N.º 116, lunes 20 de junio de 2011
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Educación, Universidades e Investigación
3191
ACUERDO de 17 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Unibasq/Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por el que acuerda aprobar y publicar la convocatoria para la evaluación y acreditación del personal doctor investigador.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010 de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Unibasq, por parte del personal docente e investigador contratado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y de acuerdo con lo establecido en el punto 4.º del Protocolo aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Unibasq, de 20 de abril de 2009 el Consejo de Administración de la Agencia,
ACUERDA:
Único.- Aprobar y publicar la convocatoria para la evaluación de la actividad docente y/o investigadora del personal de investigación precisa para su acreditación y contratación en alguna de las categorías profesionales previstas por el Título II de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.- Objeto.
1.- La presente convocatoria tiene por objeto la evaluación de la actividad profesional, docente y/o investigadora de quienes deseen ser contratados como personal doctor de investigación.
Segunda.- Requisitos para la solicitud de la figura de personal doctor investigador:
Estar en posesión del título de doctor.
Se adjuntarán certificados que acrediten el cumplimiento de este requisito con fecha anterior al cierre de esta convocatoria.
Tercera.- Plazo de presentación de la solicitud de evaluación o informe.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Lugar y forma de presentación de la solicitud de evaluación.
1.- Las solicitudes serán presentadas en Unibasq y se generan, junto con el currículo del/ de la interesado/a, mediante una aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia (www.unibasq.org).
La solicitud formalizada puede también entregarse una vez completado el modelo que se incorpora como anexo I de la presente convocatoria.
2.- La solicitud puede ser igualmente presentada por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Las personas interesadas que presenten su instancia en las oficinas de Correos, deberán hacerlo en la forma que establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que establece lo siguiente:
«Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas, a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.
Practicadas las diligencias indicadas, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina.
Los envíos aceptados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, siguiendo las formalidades previstas en este artículo, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su normativa de desarrollo».
Quinta.- Contenido de la solicitud.
En la solicitud se deberá indicar la modalidad contractual y el campo de conocimiento que se solicita la evaluación o informe.
No se podrá solicitar en la misma convocatoria el informe en distintos campos de conocimiento para la misma figura contractual.
El currículo puede también entregarse una vez completado el modelo de currículum vitae que se incorpora como anexo de la presente convocatoria y que estará disponible en la página web de la Agencia (en el caso de no «cerrar» la solicitud en la aplicación informática o de no entregar correctamente cumplimentado el anexo I se tendrá por desistida dicha solicitud).
Sexta.- Documentación a aportar junto con la solicitud de evaluación.
1.- La solicitud ha de ir acompañada del currículo que se genera mediante la aplicación informática que estará disponible en la página web de la Agencia (www.unibasq.org). El currículo puede también entregarse una vez completado el modelo de currículum vitae que se incorpora como anexo I de la presente convocatoria.
Asimismo, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de la titulación exigida, y de todos los méritos que componen el historial académico del interesado o interesada, con fecha anterior al cierre de esta convocatoria.
2.- Los interesados o las interesadas no deben presentar, en ningún caso, los documentos originales pues no serán devueltos.
Sin perjuicio de lo anterior, Unibasq podrá requerir su presentación a los solicitantes en cualquier momento si ello resultase necesario para la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente o de los méritos alegados.
3.- Mediante la referencia concreta al expediente correspondiente podrá excusarse la aportación de copias de aquella documentación acreditativa que ya obre en poder de Unibasq por haber sido aportada en anteriores convocatorias de Acreditación.
4.- Junto con la solicitud de evaluación, las personas interesadas han de aportar una declaración de veracidad correctamente firmada. Dicha declaración tiene que ser elaborada a partir del formulario publicado en la página web de Unibasq.
Séptima.- Recepción y tramitación de las solicitudes de evaluación.
1.- Recibida la solicitud en Unibasq, ésta será registrada con un código identificativo por solicitante y figura solicitada y se abrirá un expediente indicando la fecha de entrada.
2.- Sólo se podrá generar un expediente por convocatoria para un mismo solicitante y figura. En el caso de que la persona interesada genere varios expedientes para una misma figura sólo se tendrá en consideración el correspondiente a la última solicitud en papel presentada en un registro público.
Octava.- Criterios de evaluación.
1.- Los Comités de Evaluación realizarán su labor en función de los criterios de evaluación aprobados por Unibasq para cada figura contractual mediante Decreto 149/2008, de 29 de julio de 2008, de conformidad con los previstos en el anexo al Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010 de 28 de diciembre.
Novena.- Resolución.
1.- Los resultados de los procesos de evaluación o informe se formalizarán mediante resolución del Director de Unibasq individualizada para cada solicitud. Contra dicha resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante dicha Agencia en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.
2.- Las resoluciones deberán indicar la figura contractual para la que se ha realizado la evaluación, si ésta ha sido positiva o negativa y si el informe tiene, por tanto, carácter favorable o desfavorable. Asimismo, se acompañarán del resumen de la evaluación o informe realizado por el comité correspondiente.
3.- La evaluación positiva para una determinada figura contractual podrá obtenerse siempre y cuando se alcancen las siguientes puntuaciones mínimas en relación con los méritos presentados:
- Personal Doctor Investigador: obtener más de 75 puntos en total y además un mínimo de 60 puntos en el apartado 1. Actividad Investigadora y Transferencia del Conocimiento y 10 puntos en el apartado 2. Actividad Docente y Experiencia Profesional.
4.- Las resoluciones de la evaluación deben ser notificadas a las personas interesadas dentro de los seis meses siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes abierto por esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- La falta de resolución dentro del plazo señalado en el apartado anterior producirá los efectos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.- La persona interesada que haya obtenido una evaluación negativa o informe desfavorable no podrá efectuar una nueva solicitud de evaluación o informe para esa misma figura hasta pasados seis meses desde la notificación de la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 192/2007, de 13 de noviembre, modificado por el Decreto 350/2010 de 28 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y acreditación de Unibasq.
Décima.- Régimen documental y derechos respecto a los datos de carácter personal.
1.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos suministrados por los interesados o las interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado Personal, cuyo titular es Unibasq, para el desarrollo de los procesos convocados por la Agencia, siempre que el interesado/a participe en los mismos.
2.- El fichero Personal quedará bajo la responsabilidad de la Dirección de Unibasq, en la calle San Prudencio 8, 01005 Vitoria-Gasteiz.
3.- Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.
Asimismo, estos datos recibirán un tratamiento adecuado, según lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y en el Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la citada Ley.
4.- Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante las oficinas de Unibasq.
Undécima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que son definitivas en la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante los órganos jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y potestativamente podrán interponer el recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Agencia, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la referida Ley 30/1992.
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2011.
La Presidenta del Consejo de Administración de Unibasq,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.