Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Irun
1796

EDICTO dimanante del juicio cambiario n.º 198/09 seguido sobre reclamación de cantidad.

Cédula de notificación y requerimiento de pago en juicio cambiario con traslado del escrito de demanda y de los documentos acompañados a la misma.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución siguiente:

Diligencia.- En Irún (Gipuzkoa), a once de mayo de dos mil nueve.

La extiendo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que en el día 11-05-2009 se ha recibido del Decanato demanda de juicio cambiario presentada por la Procuradora Sra. Aranguren Letamendia, en nombre y representación de Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A., solicitando la ejecución de póliza de préstamo personal.

Se acompaña ejemplar del título si.

La demanda ha quedado registrada con el número 198/09.

Paso a dar cuenta. Doy fe.

AUTO

Juez que lo dicta: D. Julian Garcia Marcos.

Lugar: Irun (Gipuzkoa).

Fecha: once de mayo de dos mil nueve.

Por presentado el anterior escrito con copia del poder, documentos y copias acompañadas, se tiene por parte a la Procuradora Sra. Aranguren Letamendia en la representación que acredita.

PARTE DISPOSITIVA

Primero.- Se acuerda incoar, a instancia de la Procuradora Sra. Aranguren Letamendia, en nombre y representación de Banco Bilbao Bizkaia Argentaria, S.A. juicio cambiario, frente a Ibrahim Musah para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la LECn.

Segundo.- En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la LECn, se acuerdan las siguientes medidas:

1.- Requerir al deudor para que en el plazo de diez días pague la cantidad de 7.521,41 euros de principal, más la de 2.200 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

Adviértase al deudor en el acto del requerimiento que, si dentro del plazo de diez días no paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago al acreedor de las cantidades reclamadas.

2.- El inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor, por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

No ha lugar, por el momento, al embargo de la vivienda en cuanto no se conocen otros bienes del requerido y el embargo de la vivienda se reputa desproporcionado.

En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado, líbrese oficio al Servicio de Consulta Registral para la averiguación de los bienes del ejecutado.

Devuélvase el/los poder/es presentado/s, previo su testimonio en autos.

Contra este auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días siguientes al requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado (artículo 824 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma de la Secretario.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ibrahim Musah, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento de pago.

Irun (Gipuzkoa), a 30 de julio de 2010.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental