N.º 102, martes 31 de mayo de 2011
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Cultura
2871
ORDEN de 18 de mayo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de ayudas a la producción editorial de carácter literario en euskera.
A fin de estimular la difusión del euskera en diferentes campos y, en concreto, incentivar el esfuerzo que supone la publicación de obras literarias en euskera, este Departamento considera imprescindible establecer un sistema de ayudas a la edición de los mencionados materiales.
El Departamento de Cultura quiere prestar su apoyo y colaboración a las empresas editoriales mediante la concesión de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la edición en euskera, subvenciones que se han de regir bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden convoca y establece para el año 2011, el régimen de subvenciones a la producción editorial en euskera de carácter literario.
Las ayudas están dirigidas a cubrir parte de los costes editoriales del plan de edición anual de obras literarias en euskera a desarrollar por las empresas de carácter editorial correspondiente al año 2011.
Artículo 2.- Recursos económicos.
El importe económico destinado a dicha finalidad es de 428.000 euros que procederán de la correspondiente partida presupuestaria establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en vigor.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias.
1.- Podrán optar a las ayudas objeto de la presente Orden todas aquellas empresas editoriales que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria, entendiendo por empresas editoriales exclusivamente aquellas entidades privadas de carácter mercantil o personas físicas, independientemente de su lugar de establecimiento, que hayan publicado entre los años 2009 y 2010 un mínimo de cinco títulos de por lo menos tres autores diferentes. En el caso de las entidades privadas, que incluyan dentro de su objeto social la edición de libros, y para las personas físicas estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe de actividades editoriales del impuesto de actividades económicas. No se concederán ayudas a las solicitudes formuladas por asociaciones y fundaciones.
2.- Para acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria deberán acreditarse los requisitos generales legalmente establecidos para obtener ayudas o subvenciones procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo estar las entidades beneficiarias al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.- No podrá concurrir a esta convocatoria la entidad solicitante que se encuentre sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 4.- Materiales objeto de subvención y requisitos básicos.
Las empresas editoriales presentarán un proyecto de plan de edición, que incluya aquellos libros de carácter literario en euskera a publicar en el año 2011, y que no hayan concurrido en otras convocatorias anteriores de estas ayudas. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, pudiendo publicarse de manera impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura.
Los libros incluidos en el plan de edición presentado deberán reunir las siguientes características:
a) Publicarse cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, y cumplimentando los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
b) En los casos de publicación impresa en papel, tener una tirada, de un mínimo de 800 ejemplares, excepto para las obras de poesía, ensayo y teatro que será de 600 ejemplares.
c) Poseer un texto mínimo de 50 páginas, exceptuando los cómics, los libros infantiles, los de poesía y las obras de teatro.
d) En los casos de publicación impresa en papel, comercializar en las librerías un mínimo de 500 ejemplares, salvo las obras de poesía, ensayo y teatro en las que será suficiente comercializar 350 ejemplares. Y en los casos de publicación en soporte digital, estar presente para su comercialización en alguna plataforma digital diferente a la de la propia editorial.
e) Deben ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos cuya edición anterior date de más de 10 años. No se subvencionarán títulos editados en años anteriores en papel, y editados ahora en digital, o viceversa.
f) En el supuesto de que un mismo título se edite, en un mismo ejercicio, en euskera batua y en alguno de los dialectos del mismo, la editorial deberá escoger la versión de la obra susceptible de ser subvencionada.
g) En el caso de presentación de un mismo título en cualquier versión, por una o distintas posibles entidades beneficiarias, en el mismo o diferentes ejercicios, únicamente será susceptible de ser subvencionada la primera que se presente.
h) Si el mismo título es editado en el mismo año en más de un soporte, la editorial deberá presentar sólo uno de ellos.
Artículo 5.- Exclusiones.
No serán objeto de subvención mediante la presente convocatoria aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se mencionan:
a) Libros de texto, libros científicos, libros divulgativos, guías de viaje, libros de recetas de cocina, enciclopedias, diccionarios y los dirigidos al mundo de la enseñanza.
b) Libros de bibliófilo y obras con edición limitada y numerada.
c) Obras actualizables, editadas en fascículos y las editadas en hojas no encuadernadas, cambiables o suprimibles sin detrimento de su conjunto.
d) Obras subvencionadas por el Gobierno Vasco.
e) Obras publicadas por entidades susceptibles de ser beneficiarias por encargo de las entidades que no puedan optar a las ayudas (instituciones, empresas no editoriales, entidades sin ánimo de lucro...) objeto de la presente Orden.
f) Obras que reciban otras ayudas o colaboraciones si son iguales o superiores al 50% del precio de coste, y las que sean publicadas en régimen de coedición entre una entidad susceptible de ser beneficiaria y una o varias entidades que no puedan optar a las ayudas objeto de la presente Orden.
g) Obras publicadas por sus propios autores, obras no venales y antologías realizadas por el mismo editor.
h) Obras para su venta a plazos, y obras editadas por Clubes del Libro o similares que sólo sean accesibles a socios o adheridos.
i) Álbumes, recortables, libros de pintar y colorear, libros con adhesivos, pasatiempos, cuadernos de caligrafía y libros infantiles sin texto.
j) Anuarios, publicaciones periódicas y separatas o números monográficos de éstas, dietarios y similares.
k) Obras que contengan textos en otra lengua además del euskera, excepto los libros de poesía que incluyen el texto original.
l) Fotocopias encuadernadas en forma de libro.
Artículo 6.- Solicitudes.
1.- Las solicitudes para acogerse a la subvención objeto de la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se presentarán en la Dirección de Promoción de la Cultura (c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz), o en los Servicios Territoriales de Bizkaia (Gran Vía, 85 - 48011 Bilbao) o de Gipuzkoa (Andía, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián), bien directamente, bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La entidad solicitante cumplimentará los datos requeridos en los anexos I y II acompañándose de la documentación relacionada en ellos.
2.- En caso de falseamiento de datos o de otras irregularidades, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá resolver la exclusión parcial o total de la ayuda de las obras del editor que haya incurrido en esta falta.
Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y finalizará el 15 de julio de 2011.
Artículo 8.- Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 9.- Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 10.- Comisión de Valoración.
1.- Corresponderá a una Comisión de Valoración el examen de las solicitudes presentadas, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente Orden, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la Propuesta de Resolución correspondiente, la cual, en su caso, contendrá la cuantía de subvención por entidad beneficiaria, así como cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.
2.- En el momento de formar la Comisión de Valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y serán miembros de la Comisión de Valoración:
- El Director o Directora de Promoción de la Cultura, o persona en quien delegue, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión y dirimirá, con voto de calidad, los empates que pudieran producirse.
- Dos técnicos de la Dirección de Promoción de la Cultura, designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
- Una o un representante propuesto por Euskal Editoreen Elkartea.
- Una o un representante propuesto por el Gremio de Editores de Euskadi - Euskadiko Editoreen Elkartea.
3.- La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, con carácter previo a su primera reunión.
Artículo 11.- Determinación de las subvenciones.
1.- La Comisión de Valoración comprobará que los libros incluidos en los planes de edición cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4. Posteriormente, establecerá el coste editorial de cada libro, que será el menor de los dos siguientes: información económica aportada por la empresa editorial solicitante, y los precios en vigor a la publicación de esta convocatoria, para las publicaciones en el Servicio General de Publicaciones del Gobierno Vasco. Para establecer el coste editorial, la Comisión podrá recurrir a asesores expertos en labores editoriales.
2.- Dentro del concepto de coste editorial de cada libro, se entienden incluidos tanto los costes mecánicos de maquetación y la impresión y encuadernación de 1000 ejemplares (o los que se vayan a hacer si son menos), como la preparación de originales (incluyendo la traducción si fuera el caso) y el diseño editorial necesario.
3.- La Comisión de Valoración establecerá el coste editorial del plan de edición presentado por cada editorial, mediante la suma de los costes de cada uno de los libros que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, teniendo en cuenta un coste máximo por obra de 6.000 euros.
4.- La subvención podrá alcanzar hasta el 70% del coste editorial del plan de edición para el que se solicita subvención.
5.- Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se utilizará un criterio de proporcionalidad, en virtud del cual la dotación económica se distribuirá entre los proyectos de plan de edición, en proporción siempre a los costes editoriales.
6.- Las subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualesquiera otras que para el mismo objeto concedan otros organismos públicos o privados diferentes del Gobierno Vasco, sin que, en ningún caso, pueda producirse la sobre financiación. Ante tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 12.- Resolución.
1.- Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes la Resolución de las solicitudes, resolución que será notificada a cada una de las entidades interesadas, determinándose la beneficiaria y la cantidad que le corresponde, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOPV.
2.- Transcurrido el plazo máximo para dictar la Resolución, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- A efectos de cómputo de los plazos para dictar y notificar la resolución de las ayudas solicitadas, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.
4.- Para general conocimiento, el conjunto de subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria, se hará pública mediante la inserción en el Boletín Oficial del País Vasco de una relación de beneficiarias, cuantías y objeto de las ayudas.
Artículo 13.- Obligaciones de las beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Se deberá comunicar por escrito cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza del proyecto subvencionado (autores y autoras, títulos de las obras, características técnicas, costes...).
Artículo 14.- Abono de las subvenciones.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:
a) Un primer abono del 75% a partir de la notificación de la Resolución y transcurrido el plazo establecido en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
b) Un último abono por el 25% restante previa la justificación del cumplimiento de las condiciones expresadas en la presente Orden.
Artículo 15.- Justificación.
La justificación documental de la subvención podrá realizarse hasta el 31 de marzo del 2012. Dicha justificación requerirá la aportación de la documentación siguiente:
a) Una memoria explicativa y detallada de la ejecución del plan de edición subvencionado.
b) Facturas originales de los gastos realizados para la edición de cada obra incluida en el plan de edición subvencionado, así como una relación explicativa y detallada de los gastos especificados en dichas facturas.
c) Relación de otras ayudas con el mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento a que se refiere el artículo 7 de la presente Orden.
d) Dos ejemplares de la obra publicada o acceso a la edición digital.
e) En los casos de publicación impresa en papel, certificado de tirada expedido por la imprenta.
f) En los casos de publicación impresa en papel, certificado de la empresa distribuidora acreditando el número de obras recibidas para su distribución en librerías.
Artículo 16.- Supuestos de incumplimiento.
La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que precedan. Todo ello, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Cultura y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.
Segunda.- De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. El o la responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Promoción de la Cultura a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Segunda.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2011.
La Consejera de Cultura,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.