N.º 122, martes 28 de junio de 2011
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Disposiciones Generales
Industria, Innovación, Comercio y Turismo
3327
ORDEN de 15 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2010 que regula el programa de Apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales.
La Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, publicada en el BOPV n.º 108, de 9 de junio de 2010, regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales.
La presente Orden, modifica aspectos puntuales de la Orden de 12 de mayo de 2010, que regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales. Dicha modernización de los establecimientos comerciales ubicados en el País Vasco, ha supuesto una mejora tangible en la estética y en la funcionalidad del sector comercial.
Las expectativas inicialmente puestas en el programa por parte del comercio han sido cubiertas con creces, lo que ha permitido la renovación del plan de ayudas para el comercio para el ejercicio 2011.
Las incorporaciones y/o modificaciones realizadas en la presente Orden obedecen a solicitudes de mejora llevadas a cabo por el sector comercial y que han sido valoradas positivamente por los servicios técnicos.
Por todo ello se procede a la modificación de parte de su articulado.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 5 de la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5.- Inversión subvencionable.
A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en las siguientes categorías de destino:
a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, incluyendo los rótulos comerciales.
Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización de los espacios y elementos comunes, relacionados directamente con la actividad comercial, compartidos por pequeñas y medianas empresas comerciales, entre otras, integradas en un centro comercial cerrado, tales como pasillos, instalaciones técnicas, cubiertas, fachada exterior, servicios o accesos al centro, siempre que estos espacios estén gestionados por los propios titulares de los establecimientos comerciales, en régimen de comunidad de propietarios.
Cada titular de los establecimientos comerciales integrados en el centro, copartícipe de la comunidad de propietarios, podrá solicitar la ayuda correspondiente a los gastos derivados de su participación (parte alícuota), de la inversión realizada en el referido espacio común.
b) Balanzas electrónicas, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuándo estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial.
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con la actividad comercial e ir destinados a la renovación y modernización de la empresa comercial, así como a la mejora de las técnicas de comercialización y reducción de costes del proceso distributivo. Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En ningún caso se subvencionará la compra de locales comerciales ni los elementos de transporte. Tampoco la adquisición de equipamiento mediante leasing o renting».
Artículo 2.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactado en los siguientes términos:
«2.- las ayudas previstas en la presente Orden se ajustarán a los siguientes criterios:
Inversiones recogidas en el artículo 5.º apdo. 1.a), 15% de la inversión admisible.
Inversiones recogidas en el artículo 5.º apdo. 1.b), 20% de la inversión admisible.
En ningún caso el importe máximo de la subvención sobrepasará los 12.000 euros por establecimiento y año.
En el caso de que el comercio solicitante acredite su vínculo con alguna asociación, tanto zonal como gremial de comercio, el porcentaje de subvención se incrementará en 2 puntos sobre los porcentajes previstos en los apartados anteriores. A tal fin se entenderá que se da la integración en Asociaciones de Comerciantes cuando pertenezca a alguna entidad de este tipo inscrita en el Registro que a tal efecto existe en las Cámaras de Comercio del País Vasco, según Decreto 148/1997, de 17 de junio, por el que se crea el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuando las inversiones las efectúe una empresa que posea certificaciones de calidad en el desarrollo de procesos encaminados a la excelencia empresarial, los porcentajes de subvención se incrementarán del siguiente modo:
- Con certificación UNE 175001, 2 puntos de la inversión admisible.
- Con certificaciones de excelencia intermedias, 3 puntos de la inversión admisible, siendo estos incrementos por calidad, acumulables hasta 5 puntos».
Artículo 3.- Se modifican los párrafos 2 y 3 del artículo 9 de la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, quedando redactados en los siguientes términos:
«2.- Las empresas solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin, entre los que se incluirá una declaración jurada de los siguientes extremos:
a) Las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para la misma inversión.
b) Que la plantilla total existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud era inferior a 250 trabajadores.
c) Que la cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud no supera los 50 millones de euros, o que la cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud, no supera los 43 millones de euros, según el caso.
Estos datos deberán aparecer recogidos en la solicitud y su veracidad podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente.
Si el solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada, se verá sometido al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.
Las empresas que desarrollen inversiones en varios establecimientos, presentarán una solicitud por cada establecimiento, no siendo necesario presentar el resto de la documentación en todas ellas sino en la primera solicitud que presente en cada ejercicio.
3.- Las empresas solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante y de la escritura de constitución con sus posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del DNI de la persona solicitante.
c) Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.
d) Documento de Alta de Tercero.
e) En su caso, certificado de pertenencia a una asociación de comerciantes.
f) Copia de las certificaciones de calidad o excelencia, si es el caso, obtenidas por la empresa.
g) Facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas de las mismas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objeto de solicitud.
h) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.
i) Declaración jurada de la persona responsable de la empresa solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
j) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
La documentación recogida en las letras a), b) y d) de este punto deberá ser presentada por aquellas empresas que, en los dos últimos ejercicios, no hayan solicitado ayudas al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo o que habiéndolas presentado estos documentos hayan experimentado alguna modificación. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado f), del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
Artículo 4.- Se modifica el artículo 14 de la Orden de 12 de mayo de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de establecimientos comerciales, añadiéndose un nuevo párrafo redactado en los siguientes términos:
«6.- Utilizar las dos lenguas oficiales en la publicación, anuncio y publicidad de acción relacionada con la actividad subvencionada. Al mismo tiempo, se garantizará el derecho que tienen las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con la entidad beneficiaria de la subvención a utilizar tanto el euskera como el castellano».
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2011.
El Consejero de Industria, Innovación,
Comercio y Turismo,
BERNABÉ UNDA BARTUREN.