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N.º 70, lunes 11 de abril de 2011
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Otras Disposiciones
Educación, Universidades e Investigación
2057
ORDEN de 15 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se declaran homologables determinados bienes: material informático.
El Capítulo IV del Decreto 136/1996 regula la contratación de los bienes y servicios homologados, estableciendo que la relación de bienes y servicios homologables y el acuerdo de estandarización cuyo ámbito orgánico de aplicación afecte a un único Departamento u Organismo Autónomo en él integrados, tales como los comprendidos en la red educativa, sanitaria, policía y administración de justicia corresponderá al Consejero correspondiente o representante legal del organismo autónomo. Asimismo, esta Orden habrá de fijar el concreto ámbito orgánico y territorial al que afectará.
La presente Orden acuerda la estandarización de diverso material informático dada su naturaleza común y de utilización generalizada en los centros públicos y concertados docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, haciendo así posible una razonable uniformidad y la obtención de un mejor precio.
En cuanto al ámbito, la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 11.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, así como las peculiaridades que ofrece la red docente posibilita restringir el ámbito de la determinación del tipo para la homologación a los centros públicos y concertados docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
DISPONGO:
Artículo 1.- Bienes homologables.
Se declaran bienes homologables, a los efectos del Decreto 136/1996, de 5 de junio, el diverso material informático detallado en el anexo adjunto.
Se aprueba la estandarización de los citados bienes conforme a los pliegos de bases técnicas elaborados por la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 2.- Ámbito.
La declaración de bienes homologables y el acuerdo de estandarización referido en el artículo anterior extenderá sus efectos al conjunto de centros públicos y concertados docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 3.- Delegación de competencias.
Se delega en la Directora de Administración y Gestión Económica la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento correspondiente para la homologación de diverso material informático previsto en el artículo 1 de la presente Orden así como dictar cuantos actos sean precisos durante la vigencia del acuerdo marco para la homologación, correspondiendo la tramitación del expediente administrativo al Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 4.- Contratación de bienes homologados.
La contratación de los bienes homologados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 136/1996, de 5 de junio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2011.
La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,
MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.
ANEXO
DENOMINACIÓN
Ordenadores miniportátiles.
Ordenadores portátiles.
Sistemas audiovisuales de aula: sistema con pizarra digital resistiva, sistema con pizarra digital electromagnética, sistema con proyectos interactivo.
Cámara de documentos.
Armario electrificado para portátiles.
Elementos de infraestructura de red: controladores wireless, puntos de acceso inalámbricos e inyectores PoE.
Terminales portátiles para captura de datos Batch.