N.º 102, martes 31 de mayo de 2011
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Vivienda, Obras Públicas y Transportes
2866
ORDEN de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial.
El Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
«Primero.- Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa, del suelo que ocupan las siguientes viviendas edificadas en derecho de superficie, que es en la actualidad propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a las personas titulares de dichas viviendas.
a) Viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial adjudicadas en compra, con calificación permanente otorgada a partir del 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
b) Viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial adjudicadas en compra, con calificación temporal otorgada antes del 1 de enero de 2003 y que hayan sido recalificadas con carácter permanente tras su adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o como consecuencia de la aceptación de ofertas directas de venta, y posteriormente adjudicadas a personas demandantes de vivienda usada.
Segundo.- Autorizar al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para la enajenación onerosa, por el procedimiento de adjudicación directa a las personas titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por las viviendas a que se refiere el apartado anterior, del suelo que ocupan dichos locales comerciales y anejos no vinculados.
Tercero.- El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes concretará el límite de ingresos de las personas solicitantes, los trámites a seguir, la valoración del suelo y los plazos de materialización de la enajenación».
En cumplimiento del mismo, se dicta la presente Orden con el fin de concretar tales extremos.
El derecho de superficie es un derecho real que permite a su titular construir sobre o debajo de suelo ajeno, obteniendo la propiedad temporal de lo edificado. Una vez ejercitada la construcción genera una dualidad de propiedades: (i) la recayente sobre el suelo y (ii) la que tiene por objeto el edificio resultante: la construcción. Esta es la situación en la que se encuentran numerosos edificios de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial construidas sobre suelos que son propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En circunstancias normales, una vez extinguido el derecho de superficie por el transcurso del tiempo, esta última haría suya la propiedad de lo edificado, sin abonar indemnización alguna, cualquiera que hubiera sido el título por el que se constituyó el derecho. Su extinción produciría, a su vez, la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario, esto es, la pérdida de la propiedad de las viviendas de protección oficial, locales comerciales y anejos no vinculados a los que se refiere el acuerdo del Consejo de Gobierno.
Con la presente Orden, antes de que se produzca su extinción, se permite que los titulares de estos inmuebles puedan acceder a la propiedad del suelo donde se han edificado. Así consolidadas ambas propiedades, la que recae sobre los inmuebles pierde su carácter temporal y se convierte en definitiva a todos los efectos, sin que ello suponga, si es que las hubiere, la modificación de las garantías constituidas sobre las viviendas, locales comerciales y anejos no vinculados.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Podrán comprar el suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Las personas titulares de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial adjudicadas en compra, edificadas en derecho de superficie, con calificación permanente otorgada a partir del 1 de enero de 2003, excluidas las destinadas a los realojos efectuados al amparo del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden.
b) Las personas titulares de viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial adjudicadas en compra, edificadas en derecho de superficie, con calificación temporal otorgada antes del 1 de enero de 2003 y que hayan sido recalificadas con carácter permanente tras su adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en ejercicio de los derechos de tanteo y retracto o como consecuencia de la aceptación de ofertas directas de venta, y posteriormente adjudicadas a personas demandantes de vivienda usada, cuyos ingresos no superen los límites previstos en el anexo III de esta Orden.
c) Las personas titulares de locales comerciales y anejos no vinculados existentes en las comunidades de propietarios formadas por dichas viviendas.
Segundo.- Las personas interesadas en la compra del suelo deberán dirigir su instancia, acompañada de la documentación correspondiente, al Delegado Territorial de Vivienda de su territorio histórico, conforme al modelo que se adjunta como anexo II a la presente Orden. Podrán registrar su instancia en todos aquellos registros públicos habilitados a tal efecto, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Las personas titulares de viviendas de protección oficial que estén interesadas en obtener financiación cualificada para la compra del suelo, habrán de hacerlo constar en el apartado destinado a ese efecto del modelo de instancia.
Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de julio de 2011.
Quinto.- La valoración del suelo, a efectos de calcular su precio de compra, se llevará a cabo en los términos previstos en el anexo I de esta Orden.
Sexto.- En atención al número de solicitudes existentes en el territorio histórico y a las características de las diversas promociones, el Delegado Territorial de Vivienda elevará al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con carácter previo a dictar resolución, las propuestas de declaración de alienabilidad del suelo afectado que procedan, en los términos del artículo 89 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.
Séptimo.- La Delegación Territorial de Vivienda notificará a la persona solicitante el precio final de la operación, incluido el IVA correspondiente, así como el modo y el plazo para su abono, que no podrá ser superior a un mes.
Octavo.- Si la persona interesada hubiera solicitado la concesión de medidas financieras, junto con el precio final se le notificará la resolución de concesión o denegación de dichas medidas.
Noveno.- Cumplidos todos los trámites, el Delegado Territorial de Vivienda dictará resolución estimatoria de la solicitud de compra, en la que deberán constar todos los datos precisos para la posterior formalización y registro de la transmisión, y citará a las personas interesadas para su elevación a escritura pública.
Décimo.- De conformidad con el artículo 91 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, pasados seis meses desde la fecha de registro de la solicitud sin que el Delegado Territorial de Vivienda hubiera resuelto expresamente, ésta se entenderá resuelta en sentido desestimatorio.
Undécimo.- Se habilita a los Delegados Territoriales de vivienda para llevar a cabo cuantas actuaciones de disposición onerosa sean necesarias a efectos de formalizar y elevar a escritura pública la transmisión.
Duodécimo.- Todos los gastos de escrituración, registro e impuestos originados por la transmisión corresponderán a las personas adquirentes.
Decimotercero.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2011.
El Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
ANEXO I
SISTEMA DE VALORACIÓN
La valoración del suelo, a efectos de fijar su precio su precio de compra, se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y demás normas de aplicación para la valoración de inmuebles sujetos a protección oficial.
El procedimiento para calcular el precio del suelo atribuible a cada una de las viviendas, locales comerciales o anejos no vinculados constará de las siguientes operaciones:
1.- Cálculo del valor total del edificio.
En primer lugar se calculará el valor total del edificio. Para ello se sumarán los valores correspondientes a todos los elementos que lo integran: viviendas y anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados.
Las viviendas y anejos vinculados se valorarán a precios máximos oficiales en propiedad plena actualizados a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y los locales y anejos no vinculados a precios de mercado.
Para practicar la valoración a precios de mercado, se emplearán los datos de la estadística oficial sobre Oferta Inmobiliaria que publica el Observatorio Vasco de la Vivienda correspondientes al cuarto trimestre de 2010 sobre precios medios de venta de garajes y locales en el Territorio Histórico correspondiente.
2.- Cálculo del valor total del suelo sobre el que se asienta el edificio.
Al valor total del edificio, se le aplicará, para este procedimiento de enajenación, el porcentaje del 10% en concepto de repercusión del suelo en el valor del edificio.
3.- Asignación del precio final en función de las cuotas de la propiedad horizontal.
Para la valoración final del suelo, se considerara éste dividido en tantas porciones como viviendas con anejos vinculados, locales comerciales y anejos no vinculados existan en el edificio. El precio de cada una de las porciones se obtendrá de multiplicar el valor total del suelo en el que se asienta el edificio por la cuota de participación en la propiedad horizontal de cada una de las viviendas con anejos vinculados, locales comerciales o anejos no vinculados que lo componen.
4.- Aplicación de IVA.
Finalmente, al precio final de cada vivienda, local comercial o anejo se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente (18%).
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO III
INGRESOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES
1.- A los efectos de esta Orden, se considerarán ingresos de las personas solicitantes los ingresos de todos los cotitulares de la vivienda de protección oficial, ponderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
2.- Límites de ingresos de las personas solicitantes en el ejercicio fiscal 2009.
a) Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales: 25.000 euros.
b) Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen general: 39.000 euros.