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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
2059

RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de aluminio, promovida por Camelot 97, S.L. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 27 de diciembre de 2006, Camelot 97, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de aluminio en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Proyecto básico y documentación complementaria (diciembre 2006).

- Resumen no técnico (diciembre 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Camelot 97, S.L., realizó la inscripción en el registro como productores de residuos inertes a fecha de 13 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos.

Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Amorebieta-Etxano, con fecha 30 de noviembre de 2006.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 23 de febrero de 2007 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se realiza consulta al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a la Confederación Hidrográfica del Norte y la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia.

Con fecha 4 de abril de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Camelot 97, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

Con fecha 31 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Camelot 97, S.L., incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 15 de febrero de 2008 se recibe comunicación del promotor en el que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Camelot 97, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, de vertido a la red de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Camelot 97, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Camelot 97, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En este sentido, debe tenerse en cuenta que por los servicios técnicos adscritos a este órgano se ha procedido al análisis de las consideraciones realizadas por el promotor en este trámite, habiéndose tenido en cuenta las mismas en la elaboración de la presente Resolución.

Considerando la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 30 de enero de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Camelot 97, S.L. con domicilio social en el Polígono Industrial de Zubieta del término municipal de Amorebieta-Etxano (Territorio Histórico de Bizkaia) y CIF: B-48906523, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fundición de aluminio, en el término municipal de Amorebieta-Etxano, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b «Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado), moldeado en fundición con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Camelot 97, S.L. está ubicada en la parcela P-12 del Sector UI-II del Polígono Industrial Zubieta, en el término municipal de Amorebieta-Etxano. La parcela está situada en la margen derecha del río Ibaizabal, a menos de 100 metros. El río discurre al este de la parcela, mientras que el resto de la misma se encuentra limitada por viales y parcelas industriales del propio polígono.

La capacidad de producción de la empresa, para la actividad de fabricación de componentes de automoción mecanizados mediante fundición de aluminio, es de 12.900 toneladas.

Las actividades desarrolladas en la empresa son las siguientes: fusión y moldeo por inyección de aluminio para componentes de automoción, mecanizado de componentes de automoción de aluminio y acero en grandes series y pintado de componentes de automoción de acero mediante máquinas de pintado.

El proceso de producción comprende las siguientes etapas: recepción de materias primas, fundición, inyección de aluminio, mecanizado, pintado, control de calidad, almacén y expedición.

Este proceso se resume de la siguiente manera: el lingote de aluminio pasa a ser fundido, para lo cual dispone de 3 hornos de fusión, 1 para fusión y 2 para aleaciones. El material fundido es trasladado a las máquinas de inyección, donde se lleva a cabo la inyección de aluminio. Una vez desarrollada la pieza se procede al desmoldeo de la misma y a un posterior granallado y mecanizado de la pieza, tras lo cual se procede a su acabado y ajuste. Algunas piezas son pintadas después del mecanizado.

Para ello, la actividad dispone de las siguientes secciones:

- En la nave de inyección y anexo de hornos se diferencian dos zonas: la zona de hornos donde se lleva a cabo la fundición del aluminio y de las diversas aleaciones y una línea de inyección donde se lleva a cabo la inyección del aluminio, una vez fundido. Para ello cuenta con una torre fusora de 1.800 Kg/hora, un crisol de 600 Kg/hora, otro crisol de 400 Kg/h y 6 inyectores.

- En la nave de mecanizado y pintado se diferencian tres zonas: la zona de mecanizado apta para el mecanizado de acero y el mecanizado de aluminio, una zona de pintado de piezas y un almacén de materias primas y auxiliares y de producto terminado. Los equipos más relevantes presentes en esta nave son: tornos, transfers, brochadoras, centros de mecanizado, rectificadoras, taladros, prensas y máquinas de pintura.

Las energías utilizadas en planta son las siguientes: energía eléctrica para el funcionamiento general de planta (alimentación de la maquinaria y oficinas), el gasóleo C para las carretillas de transporte interno y para los compresores, y el gas natural para la calefacción de las instalaciones y los hornos de fusión.

Las instalaciones generadoras de emisiones atmosféricas confinadas son las siguientes: algunas máquinas de la zona de mecanizado (lavadoras, secadoras, cabinas de pintura), el horno de fusión de aluminio y los crisoles de fusión de aleaciones.

Por otro lado, la actividad genera únicamente vertido de aguas residuales sanitarias (procedentes de aseos y vestuarios), además de las aguas pluviales. Dichas corrientes son vertidas al colector municipal. Existen aguas residuales que provienen de las actividades de mantenimiento pero son gestionadas como residuo peligroso.

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco del Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005: almacenamiento en sistemas impermeables y con capacidad para contener al menos el volumen del tanque de almacenamiento más grande del recinto, diseñados de modo que las fugas queden recogidas; los puntos de suministro están contenidos dentro del recinto para recoger los derrames de materiales; cintas transportadoras y conductos de transferencia situados en lugares seguros y abiertos por encima del suelo; almacenamiento de virutas, virutas de torno y otros materiales aceitosos a cubierto para evitar que el aceite sea arrastrado por la lluvia; sistemas de muestreo y análisis de a los sistemas de manipulación y almacenamiento de materiales con el fin de determinar la calidad de la materia prima y el método de proceso, diseñados y operados al mismo alto estándar de calidad que los sistemas de manipulación y almacenamiento; uso de buenas prácticas de diseño y construcción, así como un mantenimiento adecuado; horno basculante para fusión de aleaciones formada por dos cámaras independientes comunicadas entre sí, una propia de fusión y otra de mantenimiento; recuperación máxima de subproductos como la recuperación de la escoria; uso de un carro de carga cerrado; uso de filtros de tejido o cerámico para la eliminación de polvo; uso de cloro mezclado con Ar o N como reactivo de desgasado o de desmagnesiado, o el uso de fluoruro de aluminio; sistema de gestión ambiental implantado.

Otros documentos de aplicación son los siguientes: Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001 y Reference Document on Best Available Techniques for Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de mecanizado y fundición de aluminio, promovido por Camelot 97, S.L. en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

A) Camelot 97, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta de mecanizado y fusión de aluminio se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de mecanizado y fusión de aluminio cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección a la atmósfera:

N.º foco Denominación en el libro registro Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior Catalogación Coordenadas UTM

Grupo X Y

1 48-006652-01 Línea 54-280 Lavado 9 0,2 C 523668 4783726

2 48-006652-02 Línea 54-280 Pintado y Secado 9 0,3 C 523662 4783727

3 48-006652-03 Línea 12-1 4 0,3 C 523705 4783725

4 48-006652-04 Horno de fusión de aluminio n.º 1 12 1 B 523718 4783646

Crisol de fusión de aleaciones n.º 1

Crisol de fusión de aleaciones n.º 2

Además se pueden generar emisiones difusas procedentes de las líneas 12-1, 21-1 y 54-280 de pintado y secado.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

Focos Sustancias Valores límite de emisión

1. Línea 54-280. Lavado Compuestos Orgánicos Volátiles 75 mg/Nm3

2. Línea 54-280. Pintado y secado Compuestos Orgánicos Volátiles 50 mg/Nm3

3. Línea 12-1 Compuestos Orgánicos Volátiles 50 mg/Nm3

4- Hornos Partículas Sólidas (PS) 20 mg/Nm3

Óxidos de nitrógeno (NOx) 300 ppm

Monóxido de carbono (CO) 500 ppm

El valor límite de emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad recubrimiento de superficies será del 20 %.

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 ºK de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere al parámetro Compuestos Orgánicos Volátiles (medidos como Carbono Orgánico Total) que se mide para los focos F1. Línea 54-280_Lavado, F2. Línea 54-280_Pintado y secado y F3. Línea 12-1_Pintado y secado, se considera que se cumplen los límites establecidos si la media de todas las mediciones no supera los valores límites de emisión y ninguna de las medidas de una hora (tres como mínimo) supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D Y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones y planes de mantenimiento de ventiladores, campanas de captación y tuberías en general.

B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fundición de aluminio.

Grupo de actividad: 2.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-2754.

Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor

1 Sanitarias Aseos y vestuarios Colector Municipal del Ayuntamiento de Amorebietra-Etxano

2 Pluviales Pluviales Colector Municipal del Ayuntamiento de Amorebietra-Etxano

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas de uso sanitario.

Volumen máximo diario 1.412,64 m3/día

Volumen máximo anual 285.353,28 m3/día

B.1.2.3.- Valores límite de emisión.

Los vertidos a colector general deberán cumplir los límites y condiciones que establece el «Reglamento regulador del vertido y depuración de las aguas residuales en el sistema general de saneamiento del municipio de Amorebieta-Etxano», con las precisas modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

La empresa ha instalado al final de sus redes privadas, y formando parte de las mismas, y antes de su conexión con la red de alcantarillado público, una estación de control compuesta por los siguientes elementos:

- Pozo de registro: un pozo de fácil acceso, libre de cualquier interferencia, antes de la conexión con la red de alcantarillado público.

- Elementos de control: cada pozo de registro se permite la instalación de los elementos necesarios para una fácil toma de muestras, medición de caudales, bien para una medición ocasional o para una posible medición permanente con registro y totalizador, y para una posible instalación de un muestreador automático u otros aparatos de control.

Asimismo, la empresa cuenta con un separador de hidrocarburos para la separación del agua y el aceite procedentes de la purga de los compresores.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Camelot 97, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

B.1.3.1.- Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Fusión del lingote de aluminio».

- Residuo 1: «Escoria, espumas natas y bañeras de aluminio».

Identificación: 48906523/4822207/1/1.

Código del residuo:

LER:

Cantidad anual generada:

● Proceso 2: «Inyección de aluminio».

- Residuo 1: «Líquido de inyección de aluminio».

Identificación: 48906523/4822207/2/1.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23//H5//A241//B3250.

LER: 11 01 06.

Cantidad anual generada: 945.160 kg.

Consiste en el líquido de inyección de aluminio, purga de compresores y el agua de limpieza de los filtros.

Es recogido a través de conductos situados bajo las máquinas de inyección hasta un foso. De este foso se bombea a un depósito de 30.000 litros desde el que es retirado para su entrega a gesto.

● Proceso 3: «Granallado».

- Residuo 1: «Polvo metálico alcalino».

Identificación: 48906523/4822207/3/1.

Código del residuo: Q8//D15//S25//C24//H5/8//A241//B3258.

LER: 11 01 07.

Cantidad anual generada: 3.966 kg.

Se genera en el granallado de las piezas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

● Proceso 4: «Mecanización.

- Residuo 1: «Taladrina».

Identificación: A48906523/4822207/4/1.

Código del residuo: Q7//D9//L9//C51//H5//A241//B3258.

LER: 12 01 09.

Cantidad anual generada: 38.000 kg.

Se genera como residuo del uso de taladrina para las operaciones de mecanización; consiste en una emulsión aceitosa.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo cuando se efectúa la limpieza de máquinas y cuando se efectúa la aspiración de los depósitos de taladrina que se ha generado en el escurrido de viruta, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 2: «Disolvente usado no halogenado con pintura».

Identificación: 48906523/4822207/4/2.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H6/3a//A241//B0019.

LER: 07 01 04.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en las instalaciones del pintado de piezas y en la limpieza de instalaciones y piezas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 3: «Aguas de limpieza».

Identificación: A48906523/4822207/4/3.

Código del residuo: Q5//D9//L9/19//C24//H5/14//A222//B0005.

LER: 12 03 01.

Cantidad anual generada: 175.000 kg.

Se genera en las instalaciones de lavado de piezas y en la limpieza de suelos. Consiste en una mezcla de detergentes, agua y un casi inapreciable porcentaje de aceite.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 4: «Residuos de pinturas».

Identificación: A 48906523 /4822207/4/4.

Código del residuo: Q5//R13//LP12//C41/H5/3b//A241//B0019.

LER: 08 01 11

Cantidad anual generada: 1.500 kg.

Se genera en las instalaciones de pintado de piezas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 5: «Aguas ácidas».

Identificación: A48906523/4822207/5/5.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23/H8//A241//B3127.

LER: 060106.

Cantidad anual generada: 1.700 kg.

Se genera en las instalaciones de pintado de piezas debido a la limpieza de conductos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

● Proceso 5: «Servicios generales».

- Residuo 1: «Envases metálicos contaminados».

Identificación: A48906523/4822207/5/1.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A241//B0019.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual generada: 2,5 toneladas.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites, disolventes y taladrina.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 2: «Envases plásticos contaminados».

Identificación: A48906523/4822207/5/2.

Código del residuo: Q5//R13//S36/C41//H5//A241//B0019.

LER: 15 01 10.

Cantidad anual generada: 2,9 toneladas.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 3: «Aceite usado».

Identificación: A48906523/4822207/5/3.

Código del residuo: Q7//R9//L8//C51//H5/6//A241//B0019.

LER: 13 02 08.

Cantidad anual generada: 400 kg.

Se genera en la reposición de aceite en las diferentes máquinas; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos. También se genera en el separador de hidrocarburos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 4: «Pilas botón».

Identificación: A48906523/4822207/5/4.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C10/16/22//H6/14//A241//B0019.

LER: 16 06 03.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

- Residuo 5: «Fluorescentes usados».

Identificación: A48906523/4822207/5/5.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A241//B0019.

LER: 20 01 21.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

- Residuo 6: «Equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A48906523/4822207/5/6.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A241//B0019.

LER: 16 02 13.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 8: «Residuos de laboratorio».

Identificación: A48906523/4822207/5/8.

Código del residuo: Q7//D15//S14/C23/41//H6//A241//B0019.

LER: 16 05 06.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera como consecuencia de la utilización de ácidos en los ensayos de control de calidad de las piezas.

Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuo.

- Residuo 10: «Sólidos contaminados con residuo oleoso».

Identificación: A48906523/4822207/5/10.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C51//H5//A241//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 15000 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente y filtros impregnados de aceite.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 11: «Disolvente orgánico no halogenado».

Identificación: A48906523/4822207/5/11.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A241//B0019.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 440 kg.

Se genera en la limpieza superficial de las piezas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 12: «Fuel».

Identificación: A48906523/4822207/5/12.

Código del residuo: Q5//D15//L/P9//C51//H5//A241//B0019.

LER: 160708.

Cantidad anual generada: 400 kg.

Se genera en el cambio del fuel de la carretilla.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

- Residuo 13: «Sólidos contaminados con residuo oleoso».

Identificación: A48906523/4822207/5/13.

Código del residuo: Q5//D15//S40//C51/H5//A241//B0019.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 4.236 kg.

Consiste en trapos, material absorbente, ropa de trabajo, impregnados con hidrocarburos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

- Residuo 14: «Envases de vidrio».

Identificación: A48906523/4822207/5/14.

Código del residuo: Q5//D15//S36//C23/41/H5//A241//B0019.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 1 kg.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de vidrio que han contenido productos de laboratorio (ácidos) utilizados para ensayos de control de calidad de las piezas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Camelot 97, S.L. deberá aportar los datos de generación de los residuos denominados Residuo 1: «Escoria, espumas natas y bañeras de aluminio».

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

c) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

d) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

e) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

f) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Camelot 97, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

g) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

h) Camelot 97, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

i) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Camelot 97, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

j) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

k) En tanto en cuanto Camelot, 97, S.L. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

l) En la medida en que Camelot 97, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

m) Anualmente Camelot 97, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

n) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

o) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Camelot 97, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

p) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

q) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Camelot 97, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Nombre del residuo Proceso asociado Vía de gestión Producción estimada

Espumas de aluminio Fundición Valorización -

Refractario de grafito Mantenimiento Valorización -

Chatarra de acero Mecanizado Valorización 450.120 kg

Chatarra de aluminio Fundición Valorización 30.960 kg

Madera General Valorización 84 m3

Papel-cartón General Valorización 13.590 kg

Plástico General Valorización 690 kg

a) En el caso de espumas de aluminio y refractario de grafito, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Camelot 97, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Camelot 97, S.L., deberá:

- Realizar una campaña de muestreos del suelo en el almacén exterior y la zona anexa sin pavimentar para evaluar la calidad actual del suelo y, si corresponde, sanear la zona.

- Instalar cubetos o medidas de contención en todos los almacenamientos de producto o residuos peligrosos para evitar que cualquier goteo o derrame llegue al suelo.

- Realizar una limpieza exhaustiva de la solera de la zona de almacenamiento exterior bajo tejavana y si es posible volver a asfaltar.

- Instalar una tejavana sobre el depósito nuevo que albergará las aguas de desmoldeo para evitar que las aguas de lluvia se encharquen o que se lleve un mantenimiento adecuado del cubeto para evitar encharcamientos. Una buena medida sería vaciar el cubeto siempre que se vayan a retirar las aguas aceitosas por el gestor. En el caso de que estas aguas tuvieran algún signo de contaminación la gestión sería mediante gestor autorizado.

- Evitar en cualquier caso el almacenamiento de productos o residuos peligrosos en zonas sin asfaltar y a la intemperie. Actualmente los únicos materiales que se almacenan a la intemperie son inertes como pueden ser los contenedores para embalar los productos.

- De las conclusiones obtenidas del estudio realizado en 2003 en la zona de almacenamiento exterior bajo tejavana se concluye que existe una alteración de los primeros 40 cm del suelo. Se proponen una serie de recomendaciones o medidas a adoptar para evitar que el suelo resulte más afectado y sanearlo.

- Además se proponen las siguientes buenas prácticas para la protección ambiental:

a) Asegurar un adecuado estado de mantenimiento de las instalaciones de manera que se mantengan controlados los riesgos para el medio ambiente.

b) En caso de darse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 1/2005 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo2 para el inicio del trámite de declaración de la calidad del suelo, la empresa deberá comunicárselo a la Viceconsejería de Medio Ambiente y llevar a cabo todas las acciones derivadas del proceso.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Camelot 97, S.L., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

Foco Código del foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles

1 48-006652-01 Línea 54-180. Lavado Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Quinquenal

2 48-006652-02 Línea 54-180. Pintado y secado Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Quinquenal

3 48-006652-03 Línea 12-1 Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) Quinquenal

4 48-006652-04 Hornos Partículas sólidas (PS) Trienal

Óxidos de nitrógeno (NOx) Trienal

Monóxido de carbono (CO) Trienal

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

c) Se deberán enviar los informes de OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Camelot 97, S. L. deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejeria de Medio Ambiente.

C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

b) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

c) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.54. Fundición de otros metales no férreos) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Camelot 97, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de las emisiones a la atmósfera y a las aguas, así como de los equipos de vigilancia y control.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, taladrinas, combustibles, pinturas, disolventes, barnices, así como de las escorias, y en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos.

k) Los separadores de hidrocarburos se someterán a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

l) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

m) El separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

n) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero autorizado.

o) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

p) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

q) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

r) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

s) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

- Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

- Adicionalmente a las actuaciones descritas en la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

t) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros; fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de producir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

u) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

v) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Camelot 97, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.4 (Plan de mantenimiento de los sistemas de captación de emisiones: ventiladores, campanas de captación y tuberías en general). B.1.1.4 (Informe que confirme que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976). B.1.3.1 (Documentos de aceptación de todos los residuos peligrosos generados, considerando, para todos ellos, el subcódigo «R» o, en su defecto, explicación relativa a la imposibilidad de valorizar los residuos (razones técnicas, económicas o medioambientales). Datos de generación de los residuos denominados Residuo 1: «Escoria, espumas natas y bañeras de aluminio». B.1.3.2 (Documentos de aceptación de los residuos no peligrosos generados). B.1.3.1.n) y B.1.3.2.f) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos en el que conste la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, lugares de tratamiento, fechas de generación y cesión, frecuencia de recogida y medio de transporte de todos los residuos). B.1.3.2.a) (Caracterización de los residuos espumas y refractario de grafito en base a su consideración como residuos no peligrosos en base a que tiene entrada espejo en la lista LER). B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo). C.1.c) (Informe mediciones atmosféricas por OCA) C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas) C.4 (Propuesta concreta de mediciones de ruido que incluya los métodos detallados de medida). C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental). D.1 (Estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar en las operaciones de mantenimiento, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso). D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo en el que se detallen, entre otras, las medidas adoptadas para prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo, incluyendo, así mismo, las medidas que garanticen un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica). D.3.d) (Registro de las operaciones de mantenimiento). D.3.h) (Certificados puesta en servicio APQ). D.3.j) (Procedimiento de vaciado de cubetos). D.3.k) (Copia de la factura de limpieza y mantenimiento del separador de hidrocarburos). D.3.v) (Certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Camelot 97, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de mecanizado y fundición de aluminio, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Camelot 97, S.L. en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Camelot 97, S.L., al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de junio de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental