N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011
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Presidencia del Gobierno
939
RESOLUCIÓN 10/2011, de 27 de enero, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:
- Convenio con la Universidad de Barcelona para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha universidad, que figura como anexo I.
- Convenio con la Universitat de Valencia para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha universidad, que figura como anexo II.
- Convenio de colaboración con la Universidad de Chile para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha Universidad, que figura como anexo III.
- Convenio de colaboración con la Pontificia Universidad Católica de Chile para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha Universidad, que figura como anexo IV.
- Convenio con la Universidad de Valparaíso para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha Universidad, que figura como anexo V.
- Convenio de colaboración con la Universidad Freie de Berlín para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha universidad, que figura como anexo VI.
- Convenio con la Universidad de Birmingham para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha Universidad, que figura como anexo VII.
- Convenio a la Universidad de Helsinki para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha universidad, que figura como anexo VIII.
- Convenio con la Universidad Masaryk (República Checa) para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca en el ámbito de dicha universidad, que figura como anexo IX.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2011.
La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
En Barcelona, a 30 de junio de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
Y de otra parte, el Sr. Dídac Ramírez Sarrió, Rector de la Universidad de Barcelona (UB).
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la UB, según nombramiento de 18 de noviembre de 2008 (DOGC núm. 5264, de 24 de noviembre) como representante de esta institución en virtud de las competencias que prevé el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por el Decreto 246/2003 de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22 de octubre).
EXPONEN:
Que la UB es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskera y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración existentes (como Sócrates, Erasmus o Séneca) o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskera.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a la promoción del euskera.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, dentro del ejercicio 2006-2007, alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de un lectorado de lengua y cultura vasca en esa Universidad. Desde entonces se ha venido desarrollando dicho programa satisfactoriamente, así, mediante el presente convenio ambas partes pretenden la continuidad del programa, lo que supone aunar esfuerzos para impulsar conjuntamente esos conocimientos en la UB durante el curso 2010-2011.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio es impulsar los estudios de euskera y cultura vasca en la UB y promover y difundir actividades relacionadas con dichas materias en la universidad (organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.).
En el caso de que la UB disponga de estudios, proyectos o programas relacionados con la lengua y cultura vascas, el actual convenio no puede suponer pérdida, reducción o sustitución de los mencionados estudios, proyectos o programas.
Para la ejecución del convenio, la UB actuará por medio del representante de la sección de euskera de la UB, actualmente la profesora Itziar Aduriz Agirre, y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio de la Viceconsejera de Política Lingüística o persona en quien delegue.
Segunda.- Reconocimiento académico del euskera.
La UB, a parte de las asignaturas sobre euskera con las que ya cuenta actualmente, intentará aumentar la oferta, en la medida de lo posible, por medio de asignaturas de libre elección.
Tercera.- Impulso del lectorado.
a) Ambas partes se comprometen a impulsar el «Lectorado de Euskera y Cultura Vasca» que se ocupará fundamentalmente de reforzar, complementar y dar soporte a la sección de euskera de la UB, tanto en la enseñanza de aquella disciplina, como llevando a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) El Gobierno Vasco velará para que el/la titular del «lectorado», la profesora o profesor visitante, que habrá de contar con la aprobación de ambas partes, complete los requisitos académicos necesarios para hacerse cargo del puesto. La selección se hará por medio del estudio de diferentes curriculums recibidos a lo largo de los años en la Viceconsejería del Gobierno Vasco. En todo caso se respetará el principio de igualdad, mérito y capacidad.
c) La UB se comprometerá a la contratación de una profesora o profesor visitante, según lo que dispongan su estatuto y la legalidad vigente. Un responsable académico de la UB, actualmente la profesora Itziar Aduriz Agirre, se hará cargo de la coordinación del trabajo de la profesora o profesor visitante y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
Cuarta.- La profesora o profesor visitante.
a) La profesora o profesor visitante deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y podrá continuar su formación.
b) Deberá tener licenciatura o titulación superior, especialización en lingüística y/o literatura y, en el caso de que no tenga licenciatura en Filología Vasca, con un título que acredite su capacidad en lengua vasca (EGA o equivalente). Se valorará más el que la licenciatura sea de Filología Vasca.
c) Impartirá clases referentes al euskera (lengua, literatura o lingüística) y cultura vasca en la UB por un total de horas semanales que dependerá del tipo de contrato y las decisiones de las autoridades académicas correspondientes. Durante el curso 2010-2011 tendrá que realizar una dedicación a tiempo parcial, desde el momento en que entre en vigor el contrato.
d) Si es necesario, impartirá asimismo seminarios y cursos de literatura, lengua y cultura y llevará a cabo otras actividades de enseñanza que le sean asignados por la persona responsable de la sección de euskera de dicha universidad, actividades de investigación, así como también actividades administrativas relacionadas con el funcionamiento de los estudios de lengua vasca.
e) Asimismo impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Quinta.- Aportaciones.
El Gobierno Vasco:
- Prestará asesoramiento didáctico y cederá el material y los recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para contribuir al desarrollo de la actividad docente que es necesario llevar a cabo por la profesora o profesor visitante de euskera.
- Hará una aportación económica anual, dentro de las consignaciones presupuestarias conformes y adecuadas al destino del gasto que anualmente se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para cubrir el coste total del contrato de la profesora o profesor visitante y para la adquisición de libros y otros recursos orientados a la enseñanza e investigación de la lengua y cultura vascas. Ello no conlleva que la profesora o profesor visitante tenga relación alguna de tipo laboral o administrativa con el Gobierno Vasco.
La Universidad de Barcelona, a través del Departamento de Lingüística General:
- Pondrá a disposición de la profesora o profesor visitante el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa e infraestructura académica en general) y le prestará ayuda en su formación.
Para el curso académico 2010-2011 las aportaciones de ambas partes serán:
El Gobierno Vasco hará una aportación de veintitrés mil (23.000) euros según la siguiente anualización:
- 2010: siete mil (7.000) euros.
- 2011: diez y seis mil (16.000) euros.
Por parte del Departamento de Lingüística de la UB: el coste del equipamiento y la infraestructura necesaria (mobiliario, ordenador y material informático, material fungible, etc.).
El pago de las cantidades correspondientes al Gobierno Vasco a la Universidad de Barcelona, UB, se hará de la siguiente manera:
- El pago correspondiente al ejercicio 2010, una vez firmado el Convenio.
- El pago correspondiente al ejercicio 2011, al inicio del mes de enero de dicho año. Para efectuar este pago, la Universidad deberá presentar los siguientes documentos:
a) Una copia del contrato del profesor o profesora visitante para el curso académico 2010-2011.
b) Un documento que certifique que el profesor o profesora visitante está desarrollando su actividad en la universidad, y que las clases se han llevado a cabo, en el periodo octubre-diciembre, según lo establecido en este convenio.
Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura.
La justificación de las cantidades correspondientes al curso lectivo 2010-2011 y del desarrollo del Programa se hará dentro del último semestre del ejercicio en el que concluya la vigencia del Convenio, mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino conforme y adecuado al objeto de este Convenio de tales pagos. Además, se acompañará un Balance del costo total del Programa de Lectorado en la Universidad durante el correspondiente curso académico.
Cuatro meses antes de la finalización de cada contrato el Departamento y Centro afectado emitirá un informe de evaluación del trabajo realizado por el profesor lector o profesora lectora que acoge, remitiendo dicho informe a la Viceconsejería de Política Lingüística. Dicho informe incluirá una memoria detallada de las actividades realizadas por el lectorado (clases impartidas, matriculación, actividades culturales realizadas y asistencia a las mismas...).
El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato del profesor lector o profesora lectora.
En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otro profesor lector o profesora lectora en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado o contratada, la universidad se pondrá en contacto con la otra institución firmante del convenio, siempre antes del 31 de mayo para el año académico siguiente, al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección del profesor lector o profesora lectora que se ha de enviar.
No obstante lo anterior, el contrato siempre será susceptible de prórroga por el período necesario para terminar con los trámites de selección del siguiente lector o lectora, al objeto de garantizar en todo momento la continuidad en la docencia asignada al mismo en los cursos de lengua y cultura [del lectorado].
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Gobierno Vasco podrá elaborar y administrar a la universidad las pruebas de conocimientos de euskera de los niveles en los que haya equivalencia con los de la UB, y podrá expedir los certificados correspondientes para el alumno o alumna.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, de subvenciones del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la UB para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Composición y funciones de la Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
La Comisión de Seguimiento conjunta estará formada, por una parte, por el Director/a del Departamento de Lingüística de la UB, o persona en quien delegue y, por la otra, por la Viceconsejera de Política Lingüística, o persona en quien delegue y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
La funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá vigencia durante el curso académico 2010-2011, concretamente, desde el 15 de septiembre de 2010 hasta el 14 de septiembre de 2011. El contrato del profesor visitante finalizará en la misma fecha que finaliza el convenio.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, organismo público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en catalán, con idéntica validez.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Rector de la Universitat de Barcelona,
DÍDAC RAMÍREZ SARRIÓ.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA UNIVERSITAT DE VALENCIA PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
Y de otra parte, El Excmo. Sr. D. Esteban Morcillo Sánchez, Magnífico Rector de la Universitat de València, Estudi General (en adelante, UVEG).
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la UVEG.
EXPONEN:
Que la UVEG es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskera y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración (como Sócrates o Erasmus) ya existentes o bien en otros nuevos, con universidades del dominio lingüístico del euskera.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskera.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, dentro del ejercicio 2005, alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de un lectorado de lengua y cultura vasca en esa Universidad. Valorada positivamente la experiencia, dicho programa se ha venido prorrogando durante los cursos siguientes para continuar impulsando conjuntamente esos conocimientos en aquella Universidad. Dado el éxito del mismo, ambas partes han decidido nuevamente adquirir un compromiso para el curso 2010-2011 en los términos que se especifican más abajo.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre el Gobierno Vasco y la UVEG para seguir impulsando el conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada se configurará a través de la realización de estudios de euskera y cultura vasca en la Facultad de Filologia, Traducció i Comunicació de la UVEG, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades propias del ámbito universitario relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
Dentro de las actuaciones señaladas, se determina como objetivo fundamental de la colaboración que la UVEG dé continuidad al lectorado en euskera, programa que se ha venido desarrollando satisfactoriamente en dicha universidad desde el curso académico 2004-2005.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el mutuo intercambio de datos o comunicaciones, la UVEG actuará por medio de la Vicerrectora de Estudios y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio del Viceconsejero de Política Lingüística o por medio de la persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskera.
I.- Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la UVEG asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Continuar impulsando en su seno la figura del Lectorado de euskera y cultura vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Contratar a la persona titular del lectorado como profesor/a visitante a tiempo parcial, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, el decanato de la Facultad de Facultad de Filologia, Traducció i Comunicació de la UVEG se hará cargo de la coordinación del lectorado y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas para que el conocimiento del euskera, en la medida de lo posible, siga estando incluido en la oferta académica de la UVEG.
d) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
II.- Por su parte la UVEG asume el compromiso de seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad a la persona titular del lectorado, ésta en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto. La UVEG, con carácter previo a su contratación como profesor/a visitante, pondrá en conocimiento del Gobierno Vasco el procedimiento seguido, así como la relación de aspirantes y criterios determinantes de la selección.
Cuarta.- El/la titular del lectorado.
La persona que ejerza los cometidos del lectorado señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Deberá cumplir las condiciones legales para ser contratado/a como profesor/a visitante. A tal efecto, deberá tener una licenciatura o título superior, y estar especializado/a en lenguas. Se priorizará a aquellas personas que al inicio del lectorado estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio. El contrato tendrá la duración de un curso académico.
b) La persona que desempeñe el lectorado deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad y podrá continuar su formación.
c) Tendrá una dedicación de 12 horas semanales, de las que seis se destinará a la docencia de las disciplinas del área de conocimiento de Filología vasca, y otras seis a tutorías, asistencia al alumnado y los demás fines recogidos en los apartados d) y e) de esta cláusula, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Organizará asimismo seminarios y cursos de literatura, lengua y cultura y llevará a cabo otras actividades de enseñanza e investigación, así como también actividades administrativas relacionadas con el funcionamiento de los estudios de filología vasca.
e) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
a) Prestará asesoramiento didáctico y facilitará la relación de material y de recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para contribuir al desarrollo de la actividad docente que es necesario llevar a cabo por el lectorado de euskera.
b) Hará una aportación económica para contribuir al mantenimiento del lectorado, dentro de las consignaciones presupuestarias conformes y adecuadas al destino del gasto que anualmente se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ello no conlleva que el/la titular del lectorado tenga relación alguna de tipo laboral o administrativa con el Gobierno Vasco.
II.- La UVEG:
a) Pondrá a disposición de quien ejerza el lectorado el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
b) Retribuirá al/a la titular del lectorado, de conformidad con el contrato laboral suscrito al efecto.
III.- Para el periodo de vigencia de este Convenio durante el curso académico 2010-2011 la aportación económica del Gobierno Vasco se establece en cinco mil ciento cuarenta y cinco (5.145) euros, conforme a la siguiente anualización:
2010 2011
Gobierno Vasco 1.227 euros 3.918 euros
Universitat de Vàlencia 1.227 euros 3.917 euros
IV.- El pago de las cantidades correspondientes al Gobierno Vasco a la Universidad de Valencia se hará de la siguiente manera:
- El pago correspondiente al primer trimestre, una vez firmado el Convenio.
- El pago correspondiente al segundo semestre, al inicio del mismo siempre y cuando haya quedado justificado el inmediatamente anterior, mediante la presentación de facturas o de justificantes oficiales (ya sea originales o sus fotocopias compulsadas), de los pagos efectuados al correcto destino del objetivo descrito.
V.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura.
VI.- La justificación de las cantidades correspondientes al segundo semestre del Curso y del desarrollo del Programa se hará dentro del último semestre del ejercicio en el que concluya la vigencia del Convenio, mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino conforme y adecuado al objeto de este Convenio de tales pagos. Además, se acompañará un Balance del costo total del Programa de Lectorado en la Universidad durante el correspondiente curso académico.
VII.- Cuatro meses antes de la finalización de cada contrato el Departamento y Centro afectado emitirá un informe de evaluación del trabajo realizado por el profesor lector o profesora lectora que acoge, remitiendo dicho informe a la Viceconsejería de Política Lingüística. Dicho informe incluirá una memoria detallada de las actividades realizadas por el lectorado (clases impartidas, matriculación, actividades culturales realizadas y asistencia a las mismas...).
El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato del profesor lector o profesora lectora.
En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otro profesor lector o profesora lectora en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado o contratada, la universidad se pondrá en contacto con la otra institución firmante del convenio, siempre antes del 31 de mayo para el año académico siguiente, al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección del profesor lector o profesora lectora que se ha de enviar.
No obstante lo anterior, el contrato siempre será susceptible de prórroga por el período necesario para terminar con los trámites de selección del siguiente lector o lectora, al objeto de garantizar en todo momento la continuidad en la docencia asignada al mismo en los cursos de lengua y cultura vasca.
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a promover ante los órganos competentes los acuerdos necesarios para que se puedan organizar en la Universidad pruebas de conocimientos de euskera de los niveles que se impartan y, por el órgano competente se expidan los certificados correspondientes a dichas pruebas. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento por la Universidad de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento por la Universidad del deber de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización le requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, la Universidad podrá denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, la Comisión de Seguimiento conjunta estará formada, por una parte, por la Vicerrectora de Estudios de la UVEG y por la Decana de la Facultad de Filología, y, por la otra, por el Viceconsejero de Política Lingüística, el/la director/a que el Viceconsejero nombre y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
Las funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá una duración desde su firma hasta el final del curso académico en que haya sido firmado.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, ente público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskera y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las tres lenguas que son oficiales en las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Valencia, con idéntica validez.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Rector de la Universitat de València,
ESTEBAN MORCILLO SÁNCHEZ.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
De otra parte, D. Iñigo Díaz Cuevas, Vicerrector de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Universidad de Chile.
EXPONEN:
Que la Universidad de Chile es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskera y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración ya existentes o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskera.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskera.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, dentro del ejercicio 2005, alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de un lectorado de lengua y cultura vasca en esa Universidad, programa que viene desarrollándose de forma muy satisfactoria desde dicho año. Así, mediante el presente, pretenden continuar dicho programa que supone aunar esfuerzos para impulsar conjuntamente esos conocimientos en aquella Universidad, durante el Curso 2010.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre el Gobierno Vasco y la Universidad de Chile, para proseguir con el programa de lectores de lengua y cultura vasca que tiene por objeto el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada consiste en la realización de estudios de euskera y cultura vasca en la Unidad de Formación General del Departamento de Pregrado de la Universidad de Chile, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
Dentro de las actuaciones señaladas, se determina como objetivo fundamental de la colaboración a desarrollar que la Universidad de Chile dé continuidad al lectorado en euskera, en torno al cual se desarrollarán las reseñadas actuaciones.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el intercambio de datos o comunicaciones, la Universidad actuará por medio del Vicerrector de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio del Viceconsejero de Política Lingüística o persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskera.
Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la Universidad de Chile, asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar en su seno la figura del Lectorado de euskara y cultura vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Considerar al titular del lectorado como a un docente, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, un responsable académico de la Universidad se hará cargo de la coordinación del lectorado y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas tendentes a incorporar el conocimiento del euskara, en la medida de lo posible, en las diferentes carreras que se imparten o que se constituyan.
d) Incluir el euskera y la cultura vasca en la oferta de Cursos de Formación General (CFG) en soporte informático.
e) Seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad al titular del lectorado. Esta persona, en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto. La Universidad de Chile, con carácter previo a su contratación, pondrá en conocimiento del Gobierno Vasco el procedimiento seguido, así como la relación de aspirantes y criterios determinantes de la selección.
f) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
Cuarta.- El/la lector/a.
La persona que ejerza los cometidos del lectorado señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Deberá ostentar la titulación exigida por la Universidad de Chile, para poder desempeñar los cometidos que le vienen asignados de conformidad a este documento. A tal efecto, salvo que vulnere las disposiciones aplicables en dicha Universidad deberá ser licenciado/a o titulado/a superior, especializado en lenguas. Se priorizará a aquellas personas que al inicio del lectorado estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio.
b) La persona que desempeñe el lectorado deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad y podrá continuar su formación.
c) Impartirá clases de euskera y cultura vasca en la Unidad de Formación General del Departamento de Pregrado de la Universidad de Chile, por un total de 1:30 horas semanales, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Además de lo anterior, impartirá un Curso de Formación General con una duración total de 12 horas, según lo establecido en el programa correspondiente.
e) Ejercerá labores de tutoría para aquellos alumnos de la universidad que accedan a los Cursos de Formación General, siempre que se trate de cuestiones relacionadas con el euskera y/o la cultura vasca.
f) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskara y la cultura vasca, tales como seminarios de literatura, lengua y cultura, actividades de investigación, etc.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
- Prestará asesoramiento didáctico y facilitará la disponibilidad del material y los recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para el desarrollo de la actividad docente del lectorado de euskera.
- Efectuará una aportación para el curso académico 2010 de cuatro mil doscientos veinticuatro (4.224) euros.
II.- La Unidad de Formación General del Departamento de Pregrado de la Universidad de Chile:
- Asumirá los gastos de funcionamiento del lectorado (luz, material fungible...).
- Pondrá a disposición del/de la lector/a el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
- Además, siempre que sea posible, financiará cada semestre, un curso adicional en el ámbito de la filología vasca.
III.- El abono de la aportación del Gobierno Vasco que se contempla se efectuará en nombre de la Universidad beneficiaria directamente a la persona que haya sido seleccionada para desempeñar las labores de lectorado conforme al procedimiento que a continuación se determina.
- El primer pago, correspondiente al 20% (844,80) de la aportación del Gobierno Vasco, se hará en concepto de anticipo una vez firmado el Convenio, y se hayan certificado por la Universidad los datos de la persona seleccionada.
- Dos pagos de 1.689,60 euros cada uno, correspondientes al 40% de dicha aportación. Esos pagos se efectuarán en los meses de junio y septiembre de 2010.
- Para realizar el segundo y tercer pago será indispensable que la Universidad remita una comunicación a la dependencia gestora en la que confirme que la actividad desempeñada por la persona lectora para esa Universidad se está desarrollando en los términos que tengan entre ellos acordada, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Convenio y que además hayan quedado debidamente justificados los abonos precedentes.
- Todos los pagos se harán directamente en la cuenta bancaria de la persona lectora, una vez que se hayan verificado los extremos previstos en los apartados anteriores.
IV.- La justificación de las cantidades se hará mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas por la dependencia gestora del destino conforme y adecuado al objeto de este convenio de las cantidades abonadas.
La justificación del desarrollo completo del Programa se hará antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al que se haya desarrollado la correspondiente labor de lectorado. Así, deberá remitirse un balance del costo total del programa de lectorado durante el correspondiente curso académico en el que se detalle la relación completa de los gastos verificados a lo largo del ejercicio, así como de cualquier otro ingreso que pudiera haberse percibido o de cualquier incidencia económico financiera en el desarrollo del programa. Además el/la lector/a deberá presentar una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, asistentes y nivel de aplicación.
V.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística.
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a poner a disposición de la Universidad material para poder desarrollar pruebas acreditativas del nivel de aplicación y conocimientos adquiridos en euskera. En este sentido, promoverá las actuaciones oportunas para que por los órganos competentes en materia de euskaldunización de adultos se pueda certificar tales niveles, conforme a los términos y parámetros vigentes en Euskadi. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento del deber de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización les requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, la Universidad podrá denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, dicha comisión estará integrada por un representante nombrado por la Universidad de Chile, otro representante nombrado por la Secretaría General de Acción Exterior, por el Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el/la director/a que el Viceconsejero de Política Lingüística nombre para tal fin y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
Las funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio estará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, es decir, hasta la finalización del curso académico.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, ente público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Vicerrector de Asuntos Académicos
de la Universidad de Chile,
IÑIGO DÍAZ CUEVAS.
ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
De otra parte, D. José Luis Samaniego Aldazabal, Decano de la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
EXPONEN:
Que, la Pontificia Universidad Católica de Chile es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskara y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración ya existentes o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskara.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskara.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, dentro del ejercicio 2005, alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de un lectorado de lengua y cultura vasca en esa Universidad, programa que viene desarrollándose de forma muy satisfactoria desde dicho año. Así, mediante el presente, pretenden continuar dicho programa que supone aunar esfuerzos para continuar impulsando conjuntamente esos conocimientos en aquella Universidad, durante el curso 2010.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre el Gobierno Vasco y la Pontificia Universidad Católica de Chile para proseguir con el Programa de Lectores de Lengua y Cultura Vasca que tiene por objeto el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito, para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada consiste en la realización de estudios de euskara y cultura vasca en la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica de Chile, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
Dentro de las actuaciones señaladas, se determina como objetivo fundamental de la colaboración a desarrollar que la Pontificia Universidad Católica de Chile dé continuidad al lectorado en euskara, en torno al cual se desarrollarán las reseñadas actuaciones.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el intercambio de datos o comunicaciones, la Universidad actuará por medio del decano de la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio del Viceconsejero de Política Lingüística o persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskara.
Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la Pontificia Universidad Católica de Chile, asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar en su seno la figura del Lectorado de euskara y cultura vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Considerar al titular del lectorado como a un docente, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, un responsable académico de la Universidad se hará cargo de la coordinación del lectorado y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas tendentes a incorporar el conocimiento del euskara, en la medida de lo posible, en las diferentes carreras que se imparten o que se constituyan.
d) Seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad al titular del lectorado. Esta persona, en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto. La Pontificia Universidad Católica de Chile, con carácter previo a su contratación, pondrá en conocimiento del Gobierno Vasco el procedimiento seguido, así como la relación de aspirantes y criterios determinantes de la selección.
e) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
Cuarta.- El lector.
La persona que ejerza los cometidos del lectorado señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Deberá ostentar la titulación exigida por la Pontificia Universidad Católica de Chile, para poder desempeñar los cometidos que le vienen asignados de conformidad a este documento. A tal efecto, salvo que vulnere las disposiciones aplicables en dicha Universidad deberá ser licenciado o titulado superior, especializado en lenguas. Se priorizará a aquellas personas que al inicio del lectorado estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio.
b) La persona que desempeñe el lectorado deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad, y podrá continuar su formación.
c) Impartirá clases de euskara y cultura vasca en la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por un total de 4,5 horas semanales, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskara y la cultura vasca, tales como seminarios de literatura, lengua y cultura, actividades de investigación, etc.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
- Prestará asesoramiento didáctico y facilitará la disponibilidad del material y los recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para el desarrollo de la actividad docente del lectorado de euskara.
- Efectuará una aportación para el curso académico 2010 de diez mil ochocientos setenta y dos (10.872) euros.
II.- El Departamento de Letras de la Pontificia Universidad Católica de Chile:
- Asumirá los gastos de funcionamiento del lectorado (luz, material fungible...).
- Pondrá a disposición del lector el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
- Además, siempre que sea posible, financiará cada semestre, un curso adicional en el ámbito de la filología vasca.
III.- El abono de la aportación del Gobierno Vasco que se contempla se efectuará en nombre de la Universidad beneficiaria directamente a la persona que haya sido seleccionada para desempeñar las labores de lectorado, conforme al procedimiento que a continuación se determina.
- El primer pago, correspondiente al 20% (2.174,40) de la aportación del Gobierno Vasco, se hará en concepto de anticipo una vez firmado el Convenio, y se hayan certificado por la Universidad los datos de la persona seleccionada.
- Dos pagos de 4.348,80 euros cada uno, correspondientes al 40% de dicha aportación. Esos pagos se efectuarán en los meses de junio y septiembre de 2010.
- Para realizar el segundo y tercer pago será indispensable que la Universidad remita una comunicación a la dependencia gestora en la que confirme que la actividad desempeñada por la persona lectora para esa Universidad se está desarrollando en los términos que tengan entre ellos acordada, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Convenio y que además hayan quedado debidamente justificados los abonos precedentes.
- Todos los pagos se harán directamente en la cuenta bancaria de la persona lectora, una vez que se hayan verificado los extremos previstos en los apartados anteriores.
IV.- La justificación de las cantidades se hará mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas por la dependencia gestora del destino conforme y adecuado al objeto de este convenio de las cantidades abonadas.
La justificación del desarrollo completo del Programa se hará antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al que se haya desarrollado la correspondiente labor de lectorado. Así, deberá remitirse un balance del costo total del programa de lectorado durante el correspondiente curso académico en el que se detalle la relación completa de los gastos verificados a lo largo del ejercicio, así como de cualquier otro ingreso que pudiera haberse percibido o de cualquier incidencia económico financiera en el desarrollo del programa. Además el lector deberá presentar una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, asistentes y nivel de aplicación.
V.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística.
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a poner a disposición de la Universidad material para poder desarrollar pruebas acreditativas del nivel de aplicación y conocimientos adquiridos en euskara. En este sentido, promoverá las actuaciones oportunas para que por los órganos competentes en materia de euskaldunización de adultos se pueda certificar tales niveles, conforme a los términos y parámetros vigentes en Euskadi. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la Universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento por la Universidad del deber de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización les requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, Universidad podrán denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, la Comisión de Seguimiento conjunta estará formada por un representante nombrado por la Pontificia Universidad Católica de Chile, por el Viceconsejero de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el/la directora/a que el Viceconsejero de Política Lingüística nombre para tal fin y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
La funciones de esta Comisión serán impulsar el Convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio estará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, es decir, hasta la finalización del curso académico.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, ente público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Decano de la Facultad de Letras de la Pontificia Universidad Católica de Chile,
JOSÉ LUIS SAMANIEGO ALDAZABAL.
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
De otra parte, D. Aldo Salvador Valle Acevedo, Rector de la Universidad de Valparaíso, domiciliado en avenida Errazuriz n.º 1834, Valparaíso, Chile.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Universidad de Valparaíso, cuya personería jurídica para representar a la Universidad de Valparaíso consta en Decreto Supremo de Educación n.º 359, de 16 de junio de 2008.
EXPONEN:
Que la Universidad de Valparaíso es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskara y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración ya existentes o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskara.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskara.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, dentro del ejercicio 2005, alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de un lectorado de lengua y cultura vasca en esa Universidad, programa que viene desarrollándose de forma muy satisfactoria desde dicho año. Así, mediante el presente, pretenden continuar dicho programa que supone aunar esfuerzos para impulsar conjuntamente esos conocimientos en aquella Universidad, durante el Curso 2010.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre el Gobierno Vasco, y la Universidad de Valparaíso para proseguir con el programa de Lectores de Lengua y Cultura Vasca que tiene por objeto el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada consiste en la realización de estudios de euskara y cultura vasca en la División Académica de la Universidad de Valparaíso, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
Dentro de las actuaciones señaladas, se determina como objetivo fundamental de la colaboración a desarrollar que la Universidad de Valparaíso dé continuidad al lectorado en euskara, en torno al cual se desarrollarán las reseñadas actuaciones.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el intercambio de datos o comunicaciones, la Universidad actuará por medio del Rector de la Universidad de Valparaíso y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio de la Viceconsejera de Política Lingüística o persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskara.
Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la Universidad de Valparaíso, asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Impulsar en su seno la figura del Lectorado de euskara y cultura vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Considerar al titular del lectorado como docente, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, un responsable académico de la Universidad se hará cargo de la coordinación del lectorado y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas tendentes a incorporar el conocimiento del euskara, en la medida de lo posible, en las diferentes carreras que se imparten o que se constituyan.
d) Seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad al titular del lectorado. Esta persona, en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto. La Universidad de Valparaíso, con carácter previo a su contratación, pondrá en conocimiento del Gobierno Vasco el procedimiento seguido, así como la relación de aspirantes y criterios determinantes de la selección.
e) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
Cuarta.- El/la lector/a.
La persona que ejerza los cometidos del lectorado señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Deberá ostentar la titulación exigida por la Universidad de Valparaíso, para poder desempeñar los cometidos que le vienen asignados de conformidad a este documento. A tal efecto, salvo que vulnere las disposiciones aplicables en dicha Universidad deberá ser licenciado/a o titulado/a superior, especializado en lenguas. Se priorizará a aquellas personas que al inicio del lectorado estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio.
b) La persona que desempeñe el lectorado deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad y podrá continuar su formación.
c) Impartirá clases de euskara y cultura vasca en la División Académica de la Universidad de Valparaíso, por un total de 1:30 horas semanales, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskara y la cultura vasca, tales como seminarios de literatura, lengua y cultura, actividades de investigación, etc.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
- Prestará asesoramiento didáctico y facilitará la disponibilidad del material y los recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para el desarrollo de la actividad docente del lectorado de euskara.
- Efectuará una aportación para el curso académico 2010 de dos mil ciento veinticuatro (2.124) euros.
II.- La División Académica de la Universidad de Valparaíso:
- Asumirá los gastos de funcionamiento del lectorado (luz, material fungible...).
- Pondrá a disposición del/de la lector/a el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
- Además, siempre que sea posible, financiará cada semestre, un curso adicional en el ámbito de la filología vasca.
III.- El abono de la aportación del Gobierno Vasco que se contempla se efectuará en nombre de la Universidad beneficiaria directamente a la persona que haya sido seleccionada para desempeñar las labores de lectorado conforme al procedimiento que a continuación se determina.
- El primer pago, correspondiente al 20% (424,80) de la aportación del Gobierno Vasco, se hará en concepto de anticipo una vez firmado el Convenio, y se hayan certificado por la Universidad los datos de la persona seleccionada.
- Dos pagos de 849,60 euros cada uno, correspondientes al 40% de dicha aportación. Esos pagos se efectuarán en los meses de junio y septiembre de 2010.
- Para realizar el segundo y tercer pago será indispensable que la Universidad remita una comunicación a la dependencia gestora en la que confirme que la actividad desempeñada por la persona lectora para esa Universidad se está desarrollando en los términos que tengan entre ellos acordada, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en este Convenio y que además hayan quedado debidamente justificados los abonos precedentes.
- Todos los pagos se harán directamente en la cuenta bancaria de la persona lectora, una vez que se hayan verificado los extremos previstos en los apartados anteriores.
IV.- La justificación de las cantidades se hará mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas por la dependencia gestora del destino conforme y adecuado al objeto de este convenio de las cantidades abonadas.
La justificación del desarrollo completo del Programa se hará antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al que se haya desarrollado la correspondiente labor de lectorado. Así, deberá remitirse un balance del costo total del programa de lectorado durante el correspondiente curso académico en el que se detalle la relación completa de los gastos verificados a lo largo del ejercicio, así como de cualquier otro ingreso que pudiera haberse percibido o de cualquier incidencia económico financiera en el desarrollo del programa. Además el/la lector/a deberá presentar una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, asistentes y nivel de aplicación.
V.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística.
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a poner a disposición de la Universidad material para poder desarrollar pruebas acreditativas del nivel de aplicación y conocimientos adquiridos en euskara. En este sentido, promoverá las actuaciones oportunas para que por los órganos competentes en materia de euskaldunización de adultos se pueda certificar tales niveles, conforme a los términos y parámetros vigentes en Euskadi. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento por la Universidad del deber de facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización les requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, Universidad podrán denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, la Comisión de Seguimiento conjunta estará formada por un representante nombrado por la Universidad de Valparaíso, por la Viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco, el/la director/a que la Viceconsejera de Política Lingüística nombre para tal fin y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
La funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio estará en vigor desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, es decir, hasta la finalización del curso académico.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, ente público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Rector de la Universidad de Valparaíso,
ALDO SALVADOR VALLE ACEVEDO.
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD FREIE DE BERLÍN PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
Vitoria-Gasteiz/Berlin, a 29 de septiembre de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
Y de otra parte, el profesor Dr. Werner Väth, Vicepresidente segundo de la Freie Universität Berlin.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad con las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de septiembre de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Freie Universität Berlín.
EXPONEN:
Que la Freie Universität de Berlín (en adelante la Universidad) es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas la vasca, y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración (como Erasmus) existentes o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskera.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskera.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener quieren unir esfuerzos para contribuir al impulso y desarrollo de los estudios de lengua, la literatura y la cultura vascas en esa Universidad.
Para ello han decidido renovar el compromiso de seguir desarrollando el programa durante el semestre de invierno 2010-2011, que comienza el primero de octubre de 2010, y el semestre de verano 2011, que termina el 30 de septiembre de 2011, en los términos que se recogen más abajo.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
1.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la realización de estudios en el ámbito del euskera y de la cultura vasca en la Universidad.
Además intentará promover y difundir actividades relacionadas con dichas materias en la Universidad (organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.).
Para la ejecución del objeto de este convenio, la Universidad actuará por medio de la directora del Instituto de Filología Románica y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio de la Viceconsejera de Política Lingüística o persona en quien delegue.
2.- Reconocimiento académico del euskera.
La Universidad se compromete a impulsar el reconocimiento de los estudios de lengua vasca y procurará que puedan formar parte de los planes de estudios de las titulaciones que ofrezca y de que conste en el certificado de estudios que expida. Además, tendrá en cuenta el euskera dentro del marco de las actividades del Centro Interdisciplinario «Lenguas Europeas. Estructuras-Desarrollo-Comparación».
3.- Ejecución.
Ambas partes se comprometen a impulsar la creación de un Lectorado en lengua vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de esta disciplina y de llevar a cabo las actividades de promoción y de difusión orientadas a promover su conocimiento.
Asimismo, se comprometen a designar a una persona adecuada - licenciada o titulada superior, especializada en lenguas, con preferencia, en Filología Vasca (en adelante: docente) - para impartir clases de lengua y cultura vascas.
La elección del docente habrá de contar con la aprobación de ambas partes. La universidad se compromete a contratar un docente con un contrato de «Lehrkraft für besondere Aufgaben» según el BAT (Bundesangestelltentarif) IIa, por un total de 19,25 horas semanales y de duración máxima de 24 meses.
Un responsable académico de la Universidad se hará cargo de la coordinación y mantendrá el intercambio de información necesario para llevar a cabo el seguimiento.
4.- Información.
La Universidad se compromete por medio del docente, a entregar a la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco cada año académico el programa de enseñanza y una memoria anual del trabajo realizado por el docente los cuales se emitirán de acuerdo con las normas y modelos de la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco.
En ambos documentos deben figurar los datos referentes a la docencia impartida, las actividades organizadas y otras informaciones de interés especificadas que pudieran ser solicitadas por la Consejería de Cultura del Gobierno Vasco.
El responsable académico designado por la Universidad (véase 3) habrá de evaluar esta memoria anual.
El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato del profesor lector o profesora lectora.
En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otro profesor lector o profesora lectora en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado o contratada, la universidad se pondrá en contacto con la otra institución firmante del convenio, siempre antes del 31 de mayo para el año académico siguiente, al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección del profesor lector o profesora lectora que se ha de enviar.
No obstante lo anterior, el contrato siempre será susceptible de prórroga por el período necesario para terminar con los trámites de selección del siguiente lector o lectora, al objeto de garantizar en todo momento la continuidad en la docencia asignada al mismo en los cursos de lengua y cultura.
De todas formas el tiempo máximo de contratación de 24 meses según la tercera cláusula no puedo ser excedido.
5.- Aportaciones.
5.1.- El Gobierno Vasco hará una aportación económica anual para contribuir al mantenimiento de la actividad docente. Ello no conlleva que el docente tenga relación alguna de tipo laboral o administrativa con el Gobierno Vasco.
5.2.- Por su parte, la Universidad pondrá a disposición del docente el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa).
El Gobierno Vasco y la Universidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, establecerán cada año las aportaciones correspondientes para el mantenimiento del lectorado en lengua vasca.
Si se considera necesario, la Universidad comunicará por escrito anualmente a la Consejería su aportación para el mantenimiento de dichos estudios.
5.3.- Para el curso 2010-2011 el Gobierno Vasco hará una aportación económica a la Universidad por el equivalente al 50% del BAT IIa, 26.100 euros según el cálculo actual.
2010 2011
Gobierno Vasco Dep. de Cultura 8.700 euros 17.400 euros
Las aportaciones que el Gobierno Vasco pagará a la Freie Universität Berlin se realizarán de la siguiente manera:
- El pago correspondiente al ejercicio 2010, una vez firmado el convenio.
- El pago correspondiente al ejercicio 2011 al inicio del mismo, siempre y cuando haya quedado adecuadamente justificado el pago anterior.
5.4.- La justificación de las cantidades correspondientes al abono del Curso y del desarrollo del Programa se hará antes del 31 de diciembre de 2011.
Para ello la universidad presentará un Balance del costo total de las ayudas económicas en la Universidad durante el correspondiente curso académico.
La justificación se hará mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino conforme y adecuado al objeto de este Convenio de tales pagos.
5.5.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura.
6.- Dotación bibliográfica y asesoramiento didáctico.
La Universidad se hará cargo de los fondos bibliográficos sobre lengua, literatura y cultura vasca transferidos por la Consejería Cultural del Gobierno Vasco, procurando la catalogación de los mismos y el acceso a estos fondos bibliográficos por parte de los estudiantes, profesores e investigadores.
El Gobierno Vasco, por su parte, prestará asesoramiento didáctico al profesorado con el objetivo de contribuir al desarrollo de la actividad docente arriba mencionada.
7.- Certificado de conocimientos.
El Gobierno Vasco elaborará y administrará a la Universidad las pruebas de conocimientos de euskera de los niveles que se acordarán y expedirá los certificados correspondientes.
La Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la Universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
8.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar a que el partido en cuestión sea amonestado por escrito de que cumpla con sus obligaciones.
Si aún así el partido no cumple con obligaciones esenciales, el convenio puede derogarse por escrito y sin plazo.
En el caso de incumplimiento deliberado de obligaciones esenciales, la Freie Universität Berlin está obligada, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
El importe del reintegro debe estar en proporción adecuada al incumplimiento de las obligaciones.
9.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
10.- Composición y funciones de la Comisión de Seguimiento del convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, la Comisión de Seguimiento conjunta estará formada, por una parte, por la Directora del Instituto de Filología Románica y un/a profesor/a u otro/a empleado/a científico/a responsable nombrado/a a dicho efecto por el Instituto de Filología Románica y, por la otra, por la Viceconsejera de Política Lingüística, el/la director/a que éste nombre y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
Las funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
12.- Vigencia del convenio.
El acuerdo entra en vigor a su firma y es válido hasta la finalización del semestre de verano de 2011.
En caso de una razón importante el acuerdo puede ser derogado sin plazo.
Particularmente, la Universidad considera como razón importante el incumplimiento completo o un cumplimiento insuficiente de la contribución económica establecida en la cláusula quinta por parte del Gobierno Vasco a pesar de haber sido amonestado.
Particularmente, el Gobierno Vasco considera como razón importante el incumplimiento por parte de la universidad de las obligaciones esenciales establecidas a pesar de haber sido amonestado por escrito, conforme a lo establecido en la cláusula octava.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento del deber de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización le requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
13.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, organismo público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV.
Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo.
Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
14.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la CAPV, euskera y español, y en alemán, todos ellos con idéntica validez.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Vicepresidente segundo de la Freie Universität Berlin,
WERNER VÄTH.
ANEXO VII A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE BIRMINGHAM PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
Y de otra parte, D. Martin Stringer, Decano en funciones de la Facultad.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Universidad de Birmingham.
EXPONEN:
Que la Universidad de Birmingham es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskera y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración (como Sócrates o Erasmus) ya existentes o bien en otros nuevos, con universidades del dominio lingüístico del euskera (EHU).
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskera.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre el Gobierno Vasco y la Universidad de Birmingham para seguir impulsando el conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada se configurará a través de la realización de estudios de euskera y cultura vasca en la Facultad de Lenguas, Cultura, Historia del Arte y Música de la Universidad de Birmingham, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades propias del ámbito universitario relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
La Universidad de Birmingham dará continuidad al lectorado de Euskera y Cultura Vasca, para que continúe desarrollando satisfactoriamente en dicha universidad durante los cursos académicos 2010-2013.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el mutuo intercambio de datos o comunicaciones, la Universidad de Birmingham actuará por medio del Director del Departamento de Estudios Hispánicos y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio de la Viceconsejera de Política Lingüística o de la persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskera.
I.- Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la Universidad de Birmingham asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Continuar impulsando en su seno la figura del Lectorado de Euskera y Cultura Vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Contratar a la persona titular del lectorado como lector/a, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, un responsable académico de la Universidad de Birmingham se hará cargo de la coordinación del programa y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas para que el conocimiento del euskera, en la medida de lo posible, siga estando incluido en la oferta académica de la Universidad de Birmingham.
d) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
II.- Por su parte la Universidad de Birmingham asume el compromiso de seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad a la persona titular del lectorado, ésta en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto.
Cuarta.- El/La titular del lectorado.
La persona que ejerza los cometidos del lectorado señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Para llevar a cabo los cometidos establecidos en este documento deberá tener la titulación exigida por la Universidad de Birmingham. A tal efecto, se priorizará a aquellas personas que al inicio del lectorado estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio.
b) La persona que desempeñe el lectorado deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad y podrá continuar su formación.
c) Enseñará Euskera y Cultura Vasca en la Facultad de Lenguas, Cultura, Historia del Arte y Música de la Universidad de Birmingham, con una dedicación de 12 horas semanales, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Organizará asimismo seminarios y cursos de literatura, lengua y cultura y llevará a cabo otras actividades de enseñanza e investigación, así como también actividades administrativas relacionadas con el funcionamiento de los estudios de filología vasca.
e) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
- Prestará asesoramiento didáctico y facilitará la relación de material y de recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para contribuir al desarrollo de la actividad docente que es necesario llevar a cabo por el lectorado de euskera.
- Hará una aportación económica para contribuir al mantenimiento del lectorado, dentro de las consignaciones presupuestarias conformes y adecuadas al destino del gasto que anualmente se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ello no conlleva que el/la titular del lectorado tenga relación alguna de tipo laboral o administrativa con el Gobierno Vasco.
- Si hubiese algún alumno o alumna que, habiendo estudiado Euskera y Cultura Vasca en la Universidad de Birmingham, se encontrase en el País Vasco con una beca Erasmus, el Gobierno Vasco asumiría el coste de matriculación de dicho alumno o alumna en un euskaltegi.
Las aportaciones económicas se le ingresarán a la Universidad de Birmingham en la cuenta bancaria que indique a tal efecto.
II.- El Departamento de Estudios Hispánicos de la Universidad de Birmingham:
- Pondrá a disposición de quien ejerza el lectorado el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
- Retribuirá al / a la titular del lectorado, de conformidad con el contrato laboral suscrito al efecto.
- Además, en la medida de lo posible, financiará actividades complementarias relacionadas con la Filología Vasca.
III.- Para el periodo de vigencia de este Convenio durante el curso académico 2010-2013 la aportación económica del Gobierno Vasco se establece en ciento veinticuatro mil ochocientos (124.800) euros, conforme a la siguiente anualización:
Annual paym. 2010 2011 2012 2013
2010-2011 13.800 27.800
2011-2012 13.800 27.800
2012-2013 13.800 27.800
Total 13.800 41.600 41.600 27.800
IV.- El pago de las cantidades correspondientes al Gobierno Vasco a la Universidad de Birmingham se hará de la siguiente manera:
- En el primer pago se ingresará el 50% de la cuantía anual. Así, el correspondiente al año 2010 se efectuará dentro del plazo de un mes desde la suscripción del presente convenio y, en años posteriores, antes del día 31 de marzo.
- En el segundo pago se ingresará el 50% restante, y se efectuará previa justificación de la ayuda anual otorgada mediante facturas, nóminas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente al que corresponda la aportación, acompañada de una memoria explicativa de las acciones desarrolladas y del destino dado a las aportaciones correspondientes al ejercicio.
V.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura.
VI.- La justificación de las cantidades correspondientes al segundo semestre de cada curso académico, y del desarrollo del programa en el curso correspondiente, se hará dentro del último semestre del ejercicio al que corresponde la aportación, mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino conforme y adecuado al objeto de este Convenio de tales pagos. Además, la Universidad de Birmingham emitirá una memoria detallada de las actividades realizadas por el lectorado (clases impartidas, matriculación, actividades culturales realizadas y asistencia a las mismas...). Finalmente, la universidad presentará un balance del costo total del Programa de Lectorado en la universidad durante el correspondiente curso académico.
El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato del profesor lector o profesora lectora.
En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otro profesor lector o profesora lectora en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado o contratada, la universidad se pondrá en contacto con la otra institución firmante del convenio, siempre antes del 31 de mayo para el año académico siguiente, al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección del profesor lector o profesora lectora que se ha de enviar.
No obstante lo anterior, el contrato siempre será susceptible de prórroga por el período necesario para terminar con los trámites de selección del siguiente lector o lectora, al objeto de garantizar en todo momento la continuidad en la docencia asignada al mismo en los cursos de lengua y cultura [del lectorado].
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a promover ante los órganos competentes los acuerdos necesarios para que se puedan organizar en la Universidad pruebas de conocimientos de euskera de los niveles que se impartan y, por el órgano competente se expidan los certificados correspondientes a dichas pruebas. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento por la Universidad de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento por la Universidad del deber de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización le requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, la Universidad podrá denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, la Comisión de Seguimiento conjunta estará formada, por una parte, por el director de la Facultad de Lenguas, Cultura, Historia del Arte y Música de la Universidad de Birmingham (o persona en quien delegue) y un profesor adjunto del Departamento de Estudios Hispánicos; y por la otra, por la Viceconsejera de Política Lingüística, el/la director/a que la Viceconsejera nombre y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
La funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma, y extenderá su vigencia a los cursos 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013, concretamente hasta el 31 de julio de 2013.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, ente público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskera y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en inglés, con idéntica validez.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Decano en funciones de la Universidad de Birmingham,
MARTIN STRINGER.
ANEXO VIII A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO A LA UNIVERSIDAD DE HELSINKI PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
Y de otra parte, Arto Mustajoki, Jefe del Departamento de Lenguas Modernas de la Universidad de Helsinki.
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Universidad de Helsinki.
EXPONEN:
Que la Universidad de Helsinki es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskera y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración (como Sócrates o Erasmus) y existentes o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskera.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a promoción del euskera.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, dentro del ejercicio 2005, alcanzaron un acuerdo para el establecimiento de un Programa de Euskera y Cultura Vasca en esa Universidad. Dicho programa viene desarrollándose exitosamente desde el curso 2005-2006, y por ello ambas partes han decidido nuevamente adquirir un compromiso para el presente curso 2010-2011 en los términos que se especifican más abajo.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre el Gobierno Vasco y la Universidad de Helsinki (UH) para seguir impulsando el conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada se configurará a través de la realización de estudios de euskera y cultura vasca en la Facultad de Humanidades de la UH, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades propias del ámbito universitario relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
Dentro de las actuaciones señaladas, se determina como objetivo fundamental de la colaboración a desarrollar que la UH dé continuidad al Programa de Euskera, y que continúe desarrollando dicho programa satisfactoriamente en la universidad durante el curso 2010-2011.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el mutuo intercambio de datos o comunicaciones, la Universidad actuará por medio del catedrático de Lenguas Ibero-románicas y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio de la Viceconsejera de Política Lingüística o persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskera.
I.- Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la UH asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Continuar impulsando en su seno el Programa de Euskera y Cultura Vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Considerar al titular del Programa como a un docente, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, un responsable académico de la Universidad se hará cargo de la coordinación del profesorado y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas para que el conocimiento del euskera, en la medida de lo posible, siga estando incluido en la oferta académica de las diferentes carreras que se imparten o que se constituyan.
d) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
II.- Por su parte la UH asume el compromiso de seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad al titular del profesorado, este titular, en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto.
Cuarta.- El profesor.
La persona que ejerza los cometidos del Programa señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Deberá ostentar la titulación exigida por la Universidad de Helsinki, para poder desempeñar los cometidos que le vienen asignados de conformidad a este documento. Se priorizará a aquellas personas que estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio.
b) El profesor deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad y podrá continuar su formación.
c) Impartirá clases de euskera y cultura vasca en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Helsinki por un total de 4 horas semanales, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Organizará asimismo seminarios y cursos de literatura, lengua y cultura y llevará a cabo otras actividades de enseñanza e investigación, así como también actividades administrativas relacionadas con el funcionamiento de los estudios de filología vasca.
e) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
- Prestará asesoramiento didáctico y cederá el material y los recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para contribuir al desarrollo de la actividad docente que es necesario llevar a cabo por el Programa de Euskera.
- Hará una aportación económica para contribuir al mantenimiento del Programa, dentro de las consignaciones presupuestarias conformes y adecuadas al destino del gasto que anualmente se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ello no conllevará que el profesor tenga relación alguna de tipo laboral o administrativa con el Gobierno Vasco.
El abono de la aportación se hará efectivo, en la C/C designada al efecto por la Universidad.
II.- El Departamento Lenguas Románicas de la Universidad de Helsinki:
- Pondrá a disposición del profesor el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
- Retribuirá al titular del Programa, de conformidad con el contrato laboral suscrito al efecto.
- Además, siempre que sea posible, financiará un curso adicional en el ámbito de la Filología Vasca.
III.- Para el periodo de vigencia de este Convenio correspondiente al curso académico 2010-2011 la aportación económica del Gobierno Vasco se establece en cinco mil doscientos (5.200) euros, conforme a la siguiente anualización:
2010 2011
Dep. Cultura del Gob. Vasco 2.600 euros 2.600 euros
IV.- Los pagos que el Gobierno Vasco debe efectuar a la Universidad de Helsinki se realizarán de la siguiente manera:
- El pago correspondiente al primer trimestre, una vez firmado el Convenio.
- El pago correspondiente al segundo semestre, al inicio del mismo siempre y cuando haya quedado justificado el inmediatamente anterior, mediante la presentación de facturas o de justificantes oficiales (ya sea originales o sus fotocopias compulsadas), de los pagos efectuados al correcto destino del objetivo descrito.
V.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura.
VI.- La justificación de las cantidades correspondientes al segundo semestre del Curso y del desarrollo del Programa se hará dentro del último semestre del ejercicio en el que concluya la vigencia del Convenio, mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino conforme y adecuado al objeto de este Convenio de tales pagos. Además, la Universidad de Birmingham emitirá una memoria detallada de las actividades realizadas por el lectorado (clases impartidas, matriculación, actividades culturales realizadas y asistencia a las mismas...). Finalmente, la universidad presentará un balance del costo total del Programa de Lectorado en la universidad durante el correspondiente curso académico.
El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato del profesor lector o profesora lectora.
En el supuesto de que el informe fuera desfavorable, se hubiera agotado el plazo máximo de contratación al que se ha hecho referencia, o razones de oportunidad hiciesen conveniente la contratación de otro profesor lector o profesora lectora en lugar de proceder a la prórroga del ya contratado o contratada, la universidad se pondrá en contacto con la otra institución firmante del convenio, siempre antes del 31 de mayo para el año académico siguiente, al objeto de que proceda a realizar cuantos trámites sean precisos para la selección del profesor lector o profesora lectora que se ha de enviar.
No obstante lo anterior, el contrato siempre será susceptible de prórroga por el período necesario para terminar con los trámites de selección del siguiente lector o lectora, al objeto de garantizar en todo momento la continuidad en la docencia asignada al mismo en los cursos de lengua y cultura [del lectorado].
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a poner a disposición de la Universidad material para poder desarrollar pruebas acreditativas del nivel de aplicación y conocimientos adquiridos en euskera. En este sentido, promoverá las actuaciones oportunas para que por los órganos competentes en materia de euskaldunización de adultos se pueda certificar tales niveles, conforme a los términos y parámetros vigentes en Euskadi. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento por la Universidad del deber de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización le requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, la Universidad podrá denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones».
Así, dicha comisión estará integrada, por una parte, por el catedrático de Lenguas Ibero-románicas de la Universidad de Helsinki y un profesor/a responsable nombrado por dicho departamento y, por la otra, por la Viceconsejera de Política Lingüística, un/a director/a nombrado por la Viceconsejera y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskara.
La funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá una duración desde su firma hasta el final del curso académico en que haya sido firmado.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, organismo público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en inglés, con idéntica validez.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Jefe del Departamento de Lenguas Modernas
de la Universidad de Helsinki,
ARTO MUSTAJOKI.
ANEXO IX A LA RESOLUCIÓN 10/2011, DE 27 DE ENERO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD MASARYK (REPÚBLICA CHECA) PARA EL IMPULSO DEL CONOCIMIENTO DE LA LENGUA Y LA CULTURA VASCA EN EL ÁMBITO DE DICHA UNIVERSIDAD
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2010.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
Y de otra parte, D. Josef Krob, Decano de la Facultad de Letras de la Universidad Masaryk,
INTERVIENEN:
La primera, en nombre y representación del Gobierno Vasco, de conformidad a las facultades que le atribuye el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2010.
El segundo, en nombre y representación de la Universidad Masaryk.
EXPONEN:
Que la Universidad Masaryk es una institución que, en el cumplimiento de su labor social, quiere contribuir con medios propios al desarrollo de las diferentes culturas, entre ellas el euskera y que también facilita el intercambio de estudiantes en el marco de convenios de colaboración (como Sócrates o Erasmus) ya existentes o bien en otras nuevas, con universidades del dominio lingüístico del euskera.
Que, de conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, corresponden, entre otras actuaciones, al Departamento de Cultura, las relativas a actividades artísticas y culturales y su difusión, así como las relativas a la promoción del euskera.
Que ambas partes, en el marco de las relaciones institucionales que desean mantener y con el fin de establecer una colaboración pedagógica y de investigación en el ámbito de la lengua, la literatura y la cultura vascas, el curso 2006-2007 se estableció un lectorado de lengua y cultura vasca en esa universidad, que ha venido desarrollándose satisfactoriamente desde entonces. Dicha experiencia se ha valorado positivamente por lo que se ha acordado continuar impulsando conjuntamente esos conocimientos en la universidad durante el curso 2009-2010.
En su virtud, aceptando las normas de competencia y procedimiento que les corresponden, ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento, que se regirá conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la Colaboración entre la Administración General del País Vasco y la Universidad Masaryk (UM) para el impulso del conocimiento de la lengua y la cultura vasca más allá de su propio ámbito para que otros pueblos puedan extender y ahondar en el conocimiento de los aspectos culturales más significativos de esta cultura.
Segunda.- Actuaciones a desarrollar.
La colaboración planteada se configurará a través de la realización de estudios de euskera y cultura vasca en la Facultad de Letras de la UM, así como, el desarrollo, promoción y difusión en la misma de otras actividades propias del ámbito universitario relacionadas con dichas materias, tales como la organización de seminarios, conferencias, jornadas, etc.
Dentro de las actuaciones señaladas, se determina como objetivo fundamental de la colaboración a desarrollar la acometida por la UM, de las actuaciones necesarias tendentes a la implantación de un lectorado en euskera, en torno al cual se desarrollarán las reseñadas actuaciones.
Para el desarrollo de las actuaciones pertinentes que requieran el mutuo intercambio de datos o comunicaciones, la Universidad actuará por medio del responsable del Departamento de Lenguas Románicas y Literatura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco por medio de la Viceconsejera de Política Lingüística o persona en quien delegue.
Tercera.- Medidas tendentes al impulso del euskera.
I.- Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la UM asume el compromiso de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Continuar impulsando en su seno la figura del Lectorado de euskera y cultura vasca que se ocupará fundamentalmente de la enseñanza de aquella disciplina y de llevar a cabo actividades de promoción y difusión encaminadas a promover su conocimiento.
b) Considerar a la persona que desempeñe el lectorado como a un docente, según lo que dispongan sus estatutos y la legalidad vigente. A tal efecto, un responsable académico de la Universidad se hará cargo de la coordinación del lectorado y mantendrá el intercambio de información necesaria para realizar el seguimiento.
c) Adoptar las medidas que considere oportunas tendentes a incorporar el conocimiento del euskera, en la medida de lo posible, en las diferentes carreras que se imparten o que se constituyan.
d) Cumplir las demás actuaciones previstas en la cláusula quinta de este documento.
e) El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y la Universidad Masaryk asumen el compromiso de seleccionar, mediante un procedimiento que garantice la publicidad, igualdad, mérito y capacidad a la persona que ocupe el lectorado. Ésta, en todo caso ostentará las competencias académicas necesarias para hacerse cargo del puesto.
Cuarta.- La lectora o lector.
La persona que ejerza los cometidos del lectorado señalado desarrollará su labor bajo los siguientes parámetros:
a) Deberá ostentar la titulación exigida por la Universidad Masaryk, para poder desempeñar los cometidos que le vienen asignados de conformidad a este documento. A tal efecto, salvo que vulnere las disposiciones aplicables en dicha Universidad deberá tener licenciatura o titulación superior, con especialización en lenguas. A tal efecto, se priorizará a aquellas personas que al inicio del lectorado estén realizando estudios de tercer ciclo y doctorado dentro de áreas de conocimiento acordes con los objetivos de este Convenio.
b) La persona que desempeñe el lectorado deberá cumplir las obligaciones que le correspondan de acuerdo con su función y que designe la propia Universidad y podrá continuar su formación.
c) Impartirá clases de euskera y cultura vasca en la Facultad de Letras de la Universidad Masaryk por un total de 10 horas semanales, de acuerdo con las autoridades académicas correspondientes.
d) Organizará asimismo seminarios y cursos de literatura, lengua y cultura y llevará a cabo otras actividades de enseñanza e investigación, así como también actividades administrativas relacionadas con el funcionamiento de los estudios de filología vasca.
e) Impulsará actividades complementarias para promover y difundir el euskera y la cultura vasca.
Quinta.- Aportaciones.
I.- El Gobierno Vasco se compromete a efectuar las siguientes aportaciones para el desarrollo del Proyecto:
a) Prestará asesoramiento didáctico y cederá el material y los recursos didácticos, lingüísticos y de interés cultural necesarios para contribuir al desarrollo de la actividad docente que es necesario llevar a cabo por el lectorado de euskera.
b) Hará una aportación económica para contribuir al mantenimiento del lectorado, dentro de las consignaciones presupuestarias conformes y adecuadas al destino del gasto que anualmente se prevean en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La aportación económica cubrirá el salario del lector/a y la participación en el coste del alquiler del despacho y en los gastos corrientes (teléfono, electricidad). Ello no conllevará que el profesor tenga relación alguna de tipo laboral o administrativa con el Gobierno Vasco.
c) El Gobierno Vasco, por mediación de la Universidad Masaryk, costeará los gastos de viaje a la persona que ejerza el lectorado, previa presentación de las correspondientes facturas o billetes.
II.- La Facultad de Letras de la Universidad Masaryk:
a) Pondrá a disposición de la persona que ejerza el lectorado el equipamiento necesario (aula, despacho, ordenador, anuncio de los cursos en el programa) y le prestará ayuda en su formación.
b) La Facultad de Letras ofrecerá al lector la posibilidad de alojamiento.
c) Hará una aportación económica anual para el afianzamiento del lectorado.
d) Además, siempre que sea posible, financiará cada semestre, un curso adicional en el ámbito de la filología vasca.
III.- Para el periodo de vigencia de este Convenio correspondiente al curso académico 2010-2011 la aportación económica del Gobierno Vasco se establece en dieciséis mil quinientos (16.500) euros, conforme a la siguiente anualización:
Curso 2010-2011 2010 2011
Dep. Cultura Gobierno Vasco 16.500 euros 5.500 euros 11.000 euros
Universidad Masaryk 2.600 euros
La cantidad asignada incluye 500 euros para organizar actividades complementarias y/o compra de material didáctico adicional (conferencias, día del euskera, filmoteca, etc.).
IV.- Se determina como dependencia gestora de este Convenio y de las aportaciones que se efectúan por el Gobierno Vasco a la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura.
V.- El pago de las cantidades correspondientes al Gobierno Vasco a la UM se hará de la siguiente manera:
- El pago correspondiente al año 2010, una vez firmado el Convenio.
- El pago correspondiente al año 2011, al inicio del mismo, siempre y cuando haya quedado justificado el inmediatamente anterior mediante la presentación de facturas o de justificantes oficiales (ya sea originales o sus fotocopias compulsadas) del pago efectuado al correcto destino del objetivo descrito.
VI.- La justificación del segundo pago se hará, en iguales términos que el primero, antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que concluya la vigencia del Convenio, mediante la presentación de facturas originales o copias compulsadas de las mismas que acrediten el destino conforme y adecuado al objeto de este Convenio de tales pagos. Además, se acompañará un Balance del costo total del Programa de Lectorado en la Universidad durante el correspondiente curso académico.
VII.- Cuatro meses antes de la finalización de cada contrato el Departamento y Centro afectado emitirá un informe de evaluación del trabajo realizado por el profesor lector o profesora lectora que acoge, remitiendo dicho informe a la Viceconsejería de Política Lingüística. Dicho informe incluirá una memoria detallada de las actividades realizadas por el lectorado (clases impartidas, matriculación, actividades culturales realizadas y asistencia a las mismas) durante el correspondiente curso académico.
El informe de evaluación al que se ha hecho referencia deberá ser favorable para proceder a la prórroga del contrato del profesor lector o profesora lectora.
Sexta.- Certificado de conocimientos.
El Departamento de Cultura del Gobierno Vasco se compromete a poner a disposición de la Universidad material para poder desarrollar pruebas acreditativas del nivel de aplicación y conocimientos adquiridos en euskera. En este sentido, promoverá las actuaciones oportunas para que por los órganos competentes en materia de euskaldunización de adultos se pueda certificar tales niveles, conforme a los términos y parámetros vigentes en Euskadi. En todo caso, la Universidad colaborará en la organización y difusión de dichas pruebas y aportará los locales y los demás medios necesarios para su organización. Independientemente, la universidad certificará la participación a las clases de lengua y cultura vasca con los medios que tiene a disposición.
Séptima.- Supuestos de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como de cualquier otro supuesto de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general otra disposición, dará lugar, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
Igualmente tendrá tal consideración el incumplimiento por la Universidad del deber de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco o del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, que en ejercicio de sus funciones de fiscalización le requieran a la Universidad en relación a la colaboración a la que se refiere este Convenio.
Caso de incumplimiento por el Gobierno Vasco, la Universidad podrá denunciar este Convenio, teniendo derecho a percibir del Gobierno Vasco las cantidades que en ejecución de este Convenio tuviese comprometidas hasta la fecha de su denuncia.
Octava.- Compatibilidad de las ayudas.
Las aportaciones que se realicen al amparo del presente Convenio son compatibles con cualesquiera otras que pudiera percibir la Universidad para idéntico fin, si bien no se admitirá la sobrefinanciación del proyecto.
En el supuesto que se produjese la sobrefinanciación del proyecto, las aportaciones de las partes suscribientes se reducirán en la partida procedente y en las cantidades oportunas a fin de evitar tal sobrefinanciación.
Novena.- Comisión de seguimiento del Convenio.
El órgano gestor deberá tener en cuenta lo recogido en el artículo 7 de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, a la hora de conformar la Comisión de Seguimiento: «Los poderes públicos vascos han de adoptar las medidas oportunas para lograr una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones». Así, dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Por una parte, por el responsable del Departamento de Lenguas Románicas de la Universidad Masaryk y un profesor/a responsable nombrado por dicho departamento y, por la otra, por la Viceconsejera de Política Lingüística, un/a director/a nombrado/a por la Viceconsejera y un/a miembro del personal técnico de la Dirección de Promoción del Euskera.
La funciones de esta Comisión serán impulsar el convenio, realizar su seguimiento y, en general, intercambiar información por un mejor cumplimiento de sus objetivos.
Se acuerda que el régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima.- Régimen e interpretación del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y desarrollo, por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.
Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, estándose en su defecto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- Vigencia del convenio.
El presente Convenio tendrá una duración desde su firma hasta el final del curso académico en que haya sido firmado.
Duodécima.- Extinción.
Además de la extinción por el vencimiento del plazo convenido, el presente Convenio podrá resolverse por denuncia de cualquiera de las partes, que deberá ser comunicada formalmente a las otras comparecientes con una antelación mínima de dos meses a su efectividad.
Decimotercera.- Readecuación de la participación de la Administración General del País Vasco.
La Ley 3/2007, de 20 de abril, crea y regula el Instituto Vasco Etxepare, organismo público de derecho privado, que tiene como finalidad promover, extender y proyectar el euskara y la cultura vasca fuera de la CAPV. Asimismo, el Decreto 88/2008 (BOPV de 13 de junio de 2008) que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Etxepare, en su disposición adicional cuarta dispone que todos los programas que tengan relación directa con los objetivos del Instituto sean gestionados por el mismo. Por ello, y teniendo en cuenta que el programa financiado por medio del presente convenio puede incluirse en los objetivos del Instituto, será el Instituto Vasco Etxepare el que gestione este convenio, tan pronto como dicho organismo se ponga en funcionamiento.
Decimocuarta.- Lenguas del convenio.
El presente convenio se redacta en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en checo, con idéntica validez.
En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Consejera de Cultura del Gobierno Vasco
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
El Decano de la Facultad de Letras de la Universidad Masaryk,
JOSEF KROB.