas sólidas Mg/nm3

Emisión de partículas sólidas Kg Emisión de partículas sólidas Kg

Emisión de partículas sólidas /metal líquido Kg/t

Emisión total de co Kg Emisión total de co Kg

Emisión total de co/metal líquido Kg/t

Emisión total de so2 Kg Emisión total de so2 Kg

Emisión total de so2/metal líquido Kg/t

Emisión total de nox Kg Emisión total de nox Kg

Emisión total de nox/metal líquido Kg/t

Emisiones de dioxinas Mg/nm3 Emisiones de dioxinas Mg/nm3

Residuos

Cantidad de finos recogidas en los sistemas de depuración T Cantidad de finos recogidos en los sistemas de depuración / metal líquido T/t

Cantidad total de residuos peligrosos generados T Cantidad total de residuos peligrosos generados T

Cantidad total de residuos peligrosos generados/metal líquido T/t

Residuos peligrosos valorizados T Residuos peligrosos valorizados / residuos peligrosos generados T/t (%)

Cantidad total de residuos no peligrosos generados T Cantidad total de residuos no peligrosos generados T

Cantidad total de residuos no peligrosos generados/metal líquido T/t

Residuos no peligrosos valorizados T Residuos no peligrosos valorizados / residuos no peligrosos generados (restos de composición, ...) T/t (%)

Cantidad total de residuos peligrosos generados /residuos totales T/t (%)

Contaminación del suelo N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales (especificar medio receptor: aire, agua, suelo) N.º/año N.º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año

Sgma Sistemas de gestión implantados y certificados (especificar) Si/no

Cual/ año

Ekoscan/ año

Y/o

Iso14001/ año

Y/o

Emas/ año Si/no

Cual/año

(1) Indicador aplicable a fundiciones con hornos de cubilote.

C.4.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe «27.51 Fundición de hierro») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Fundiciones San Vicente, S.C.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles, sustancias peligrosas, así como de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros. Así mismo se garantizará que se dispondrá en la zona de arenería de un sistema centralizado de aspiración para la arena.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

m) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

n) Los separadores de hidrocarburos se someterán a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periodica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

o) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

p) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

q) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

r) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

s) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

t) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

- Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

- Adicionalmente a las actuaciones descritas en la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

- Se dispondrá obligatoriamente de un protocolo o manual de explotación de la depuradora elaborado por una empresa especializada, en el que se fijen las labores de revisión y mantenimiento de los equipos electromecánicos, sondas, membranas, dispositivos de dosificación y control, etc.

- Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

- Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

- Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

- No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

u) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

v) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

w) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Fundiciones San Vicente, S.C.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos de la presente Resolución:

B.1.2.3 (Instalación de un decantador o separador de hidrocarburos y arqueta de control); B.1.3.1 (Justificación de gestión de los residuos «pilas alcalinas» y «fluorescentes»); B.1.3.1.d (Documentos de aceptación de los residuos peligrosos); B.1.3.1.m (Modelo de registro de residuos peligrosos); B.1.3.1.n (Libro de registro sobre operaciones de dosificación y tratamiento de «filtros de mangas»); B.1.3.2 (Información sobre residuos no peligrosos e inscripción en el registro como productores de residuos industriales inertes); B.1.3.2.a (Caracterización de residuos con entrada espejo); B.1.3.2.c (Propuesta de valorización de arena de moldeo en verde y finos de arenería); B.1.3.2.f (Documentos de aceptación de los residuos no peligrosos); B.1.3.2.h (Modelo de registro de residuos no peligrosos); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera, en su caso); C.1.1 (Modelo de registro de emisiones a la atmósfera); C.2 (Analítica de cada punto de vertido); C.2.e (Declaración sobre sustancias peligrosas); C.4 (Propuesta concreta de medición de ruido); C.6 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (Estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.h (Acreditación de instalaciones de almacenamiento de productos químicos); D.3.i (Relación de materiales para casos de emergencia y equipos de protección personal); D.3.j (Protocolo sobre vaciado de cubetos) y D.3.w (Acreditación de instalaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Fundiciones San Vicente, S.C.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad fundición de piezas de hierro gris y nodular de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Fundiciones San Vicente, S.C.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Fundiciones San Vicente, S.C.L., al Ayuntamiento de Abadiño, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental