Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, lunes 11 de abril de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Universidad del País Vasco
2048

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2011, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Letras y de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación.

En sesión de Consejo de Gobierno de fecha 29 de abril de 2010 fue aprobado el Reglamento marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes, con la finalidad de establecer las directrices que permitirán a cada Centro docente de la UPV/EHU la elaboración de su propio Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Calidad. En Consejo de Gobierno de fecha 11 de noviembre de 2010 fue modificado el artículo 5 del Reglamento Marco dedicado a regular las Comisiones de Apoyo.

Con fecha 10 de febrero de 2011 se aprobó el Reglamento de la Comisión de Calidad de la Facultad de Letras y de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

El artículo 187.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, que según se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, se materializará mediante su íntegra publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del apartado segundo del artículo 10 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de la Comisión de Calidad de la siguiente Facultad y Escuela Universitaria:

Facultad de Letras: anexo I.

Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao: anexo II.

Segundo.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante la Secretaria General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

En Leioa, a 14 de marzo de 2011.

La Secretaria General,

EVA FERREIRA GARCÍA.

ANEXO I

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA FACULTAD DE LETRAS DE LA UPV/EHU

Preámbulo

El presente reglamento da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad de la Facultad de Letras es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo Decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al Equipo Decanal del Centro y a la Junta de Centro en el seguimiento del desarrollo de los títulos. Asimismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de la Facultad de Letras, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Asimismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad del Centro se regirá por su propio Reglamento, por el Reglamento Marco de la Comisión de Calidad de los Centros Docentes de la UPV/EHU y por la demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad de la Facultad de Letras tendrá las funciones siguientes:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo Decanal.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en los títulos.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación de los títulos.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo Decanal, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará integrada por:

a) El/la decano/a o persona en quien delegue.

b) El/la Vicedecano/a de Calidad e Innovación.

c) El/la Vicedecano/a de Ordenación Académica.

d) El/la Vicedecano/a de Alumnado.

e) Los/las coordinadores/as de las titulaciones de grado del Centro.

f) Cuatro representantes del PDI, elegidos por el Equipo Decanal según el siguiente procedimiento: cuatro Departamentos y Secciones Departamentales con sede en el Centro (según lo establecido en la Disposición Adicional Primera y conforme al turno rotatorio que se establece a continuación) presentarán al Equipo Decanal, cada uno de ellos, una terna. El Equipo Decanal elegirá una persona de cada terna y dará a conocer la decisión al Departamento o Sección Departamental correspondiente:

1) Filología Inglesa, Alemana y Traducción.

2) Estudios Clásicos.

3) Filología Hispánica, Románica y Teoría de la Literatura.

4) Geografía, Prehistoria y Arqueología.

5) Lingüística y Estudios Vascos.

6) Historia Medieval, Moderna y de América.

7) Filología Francesa.

8) Historia del Arte y de la Música.

9) Historia Contemporánea.

10) Filosofía o Lógica y Filosofía de la Ciencia.

11) Historia e Instituciones Económicas.

g) Una o un representante del Personal de Administración y Servicios, que preferentemente tenga responsabilidad en materia de calidad.

h) Dos representantes del alumnado a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- La presidencia la ostentará el/la Decano/a o persona en quien delegue. El/la vicedecano/a de Calidad e Innovación actuará de Secretario/a.

3.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo Decanal. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

4.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará de la siguiente forma:

a) Los miembros natos a medida que cesen en el cargo que les da derecho a pertenecer a la Comisión, ya sea por ser miembro del Equipo Decanal o Coordinador/a de titulación.

b) Los miembros electos por mitades cada dos años. En el caso del PDI la renovación se establecerá de acuerdo al método y turno establecido en el artículo 4.1.f.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

Podrán crearse Comisiones de Apoyo. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Comisión de Calidad se reunirá con carácter ordinario una vez por mes.

3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá la aprobación de actas anteriores, ni la propuesta de asuntos varios, ni ruegos y preguntas.

4.- Corresponde al/ a la presidente/a de la Comisión de Calidad realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano. Deberá convocarse si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo. En tal caso, la sesión habrá de celebrarse con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

5.- La convocatoria se formalizará por el/la Secretario/a de la Comisión de Calidad con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

6.- Han de especificarse siempre y con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados mediante registro y hasta 48 horas antes de la reunión por al menos un 25% de los miembros de la Comisión de Calidad. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

7.- La convocatoria se difundirá por correo electrónico a todos los miembros del órgano colegiado.

8.- Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de las y los asistentes a la reunión. El Presidente o la Presidenta tendrán voto de calidad. Las decisiones de la Comisión no revestirán carácter ejecutivo. Serán remitidas al Equipo Decanal del Centro para que se tomen las medidas pertinentes.

9.- Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan obligados por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios. Los órganos concernidos deberán arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

10.- Los miembros de la Comisión de Calidad podrán ejercer su derecho a solicitar a través del registro y acceder a toda la documentación e información necesarias para desempeñar sus funciones. El Equipo Decanal facilitará esa labor, poniéndola a su disposición de modo inmediato en Decanato.

11.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria mediará un intervalo de cinco minutos. Para la válida constitución del órgano deberán estar presentes, en todo caso, la Presidencia y Secretaría de la Comisión de Calidad.

12.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación y en la primera, habrá de mantener al menos la mitad.

13.- La Presidencia del órgano podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

14.- La presidencia de la Comisión de Calidad podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

15.- El Secretario o la Secretaria levantará acta, que enviará a todas y todos los componentes de la Comisión de Calidad y se hará pública, de modo que esté disponible para toda la Comunidad Universitaria del Centro.

16.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

17.- Para el resto de cuestiones no previstas en este reglamento, la Comisión de Calidad se regirá para su funcionamiento por las normas establecidas para las sesiones de la Junta de Centro, en la medida en que puedan aplicarse.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera.- La primera renovación por mitades de los miembros electos de la Comisión de Calidad tendrá lugar a los cuatro años de la constitución y a partir de ahí las renovaciones por mitades se producirán cada dos años.

Segunda.- Los miembros de las Comisiones están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Así mismo, los ficheros de datos personales de las Comisiones en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOPV.

ANEXO II

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CALIDAD DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE MAGISTERIO DE BILBAO

Preámbulo

El presente Reglamento de la Comisión de Calidad tiene la finalidad de establecer las directrices para la creación y funcionamiento de dicha Comisión, en la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao.

Da cumplimiento a lo previsto en varios programas relacionados con el proceso de convergencia en el Espacio Europeo de Educación Superior. En particular, esta normativa atiende a las previsiones de los planes de estudio de los nuevos grados, los cuales establecen expresamente que los Centros docentes se dotarán de un Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC). A su vez, el programa AUDIT requiere que los Centros dotados de un SGIC pongan en práctica su diseño a través de la evaluación del funcionamiento de dicho sistema por la Comisión de Calidad del Centro. Por otra parte, el Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado de la UPV/EHU, Docentiaz, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU de 22 de diciembre de 2009, prevé también para su puesta en práctica la existencia de una normativa de desarrollo de las Comisiones de Calidad de los Centros.

La Comisión de Calidad del Centro es una comisión nombrada por la Junta del Centro que participa junto al Equipo de dirección o equipo decanal en las tareas de planificación y seguimiento del SGIC, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros de este sistema de calidad. La Comisión de Calidad del Centro será, además, el órgano que apoye y asesore al equipo directivo del Centro y a la Junta de Centro en la planificación y seguimiento del desarrollo curricular de los títulos, en base al modelo de enseñanza-aprendizaje basado en competencias, en el que a través de metodologías activas y con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación, se fomente el aprendizaje autodirigido (individual y grupal) y la evaluación continua, en un contexto de enseñanza plurilingüe. Así mismo, la Comisión de Calidad del Centro se ocupará de emitir los informes para la posterior evaluación del profesorado dentro del programa Docentiaz de la UPV/EHU.

En la Junta de Centro, en tanto que órgano colegiado representativo y de gobierno ordinario de los Centros de la UPV/EHU, recae la responsabilidad de aprobar la política y objetivos de calidad del Centro, así como la de aprobar la constitución, composición y funciones de la Comisión de Calidad. Así mismo, la Junta de Centro es responsable de la aprobación de acciones de mejora en las diferentes titulaciones, en el marco del Sistema de Garantía de la Calidad de los Títulos de Grado, en base, entre otros, a los informes de evaluación del sistema presentados por la Comisión de Calidad.

El presente Reglamento recoge, en consecuencia, el conjunto de directrices que, con carácter de mínimos, han de contemplar los Reglamentos de las Comisiones de Calidad de los respectivos Centros. Se establece sus funciones, composición y funcionamiento.

Artículo 1.- Objeto del Reglamento.

1.- El objeto del presente Reglamento es establecer la estructura, composición y funciones del órgano responsable del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC) del Centro.

2.- Dicho órgano se denominará Comisión de Calidad del Centro.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La Comisión de Calidad de la Escuela Universitaria de Magisterio de Bilbao se regirá por el Reglamento aprobado por la Junta de Escuela a partir de las directrices del Reglamento Marco de la UPV/EHU, que en todo lo no previsto tendrá carácter de mínimo.

Artículo 3.- Funciones.

1.- La Comisión de Calidad tendrá las siguientes funciones:

a) Promueve el diseño, implantación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de Garantía Interna de Calidad (SGIC).

b) Realiza el seguimiento de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.

c) Eleva las propuestas acordadas en el seno de la Comisión al Equipo de dirección o equipo decanal del Centro.

d) Recibe y, en su caso, coordina la formulación de los objetivos anuales del Centro y realiza el seguimiento de su ejecución.

e) Recibe los resultados de las encuestas de satisfacción y propone criterios para las propuestas de mejora que puedan derivarse de esos resultados.

f) Realiza un Informe Anual de seguimiento a partir del análisis y revisión del SGIC, proponiendo a su vez las acciones de mejora que se consideren necesarias para la obtención de los objetivos establecidos en el título.

g) Contribuye a la obtención y a la renovación periódica de la acreditación del título.

h) Sirve de vehículo de comunicación de la política y objetivos de calidad del Centro, garantizando su cumplimiento y su difusión entre la comunidad universitaria.

i) Contribuye a la planificación y despliegue del desarrollo curricular de la titulación.

j) Promueve la formación del profesorado del Centro en herramientas y metodologías docentes para la mejora del desarrollo curricular de los nuevos grados.

k) Promueve la formación de sus miembros y de los grupos de interés del Centro en materia de calidad y evaluación.

l) Asesora a la Dirección del Centro sobre aspectos relacionados con el SGCI.

m) Propone a la Junta de Centro la aprobación de resoluciones en el ámbito de su competencia.

n) Gestiona lo relacionado con el programa Docentiaz de la UPV/EHU.

2.- La Junta del Centro, a propuesta del Equipo directivo, podrá delegar en la Comisión de Calidad funciones relacionadas con la gestión de la calidad que le son propias, como por ejemplo, la establecida en el artículo 9.2.i) del Reglamento Marco de los Centros.

Artículo 4.- Composición.

1.- La Comisión de Calidad estará presidida por el Director o Directora del Centro, o persona en quien delegue, y estará integrada, al menos, por:

a) El Secretario o Secretaria Académica del Centro.

b) El Subdirector o la Subdirectora de Calidad del Centro.

c) Los Coordinadores o las Coordinadoras de Titulación.

d) Un representante de cada uno de los Departamentos o Secciones departamentales del Centro, elegidos por el Equipo de Dirección del Centro, a propuesta de los departamentos con sede en el centro, o, de las secciones departamentales constituidas en el centro.

e) El o la representante del Personal de Administración y Servicios responsable de calidad.

f) Un o una representante del alumnado por titulación, a propuesta del Consejo de Estudiantes del Centro.

2.- Se procurará que haya una representación equilibrada de ambos sexos en la misma.

3.- La propia Comisión de Calidad del Centro decidirá entre sus miembros quién actúa de Secretaria o Secretario de la misma.

4.- Las y los miembros de la Comisión de Calidad serán nombrados por la Junta de Centro a propuesta del Equipo de dirección. El nombramiento se hará por un periodo de cuatro años. En el caso de la representación del alumnado será de dos años, siendo el mismo prorrogable.

5.- Con el fin de asegurar la continuidad de los criterios y funcionamiento de la Comisión de Calidad del Centro, su renovación se realizará por mitades cada 2 años según la Disposición Adicional Primera.

Artículo 5.- Comisiones de apoyo.

1.- El Reglamento de la Comisión de Calidad podrá prever la existencia de Comisiones de Apoyo. En tal caso, serán creadas por la propia Comisión, dependerán de la misma y tendrán carácter consultivo. Para cada una de ellas, la Comisión de Calidad determinará su composición, la presidencia y la secretaría, su ámbito de actuación y funciones, así como las peculiaridades, en su caso, de su régimen de funcionamiento.

2.- Dentro de la Comisión de Calidad, como comisiones de apoyo, funcionarán las Comisiones de Titulación cuyas funciones son:

a) Revisar y actualizar contenidos de asignaturas (informe comisiones de curso).

b) Analizar resultados académicos por cuatrimestre y curso, identificando puntos fuertes y débiles.

c) Proponer acciones de mejora para la titulación.

d) Revisar homologaciones del título y compensaciones de asignaturas.

e) Revisar algunos de los procedimientos de la EU de Magisterio Bilbao a fin de adaptarlos y mejorarlos.

f) Elaborar un informe anual (contenidos y resultados académicos) y enviarlo al Equipo de Dirección para hacerlo público.

La composición de estas comisiones deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, debiendo formar parte de las mismas las y los coordinadores de curso o de módulo, en el caso de que los hubiera.

3.- Así mismo, podrá crearse una comisión que se constituya en fuente de información del Programa de Evaluación de la Actividad Docente del profesorado, Docentiaz. Esta Comisión deberá respetar los criterios de participación de los distintos sectores universitarios en la Comisión de Calidad, siendo preceptiva en todo caso la existencia de representantes de los Departamentos o de las Secciones departamentales adscritas al Centro. Con independencia de lo recogido en el punto primero de este artículo, tanto la composición como el nombramiento de los miembros de la Comisión de Apoyo Docentiaz deberá ser ratificado por la Junta de Centro.

Artículo 6.- Régimen de Funcionamiento.

1.- Clases de convocatorias y periodicidad de las sesiones.

1.1.- Las convocatorias podrán ser ordinarias y extraordinarias.

1.2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. La Comisión de Calidad se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.

1.3.- Las convocatorias serán extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos ni preguntas.

1.4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión, deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria. La no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

2.- Realización de la convocatoria.

2.1.- Corresponde a la presidencia de la Comisión de Calidad realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

Deberá convocarse a la Comisión si así lo solicitara el 25% de los miembros del mismo, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

2.2.- La convocatoria se formalizará por la Secretaria de la Comisión con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión.

La documentación relativa al orden del día se enviará a todos los miembros junto con la convocatoria.

2.3.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados con 24 horas de antelación, por escrito y firmados por al menos un 10% de los miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el mismo, a menos que estén presentes más de dos tercios de los miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

2.4.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y espacios físicos donde la Comisión tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a los miembros del mismo.

3.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

3.1.- La condición de miembro de la Comisión de Calidad es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en los Estatutos de la UPV/EHU. Se considerará inasistencia reiterada la falta de asistencia sin excusar a 3 sesiones por curso académico.

3.2.- Constituida la Comisión, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de los respectivos Departamentos.

4.- Derechos y deberes de los miembros de la Comisión de Calidad.

4.1.- Los miembros de la Comisión de Calidad tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones asignadas. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

4.2.- Los miembros de la Comisión de Calidad podrán acceder a la documentación e información necesaria para el ejercicio de sus funciones, previa solicitud escrita al presidente/a de la Comisión de Calidad correspondiente, quién deberá proporcionar la información solicitada en un plazo no superior a 3 días siempre y cuando la resolución de los asuntos implicados no exija un plazo menor.

5.- Constitución de la Comisión de Calidad.

5.1.- La Comisión de Calidad quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. El plazo entre la primera convocatoria y la segunda será de 15 minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que les sustituyan.

5.2.- El voto es personal e indelegable.

5.3.- El quórum necesario para la constitución en segunda convocatoria habrá de mantenerse en toda votación.

6.- Desarrollo de la sesión.

6.1.- Corresponde a la Presidencia de la Comisión de Calidad, asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

6.2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo de la Comisión de Calidad cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

6.3.- La Presidencia de la Comisión podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a las correspondientes votaciones.

6.4.- Los miembros de la Comisión de Calidad podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

6.5.- La Presidencia de la Comisión de Calidad podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para la Comisión de Calidad en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de invitados, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

7.- Votación.

7.1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente.

En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación. En caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate, la Presidencia de la Comisión deberá ejercer el voto de calidad.

7.2.- La votación será secreta, siempre que lo solicite algún miembro de la Comisión de Calidad y, en todo caso, cuando afecte a personas.

7.3.- Quienes voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos de la Comisión de Calidad. Asimismo quedarán exentos de responsabilidad quienes se abstengan. A tal efecto, cuando la votación sea secreta el interesado o la interesada, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta a la Secretaría de la Comisión, junto con el texto explicativo de su motivada oposición/abstención, que quedarán adjuntados al acta.

8.- Del acta de la sesión.

8.1.- La Secretaría levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña al orden del día de aquella. Una vez aprobadas serán firmadas por la Secretaría con el Visto Bueno de la Presidencia.

8.2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes y ausentes, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

8.3.- En el acta figurará, a solicitud de los miembros de la Comisión de Calidad interesados, los votos particulares en su caso formulados. Cualquier miembro de la Comisión de Calidad puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine la Presidencia del órgano.

8.4.- Los miembros de la Comisión de Calidad podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. La Secretaría contrastará la propuesta de modificación que será aprobada con el voto favorable de la mayoría.

8.5.- Previa a la renovación de la Comisión de Calidad se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros de la Comisión de Calidad, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso en que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

8.6.- Las actas, una vez aprobadas, serán hechas públicas, salvaguardando la identidad de las personas, durante diez días en el tablón habilitado para la Información Institucional, y tras ser archivadas en la Secretaría de la Comisión, quedarán a disposición de los miembros del Centro para consulta general.

9.- Publicidad de los acuerdos.

9.1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por la Comisión de Calidad y librará las correspondientes certificaciones.

9.2.- Los acuerdos adoptados serán hechos públicos por la Secretaría del Comisión de Calidad correspondiente, en un plazo máximo de tres días hábiles y en el lugar habitual, siempre salvaguardando debidamente la intimidad de las personas.

9.3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La primera renovación por mitades de los miembros se realizará a los 4 años a partir de la constitución de la Comisión, continuando las renovaciones por mitades cada 2 años.

Son miembros natos de la Comisión el Director o Directora, el Vicedirector o Vicedirectora de Calidad, el Secretario o Secretaria Académica, los Coordinadores o Coordinadoras de titulación y el o la representante del PAS.

Segunda.- Los miembros de la Comisión están sujetos al deber de confidencialidad, especialmente en lo relativo a los datos personales.

Asimismo, los ficheros de datos personales de la Comisión en todo caso quedarán sujetos en su creación y funcionamiento a la normativa de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental