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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Eibar
6544

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 215/10 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 111/10

Juez que la dicta: D.ª Raquel García Hernández.

Lugar: Eibar (Gipuzkoa).

Fecha: dieciséis de noviembre de 2010.

Parte demandante: Pedro Mena Moreno.

Abogado: Maria Luisa Soroa Paguey.

Procurador: Maria Jesús Ronda García.

Parte demandada: Ana Paula Silva Do Egito.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús Ronda García, en nombre y representación de don Pedro Mena Moreno, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por doña Ana Paula Silva Do Egito y don Pedro Mena Moreno, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

No procede hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

De la presente Resolución se llevará certificación al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1837 0000 33 0215 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ana Paula Silva Do Egito, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Eibar (Gipuzkoa), a 3 de diciembre de 2010.

EL SECRETARIO.


Análisis documental