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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Bilbao
1658

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 972/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Juicio verbal L2 972/10.

Demandante: Bilbao Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Jimenez Gonzalez, Jose Ramon.

Procurador: Guillermo Smith Apalategui.

Demandado: Liberty Seguros y Tony Ofori Mensah.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Guillermo Smith Apalategui, en nombre y representación de Bilbao Compañía Anónima de Seguros Generales, debo condenar y condeno a las codemandadas, Tony Ofori Mensah, en situación de rebeldía y a la aseguradora Liberty Seguros, representada por el procurador D. Pedro Carnicero Santiago, al abono de forma solidaria de la suma de trescientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos de euro (343,29). Así como al abono del interés legal desde la interposición de la demanda, y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Las codemandadas abonarán las costas en su totalidad.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Tony Ofori Mensah y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4726 0000 00 097210, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental