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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011


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Otras Disposiciones

Justicia y Administración Pública
943

ORDEN de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 7 y 43 de los estatutos de la «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus estatutos, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 14 de enero de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por doña Milagros García de Latorre, actuando en representación de la «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el 17 de diciembre de 2010 por don Emilio Guevara Saleta, como Secretario General del Patronato, en nombre y representación de la «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa».

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 23 de junio de 2010 por don Emilio Guevara Saleta, en su calidad de Secretario General del Patronato con el visto bueno de la Presidenta, doña Natividad Rodríguez Lajo de la reunión celebrada el 23 de junio de 2010, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 7 y 43 de los estatutos de la Fundación.

Segundo.- El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Respecto del cumplimiento de la previsión normativa establecida en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, cabe indicar que salvo que la modificación estatutaria implique la modificación de los fines de la Fundación y siempre que no conste prohibición expresa al respecto por parte del Fundador, de acuerdo con los nuevos criterios establecidos por la Comisión Técnica Asesora del Protectorado en la reunión de 10 de septiembre de 2009, se presumirá que se respeta el fin fundacional, no siendo necesaria la aprobación previa del Protectorado a que se refiere el n.º 4 del citado artículo.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar la modificación de los artículos 7 y 43 de los Estatutos de la «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa».

Segundo.- Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública de modificación de preceptos estatutarios autorizada por el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Enrique Arana Cañedo Argüelles, el día 17 de diciembre de 2010, bajo el número 3254 de su protocolo.

Tercero.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de enero de 2011.

La Consejera de Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental