N.º 116, lunes 20 de junio de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
3201
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1327/10.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: juicio verbal L2 1327/10.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián - Kutxa.
Abogado: Iñigo Larequi Arcos.
Procurador: Tames.
Demandado: Nombre Apellido1 Apellido2.
Sobre: demanda de juicio verbal.
En el referido juicio se ha dictado en fecha 09-05-2011 sentencia fallo es la siguiente:
Que estimando sustancialmente la demanda de juicio verbal civil interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Tamés, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, frente a don Nombre Apellido1 Apellido2, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 2.393,66 euros:
1.- Debo condenar y condeno a don Nombre Apellido1 Apellido2, a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, el importe de 1.480,67 euros.
2.- Debo condenar y condeno a don Nombre Apellido1 Apellido2, a que, una vez sea firme esta resolución, pague a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián - Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, los siguientes intereses:
a) Los intereses del 17,25% del importe de 1.191,91 euros, desde la fecha de cierre de la cuenta de la tarjeta de crédito (17 de octubre de 2007) hasta la fecha de su completo pago.
b) Los intereses del 9,55% del importe de 288,76 euros, desde la fecha de cierre de la cuenta corriente (17 de octubre de 2007) hasta la fecha de su completo pago.
3.- Debo condenar y condeno a don Nombre Apellido1 Apellido2 al pago de las costas del procedimiento.
4.- Debo absolver y absuelvo a don Nombre Apellido1 Apellido2, del resto de pretensiones formuladas en su contra.
Llévese el original de la presente sentencia al Libro de Sentencias del Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Nombre Apellido1 Apellido2 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la oficina judicial de este tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 9 de mayo de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.