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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 37, miércoles 23 de febrero de 2011


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Autoridades y Personal

Interior
938

ORDEN de 10 de febrero de 2011, del Consejero de Interior, por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los cursos de capacitación para el acceso a la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y a la categoría de Subcomisario y Comisario de la Escala Técnica de los cuerpos de Policía Local previstos en el artículo 57.1.b) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco establece, en su artículo 59.2, la posibilidad de concurrir por el turno de promoción interna a quienes, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en la correspondiente categoría, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior al que aquélla corresponda, reúnan los demás requisitos exigidos y hayan superado los cursos de capacitación que se determinen por el Gobierno Vasco, cuya organización y desarrollo corresponderá a la Academia de Policía del País Vasco.

En desarrollo de tal previsión, el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el reglamento de selección y formación de la Policía del País Vasco, determina en su artículo 57 cuáles han de ser tales cursos, cuáles deben ser sus objetivos y prevé que, mediante Orden del Consejero de Interior, se regularán los contenidos generales de tales cursos así como las formas y modos de evaluación correspondientes.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a tales previsiones, fijando los contenidos generales y forma de evaluación del curso de capacitación previsto en el punto b) del artículo 57.1 del Decreto 315/1994, esto es, el curso de capacitación que habilite para participar en los procedimientos de promoción interna para el ingreso en las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza o en las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Técnica de los cuerpos de policía local, correspondientes al grupo A2 a los que, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en las mismas, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior.

En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular los contenidos generales y la forma de evaluación del curso de capacitación que habilite para participar en los procedimientos de promoción interna para el ingreso en las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza o en las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Técnica de los cuerpos de policía local, correspondientes al grupo A2, a los que, careciendo de la titulación exigible para el ingreso en las mismas, posean la propia del grupo de clasificación inmediatamente inferior, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco y en el artículo 57 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

Se pretende así completar la formación de los Oficiales con Título de Bachiller o técnico, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente, de modo que les habilite para participar en el procedimiento de promoción interna para el ingreso en las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza o en las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Técnica de los cuerpos de Policía Local.

Artículo 2.- Contenido general del curso.

El curso de capacitación comprenderá las siguientes áreas y asignaturas:

1.- Área humanística:

- Antropología.

- Sociología.

- Psicología Criminal.

- Estadística.

2.- Área jurídica:

- Derecho administrativo.

- Derecho penal.

- Derecho procesal.

3.- Área de Criminología:

- Tipología Penal.

- Victimología y Violencia de Género.

- Droga y consumos.

4.- Área de capacitación profesional en competencias y habilidades directivas.

Artículo 3.- Metodología y procedimiento de impartición.

El curso de capacitación habilitante se impartirá por personal suficientemente cualificado, el cual constituirá el profesorado del curso de capacitación habilitante para el acceso la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza y a las categorías de Subcomisario y Comisario de la Escala Técnica de los cuerpos de policías locales.

El curso se podrá impartir tanto en la modalidad de formación a distancia como presencial, o semipresencial, según se determine en función de las necesidades, facilitándose por la propia Academia o el profesorado la bibliografía y material o contenidos necesarios para la preparación de los temas correspondientes.

La Academia establecerá un sistema de tutorías para asistir y dirigir a los alumnos en el aprendizaje y organizará, por iniciativa propia, o a petición del profesorado, jornadas de trabajo específicas para aquellas materias que presenten dificultad especial.

Si fuera necesario, al objeto de actualizar y homogeneizar la metodología y procedimientos a llevar a cabo, los profesores recibirán un curso previo.

Artículo 4.- Evaluación.

1.- La acreditación por los aspirantes de la consecución de los objetivos señalados en el correspondiente plan de estudios, como requisito necesario para la superación del curso, se efectuará, en las condiciones que se determinen en el plan de estudios, mediante la realización de trabajo(s) específico(s), por escrito, y su posterior exposición o defensa oral.

La evaluación final corresponderá al Tribunal cuya composición será determinada por la persona titular de la Dirección de la Academia de Policía del País Vasco, garantizándose la correspondiente especialización de sus miembros.

2.- La calificación final del curso será de apto o no apto.

Artículo 5.- Plan de estudios.

El Consejo Rector de la Academia de Policía del País Vasco aprobará el plan de estudios del curso de capacitación que deberá precisar, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Áreas, asignaturas y temas que componen el plan de estudios, así como los objetivos que se pretenden conseguir en cada una de ellas.

b) Procedimiento de impartición del curso.

c) Duración total del curso.

d) Criterios, procedimiento y órgano competente para la evaluación del curso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo previsto en la presente Orden no será de aplicación a los miembros de los cuerpos de Policía Local hasta que, en su caso, emita el correspondiente informe la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 8 de junio de 1995, del Consejero de Interior, por la que se determinan los contenidos generales y los modos de evaluación de los cursos de capacitación para el acceso a la escala ejecutiva de la Ertzaintza y técnica de los cuerpos de Policía Local previstos en el artículo 57.1.b) del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2011.

El Consejero de Interior,

RODOLFO ARES TABOADA.


Análisis documental