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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Azpeitia
2068

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario 48/08 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. ordinario L2 48/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia (Gipuzkoa) a instancia de Caja Laboral Popular Sdad. Coop. de crédito limitada contra Miren Gurutze Sagarzazu Alzua sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA n.º 93/10

En Azpeitia, a 20 de septiembre de 2010.

Vistos por mí, Laura Mateos Terrón, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de los de este municipio y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario n.º 48/08 promovidos por Caja Laboral Popular Coop de Crédito, representado por el procurador Sr. Ángel M.ª Echaniz Aizpuru y asistido por el Letrado Sr. José Manuel Aramburu Ibaceta, contra Miren Gurutze Sagarzazu Alzua, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y en base a los siguientes

FALLO

Que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Caja Laboral Popular Coop de Crédito, representado por el Procurador Sr. Ángel M.ª Echaniz Aizpuru, contra Miren Gurutze Sagarzazu Alzua declarada en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la actora la cantidad de 3.261,48 euros, cantidad que devengará el interés para descubiertos (18%) que las partes pactaron en el contrato de 24 de marzo de 2006 y ello desde la fecha del 5 de noviembre de 2007, hasta su completo pago.

Y ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzcoa (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1830 0000 02 0520 09, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Laura Mateos Terrón, Jueza del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Azpeitia.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Miren Gurutze Sagarzazu Alzua, extiendo y firmo la presente en Azpeitia (Gipuzkoa), a dos de marzo de dos mil once.

LA SECRETARIO.


Análisis documental