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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 28 de junio de 2011


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Autoridades y Personal

Justicia y Administración Pública
3329

ORDEN de 15 de junio de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se otorgan destinos a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia (turno promoción interna), que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1655/2010 de 31 de mayo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (turno promoción interna), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por Orden de 15 de junio de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero.- Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Orden, deberán tomar posesión de su cargo ante la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal o funcionario en quien delegue en las EATs de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado Real Decreto.

Segundo.- Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden y que opten por continuar en activo en el Cuerpo de Auxilio Judicial no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia.

Tercero.- En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, si su actual destino como funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial está en la Comunidad Autónoma del País Vasco, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.

En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de Auxilio Judicial y el cese automático con la misma fecha en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Tramitación al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.

En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la EAT correspondiente remitirá dos ejemplares del documento toma de posesión a la Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Dirección al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios personales al servicio de la Administración de Justicia; otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para constancia en la EAT correspondiente.

Cuarto.- Los funcionarios que opten por permanecer en el nuevo puesto del Cuerpo de Tramitación, tendrán derecho a partir de la toma de posesión al permiso retribuido que establece la disposición adicional quinta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, permiso del que se deducirán los días contemplados en el apartado tercero de esta Orden.

Quinto.- Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.

Sexto.- Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, a los que se otorga destino en virtud de esta Orden, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Séptimo.- Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/1364/2011, de 13 de mayo, no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa del turno libre.

Octavo.- Con el fin de poder anunciar con urgencia las plazas para los aspirantes al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, aquellos funcionarios que han obtenido destino a través de la presente Orden, y que tengan la intención de solicitar la excedencia voluntaria en el Cuerpo de destino, deberán enviar urgentemente al día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de esta Orden no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, a través del fax 945 01 91 52 a la atención de Idoia, o escaneado y al correo electrónico: r-humanos@ej-gv.es, la expresión de su deseo de permanecer en el Cuerpo de origen, según el modelo que está colgado en la página web www.justizia.net como anexo II. En caso de no poder enviarlo dicho día, se remitirá a la mayor urgencia posible.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental