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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Azpeitia
2070

EDICTO dimanante de divorcio contencioso n.º 414/10.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. L2 414/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Ouafaa Kholti contra Hassan Bouacha sobre demanda de divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 11/11

Juez que la dicta: D. Israel Perez Soto.

Lugar: Azpeitia (Gipuzkoa).

Fecha: veintisiete de enero de dos mil once.

Parte demandante: Ouafaa Kholti.

Abogado: Jose Maria Lucas Alonso.

Procurador: Angel Maria Echaniz Aizpuru.

Parte demandada Hassan Bouacha.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de divorcio.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por doña Ouafaa Kholti frente a don Hassan Bouacha declarando el divorcio de los mismos, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

1.- El divorcio de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.- El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. Con la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1832 0000 00 0553 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Hassan Bouacha, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a nueve de febrero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental