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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


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Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Bilbao
1657

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 41/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 93

Juez que la dicta: D.ª Francisco Benito Alonso.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veintidós de febrero de dos mil once.

Parte demandante: Elvia Cuellar Bachi.

Abogado: Carolina Sousa Pereda.

Procurador: Jacobo Belmonte Garcia.

Parte demandada: Angel Vargas Chavez.

Rebelde.

Objeto del juicio: TIT. IV-VII L1 CC.

FALLO

Que, estimando en la forma que se dirá la demanda interpuesta por el procurador Jacobo Belmonte García, en nombre y representación de D.ª Elvia Cuellar Bachi, frente a D. Angel Vargas Chávez, debo decretar y decreto la adopción de las siguientes medidas definitivas, las cuales sustituyen en todo caso a las que pudieran haber sido adoptadas con anterioridad:

Primera.- Se atribuye a D.ª Elvia Cuéllar Bachi la guarda y custodia de A., nacido el 27-06-1999, siendo la patria potestad sobre el mismo, ejercida en exclusiva por aquella.

Segunda.- D. Angel Vargas Chávez abonará, en concepto de alimentos para su hijo, la cantidad mensual de treinta (30) euros, que ingresará anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta bancaria que designe D.ª Elvia Cuéllar Bachi y que se actualizará anualmente, con referencia a la fecha de esta resolución, conforme a la variación que experimente el IPC que publique el INE.

Tercera.- Los gastos extraordinarios que pudiera generar el menor serán sufragados por ambos padres, por mitad.

No se hace expresa condena de las costas de esta instancia a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Angel Vargas Chavez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 23 de febrero de 2011.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental