N.º 61, martes 29 de marzo de 2011
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Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
1784
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la instalación de J.L. French Ansola, S.R.L. en Etxebarria, consistente en la implantación de una torre fusora, un horno mantenedor y una máquina de inyección.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 12 de enero de 2009, J.L. French Ansola, S.R.L. remitió al órgano ambiental el documento inicial del proyecto, solicitando de este modo el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fundición de aluminio en Etxebarria en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Con fecha de 15 de enero de 2009, la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental solicitó de diferentes organismos que se emitiera informe en orden a determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. En concreto se consultó al Ayuntamiento de Etxebarria, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Agencia Vasca del Agua.
Con fecha de 18 de mayo de 2009 se emite informe de la Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental del Gobierno Vasco, mediante el que se determina la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Con fecha 15 de octubre de 2009 J.L. French Ansola, S.R.L. presentó la documentación correspondiente al proyecto y estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la planta de fundición de aluminio en Etxebarria para la obtención de la correspondiente autorización ambiental integrada, y ello en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la normativa relativa a la prevención y control integrados de la contaminación como en la normativa vigente en materia de evaluación de impacto ambiental.
Con fechas de 17 de noviembre de 2009 y de 9 de julio de 2010, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 19 de julio de 2010.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 17 de septiembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por J.L. French Ansola, S.R.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 8 de octubre de 2010. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 24 de octubre de 2010 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Asimismo, la documentación básica del expediente existente en formato electrónico se puso a disposición de los ciudadanos en la página web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 17 de noviembre de 2010 informe al Ayuntamiento de Etxebarria; a la Dirección General de Cultura y a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia; a la Dirección de Patrimonio Cultural y al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco; y a la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha de 24 de enero de 2011, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el conjunto del expediente se ha puesto a disposición de J.L. French Ansola, S.R.L. incorporando el borrador de la Propuesta de Resolución elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presente autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de J.L. French Ansola, S.R.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos, a la de vertido a la red general de saneamiento, a la de emisiones a la atmósfera y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la Ley 16/2002. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables, siendo así que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el régimen de actividades clasificadas se encuentra regulado en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. En aplicación de las prescripciones citadas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a J.L. French Ansola, S.R.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Etxebarria; de la Dirección General de Cultura y de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia; de la Dirección de Patrimonio Cultural y del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y de la Agencia Vasca del Agua.
Por otro lado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, deben someterse preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes y proyectos, bien fueran públicos o privados, que encontrándose recogidos en el anexo 1 de la Ley, se pretendan llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, procedimiento que culmina con una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.
En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la Propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución, en la misma forma en que lo hizo la mencionada propuesta, viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los documentos «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de fecha mayo de 2005, «Reference Document on Best Available Techiniques on Emissions from Storage» de fecha julio de 2006, y «Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial cooling systems», de fecha diciembre de 2001, de la Comisión Europea.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por J.L. French Ansola, S.R.L.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Considerando la competencia de este órgano para la emisión de la declaración de impacto ambiental y la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
Vistos la propuesta de Resolución de 24 de enero de 2011 del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación de impacto ambiental, el Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular declaración de impacto ambiental, con carácter favorable, del proyecto de ampliación de la instalación de J.L. French Ansola, S.R.L. en Etxebarria, consistente en la implantación de una torre fusora, un horno mantenedor y una máquina de inyección.
Segundo.- Conceder a J.L. French Ansola, S.R.L. con domicilio social en Polígono Industrial Galartza, n.º 1, del término municipal de Etxebarria, y CIF: B-48966154, autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de la planta de fundición de aluminio en Etxebarria, consistente en la implantación de una torre fusora, un horno mantenedor y una máquina de inyección.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b) «Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, con una capacidad de fusión de más de 20 t/día» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Constituye una modificación sustancial de la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado desarrollada por J.L. French Ansola, S.R.L. en el término municipal de Etxebarria.
La actividad de J.L. French Ansola, S.R.L. consiste en la fabricación de piezas de aluminio por inyección a presión y posterior mecanizado de las mismas, destinadas al sector de automoción, principalmente, y también al sector de electrodomésticos.
En dicho proceso se distinguen dos fases o líneas principales:
- Fusión de aluminio y posterior colada por inyección a presión.
- Operaciones de mecanizado y acabado de las piezas.
En la ampliación prevista se prevé la implantación de una nueva torre fusora, un horno mantenedor y una nueva célula de inyección. A continuación se realiza una breve descripción:
1.- Nueva torre fusora y horno mantenedor:
Actualmente se dispone de una torre fusora alimentada a gas natural donde se funde a 600-700 ºC, pasando posteriormente el metal fundido a un horno de mantenimiento. Se dispone además de otros tres hornos menores de fusión de lingote y mantenimiento para otras composiciones requeridas de metal.
La ampliación prevé una nueva torre fusora y un nuevo horno mantenedor. El funcionamiento de la instalación será el siguiente:
- La carga de la torre fusora se realizará por cargador electromecánico.
- El aluminio fundido se introduce en el nuevo horno mantenedor por medio de una reguera.
- Una vez dispuesto el aluminio fundido en el horno de mantenimiento, se mantiene el caldo hasta que sea necesario efectuar su colada (momento en el que se bascula el horno).
- El horno de mantenimiento también puede ser fusor en caso necesario (por ejemplo, cuando se añadan adiciones al caldo).
2.- Nueva célula de inyección:
Actualmente se dispone de un total de 26 células de inyección (8 en la denominada «planta nueva» y 18 en la denominada «planta vieja»).
La ampliación prevé la instalación de una nueva célula de inyección (ascendiendo, por tanto, a 27 el total de células de inyección) de características similares a las ya existentes, compuesta de los siguientes elementos:
- Horno de mantenimiento.
- Cargador.
- Robot.
- Máquina de inyección.
- Prensa.
El funcionamiento es el siguiente:
- El aluminio fundido es almacenado en el horno de mantenimiento incorporado en cada célula (para su mantenimiento en las condiciones óptimas de temperatura).
- Desde el horno y mediante un cargador se procede al llenado del contenedor desde el cual, y mediante impulso proporcionado por un pistón, el aluminio es introducido a presión dentro de la cavidad del molde.
- El aluminio se solidifica mediante una refrigeración controlada, lo que produce la pieza de la geometría deseada.
En la actualidad la capacidad de fusión es de 25.000 t/año, que se aumentará hasta 45.000 t/año con las nuevas instalaciones. La capacidad actual de fundición es de 18.000 t/año, que se verá incrementada hasta 20.000 t/año con la nueva célula de inyección. La capacidad de mecanizado, que no varía es de 9.000 t/año.
Los recursos energéticos utilizados en la planta son los siguientes: energía eléctrica para maquinaria y alumbrado, gas natural para los hornos de fusión, hornos de mantenimiento y calefacción y gasóleo para las carretillas de transporte interno. Con la ampliación prevista, el consumo de energía eléctrica y de gas se incrementará aproximadamente en un 10%.
El agua se utilizará tanto para usos sanitarios como industriales. Con la ampliación se prevé un aumento de consumo de agua del 7% imputable a la refrigeración de las escorias generadas en la nueva torre fusora y a la refrigeración de la nueva célula de inyección.
Los efluentes líquidos industriales que se generan son las aguas de limpieza de los circuitos de refrigeración (vertido puntual y tras una neutralización) y las procedentes del circuito de agua con desmoldeante, de las vibradoras de pulido y de las lavadoras de los centros de mecanizado. La ampliación únicamente supondrá un pequeño aumento del efluente procedente del circuito de agua con desmoldeante (por el paso de 26 a 27 células de inyección) que será asumido sin problemas por el sistema de depuración existente.
Para los vertidos industriales se dispone de una depuradora físico-química de coagulación-floculación, dimensionada para 5 m3/h que consta de pretratamiento de separación de aceites flotantes (skimmer) y un tratamiento de coagulación, neutralización (corrección de pH con sosa), floculación (polielectrolito aniónico), flotación (aeroflotación DAF), filtración en lecho multicapas y tratamiento de fango (espesado y deshidratación en filtro prensa).
Se dispone de redes separadas para cada tipo de efluente: aguas sanitarias, aguas pluviales y aguas de proceso industrial. Las aguas pluviales se vierten directamente al cauce del río Urko, afluente del Artibai. Las aguas sanitarias e industriales son vertidas al colector municipal en puntos diferentes.
La ampliación de las instalaciones supone las siguientes modificaciones en los focos de emisión a la atmósfera:
- Las emisiones atmosféricas generadas en la nueva torre fusora y en el nuevo horno mantenedor se vehicularán hacia el exterior a través del foco ya existente denominado «F-5 Torre fusora y horno n.º 6». Este foco está dotado de filtración de preseparador ciclónico y filtro de mangas.
- Las emisiones atmosféricas generadas en la nueva máquina de inyección se vehicularán a través de un nuevo foco de emisión («F16. Máquina n.º 132»). Esta nueva máquina se ha dotado de un sistema de captación y filtración (filtro de cassettes).
De este modo, el número total de focos de emisión confinada de la planta asciende a 13: 1 foco correspondiente a las torres fusoras y hornos de mantenimiento (los anteriores más los nuevos); 3 de los hornos de fusión de lingote, ya existentes; 8 de las máquinas de inyección (incluyendo el nuevo foco de la nueva máquina de inyección); y 1 de la aspiración de la cuba de limpieza de moldes, ya existente. Por Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se ha procedido a la desclasificación del foco n.º 5 (denominado F8-Horno n.º 3), por considerarse un foco no sistemático.
Los procesos generadores de residuos peligrosos son (al igual que antes de la ampliación) la fusión, purificación de gases efluentes, tratamiento de aguas residuales y servicios generales.
Los residuos peligrosos generados tras la ampliación son los mismos, previéndose únicamente un incremento en la cantidad anual generada. No se prevé ninguna modificación en la producción de residuos no peligrosos.
El proyecto incorpora, entre otras, las siguientes medidas que pueden considerarse mejores técnicas disponibles (MTDs): almacenamiento de materia prima (chatarra, lingotes, retornos) bajo cubierta y sobre suelo impermeabilizado; reciclado del 100% del bebedero sobrante de las piezas; aspiración de torre fusora y hornos de fusión mediante campana y emisión al exterior por chimenea; sistema de filtración de humos para torre fusora y horno de mantenimiento; inyección a alta presión, minimizando el consumo de agua y de desmoldeante; aspiración y filtración de nieblas en máquinas de inyección; depuración de aguas residuales y deshidratación de lodos en filtro prensa.
Tercero.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la ejecución del proyecto de ampliación de la instalación de J.L. French Ansola, S.R.L. en Etxebarria, consistente en la implantación de una nueva torre fusora, un horno mantenedor y una máquina de inyección.
A) J.L. French Ansola, S.R.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
B) El plazo al que se refiere el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, será de dos años, a contar desde la notificación de la presente Resolución. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al menos con un mes de antelación, la fecha prevista para el inicio de la ejecución del proyecto.
C) Condiciones generales para la ejecución del proyecto.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes. Estas medidas serán complementarias de las recogidas en la actual autorización ambiental integrada.
El presupuesto y el pliego de condiciones previstos para la ejecución del proyecto deberán completarse con las unidades de obra y precios relativos a la ejecución de las medidas protectoras y correctoras y del programa de vigilancia ambiental establecidos mediante la presente Resolución.
C.1.- Condiciones para la construcción de la instalación.
C.1.1.- Delimitación del ámbito de actuación.
a) Todas las actuaciones relacionadas con la construcción, tales como el parque de maquinaria y las zonas destinadas para acopio de materiales y almacenamiento provisional de residuos de obra, se ubicarán en el interior de la parcela del establecimiento industrial.
b) En caso de afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas.
c) El parque de maquinaria y el área de almacenamiento temporal de materiales de obra deberán ser acondicionados por el contratista con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se desarrollarán durante la obra.
C.1.2.- Medidas destinadas a la protección de las aguas.
Durante la fase de construcción se adoptarán las medidas protectoras necesarias para evitar la dispersión al medio de contaminantes en caso de que se produzcan accidentes que den lugar a vertidos. La gestión de los efluentes recogidos en los dispositivos implementados se realizará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, dependiendo de la naturaleza de dichos efluentes.
C.1.3.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza de viales y otras zonas de paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas.
C.1.4.- Medidas destinadas a aminorar los ruidos, vibraciones y sus efectos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
C.1.5.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.
a) Los diferentes residuos generados durante las obras, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación.
b) Todos los residuos generados durante las obras cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser remitidos a gestor de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.
c) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. A este respecto, el proyecto constructivo deberá incorporar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el contenido establecido en el artículo 4.1.a) del citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
d) Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. Dichos residuos deberán ser caracterizados conforme a la Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
e) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.
f) J.L. French Ansola, S.R.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
g) Con objeto de facilitar el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos, y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica que comprenda instalaciones cubiertas para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos tales como latas de aceites, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Dichos contenedores permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
h) Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.
C.1.6.- Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
C.1.7.- Control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras.
Se llevará a cabo un control de buenas prácticas durante el desarrollo de las obras con especial atención a aspectos como gestión de residuos, producción de polvo y ruido y otros aspectos señalados en esta Resolución.
C.1.8.- Informe de fin de obra.
El promotor deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un informe de fin de obra en el que se dé cuenta de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras y del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución.
En el citado informe deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentarán asimismo los resultados del programa de vigilancia ambiental desarrollados durante la fase de construcción y el destino concreto de los residuos generados, incluyéndose datos relativos a la cuantificación y caracterización de los mismos.
C.2.- Condiciones para el funcionamiento de la instalación.
C.2.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.
C.2.1.1.- Condiciones generales.
Las instalaciones asociadas al proyecto de ampliación de la planta de fundición de aluminio de J.L. French Ansola, S.R.L. se explotarán de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
C.2.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.
El proyecto de ampliación de las instalaciones de la planta de fundición de aluminio supone la implantación y/o modificación de los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:
N.º foco Código de foco Denominación del foco de emisión Altura (m) Diámetro interior (m) Catalogación Coordenadas UTM
Grupo X Y
2 48001498-02 F5 - Dos torres fusoras (existente y nueva) + horno n.º 6 (existente) + nuevo horno de mantenimiento 15 2,20 B 542.209 4.789.403
13 48001498-13 F16- Máquina 132 15 0,73 C 542.139 4.789.382
C.2.1.3.- Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera procedentes de los focos modificados y de los focos nuevos, implantados como consecuencia de la ampliación, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
N.º Foco Denominación foco de emisión Sustancias Valores límite de emisión
2 F5 - Dos torres fusoras (existente y nueva) + horno n.º 6 (existente) + nuevo horno de mantenimiento Partículas totales (mg/Nm3) 20
Monóxido de carbono (CO) (mg/Nm3) 150
Óxidos de nitrógeno (NOx) (mg/Nm3) 120
Dióxido de azufre (SO2) 130
Carbono orgánico total (COT) (mg/Nm3) 50
Cl (como suma de HCl y Cl2) (mg/Nm3) 30
13 F16- Máquina 132 Partículas totales (mg/Nm3) 20
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas). Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
C.2.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación no inferior a la establecida en el apartado C.2.1.2 de esta Resolución. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.
Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones. Además se llevarán a cabo actividades de limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general y otras que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo recogido en el apartado E.3 de la presente Resolución.
C.2.2.- Condiciones para el vertido a la red general de saneamiento.
C.2.2.1.- Origen y localización de los vertidos.
La ampliación únicamente supondrá un pequeño aumento del efluente procedente del circuito de agua con desmoldeante (por la implantación de una nueva célula de inyección). La identificación de flujos y puntos de vertido no varía.
C.2.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.
Punto de vertido 1: tras la implementación de la nueva célula de inyección se prevé un incremento de volumen anual de 235 m3.
Volumen máximo anual 6.339 m3
C.2.2.3.- Valores límite de emisión.
El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.
C.2.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
C.2.3.1.- Condiciones generales.
a) Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
b) Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
c) En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
d) Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
e) Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y por el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
f) El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
g) En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Etxebarria.
C.2.3.2.- Residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los mismos que los ya recogidos en la autorización ambiental integrada de la actividad de inyección de aluminio (Resolución de 10 de mayo de 2010 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a J.L. French Ansola, S.R.L. para la fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado en el término municipal de Etxebarria).
Por ello, los residuos generados se gestionarán de acuerdo con las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada de la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado de J.L. French Ansola, S.R.L. en el término municipal de Etxebarria.
A continuación se indican las cantidades anuales previstas en el conjunto de la actividad tras la ampliación:
Identificación del residuo Cantidad anual generada
Proceso 1 -Residuo 1 Escorias de aluminio (LER 10 03 09) 2.024 t
Proceso 1 - Residuo 2 Crisol de horno. Material refractario (LER 16 11 03) 20 t
Proceso 2 - Residuo 1 Polvo aspiración de gases (LER 10 03 19) 240 t
Proceso 2 - Residuo 2 Filtros de mangas de depuradora de humos (LER 15 02 02) 60 t
Proceso 3 - Residuo 1 Torta filtro prensa y residuos de centrifuga (LER 19 08 13) 41 t
Proceso 4 - Residuo 1 Aceite usado (LER 13 05 06) 200 t
Proceso 4 - Residuo 2 Emulsión aceitosa (LER 13 05 06) 300 t
Proceso 4 - Residuo 3 Filtros de aceite (LER 15 02 02) puntual
Proceso 4 - Residuo 4 Tubos fluorescentes (LER 20 01 21) 50 kg.
Proceso 4 - Residuo 5 Equipos eléctricos y electrónicos (LER 16 02 13) puntual
Proceso 4 - Residuo 6 Envases metálicos que han contenido sustancias peligrosas (LER 15 01 10 puntual
Proceso 4 - Residuo 7 Envases de plástico que han contenido sustancias peligrosas (LER 15 01 10) 36 kg
Proceso 4 - Residuo 8 Aerosoles (LER 16 05 04) puntual
Proceso 4 - Residuo 9 Sólidos contaminados-Materiales textiles (LER 15 02 02) 10 t
Proceso 4 - Residuo 10 Pilas y baterías (LER 20 01 33) 50 kg
Proceso 4 - Residuo 11 Disolvente orgánico no halogenado (14 06 03) 220 l
La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aún cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio, así como la actividad y el proceso generador del mismo recogidos en detalle en el anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2007-2010, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.
C.2.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.
J.L. French Ansola, S.R.L. deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y en la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y especialmente en lo que se refiere al inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 17 de la citada Ley 1/2005 de 4 de febrero. Igualmente, adoptará las medidas recogidas en el apartado E.3 de esta Resolución, referentes a la prevención y actuación en caso de funcionamiento anómalo, así como las medidas recogidas en el apartado C.2.3.1 de esta Resolución, referentes al almacenamiento de residuos.
Adicionalmente, cuando por cualquier circunstancia, tras la puesta en marcha de la instalación, se prevean realizar obras que conlleven excavación de suelos, deberán caracterizarse los materiales objeto de excavación con el doble objeto de prevenir los efectos de la posible existencia de contaminación y de determinar la vía de gestión adecuada para dichos materiales. Los resultados de la caracterización y el destino concreto previsto deberán remitirse a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación con carácter previo a la evacuación de los citados materiales. Dicha remisión y aprobación tendrán lugar, en su caso, en el marco del régimen de modificación recogido en el apartado G de esta Resolución.
C.2.5.- Condiciones en relación con el ruido.
J.L. French Ansola, S.R.L. deberá adoptar las medidas necesarias para que la instalación no transmita al medio ambiente exterior niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV de la citada norma. Los citados valores límite son los siguientes:
Tipo de área acústica Índices de ruido
LK,d (día) LK,e (tarde) Lk,n (noche)
e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica 50 50 40
a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial 55 55 45
d) Sectores del territorio con predominio de uso terciario distinto del contemplado en c) 60 60 50
c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 63 63 53
b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial 65 65 55
En caso de que existan locales colindantes, la instalación no podrá transmitir a los mismos, en función de los usos de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV del citado Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el citado anexo IV cumplan, para el periodo de un año, que:
- Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.
- Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del citado anexo III.
- Ningún valor medido del índice Lkeq, Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2 del citado anexo III.
Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
D) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
D.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.
a) J.L. French Ansola, S.R.L. deberá realizar el control de las emisiones de los nuevos focos y de los focos modificados a consecuencia de la ampliación, de acuerdo con la siguiente información:
N.º foco Código de foco Denominación del foco de emisión Parámetros de medición Frecuencia de controles
2 48001498-02 F5 - Dos torres fusoras (existente y nueva) + horno n.º 6 (existente) + nuevo horno de mantenimiento Partículas totales (PT)
Monóxido de carbono (CO)
Óxidos de nitrógeno (NOx)
Dióxido de azufre (SO2)
Carbono orgánico total (COT)
Cl (como suma de HCl y Cl2)
Dioxinas y furanos Anual
13 48001498-13 F16- Máquina 132 Partículas totales (PT)
Carbono orgánico total (COT) Cada 5 años
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Se deberán remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente.
c) Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales si así lo solicitaran al menos durante 5 años.
D.2.- Control de la calidad del agua de vertido.
El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros del vertido, de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada de la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado de J.L. French Ansola, S.R.L. en el término municipal de Etxebarria (según lo dispuesto en la Resolución de 25 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente).
D.3.- Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente, considerando los mismos indicadores establecidos en la autorización ambiental integrada de la actividad de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado de J.L. French Ansola, S.R.L. en el término municipal de Etxebarria (según lo dispuesto en la Resolución de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente).
D.4.- Control del ruido.
a) Una vez la planta esté en funcionamiento, se realizará la evaluación mediante métodos de cálculo de los índices acústicos Lka, Lkt y Lkn.
b) En caso de llevarse a cabo evaluaciones por medición, éstas deberán ser realizadas por laboratorios de ensayo en el ámbito de la acústica acreditados por ENAC para el muestreo espacial y temporal. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.
c) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.
d) El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que incluya los métodos detallados de evaluación, conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.6 de esta Resolución.
D.5.- Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Sin perjuicio de lo establecido en diferentes apartados de esta Resolución, dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y de los distintos sistemas de control de los procesos, y recogerá aspectos tales como la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
D.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
Con objeto de conseguir una mayor eficacia en las labores de vigilancia del impacto ambiental derivado del funcionamiento del conjunto de las instalaciones de J.L. French Ansola, S.R.L., los controles establecidos en la autorización ambiental integrada para la actividad actual de fabricación de piezas de fundición de aluminio inyectado promovida por J.L. French Ansola, S.R.L. en el término municipal de Etxebarria, así como los establecidos en la presente Resolución, se realizarán de forma conjunta.
A efectos de cumplimentar lo dispuesto en el párrafo anterior, el promotor del proyecto elaborará un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que incluya las labores de vigilancia correspondientes al conjunto de las instalaciones de J.L. French Ansola, S.R.L. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
E.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.
E.2.- Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, J.L. French Ansola, S.R.L. deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
E.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación presentada por el promotor, se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Dado que el manejo entre otros, de aceites, aditivos, productos químicos y, en general, de los residuos producidos en la planta, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas con alto riesgo de vertidos, derrames o fugas. El diseño de las soleras incluirá el de los dispositivos de drenaje y recogida de efluentes, de forma que se eviten posibles vías de dispersión de contaminantes al medio.
b) Almacenamiento.
Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrá de silos cerrados equipados con filtros.
Deberá acreditarse que las instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
c) Mantenimiento preventivo de las instalaciones.
Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones que evite la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales, así como el buen funcionamiento de las medidas implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo (y en su caso de las aguas) en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.
El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo (y en su caso de las aguas).
Igualmente se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica y del medio acuático, así como de los equipos de vigilancia y control.
Los separadores de hidrocarburos se someterán a vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estor residuos deberán ser entregados a gestor autorizado.
Los residuos sólidos y fangos en exceso originados en el proceso de depuración de aguas deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo. En ningún caso se depositarán en zonas en las que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.
Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.
d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar la dispersión de los derrames de productos que puedan afectar negativamente al medio ambiente.
f) Actuación en caso de incidencia.
Se deberá disponer de un protocolo de actuación en caso de incidencias o anomalías que puedan dar lugar a efectos negativos significativos sobre el medio. Para cada uno de los supuestos de incidencia o anomalía que se estime que puedan producirse, el protocolo deberá especificar claramente, al menos los siguientes extremos:
- Actuaciones que deban seguirse, incluyendo la comunicación a las autoridades especificada en el apartado siguiente.
- Secuencia de actuaciones.
- Persona o personas responsables de cada actuación.
En caso de vertido accidental, se detendrá inmediatamente el vertido.
Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
g) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.
En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:
- Tipo de incidencia.
- Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).
- Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.
- Consecuencias producidas.
- En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.
Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
- Tipo de incidencia.
- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
- Duración del mismo.
- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.
- En caso de superación de límites, datos de emisiones.
- Estimación de los daños causados.
- Medidas correctoras adoptadas.
- Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.
- Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.
Igualmente, el promotor deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier parada programada de la instalación que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.
h) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
i) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa aplicable relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
F) Con carácter anual, J.L. French Ansola, S.R.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
G) Modificaciones de la instalación.
Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Asimismo, en los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.
Cuarto.- La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Tercero de la presente Resolución:
C.1.8.- Informe de fin de obra.
D.1.c.- Modelo de registro de emisiones atmosféricas.
D.4.d.- Propuesta de control del ruido.
D.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
E.1.- Estimación de las emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento y propuesta de gestión.
E.3.b.- Acreditación de las instalaciones de almacenamiento.
E.3.c.- Manual de mantenimiento preventivo.
E.3.d.- Modelo de registro de operaciones de mantenimiento e incidencias.
E.3.e.- Protocolo de vaciado de cubetos.
E.3.f.- Protocolo de actuación en caso de incidencia.
E.3.i.- Acreditación del cumplimiento de la normativa de protección contra incendios.
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos, así como proyecto «as built» de las nuevas instalaciones.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 45 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada. Dicho plazo podrá ser susceptible de prórroga por motivos debidamente justificados y previa solicitud del promotor a tal efecto.
La instalación no podrá ponerse en marcha de forma efectiva hasta que no se haya declarado la efectividad de la autorización ambiental integrada. No obstante, se permitirá un periodo de puesta en marcha en periodo de pruebas, con una duración máxima de cinco meses, en el que se procederá a verificar, entre otros extremos, la eficacia de las medidas correctoras. Durante este periodo se realizarán las mediciones establecidas en los apartados D.1 y D.4 de esta Resolución, cuyos resultados se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente con anterioridad a la visita de inspección anteriormente citada. Las evaluaciones correspondientes al apartado D.4 (ruido) vendrán precedidas de una modelización de las inmisiones esperadas (evaluación de los índices acústicos Lk,d, Lk,e y Lk,n), realizada a partir de los datos reales de emisión de los distintos focos de ruido.
Quinto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sin perjuicio del cumplimiento del citado artículo, las condiciones de esta Resolución, incluyendo las contenidas en el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, siempre que se justifiquen debidamente. También podrán modificarse de oficio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Entrada en vigor de nueva normativa.
- Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.
- Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
Séptimo.- J.L. French Ansola, S.R.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la instalación objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Octavo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Cuarto de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
- La extinción de la personalidad jurídica de J.L. French Ansola, S.R.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
Noveno.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a J.L. French Ansola, S.R.L., al Ayuntamiento de Etxebarria, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Undécimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2011.
La Viceconsejera de Medio Ambiente,
NIEVES TERÁN VERGARA.