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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Tolosa
958

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 443/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Tolosa (Gipuzkoa).

Juicio: juicio verbal L2 443/09.

Demandante: Mapfre Automóviles, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Abogado: Ander Perez Larruskain.

Procurador: Navajas.

Demandado: Canalizaciones Ursuma y Seguros Allianz, S.A.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia 443/09, cuyo fallo es el siguiente

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por D. Iñigo Navajas Saiz, Procurador de los Tribunales y de la entidad aseguradora Mapfre Automóviles, S.A., frente a Canalizaciones Ursuma, en rebeldía procesal, y se condena a esta última al pago de quinientos veintiún euros con seis céntimos (521,06), mas el interés legal desde la interposición de la demanda.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución con la advertencia de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que deberá preparar por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 LEC, y teniendo en cuenta que para la admisión a trámite del mismo se tendrá que haber constituido depósito de 50 euros, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado, según Ley Orgánica 1/2009, lo cual deberá de ser acreditado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos de su razón, y en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada Canalizaciones Ursuma y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 18 de noviembre de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental