N.º 116, lunes 20 de junio de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Donostia-San Sebastián
3200
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1144/10 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: pro. ordinario L2 1144/10.
Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa.
Abogado: Iñigo Lareki Arcos.
Procurador: Pagola.
Demandado: Jose Antonio Saraguro Abarca y Marcela Olivia Lopez Gualpa.
Sobre: reclamación cantidad.
En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda de juicio ordinario civil interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pagola, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, frente a don José Antonio Saraguro Abarca y doña Marcela Olivia López Gualpa, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 54.970,39 euros de principal y 10.856,15 euros de intereses ya devengados:
1.- Debo condenar y condeno a don José Antonio Saraguro Abarca y doña Marcela Olivia López Gualpa, de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, la cantidad de 54.143,14 euros.
2.- Debo Condenar y condeno a don José Antonio Saraguro abarca y doña Marcela Olivia López Gualpa, de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, los intereses del 17,25% del importe de 54.970,39 euros, desde la fecha de presentación de la demanda (23 de septiembre de 2010) hasta la fecha de su completo pago.
3.- Debo condenar y condeno a don José Antonio Saraguro Abarca y doña Marcela Olivia López gualpa, al pago de las costas del procedimiento.
4.- Debo absolver y absuelvo a don José Antonio Saraguro Abarca y doña Marcela Olivia López Gualpa, del resto de pretensiones formuladas en su contra.
Llévese el original de la presente Sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en el procedimiento.
Modo de impugnación.- Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001 274 - 1833 0000 04 1144 10., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Jose Antonio Saraguro Abarca y Marcela Olivia Lopez Gualpa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Donostia-San Sebastián, a 29 de abril de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.