N.º 102, martes 31 de mayo de 2011
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2868
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se autoriza la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico de Jesuri» en los términos municipales de Orozko y Llodio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.- Mediante Resolución de 23 de abril de 2008, del Director de Energía y Minas, se selecciona como idóneo para la instalación de un Parque Eólico en el emplazamiento de Jesuri el anteproyecto presentado por la empresa Guascor, S.A.
Dos.- Con fecha 22 de octubre de 2008, por Guascor, S.A. se solicita la Autorización Administrativa y Declaración de Impacto Ambiental de la citada instalación, aportando el correspondiente Proyecto y Estudio de Impacto Ambiental.
Tres.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica a través de parques eólicos, y de acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el proyecto de ejecución y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental se sometieron a información pública, durante el plazo de un mes.
Cuatro.- A tales efectos, dentro del referido trámite, se publicaron los correspondientes anuncios, con fecha 29 de abril de 2009, en el Boletín Oficial del País Vasco, con fecha 6 de abril en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y con fecha 7 de abril de 2009 en el Boletín Oficial de Bizkaia.
En el mismo trámite el anuncio fue objeto de publicación en el periódico «El Correo» el 9 de abril de 2009 y anunciado en los Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos de Orozko y Llodio.
Cinco.- Con carácter simultáneo al trámite de información pública este Departamento solicitó los informes correspondientes relativos al proyecto de ejecución y al Estudio de Impacto Ambiental a la Dirección de Calidad Ambiental, Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco. También se solicitaron informes al Servicio de Montes de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava, a la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, Dirección General de Cultura y Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, así como a la Agencia Vasca del Agua (URA) y a los Ayuntamientos de Orozko y Llodio.
Seis.- Asimismo, se envió separata de proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Norte, Agencia Vasca del Agua, Iberdrola, Ayuntamiento de Orozko, Diputación Foral de Bizkaia, Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava, y al Instituto Geográfico Nacional y a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
Siete.- Finalizado el periodo de información pública, se recibieron informes y alegaciones de los siguientes organismos e interesados:
Ayuntamiento de Orozko.
Itxinape Mendiko Taldea.
Sociedad de Caza Orein.
Juan Jose Aguirre Picaza.
Asociación Medioambiental Izate.
Ayuntamiento de Llodio.
Gaizka Amorrortu Bobeda.
Norberto Aldaiturriaga Zorrozua.
Asociación Txirpial.
Asociación de Ganaderos de Itxina.
Retevisión.
Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia.
Agencia Vasca del Agua.
Ocho.- De las alegaciones e informes presentados se dio traslado a la entidad solicitante, Guascor, S.A., quien presentó escritos dando respuesta a las mismas.
Nueve.- Todas las alegaciones presentadas y la preceptiva contestación individualizada a las mismas por parte de la entidad interesada constan formalmente en el correspondiente expediente administrativo.
Diez.- Con respecto a las cuestiones ambientales, la Viceconsejera de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha emitido, con fecha 11 de enero de 2011, Resolución formulando la Declaración de Impacto Ambiental con carácter favorable relativa al «Parque Eólico de Jesuri», con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones recogidas en dicha Resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.- La Dirección de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Dos.- La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina en sus artículos 21 y 28, que la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y el cierre de las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.
Tres.- El Decreto 115/2002, de 28 de mayo, regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuatro.- En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación antes citada.
Cinco.- En particular, las cuestiones ambientales alegadas durante el trámite de información pública antes citado, han sido objeto de análisis por la Viceconsejería de Medio Ambiente durante el procedimiento para la declaración de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación
RESUELVO:
Autorizar a Guascor, S.A. la instalación de generación de energía eléctrica denominada «Parque Eólico de Jesuri», en los términos municipales de Orozko y Llodio (Bizkaia y Álava) cuyas principales características son las que se indican a continuación:
Generación:
8 aerogeneradores con producción de 2,3 MW c/u, en 690 V y equipados con transformador elevador de 2.600 kVA, relación de transformación 30.000 V/690 V y las correspondientes celdas blindadas en SF6, para una tensión nominal de 36 kV, con sistema de tierras único para el conjunto de aerogeneradores.
El parque, a los únicos efectos de evacuación, se compondrá de dos sectores independientes: Jesuri I (9,2 MW) y Jesuri II (9,2 MW).
Interconexiones eléctricas:
Canalizaciones eléctricas subterráneas, conteniendo una línea trifásica de Alta Tensión en 36 kV de tensión nominal, de interconexión entre aerogeneradores hasta el centro de seccionamiento, incluyendo conductores de control, de tierra y de potencia en Alta Tensión, siendo para ésta última, unipolares de tipo HEPRZ1 18/30 kV, con una sección de 240 mm² en Al, según interconexiones, con una longitud total de 4.371 m.
Centro de seccionamiento:
En edificio de superficie prefabricada de hormigón, conteniendo un equipamiento eléctrico (6 celdas) en esquema de simple barra, celdas blindadas, con aislamiento en SF6, para una tensión nominal de 36 kV y equipado con un transformador de servicios auxiliares (100 kVA).
Línea de evacuación subterránea en doble circuito en 36 kV de tensión nominal, entre el centro de seccionamiento del parque eólico y el punto de conexión a la red eléctrica de distribución de Iberdrola, incluyendo conductores de control, de tierra y de potencia en Alta Tensión, siendo para esta ultima, unipolares de tipo HEPRZ1 18/30 kV, con una sección de 240 mm² en AL con una longitud de 4.067 m. El circuito correspondiente al Sector Jesuri I conectará en la línea ST Llodio-ST Ayala, mientras que el sector Jesuri II conectará en la línea ST Llodio-ST Ayala 2, ambas conexiones realizadas sobre el mismo apoyo.
La presente instalación estará sujeta a los siguientes condicionados:
1.- En el plazo de 6 meses, a contar desde la fecha de la notificación de la presente Resolución, el promotor deberá presentar en la Dirección de Energía y Minas el Proyecto de Ejecución para su correspondiente aprobación.
2.- El titular de las instalaciones tendrá en cuenta, tanto en el proyecto como en la ejecución, el cumplimiento de los condicionados técnicos establecidos por los Organismos afectados y en especial, los fijados por la Resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente, de fecha 11 de enero de 2011, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico de Jesuri, en los términos municipales de Orozko y Llodio.
En concreto, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 11 de enero antes citada, deberá procederse al soterramiento completo de la línea de evacuación de energía eléctrica del parque, a la ejecución de un canal de desviación del arroyo Astepe y al establecimiento de una serie de medidas para evitar o minimizar afecciones sobre la vegetación y fauna, en los términos que se recogen en el documento denominado «Documentación adicional al Estudio de Impacto Ambiental».
3.- La presente Autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos.
4.- La presente autorización lleva implícita, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, la obligación de remoción de las instalaciones y la restitución de los terrenos que ocupe, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, dejando en sus terrenos en su estado original. Esta obligación será igualmente exigible en los supuestos de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización.
5.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones la empresa Guascor, S.A., constituirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento del acta de puesta en marcha, una garantía por el importe del 2% del presupuesto de las obras del proyecto que deberá mantenerse durante toda la vida de la instalación y actualizarse anualmente mediante la aplicación del índice nacional de precios al consumo.
Esta garantía se constituirá en la Tesorería General del País Vasco, en la caja o cuenta correspondiente, a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en metálico o mediante aval bancario.
La citada cantidad será devuelta a Guascor, S.A., una vez cesada la actividad y previa comprobación de la correcta remoción de todas las instalaciones y la restitución de los terrenos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de abril de 2011.
El Director de Energía y Minas,
OSKAR ZABALA RABADÁN.