N.º 102, martes 31 de mayo de 2011
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Presidencia del Gobierno
2862
RESOLUCIÓN 23/2011, de 11 de mayo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Código de Ética y Buen Gobierno de los miembros del Gobierno, altos cargos, personal eventual y demás cargos directivos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2011, el Acuerdo por el que se aprueba el Código de Ética y Buen Gobierno de los miembros del Gobierno, altos cargos, personal eventual y demás cargos directivos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueba el Código de Ética y Buen Gobierno de los miembros del Gobierno, altos cargos, personal eventual y demás cargos directivos al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2011.
La Directora de la Secretaría del Gobierno
y de Relaciones con el Parlamento,
M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 23/2011, DE 11 DE MAYO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO, ALTOS CARGOS, PERSONAL EVENTUAL Y DEMÁS CARGOS DIRECTIVOS AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
A lo largo de esta IX Legislatura, el Gobierno Vasco aspira a impulsar importantes reformas en materia de función pública y de personal directivo público en las que además de revisar y modificar, entre otros, el régimen de incompatibilidades, de retribuciones y de acceso y separación del servicio, pretende introducir una nueva cultura política de los servicios públicos basada en valores éticos (de la ética pública democrática y de servicio público) y en virtudes cívicas; todo ello, con el objetivo de avanzar hacia una Administración Pública Vasca, que dotada de los medios legales y materiales necesarios, cumpla las legítimas aspiraciones de la ciudadanía vasca actual, ofrezca unos servicios públicos de calidad y desempeñe, en consecuencia, el importante papel que debe cumplir en una sociedad democrática.
Esta acción tiene como objetivo materializar lo que se considera uno de los pilares de la Gobernanza que aspira a introducir una nueva praxis -buen gobierno- en el ejercicio del poder por quienes son legitimados para ello. El concepto «buen gobierno» es complejo por tener diferentes acepciones y desarrollarse en ámbitos diversos que dificultan la posibilidad de que exista un único enunciado con un relativo grado de consenso.
Esta complejidad en su acotación posibilita su delimitación en términos negativos en el sentido de que el buen gobierno supone ausencia de corrupción, fraude, arbitrariedad, incompetencia, despilfarro, ineficacia e ineficiencia, etc. Además, en sentido positivo, debe procurar que en el proceso de toma de decisiones y en su implementación (Gobernanza) responda a un conjunto de reglas como son: la participación democrática, la transparencia, la rendición de cuentas, el respeto a las leyes, etc.; reglas estas que están basadas en valores morales o éticos.
Se debe conseguir que la materialización del buen gobierno como medio para lograr una legitimación en el ejercicio del poder que devuelva a la ciudadanía la confianza en la política, ya que un déficit de legitimidad mina el apoyo público y la adhesión a programas de cambio (como es la implantación de la propia Gobernanza), así como la capacidad para movilizar e implicar a la sociedad en este objetivo.
Con este objetivo el Gobierno Vasco se propone aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno. Este Código pretende implantar modelos de acción pública más comprometidos y responsables que promuevan mejores prácticas de dirección que permitan afrontar con éxito el desafío del progreso y del bienestar y que además, se conviertan en instrumentos para reforzar la confianza entre la ciudadanía y el personal directivo potenciando el respeto al mandato del electorado a través de la observación, a su vez, a unas normas de carácter ético.
En este sentido, muchas instituciones y organizaciones de todo tipo, así como gobiernos del entorno se han preocupado por el comportamiento de sus directivos y han adoptado Códigos de Buen Gobierno siguiendo, para ello, las líneas directrices establecidas, entre otros, por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otros organismos internacionales (Banco Mundial, Consejo de Europa...).
En base a sus recomendaciones y respetando el marco normativo -en cuanto se hace referencia más bien a lo ético, es decir, a lo que afecta al comportamiento, actitudes y valores- se ha considerado el establecimiento de una serie de principios para la incorporación en el quehacer diario del personal directivo de conceptos de carácter ético tales como la honestidad, la transparencia, la participación, la responsabilidad, la voluntad de servicio público, etc.
Mediante el Código que se aprueba el Gobierno Vasco pretende garantizar que el personal incluido en el ámbito del presente acuerdo desarrolle su actividad inspirándose en los principios éticos y de conducta que se definen y que se vinculan a la transparencia y eficacia en la gestión, la dedicación plena a ella, la imparcialidad y la orientación y mayor aproximación a la ciudadanía.
En este Código se contienen los valores y actitudes que desde el punto de vista ético han de regir la actuación del personal incluido en el ámbito del presente acuerdo, que asumen, por consiguiente, el compromiso de no limitarse únicamente al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley. Estos valores y actitudes forman parte de lo ético, es decir, lo que es obligatorio pero que no se impone desde el exterior sino que se asume íntima y deliberadamente por aquellos a los que se les concede temporalmente la oportunidad de ejercer responsabilidades públicas.
Este código tiene un carácter eminentemente positivo y promocional en cuanto que recoge pautas de comportamiento que están más relacionadas con la moral y los usos sociales que con las normas jurídicas.
No obstante, con el objeto de evitar que el código no quede en una mera declaración sin efecto alguno, además de darle la mayor publicidad posible, se contemplan para su observación el establecimiento de los siguientes sistemas:
- Sistema de adhesión al contenido del Código: se trata de realizar una declaración de conformidad al contenido del código con carácter previo la aceptación del cargo. A estos efectos, los cargos ya en activo recibirán un ejemplar para su análisis y formalizarán, en su caso, la adhesión a su contenido.
- Sistema de seguimiento y evaluación: se pretende establecer un procedimiento que contribuya a que los principios éticos que el Código recoge informen de manera constante el devenir de la actividad de los responsables políticos y, simultáneamente, se genere en la organización un ambiente de «tensión positiva» continuo en el tiempo.
Con el fin de que el sistema de seguimiento consiga un nivel de eficacia adecuado se procede a constituir una denominada «Comisión de ética y Buen Gobierno» adscrita a la Viceconsejería de Función Pública. Se creará al efecto un «Registro de incidencias» recopilatorio de toda la información que al respecto se genere como base para el estudio y adopción de medidas.
Para la realización de las labores de seguimiento se prevé la implantación de un procedimiento de carácter contradictorio para la resolución de aquellos conflictos que se generen en la aplicación del Código.
Por último, entendiendo el Código como un complemento de la legislación sobre la materia, esta actuación se considera parte de una acción más amplia dirigida a elaborar o modificar la presente normativa sobre directivos públicos en la que se regulará el su régimen de incompatibilidades, de retribuciones y las condiciones de acceso o separación así como el tratamiento del conflicto de intereses a través de la futura tramitación del correspondiente proyecto de Ley.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa deliberación, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobación.
Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno que se incorpora como anexo I al presente Acuerdo, aplicable a los miembros del Gobierno, a los altos cargos, al personal eventual y demás cargos directivos al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los Organismos Autónomos, de los Entes Públicos de Derecho Privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones y consorcios del sector público dependientes de aquella según clasificación establecida en el artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Segundo.- Adhesión al contenido del Código de Ética y Buen Gobierno.
Las personas sujetas formalizarán una declaración de adhesión al contenido del Código con carácter previo a la aceptación del cargo. A estos efectos, la Dirección de Función Pública remitirá a los nuevos cargos y a los cargos ya en activo un ejemplar para su análisis y, en su caso, formalización en los términos establecidos en el documento incluido en el anexo II del presente Acuerdo.
Tercero.- Cumplimiento, seguimiento y evaluación del Código de Ética y Buen Gobierno.
Con el objeto de verificar el cumplimiento del contenido del Código y de realizar una labor de seguimiento y evaluación sobre su aplicación se constituirá, adscrita a la Viceconsejería de Función Pública, una Comisión de Ética y Buen Gobierno en cuyo seno se creará un «Registro de Incidencias» en relación a las incidencias sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de los requerimientos del Código.
La Comisión estará integrada por los siguientes:
- Viceconsejero/a del área de Función Pública.
- Viceconsejero/a del área de Economía, Presupuestos y Control Económico.
- El/la titular de la Secretaría General de Coordinación dependiente de Lehendakaritza.
- Actuará como Secretario el titular de la Dirección de Función Pública.
En el caso de ausencia, conflicto de intereses o, en general, cuando concurra alguna causa justificada los miembros titulares de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes si los hubiera o, en último término, por quien decida el/la Consejero/a de Justicia y Administración Pública.
Las funciones de la Comisión de Ética y Buen gobierno serán las siguientes:
En relación al cumplimiento:
a) Proporcionar consejos y responder a las consultas y cuestiones que formulen los sujetos afectados por el ámbito subjetivo del Código.
b) Recibir las comunicaciones sobre posibles incidencias que se generan en relación a los contenidos del código e incluirlas en el Registro de Incidencias. Una vez registrada la incidencia, se podrá iniciar, si la Comisión lo estima oportuno, un procedimiento de carácter contradictorio, con audiencia al interesado. La Comisión podrá, como consecuencia del resultado de este procedimiento, elevar informe al Consejo de Gobierno a fin de que adopte las medidas que estime oportuno.
c) En función del diagnóstico obtenido recomendar a quien corresponda la reforma o modificación del Código.
Cuarto.- Comunicación.
Este Código será publicado en su integridad en el Boletín Oficial del País Vasco, en la Intranet del Gobierno Vasco y en el canal de comunicación directa Irekia/Gobierno Abierto y puesto a disposición de la ciudadanía/sociedad vasca en general y a los grupos de interés identificados en particular. Asimismo, los miembros del Gobierno y altos cargos tienen la obligación de conocerlo, cumplirlo y actuar como líderes en su divulgación y aplicación, procurando para ello la dotación de los medios precisos.
Quinto.- Disposición transitoria.
La Comisión de Ética y Buen Gobierno procederá a remitir a las personas afectadas por el ámbito subjetivo del Código con cargo vigente un ejemplar del Código para que en el plazo de 15 días hábiles desde su recepción procedan, en su caso, a cumplimentar su adhesión formal al mismo».
ANEXO I DEL ACUERDO
CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO
Primero.- Objeto.
Es objeto de este Código de Ética y Buen Gobierno determinar los principios y reglas básicas de conducta que han de informar las actuaciones de los miembros del Gobierno Vasco y sus altos cargos, a fin de cumplir de manera adecuada con los objetivos de la Administración como organización y de satisfacer las aspiraciones de la ciudadanía vasca en un marco de transparencia y eficacia adicional a lo legalmente establecido, procurando el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad vasca.
El cumplimiento del presente Código de Ética y Buen Gobierno vendrá a reforzar las previsiones legales y normativas a las que se encuentran sujetas las personas que hayan de observarlo, de forma que el cumplimiento de la normativa vigente lo harán atendiendo a los principios y objetivos que inspiran el propio Código.
Segundo.- Ámbito subjetivo de aplicación.
Las normas éticas y de conducta contenidas en este Código de Ética y Buen Gobierno son exigibles A los miembros del gobierno, a los altos cargos, al personal eventual y demás cargos directivos al servicio de la administración general de la comunidad autónoma de Euskadi, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de las fundaciones y consorcios del sector público dependientes de aquella según clasificación establecida en el artículo 7 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En el caso de que la participación de la Administración de la Comunidad autónoma sea minoritaria, ésta promoverá la adopción de acuerdos para que las entidades participadas aprueben un Código ético y Buen gobierno propio o, en su caso, asuman el que rija la actividad en la citada Administración.
Tercero.- Principios Generales.
Las personas sujetas por el ámbito de aplicación de este Código actuarán, en el desempeño de sus funciones, de acuerdo con los principios fijados en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y el resto del ordenamiento jurídico, con los valores y principios democráticos y también de acuerdo con los siguientes principios y valores éticos: neutralidad y objetividad; eficacia, eficiencia y rentabilidad social; dedicación plena, buena fe y ejemplaridad; austeridad y honradez; transparencia, accesibilidad y confidencialidad; participación y cooperación ciudadana; y responsabilidad y colaboración.
Cuarto.- Respeto a los valores y principios democráticos.
1.- Las personas sujetas a este Código respetarán el marco constitucional y estatutario establecido, y en su actividad aplicarán los valores y principios democráticos en ellos contenidos y fomentarán el Estado social y democrático de Derecho y en sus actuaciones velarán por el cumplimiento de los principios de igualdad, libertad, justicia y el pluralismo político.
2.- Su conducta se basará en el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades públicas.
3.- En sus actuaciones promoverán la deslegitimación social y política de la violencia y el mantenimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo, así como de las víctimas de cualquier violencia política o social.
4.- Se abstendrán de cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o por cualquier otra circunstancia personal, política o social.
5.- Velarán por promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, removiendo cualquier obstáculo que puedan dificultar la consecución de este objetivo.
6.- Sus actuaciones se caracterizarán por la tolerancia y el fomento a la diversidad. Ello implicará pleno respeto, apreciación y aceptación de todas las formas culturales, políticas y sociales, siempre que sean respetuosas con los Derechos Humanos y no utilicen medios violentos.
7.- En su ámbito de actuación, promoverán políticas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la ordenación racional y sostenible del territorio.
Quinto.- Neutralidad y objetividad.
1.- Las decisiones se adoptarán con objetividad hacia las personas e imparcialidad respecto a las diferentes opciones legalmente admisibles. Prevalecerá siempre el interés general, sin que consideraciones personales, familiares, corporativas, clientelares o de amistad puedan influir en contra de este principio.
2.- No influirán en la agilización o resolución de trámites administrativos que impliquen trato de favor a cualquier persona y, en particular, a ellos mismos o a su entorno familiar o social.
3.- Evitarán, en definitiva, el uso del poder para obtener ventaja o beneficio alguno, en especial los privilegios informativos, reguladores y/o aquéllos que pudieran generarse consecuencia del desempeño de su mandato o los que vengan asociados al mismo.
Sexto.- Eficacia, eficiencia y rentabilidad social.
1.- Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando siempre la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la Administración.
2.- Promoverán y garantizarán políticas y programas de carrera y capacitación que contribuyan a la profesionalización de la administración pública y al reconocimiento del trabajo bien hecho.
Séptimo.- Dedicación plena, buena fe, ejemplaridad.
1.- Los miembros del Gobierno, resto de altos cargos y demás personal directivo sujeto ejercerán sus funciones con plena dedicación al servicio público y cumpliendo fielmente el régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
2.- El desempeño de cargo en órganos ejecutivos y de dirección de los partidos políticos, no menoscabará o comprometerá las responsabilidades que tengan por razón de su cargo.
3.- En el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus obligaciones extremarán el celo, de forma que su actuación sea referencia para las empleadas y los empleados públicos.
4.- Darán un trato adecuado, digno y respetuoso a los/as empleados/as públicos/as, involucrándoles en la definición y logro de los objetivos y resultados de la organización y promoviendo un clima laboral satisfactorio.
Octavo.- Austeridad y honradez.
1.- Administrarán los recursos públicos con austeridad, y se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón de su cargo haciendo una utilización responsable en su consumo y limitando los gastos de protocolo y representación que tengan autorizados.
2.- En las relaciones comerciales y financieras se someterán a las mismas exigencias y condiciones que el resto de los ciudadanos y ciudadanas, no aceptando ningún trato de favor o ventaja injustificada.
3.- Rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, por razón de su cuantía o causa o que pueda condicionar la neutralidad u objetividad de su cometido. En caso de obsequios de significación institucional o de alto valor se incorporarán, en su caso, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la Ley 5/2006, de 17 de noviembre, del Patrimonio de Euskadi.
4.- Los gastos a los que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 14/1988 de Retribuciones de los Altos Cargos deberán realizarse de acuerdo a criterios de austeridad y proporcionalidad.
Noveno.- Transparencia y confidencialidad.
1.- Asumirán la necesidad de someter su actividad al principio de transparencia hacia la sociedad vasca en su conjunto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales de secreto y confidencialidad.
2.- Mantendrán la confidencialidad, aún después de cesar o causar baja en la organización, respecto de los datos e informaciones a los que tengan acceso en virtud de su cometido.
Décimo.- Participación y cooperación ciudadana. Principios de Gobierno Abierto.
1.- Garantizarán que su gestión pública tenga un enfoque centrado en la ciudadanía con un compromiso de mejora continua en la calidad de la información, la atención y los servicios prestados.
2.- Favorecerán el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la información sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados, con las limitaciones que establezcan las leyes, y garantizarán mecanismos de respuesta ágiles y eficientes a sus solicitudes, quejas o reclamaciones.
3.- Potenciarán los instrumentos precisos para garantizar la participación y cooperación ciudadana en el diseño de las políticas públicas y en su evaluación para lo que se utilizarán todos los medios accesibles incluyendo los telemáticos, ahondando en el desarrollo de la democracia participativa.
4.- Promoverán la creación, la mejora de la calidad y el uso compartido de estadísticas, bases de datos, portales de gobierno en línea y, en general, todo aquello que facilite la labor interna del personal empleado y el mejor acceso de la ciudadanía a la información y los servicios públicos.
5.- Impulsarán una administración receptiva y accesible, mediante la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible para todas las personas, la simplificación y agilización de los procedimientos, el acceso electrónico a los servicios y la mejora de la calidad de las normas y regulaciones.
6.- Garantizarán la protección de los datos personales, y la adecuada clasificación, registro y archivo de los documentos oficiales, reconociendo, además, el derecho de cada persona a conocer y actualizar los datos personales que obren en poder la Administración Pública de la Comunidad.
7.- Fomentarán la participación y el diálogo con los grupos de interés, más allá de la mera participación y consulta, buscando su implicación en el diseño de las políticas públicas a fin de favorecer el conocimiento y la innovación.
Para ello, impulsarán una administración relacional, dialogante, que implique y consulte a la ciudadanía y a los diferentes agentes económicos, sociales y culturales, facilitando los cauces y medios necesarios y promoviendo el asociacionismo y voluntariado cívico.
Decimosegundo.- Responsabilidad y colaboración.
1.- Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones sin derivarla hacia sus subordinados sin causa objetiva y cooperarán con todos los niveles institucionales para, respetando el actual marco competencial, contribuir al interés general de la forma más eficaz y eficiente.
2.- Trabajarán en red y participarán en cuantos actos y trabajos colaborativos resulten de interés para el buen funcionamiento del Gobierno.
Decimotercero.- Otros.
El tratamiento oficial protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de Señor/Señora seguido de la denominación del cargo, puesto, empleo o rango.
ANEXO II DEL ACUERDO
DECLARACIÓN DE ADHESIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO
El/la abajo firmante, en virtud del contenido del Código de Ética y Buen Gobierno aprobado en Consejo de Gobierno de fecha ......................................, declara:
1.- Que dispone de un ejemplar del Código citado en el encabezamiento que consta de .................... artículos y un anexo.
2.- Que ha leído y comprendido el Código de Ético y Buen Gobierno de la Administración de la Comunidad autónoma de Euskadi aprobado en Consejo de Gobierno en fecha arriba establecida.
3.- Que se adhiere al contenido Código en todos sus términos, comprometiéndome al cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos.
4.- Que acepta el compromiso de facilitar su divulgación y aplicación, procurando para ello la dotación de los medios precisos.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firmo la presente en ........................................
a ........... de ........................................de 20........
Fdo.:
Viceconsejería, Secretaría General o Dirección de ....................
Departamento ....................