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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
2061

ORDEN de 14 de marzo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2011, al amparo del Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola.

El Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola, tiene por objeto establecer y regular el régimen de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y/o silvícola de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas están englobadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 aprobado por Decisión de la Comisión C(2008) 704, de 15 de febrero de 2008, modificado mediante Decisión C(2010) 1228, de 2 de marzo de 2010.

El artículo 9.2 del citado Decreto establece que, anualmente, por Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se efectuará la convocatoria de las ayudas reguladas, se abrirán los plazos de presentación de solicitudes de ayuda, se dará publicidad al crédito presupuestario disponible y se determinará la duración de los proyectos objeto de ayuda, no pudiendo contravenir su contenido lo dispuesto en el Decreto.

El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido. Una vez aprobada la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011, se hace preciso proceder a dicha convocatoria.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar las ayudas reguladas en el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, de ayudas a la inversión en infraestructuras ligadas a energías renovables en el sector agrario y silvícola, para el ejercicio 2011.

Segundo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para acceder en el ejercicio 2011 a la convocatoria de ayudas reguladas por el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Solicitudes y documentación a presentar.

1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas objeto de la presente convocatoria se formularán cumplimentando el impreso-modelo que figura en el anexo I del Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, y que está disponible en la pagina Web del Departamento www.nasdap.ejgv.euskadi.net y se presentarán bien directamente ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 y 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- A la solicitud deberá acompañarse toda la documentación prevista en el artículo 9.1 del Decreto 302/2010, de 16 de noviembre.

Cuarto.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas del ejercicio 2011 ascienden a un total de 390.625 euros.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascienden a la cantidad de 250.000 euros. En lo que respecta al fondo comunitario FEADER, al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco (PDRS) 2007-2013, la cuantía concreta de los créditos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto será de 140.625 euros.

2.- El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria o la cuantía que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.- Plazo de ejecución de los proyectos.

Para el ejercicio 2011, el plazo de ejecución de las actividades subvencionables a las que se refiere el Decreto 302/2010, de 16 de noviembre, no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2011.

Sexto.- Justificación, liquidación y pago.

1.- El pago de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se efectuará previa realización del gasto subvencionable y quedará condicionado a la presentación, ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, de los siguientes documentos:

a) Copia compulsada de la resolución de adjudicación de los trabajos, en su caso.

b) Copias compulsadas de las facturas.

c) Comprobantes bancarios de los pagos.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social correspondiente, mediante un certificado de la Administración competente, en su caso.

Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión será, a más tardar, de dos meses desde la finalización y pago de la inversión por el beneficiario. En el caso de proyectos prorrogados, dicho plazo máximo será el 31 de octubre del ejercicio en el que finalice dicha prórroga.

2.- El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario FEADER se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por la persona titular de la Dirección del Organismo Pagador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de de 2011.

La Consejera de Medio Ambiente,

Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.


Análisis documental