N.º 116, lunes 20 de junio de 2011
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Sanidad y Consumo
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ANUNCIO por el que se notifica a Florentino Viorel, titular del establecimiento denominado Autopaf, S.A., la resolución de fecha 27 de abril de 2011 del procedimiento sancionador en materia de consumo n.º 20A001/1/2011.
Mediante Resolución de 27 de abril de 2011, dictada por la Directora de Consumo en el expediente sancionador 20A001/01/2011, se impone a Florentino Viorel, titular del establecimiento denominado Autopaf, con NIF X-6587330-S y domicilio en General Ricardos, 151 de Madrid (28019), una sanción pecuniaria de 800 euros como responsable de una infracción leve en materia de consumo en concordancia con lo previsto en el artículo 50.5.b) de la Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Intentada sin efecto la notificación de la citada resolución sancionadora al interesado, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Cuando la notificación de la presente Resolución se produzca entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para el pago será el comprendido entre la fecha de notificación y el día 5 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera. Si, por el contrario, la notificación se produce entre los días 16 y último de mes, el plazo comprenderá desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.
El ingreso se realizará citando el nombre del titular de la sanción y el número de expediente en la siguiente cuenta corriente y entidad bancaria:
Caja Laboral
Tesorería General del Gobierno Vasco
c/c n.º 30350060470600900359
En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2011.
La Directora de Consumo,
ANA COLLÍA POSADA.