N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011
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Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de tratamiento y revestimiento de metales, promovida por Euskal Kataforesis, S.A. en el término municipal de Iurreta (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de noviembre de 2006, D. Jose Ignacio Zuñiga Urrutia, en nombre y representación de Euskal Kataforesis, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de tratamiento y revestimiento de metales en el municipio de (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:
- Proyecto básico (octubre 2006).
- Resumen no técnico (octubre 2006).
En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Euskal Kataforesis, S.A. tenía, entre otras, licencia de de actividad de fecha 14 de mayo de 1996. La citada autorización se concedió para la actividad de tratamiento y revestimiento de metales. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a colector de 12 de diciembre de 2005 además de estar Inscrito en el Registro de Productores de Residuos Inertes, con fecha 2 de marzo del 2004.
Posteriormente se remite informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Iurreta, con fecha 23 de noviembre de 2007.
La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 5 de diciembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, concretamente al Ayuntamiento de Iurreta, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.
Con fechas 14 de febrero de 2007 y 26 de septiembre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 16 de octubre de 2007.
Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Euskal Kataforesis, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.
Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Iurreta, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y a la Subdirección de Salud Pública de Bizkaia.
Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Euskal Kataforesis, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Euskal Kataforesis, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Euskal Kataforesis, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Iurreta y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido del documento BREF de tratamientos superficiales «Reference document on Best Available Techniques for Surface Treatment of Metals & Plastics», de agosto de 2006, de la Comisión Europea.
Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Euskal Kataforesis, S.A.
Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Conceder a Euskal Kataforesis, S.A. con domicilio social en la calle Polígono Industrial Arriandi s/n, del termino municipal de Iurreta (Bizkaia) y CIF: A48716633, Autorización Ambiental Integrada para el Proyecto de tratamiento y revestimiento de metales, en el término municipal de Iurreta, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.
La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.6 «Tratamiento de superficies por procedimiento electrolítico o químico (vol. cubetas o líneas completas >30 m3)», del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
La instalación de Euskal Kataforesis, S.A., se localiza en el municipio de Iurreta (Bizkaia), ocupando una superficie de 2.113 m² dividida en dos áreas: nave de producción y nave auxiliar. La capacidad de producción estimada de la instalación es de 2.250.000 m².
La actividad general de Euskal Kataforesis, S.A. es el pintado de piezas metálicas mediante cataforesis. El proceso de pintado se divide en tres fases:
- Fase 1 de preparación de la superficie: consiste en el acondicionamiento en varias etapas de la superficie de las piezas metálicas para mejorar la adherencia de la pintura. En esta fase se eliminan los restos de grasas y aceites (dos etapas de desengrase mediante tensioactivos) y se aplica una fosfatación al recubrimiento de garantías anticorrosivas. Este proceso se realiza por aspersión (sistema de duchas), a través de un único túnel. Dentro de los lavados que se realizan en esta fase uno de ellos es con agua desmineralizada para eliminar las sales que puedan quedar sobre las superficies externas de las piezas. Entre las etapas existen interfases que permiten recoger el escurrido de las piezas y devolverlo al baño anterior. Todo el túnel está rodeado de una canalización que permite dirigir los vertidos hacia el foso de homogeneización de la planta de tratamiento de aguas residuales.
- Fase 2 de Pintado y lavado posterior: el pintado (KTL) se realiza por inmersión en una cuba de 24 m3. Los bastidores en los que van colocados las piezas, quedan conectados a una tensión eléctrica en el momento en que están totalmente sumergidos en la pintura, así las partículas de pintura quedan electro-depositadas sobre la superficie de las piezas a pintar. Los lavados posteriores se realizan para recuperar el exceso de pintura arrastrado por las piezas minimizando el vertido de pintura, a través de un modulo de ultra filtración (UFR) (ahorro a su vez de materia prima por la recirculación). Finalmente se requiere un lavado con agua desmineralizada (ADR2) para eliminar los restos de disolventes en las piezas, y evitar la aparición de manchas o defectos en el acabado del recubrimiento. El vertido proveniente de esta etapa se canaliza a la planta depuradora.
- Fase 3 de Secado y embalado (o descarga), en la que se lleva a cabo el secado de la pintura en un horno (205-240º C), se realiza en continuo mediante soplado de aire caliente en el horno cuyos quemadores se alimentan con gas natural. Una vez secas las piezas se descargan y embalan.
Además en la planta se lleva a cabo el proceso auxiliar de la producción de agua desmineralizada, realizada en dos plantas de intercambio iónico. El agua atraviesa sucesivamente columnas de carbón activo, resina catiónica y resina aniónica, y después se almacena en depósitos desde donde se bombea a las distintas etapas del proceso productivo. Para la regeneración de la resina catiónica se utiliza ácido clorhídrico y para la de la resina aniónica sosa cáustica líquida.
Como fuentes de suministro de energía se emplean energía eléctrica, gas natural (para la alimentación de las calderas de agua caliente) y gasóleo (para la alimentación de los medios de transporte interno).
El agua consumida en las instalaciones de Euskal Kataforesis, S.A. proviene de la red municipal, empleándose principalmente en los siguientes puntos: preparación de baños, lavados y planta desmineralizadora.
La instalación cuenta con 3 focos de emisión correspondientes a: horno de polimerizado, caldera de calentamiento de baños de pretratamiento y extracción de los baños de pretratamiento.
Los efluentes generados en las instalaciones son: aguas industriales, aguas sanitarias y aguas pluviales. Las aguas industriales procedentes del proceso de cataforesis (desengrase, lavados y aguas desmineralizadas) previo a su unión con las aguas sanitarias se tratan en la depuradora de la planta (tratamiento físico - químico, que consta de: arqueta de bombeo, coagulación, neutralización, floculación, decantador, concentrador de lodos y filtración). Las aguas sanitarias tras su unión con las aguas industriales depuradas se dirigen a la red de saneamiento general del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia. Las aguas pluviales se conducen desde la cubierta de las naves hasta su conexión con la arqueta de pluviales del polígono, desde donde se vierten al cauce del río Ibaizabal.
Los principales residuos generados son los siguientes: lodos aceite depuradora, lodo acuoso depuradora, tortas depuradora, aguas de pintura de limpieza de cubas, resinas de intercambio iónico agotadas, carbón activo agotado y chatarra.
El proyecto incorpora entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) según lo señalado en el documento de referencia «Referente Document on Best Available Techniques for Treatment of Metals and Plastics»: bastidores diseñados para impedir la contaminación de los baños, turbulencia hidráulica, calentamiento de soluciones de proceso (intercambiador de calore en desengrase y fosfatado y resistencias eléctricas en la cuba de cataforesis), acondicionamiento del agua, lavados en cascada, alargamiento del tiempo del baño de desengrase (el segundo baño reemplaza al primero una vez a la semana), mantenimiento de las disoluciones del proceso (filtración y electrodiálisis en la pintura), tratamiento de las aguas residuales, extracción natural de aire (túnel de pretratamiento) y circuito cerrado de refrigeración.
Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de pintado de piezas metálicas mediante cataforesis, promovido por Euskal Kataforesis, S.A. en el término municipal de Iurreta:
A) Euskal Kataforesis, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.
B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:
B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.
B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.
B.1.1.1.- Condiciones generales.
La planta Euskal Kataforesis, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.
Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.
Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.
Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.
B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.
La actividad de pintado de piezas metálicas mediante cataforesis cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección de ambiente atmosférico:
N.º foco Código del foco Denominación foco de emisión Altura Diámetro interior Catalogación Coordenadas UTM Grupo Epígrafe X Y
1 48003080-01 Horno de polimerizado 4,5 0,5 B 2.12.1 527395,33 4781082,07
2 48003080-02 Caldera de calentamiento baños pretratamiento 9,3 0,5 C 3.1.1. 527395,33 4781082,07
3 48003080-03 Extracción de los baños de pretratamiento C 3.12 527471 4781085
Se deberá aportar altura y diámetro interior del foco n.º 3 Extracción de los baños de pretratamiento.
B.1.1.3.- Valores límite de emisión.
La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:
Foco(s) Sustancias Valores límite emisión
1 CO 500 ppm
NOx 300 ppm
COVs medido como COT 100 mgC/Nm3
2 CO 500 ppm
NOx 300 ppm
3 Partículas totales (PT) 30 mg/Nm3
Níquel (Ni) -
Zinc (Zn) -
Ácido fluorhídrico (HF)* -
Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.
(*) En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el punto C.1.b de esta Resolución, se estudiará el límite a adjudicar a dicho contaminante.
El valor límite de la emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de recubrimiento por cataforesis será del 25%.
Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.
En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límites de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.
B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.
Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.
En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.
Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique la validez del plano de muestreo.
B.1.2.- Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.
B.1.2.1.- Origen y localización de los vertidos.
Punto de vertido Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas UTM
1 Aguas industriales Aguas industriales del proceso de cataforesis (desengrase, lavados y agua desmineralizada) Red de saneamiento general (Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia) X: 527.489
Y: 4.781.079
B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.
a) Vertido 1: aguas de industriales procedentes del proceso de cataforesis (desengrase, lavados y agua desmineralizada).
Caudal punta horario 4,5 m3/h
Valor diario medio 62 m3/día
Volumen máximo anual 13.297 m3/año
B.1.2.3.- Valores límites de emisión.
El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. Además deberán cumplirse para los parámetros zinc, plomo y níquel los límites siguientes:
Parámetros Valores límite de emisión
Zinc 2 mg/l
Plomo 0,5 mg/l
Níquel 2 mg/l
No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.
B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.
Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constarán básicamente de una planta depuradora de 7 m3/h de capacidad de tratamiento, que recibe el agua del proceso de cataforesis (desengrase, lavados y agua desmineralizada), que una vez depurada se vierte al Colector del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia. Dicha planta depuradora está compuesta por:
- Arqueta de bombeo: depósito que recoge todas las aguas residuales industriales de la planta, situado a una cota inferior a la solera.
Módulo de coagulación: se realiza en un depósito cilíndrico de 1 m3.
- Módulo de neutralización: se realiza en un depósito cilíndrico de 1 m3 y cuenta con un depósito cilíndrico de 500 dm3 de preparación de cal.
- Módulo de floculación: se realiza en un depósito cilíndrico de 0,5 m3. El polielectrolito se encuentra en un depósito de 0,1 m3.
- Decantador: 18,9 m3 de volumen, con salida superior del agua e inferior de lodos.
- Concentrador de lodos: cuenta con un depósito cónico de 1,6 m3.
- Filtración: filtro de prensa modelo ABU-630 (2 unidades).
De acuerdo con la documentación presentada se dispondrá una arqueta de control para el vertido de agua industrial autorizado, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.
B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.
Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.
Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.
Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.
El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.
En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Iurreta.
B.1.3.1.- Residuos Peligrosos.
Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
● Proceso 1: «Cataforesis».
- Residuo 1: «Lodos de aceite depuradora».
Identificación: A48716633/4820315/1/1.
Código del residuo: Q8//R9//L9//C51/H5//A243//B3251.
LER: 13 05 02.
Cantidad anual generada: 10 t.
Se genera en el separador de aceites de la planta depuradora. A medida que se genera se deposita en un GRG de 1000 litros hasta su llenado, cuando se traslada al almacén de RPs.
- Residuo 2: «Lodo acuoso depuradora».
Identificación: A48716633/4820315/1/2.
Código del residuo: Q8//D9//P27//C24/H5//A243//B3251.
LER: 19 08 13.
Cantidad anual generada: 30 t.
Se genera puntualmente en operaciones de limpieza del foso de homogenización de la planta depuradora. Se extrae mediante una bomba y se evacua mediante un camión - cisterna. El residuo no se almacena, ya que se evacua en el mismo momento en que se genera.
- Residuo 3: «Tortas depuradora (1)».
Identificación: A48716633/4820315/1/3.
Código del residuo: Q8//D9//S27//C24/H5//A243//B3251.
LER: 11 01 09.
Cantidad anual generada: 95 t.
Se trata del residuo resultante del filtrado de los lodos de la depuradora a la que se dirigen las aguas de proceso de cataforesis (desengrase, lavado y aguas desmineralizada) y los baños agotados de desengrase, afinado y lavados, se almacenan a medida que se generan en un contenedor metálico colocado bajo los filtros - prensa de la planta depuradora. En este contenedor se agrupan los lodos de depuradora junto con los lodos de fosfatado, y se gestionan como un mismo residuo denominado Torta depuradora. Se gestionan mediante gestor autorizado.
- Residuo 4: «Resinas de intercambio iónico agotadas».
Identificación: A48716633/4820315/1/4.
Código del residuo: Q9/D15//S32//C32/H14//A243//B3251.
LER: 190806.
Cantidad anual generada: Variable según necesidades.
Se generan en la desmineralización de agua, se almacenan en bidones de 200 litros en el almacén de residuos.
- Residuo 5: «Carbón activo agotado».
Identificación: A48716633/4820315/1/5.
Código del residuo: Q9//D15//S40//C24/H14//A243//B3251.
LER: 150202.
Cantidad anual generada: variable según necesidades.
Se genera en la desmineralización de agua, se almacena en bidones de 200 litros en el almacén de residuos.
● Proceso 2: «Servicios generales».
- Residuo 1: «Aguas de pintura de limpieza de cubas».
Identificación: A48716633/4820315/2/1.
Código del residuo: Q7//D15//L12//C43//H5//A241//B0019.
LER: 08 01 11.
Cantidad anual generada: 26,6 t.
Se generan una vez al año, este residuo se recoge directamente de la cuba de pintura y es enviado a gestor autorizado sin previo almacenamiento en las instalaciones.
- Residuo 2: «Residuos de envases de plástico».
Identificación: A48716633/4820315/2/2.
Código del residuo: Q5//R3//S36//C41/H5//A243//B0019.
LER: 15 01 10.
Cantidad anual generada: 1,80 t.
Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos, consistente en envases de plástico que han contenido disolventes orgánicos (excepto disolventes orgánicos). Los envases pueden ser GRGs de 1.000 litros o envases de plástico menores de 1.000 litros de capacidad. Los GRGs se almacenan en la pared frontal del almacén a diferentes alturas, y los envases de plástico menores de 1.000 litros se almacenan en jaulas metálicas, dentro del almacén de residuos.
- Residuo 3: «Residuos de envases de metal».
Identificación: A48716633/4820315/2/3.
Código del residuo: Q5//R4//S36//C41/H5//A243//B0019.
LER: 15 01 10.
Cantidad anual generada: 0,85 t.
Se generan en la recogida y agrupación de envases vacíos, consistente en envases de metal que han contenido disolventes orgánicos (excepto disolventes orgánicos). Se almacenan en bidones de 200 litros que se paletizan y se colocan uno encima de otro, y en latas que se almacenan a granel en jaulas metálicas dentro del almacén de residuos.
- Residuo 4: «Sólidos contaminados».
Identificación: A48716633/4820315/2/4.
Código del residuo: Q5//D15//S34//C51/H5//A243//B0019.
LER: 15 02 02.
Cantidad anual generada: 0,35 t.
Se generan en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos, guantes, etc. impregnados en hidrocarburos y sus compuestos oxigenados, nitrogenados, etc.
- Residuo 5: «Pilas».
Identificación: A48716633/4820315/2/5.
Código del residuo: Q6//R4//S37//C5/11/16/18//H8/14//A243//B0019.
LER: 20 01 33.
Cantidad anual generada: variable según necesidades.
Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.
- Residuo 6: «Aerosoles».
Identificación: A48716633/4820315/2/6.
Código del residuo: Q5//R13//S36//C41-3/H5//A243//B30019.
LER: 16 05 04.
Cantidad anual generada: variable según necesidades.
Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido sustancias orgánicas. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.
- Residuo 7: «Tubos fluorescentes y lámparas».
Identificación: A48716633/4820315/2/7.
Código del residuo: Q14//R13//S40//C16//H6//A243//B0019.
LER: 20 01 21.
Cantidad anual generada: 0,08 t.
Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
- Residuo 8: «Equipos ofimáticas».
Identificación: A48716633/4820315/2/8.
Código del residuo: Q14//R4//S40//C18/6/H6/14//A243//B0019.
LER: 16 02 13.
Cantidad anual generada: variable según necesidades.
Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados. Es recogido en zona o contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.
- Residuo 9: «Aguas de pintura de limpieza de cubas».
Identificación: A48716633/4820315/2/9.
Código del residuo: Q7/D15//L12//C43/H5//A243//B0019.
LER: 08 01 15.
Cantidad anual generada: variable según necesidades.
Se genera puntualmente en operaciones de limpieza de la cuba de pintura. Se evacua en el momento que se genera, no se almacena.
a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
b) Los siguientes residuos «Lodo acuoso de depuradora» y «Aguas de pintura de limpieza de cubas» deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzca envasados ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.
c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.
e) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.
f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.
g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Euskal Kataforesis, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.
h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.
i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
j) En tanto en cuanto Euskal Kataforesis, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.
k) En la medida en que Euskal Kataforesis, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.
l) Anualmente Euskal Kataforesis, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.
m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Euskal Kataforesis, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.
o) Los documentos referenciados en los apartados f) y g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Euskal Kataforesis, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.
Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:
Nombre del residuo Código LER Proceso asociado Producción estimada (t)
Chatarra 20 01 40 Línea de cataforesis 25
Papel de oficina usado y cartón embalaje 20 01 01 Oficinas y zona de embalaje 2
Residuos sólidos asimilables a urbanos 20 03 01 Área de descanso 5
Envases y embalajes de plástico 20 01 39 Limpieza y embalaje 0,1
Palets de madera 20 01 38 Almacén 6
Tintas (Tóner y cartuchos de tinta) 08 03 18 Administración Variable según necesidad
a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.
b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.
c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Euskal Kataforesis, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.
d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.
e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.
f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.
B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.
De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Euskal Kataforesis, S.A., deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
- Acondicionamiento del almacén de materias primas para que el propio suelo haga de cubeto de retención.
- Cambio del cubeto de gasóleo existente por otro que sea capaz de albergar el volumen total del depósito.
- Instalación de cubetos o bandejas de retención en la zona de producción de agua desmineralizada, para la recogida de posibles derrames por fuga o rotura.
- Mejora del estado de la solera bajo los compresores, e instalación de alguna medida de retención para evitar que posibles fugas de aceite se infiltren en el hormigón.
- Acondicionamiento de la depuradora para rodear la zona de la depuradora con una línea de canaletas que conduzca directamente los derrames a la zona de homogeneización.
- Sellado de una de las dos arquetas existentes en la zona de la depuradora, y protección de la arqueta que conduce las aguas al colector.
B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.
Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:
a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.
b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.
c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.
d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.
C) Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:
C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.
a) Euskal Kataforesis, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:
Foco Código del foco Denominación foco Parámetros de medición Frecuencia de controles
1 48003080-01 Horno de polimerizado CO Cada 3 años
NOx
COT
2 48003080-02 Caldera de calentamiento baños pretratamiento CO Cada 5 años
NOx
3 48003080-03 Extracción de los baños de pretratamiento PT Cada 5 años
Ni
Zn
HF*
(*) En función de los resultados que se obtengan del informe de mediciones a la atmósfera realizado por OCA según se indica en el párrafo posterior se estudiará la inclusión definitiva de dichos contaminantes.
b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.
c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan de mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.
Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. A tal fin se deberá adjuntar la información requerida al respecto por la Viceconsejería de medio ambiente.
C.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.
Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas tanto por el promotor (autocontrol) como por OCA, y en el caso de que se lleven a cabo las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.
C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.
a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.
b) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:
(Véase el .PDF)
c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.
Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.
d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.
e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.
C.3.- Control de los indicadores de la actividad.
El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:
Indicador Unidad
Consumo eléctrico por hora trabajada Kw/h
Consumo de agua por hora trabajado m3/h
Consumo de gas por hora trabajada Kw/h
Residuos peligrosos generados por kg producto pintado Kg/kg
Consumo papel, cartón y plástico por kg producto pintado Kg/kg
Consumo pintura por m² producto pintado Kg/m²
C.4.- Control del ruido.
Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.
El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.
C.5.- Control y remisión de los resultados.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia)
C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.
Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).
D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.
D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.
En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas la empresa realiza dos paradas: en agosto (durante dos semanas) y en Navidad (una semana), para realizar operaciones de mantenimiento y limpieza de la instalación.
D.2.- Cese de la actividad.
Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28.51 «Tratamiento y revestimiento de metal») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Euskal Kataforesis, S.A, deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.
D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.
Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el apartado 11 del Proyecto básico presentado «Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales» se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:
a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo; se incluirán igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica
b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.
c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.
d) Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.
e) Dado que el manejo, entre otros, de ácido clorhídrico, sosa caústica líquida, cloruro férrico, y disolventes pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.
f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.
g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.
i) Se deberá disponer de un sistema de seguridad que permita la recogida de derrames o desbordes accidentales en las instalaciones de depuración, y posteriormente puedan ser dirigidos al pozo de homogeneización existente, ya que la actual canaleta que rodea parcialmente la depuradora no es suficiente para canalizar fugas importantes.
j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.
k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.
l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.
m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.
n) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, derrame o vertido accidental, superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.
o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:
- Tipo de incidencia.
- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.
- Duración del mismo.
- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.
- En caso de superación de límites, datos de emisiones.
- Estimación de los daños causados.
- Medidas correctoras adoptadas.
- Medidas preventivas para evitar su repetición.
- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.
p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.
E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.
F) Con carácter anual, Euskal Kataforesis, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).
Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.
Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
G) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.
Tercero.- La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo.- de la presente Resolución: B.1.1.4 (Informe de confirmación que las chimeneas disponen de medios de conformidad con la Orden de 18 de octubre de 1976); B.1.3.1.f y B.1.3.2.c (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.m y B.1.3.2.e (Modelo de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Medidas para la protección del suelo); en su caso C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo de registro de emisiones atmosféricas); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en las paradas programadas); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g (Certificados de almacenamiento de productos químicos); D.3.h (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia); D.3.i (Adecuaciones en zona de depuradora para recoger vertidos accidentales); D.3.j (Protocolo de vaciado de cubetos); D.3.p (certificaciones de protección contra incendios).
Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.
El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.
Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.
Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
De acuerdo con el artículo 7 del RD 509/2007 de 20 de abril, para dicha renovación la documentación mínima exigible consistirá en hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso y del lugar de emplazamiento, que no hubiera sido aportada con motivo de la solicitud de la autorización original o durante el periodo de validez. El trámite para la renovación, constará, como mínimo, de un trámite de de información pública, informes del Ayuntamiento y del Organismo de Cuenca, y trámite de audiencia.
Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
Sexto.- Euskal Kataforesis, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de pintado de piezas metálicas mediante cataforesis, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:
- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.
- La extinción de la personalidad jurídica de Euskal Kataforesis, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.
- Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.
Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Euskal Kataforesis, S.A., al Ayuntamiento de Iurreta, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.
Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.
El Viceconsejero de Medio Ambiente,
IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.