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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


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2065

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación del artículo 17 de los Estatutos de la Federación Vasca de Tiro Olímpico.

A la vista de la nueva redacción dada al artículo 17 de los Estatutos de la Federación Vasca de Tiro Olímpico, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 25-04-1986 con el número 84.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Tiro Olímpico, celebrada el 9 de febrero de 2011, aprobó la modificación del artículo 17 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación del artículo 17 de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria del artículo 17 de los Estatutos de la Federación Vasca de Tiro Olímpico, quedando éste redactado de la siguiente manera:

«Artículo 17.- 1.- La Asamblea General estará integrada por los representantes de los estamentos de clubes, agrupaciones deportivas, deportistas, técnicas y técnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporción:

a) Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 20% del total de miembros de la asamblea.

b) Una representación para el estamento de deportistas del 60% del total de miembros de la asamblea.

c) Una representación para los estamentos de técnicos-técnicas y de jueces-juezas del 20% de los miembros de la asamblea, siendo la representación proporcional al número de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocarse elecciones.

2.- El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca.

3.- El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Tiro será de 50 miembros».

Segundo.- Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de marzo de 2011.

El Director de Deportes,

JUAN FRANCISCO MUTILOA ALDAZABAL.


Análisis documental