N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011
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Administración de Justicia
Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Donostia-San Sebastián
1659
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 404/10 seguido sobre reclamación de cantidad.
Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.
Juicio pro. ordinario L2 404/10.
Parte demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.
Parte demandada: Stephen Kean.
Sobre: juicio ordinario. Reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA N.º 24/11
En Donostia-San Sebastián, a 7 de febrero de 2011.
Vistos por doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 404 de 2010, a instancia de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García del Cerro Espina y asistida de Letrado Sr. Lareki Arcos, contra don Stephen Kean, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián, contra don Stephen Kean y condenar al mismo a abonar la cantidad de 8.041,42 euros, más 683,86 euros, correspondientes devengados al tipo pactado desde la fecha de cierre de la cuenta hasta la presentación de la demanda, más los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, con imposición de las costas al demandado.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, al demandado en la forma establecida en el artículo 497 de la LECn, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846 0000 00 0404 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original de esta Resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio en los autos de su razón.
Así lo acuerda, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián y de su partido.
Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Donostia-San Sebastián, a siete de febrero de dos mil once.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el BOPV para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Donostia-San Sebastián, a 8 de febrero de 2011.
LA SECRETARIO JUDICIAL.