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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 20 de junio de 2011


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Sanidad y Consumo
3212

ANUNCIO por el que se notifica a Yoigo 2020 Mobile España, S.A., la Resolución de 27 de abril de 2011 del procedimiento sancionador en materia de consumo n.º 20A001/54/2010.

Mediante Resolución de 27 de abril de 2011, dictada por la Directora de Consumo en el expediente sancionador 20A001/54/2010, se impone a Yoigo 2020 Mobile España, S.A., con NIF A-81971699 y domicilio en c/ Arroyo de los Prados, n.º 5 PI Las Arenas Pinto-Madrid (28320), una sanción pecuniaria de 3.000 euros como responsable de dos infracciones leves en materia de consumo en concordancia con lo previsto en los artículos 50.3.b) y 50.5.b) de la Ley 6/2003 de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.

Intentada sin efecto la notificación de la citada resolución sancionadora al interesado, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándole que contra la citada resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

Cuando la notificación de la presente Resolución se produzca entre los días 1 y 15 del mes, el plazo para el pago será el comprendido entre la fecha de notificación y el día 5 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera. Si, por el contrario, la notificación se produce entre los días 16 y último de mes, el plazo comprenderá desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato hábil posterior, si aquel no lo fuera.

El ingreso se realizará citando el nombre del titular de la sanción y el número de expediente en la siguiente cuenta corriente y entidad bancaria:

Caja Laboral

Tesorería General del Gobierno Vasco

C/C n.º 30350060470600900359

En caso de no hacer efectiva la sanción en el plazo voluntario indicado, se procederá a su exacción por la vía de apremio sobre su patrimonio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2011.

La Directora de Consumo,

ANA MARÍA COLLIA POSADA.


Análisis documental