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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de Donostia-San Sebastián
6543

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 461/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: procedimiento ordinario L2 461/10.

Demandante: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián.

Abogado: Iñigo Lareki Arcos.

Procurador: García Del Cerro.

Demandado: Florina Cristina Ciuca.

Sobre: juicio ordinario. Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García del Cerro en representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Kutxa, frente a Dña. Florina Cristina Ciuca, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 5.218,39 euros en concepto de suma de los saldos deudores de las cuentas de tarjetas y aval y la suma de 402,42 euros devengada por las cuentas de las tarjetas en concepto de intereses pactados al tipo del 17,25% devengados desde la fecha de cierre de las cuentas hasta la interposición de la demanda, así como a abonar los intereses de los saldos deudores de las cuentas de las tarjetas al tipo pactado desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, y los intereses del saldo deudor de la cuenta de aval calculados al tipo pactado y devengados desde el día siguiente al cierre de la cuenta de aval hasta el completo pago. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Dña. Florina Cristina Ciuca y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada Resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha Resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la Resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000 5001 274 0699 0000 00 046110, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la Resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 5 de octubre de 2010.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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