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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 61, martes 29 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Barakaldo
1790

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1085/10 seguido sobre ejecución de título judicial.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Barakaldo.

Juicio: Ej. titul. judi. L2 1085/10.

Demandante: La Estrella Seguros, S.A.

Abogado: Ruano Alcubilla, Alberto.

Procurador: Jose Felix Basterretxea Aldana.

Demandado: Aitor Oñez Garcia y Antonio Fernandez Garcia.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado decreto y auto de fecha 28 de diciembre de 2010, auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se decreta el embargo, como propiedad del ejecutado Aitor Oñez Garcia y Antonio Fernandez Garcia, y en cuanto se estiman bastantes para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución de los bienes siguientes:

Saldos en cuentas corrientes y depósitos de entidades bancarias.

2.- Para asegurar la traba de los bienes embargados, se acuerdan las siguientes medidas de garantía:

Saldos favorables en cuentas de entidades de crédito.

Ordenar a que retenga a disposición de este Juzgado los saldos favorables que el ejecutado Aitor Oñez Garcia y Antonio Fernandez Garcia tenga en esa entidad en cuentas o depósitos de cualquier clase hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución.

No obstante, una vez se obtenga la información del SCR, se oficiara a las entidades bancarias en las que los demandados tengan cuentas.

Las cantidades retenidas deberán ser ingresadas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

La entidad requerida deberá cumplir la orden en el momento mismo de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de su recepción, en el que se hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiera en la entidad.

- Adviértase a las partes que deben comunicar a esta Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).

- El auto autorizando y despachando la ejecución y el presente decreto, junto con copia de la demanda ejecutiva, se notificarán simultáneamente al ejecutado o, en su caso, al Procurador que le represente, haciéndole saber que puede personarse en la ejecución en cualquier momento, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante el tribunal que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 551.5 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Aitor Oñez Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de modo de impugnación: recurso de revisión ante el tribunal que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LECn).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 551.5 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo. Doy fe.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 8 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental