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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
1661

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1046/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 1046/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa.

Abogado: Lareki Arcos Iñigo.

Procurador: Garcia del Cerro.

Demandado: Domingo Barrero Vara.

Sobre: procedimiento ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 23 de febrero de 2011, la sentencia 44/11, cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García del Cerro en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Kutxa, frente a D. Domingo Barrero Varas, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 7.543,95 euros en concepto de principal, mas 966,96 euros en concepto de intereses vencidos desde el día siguiente al del cierre de las cuentas de préstamo cuyos saldos deudores se reclaman, hasta la fecha de la demanda, mas los intereses al tipo pactado del 17,25% desde la interposición de la demanda hasta el completo pago. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Domingo Barrero Vara y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de febrero de 2011.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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