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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, jueves 24 de marzo de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Bilbao
1656

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 486/10 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Me. hij. ex. con. L2 486/10 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Juliet Pasca contra Joel Enyameke sobre Titulo IV-VII L1 CC, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 24

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de enero de dos mil once.

Vistos por D. Francisco Javier Osa Fernandez, Magistrado-Juez de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia) y su partido, los presentes autos de adopción de medidas de carácter personal y económico en relación con hijos menores n.º 486/10-R seguidos en este Juzgado a instancias de Dña. Juliet Pasca, representada por la Procuradora Dña. Elena Manuel Martín y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Bernard, siendo parte demandada D. Joel Enyameke, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Elena Manuel Martín, en nombre y representación de Dña. Juliet Pasca, contra D. Joel Enyameke, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor.

2.- El padre podrá visitar y estar en compañía de la hija en la forma que ambos progenitores libremente acuerden.

3.- El padre abonará a la madre como alimentos para la hija menor la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora y que el obligado al pago deberá actualizar anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

4.- Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise la hija y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

5.- No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite procesal.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Joel Enyameke, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de enero de dos mil once.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental