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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Gernika-Lumo
1662

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 365/08.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario L2 365/08 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Ricardo Jose Ignacio Goiri Tribisarrospe contra Sabino Goiri Tribisarrospe, Maria Isabel Lopez De Arcaute, Jose Felix Goiri Tribisarrospe, Comunidad Propietarios n.º 1 Ander Deuna Sukarrieta, Amaya Goiri Lopez De Arcaute, Ibon Goiri Lopez de Arcaute y Asier Goiri Lopez de Arcaute sobre juicio ordinario sobre declaracion y revindicación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 3/11

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a catorce de enero de dos mil once.

La Sra. Dña. Rebeca Huertos Domingo , Juez de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de ordinario 365/08 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D. Ricardo Jose Ignacio Goiri Tribisarrospe con Procurador D. Carlos Muniategui Landa y Letrado Sra. Dña. Amaya Iturri Aldave, y de otra como demandado D. Sabino Goiri Tribisarrospe, Procuradora Dña. Miren Irune Gorroño Menchaca Letrado Sr. D. Rolando Ladislao, como demandados D. Jose Felix Goiri Tribisarrospe, actuando su viuda Dña. Maria Isabel Lopez de Arcaute , y sus hijos Amaya Goiri Lopez de Arcaute, Ibon Goiri Lopez de Arcaute y Asier Goiri Lopez de Arcaute, como sucesores procesales, con Procuradora Dña. Maria Cruz Celaya Ulibarri y Letrado Sr. D. Joseba Eguia, y contra comunidad propietarios de n.º 1 Ander Deuna de Sukarrieta, sobre juicio ordinario sobre declaración y revindicación.

FALLO

Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Ricardo José Ignacio Goiri Tribisarrospe frente a don Sabino Goiri Tribisarrospe y a la comunidad de propietarios de la casa n.º 1 de la calle Ander Deuna de la localidad de Sukarrieta y los herederos de don José Félix Goiri Tribisarrospe, esto es, doña María Isabel López de Arcaute Carballo, doña Amaya, don Ibon y don Asier Goiri López de Arcaute.

Y, en consecuencia acordar:

1.- Que don Ricardo José Ignacio Goiri Tribisarrospe es titular dominical y propietario único de las fincas inscritas en el registro de la Propiedad de Gernika n.º 571 de Pedernales, inscripción/anotación 1.ª, tomo 597, libro 7, folio 83 de Pedernales y de la finca inscrita en el mismo Registro con el n.º 572 de Pedernales, inscripción/anotación 1.º del libro 7, folio 85 de Pedernales, que lindan con las paredes de la casa Arrospegoikoa. En base a tal título los demandados deben abstenerse de ocupar, usar o disfrutar de cualquier modo del referido terreno, debiendo retirar los enseres que hubiera depositado en el mismo.

2.- Que no existe título que permita imponer servidumbre de vistas y paso desde la fachada trasera de la casa Arrospegoikoa a la finca registral n.º 571 a nivel de planta baja respecto al huerto. En consecuencia deben cerrarse tales huecos impidiendo las vistas directas al fundo vecino así como el paso desde la vivienda al mismo.

Don Ricardo José Ignacio Goiri Tribisarrospe y don Sabino Goiri Tribisarrospe y a la comunidad de propietarios de la casa n.º 1 de la calle Ander Deuna de la localidad de Sukarrieta deberán abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con la advertencia que no es firme y que contra ella cabe formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual de conformidad con el artículo. 457 de la LEC 1/2000 deberá prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación en este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada comunidad propietarios n.º 1 Ander Deuna Sukarrieta, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veinticuatro de febrero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental