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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Irun
2071

EDICTO dimanante de procedimiento ordinario n.º 115/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irún, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Juicio: pro. ordinario L2 115/10.

Demandante: Caja Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Alcain.

Demandado: Jose Florente Fernandez Formoso y Patricia Moscoso Gonzalez.

Sobre: reclamacion de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Caja de Ahorros y Montes de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa contra don Jose Florente Fernández Formoso y doña Patricia Moscoso Gonzalez:

1.- Condeno a los demandados a abonar, de forma solidaria, a la entidad actora la cantidad de 16.317,21 euros de principal.

2.- Condeno a los demandados a abonar, de forma solidaria, a la entidad actora la cantidad de 1.578,73 euros en concepto de intereses de demora desde el día 27 de agosto de 2009 hasta el día 10 de marzo de 2010.

3.- Condeno a los demandados a abonar, de forma solidaria, a la actora los intereses que resulten de aplicar el tipo anual pactado de 17,25% al principal objeto de la condena (16.317,21 euros) en el periodo comprendido entre el día 10 de marzo de 2010 y la fecha del efectivo abono de esta suma.

Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1890 0000 00 0115 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Florente Fernandez Formoso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Irun (Gipuzkoa), a 2 de marzo de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental