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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
6539

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fundición de aluminio, promovida por Alcoa Transformación de Productos, S.L. en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de octubre de 2006, D. Ricardo Zalba Argote, en nombre y representación de Alcoa Transformación de Productos, S.L. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fundición de aluminio en el municipio de Amorebieta-Etxano (Bizkaia). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano (2 de agosto de 2006), y de la siguiente documentación técnica: proyecto básico (octubre de 2006) y resumen no técnico (octubre de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Alcoa Transformación de Productos, S.L. tenía, entre otras, licencia de actividad de fecha 5 de junio de 2000 y la correspondiente licencia de apertura de 4 de julio de 2006. Asimismo, la empresa promotora disponía de Autorización de Vertido a Aguas Continentales de 17 de marzo de 2000, Concesión de Captación de Aguas de 9 de enero de 2002, Autorización de Vertido a Colector de la Red de Saneamiento Municipal de 8 de agosto de 2005, Certificado de Puesta en Marcha de Instalación Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera de fecha 11 de septiembre de 2003, Autorización de Productor de Residuos Peligrosos de 14 de julio de 2004 y de Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Inertes de fecha 21 de enero de 2000.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 26 de octubre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se consulta al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 16 de enero, 19 de abril y 4 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Alcoa Transformación de Productos, S.L. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 informe al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y el 4 de febrero de 2008 a la Confederación Hidrográfica del Norte, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 8 de abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Alcoa Transformación de Productos, S.L. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El día 18 de abril de 2008 se recibe comunicación de Alcoa Transformación de Productos, S.L. en la que se formulan diversas consideraciones en relación con la propuesta de resolución de Autorización Ambiental Integrada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que, aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Alcoa Transformación de Productos, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a la Red de Saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Alcoa Transformación de Productos, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF de fundición y el de emisiones de almacenamientos, denominados «Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005 y «Reference Document on Best Available Techniques on Emisión from Storage» de fecha enero de 2005, ambos de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Alcoa Transformación de Productos, S.L..

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 8 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a Alcoa Transformación de Productos, S.L. con domicilio social en la carretera S. Sebastián-Bilbao, Km. 89,7 del termino municipal de Amorebieta (Bizkaia) y CIF: B83727255, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de producción de semielaborados de aluminio y sus aleaciones en forma de laminados, en el término municipal de Amorebieta, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.5.b Instalaciones para la fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, así como los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición) con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día, del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Alcoa Transformación de Productos, S.L. en su planta de Amorebieta se dedica a la producción de semielaborados de aluminio y sus aleaciones en forma de laminados, fundamentalmente desbastes, chapas y rollos.

El proceso de transformación del aluminio que se lleva a cabo en Alcoa Transformación de Productos, S.L. consiste en la fusión y colada de placas que posteriormente se someten a tratamiento de laminación en caliente y en frío. Así, el proceso se estructura en las siguientes fases:

a) Fundición: los recortes de aluminio utilizados como materia prima se introducen en hornos de fusión de tipo dúplex, compuestos por un horno de fusión y otro de espera. En los hornos de fusión se realiza la fusión obteniendo un caldo de aluminio que se trasvasa al horno de espera, que lo mantiene fundido y lo homogeneiza, hasta su colada en las coquillas. En la colada se forman las placas de aluminio que son refrigeradas con agua.

b) Laminación en caliente: comienza con el fresado de las caras de la placa para eliminar irregularidades. A continuación la placa pasa a un horno de calentamiento que eleva su temperatura para la posterior laminación y bobinado. Durante la laminación se realiza una lubricación y refrigeración continua de los cilindros mediante una emulsión de aceite.

c) Laminación en frío: consiste en una segunda laminación con objeto de reducir el espesor hasta los parámetros solicitados por el cliente. En esta etapa se realiza un tratamiento térmico de las bobinas en hornos de recocido que permite laminar a espesores bajos y obtener el estado metalúrgico deseado por el cliente.

d) Acabado y expedición: en esta sección las bobinas se desbobinan se cortan, se vuelven a bobinar y se embalan para su expedición.

La capacidad de producción anual aproximada de la planta es de 80.352 Tn de fundición, 242.549 Tn de laminación en caliente, 70.833 Tn de desbastes Alicante 141.556 Tn de producción de semielaborados.

Los recursos energéticos utilizados para el proceso productivo son principalmente energía eléctrica para el consumo de los equipos de laminación, gas natural para los hornos y gasoil para las carretillas elevadoras.

La instalación consume agua de red para el consumo, los servicios de fábrica y el abastecimiento de la planta desionizadora y agua de captación del río Ibaizábal para la planta de macrografía, cuba de lavado de anodizado y evaporaciones de piscinas.

Las aguas residuales generadas en la instalación son aguas industriales procedentes del lavado de ensayos de anodizado tratadas mediante floculación y decantación, aguas de regeneración de resinas desionizadoras neutralizadas y aguas de lavado de filtros que se dirigen, junto con las aguas sanitarias a colector municipal.

Asimismo, se generan aguas procedentes de los vaciados periódicos de los circuitos de refrigeración, que son vertidas al río Ibaizabal por un punto de vertido. Por otro lado, las aguas empleadas en las pruebas de las bombas de achique, se vierten también al río Ibaizabal por dos puntos de vertido.

Por otro lado, en la zona de almacenamiento de gasoil, se generan aguas pluviales que arrastran contaminación que se vierten a la acequia que atraviesa la instalación que, a su vez, desemboca en el río Ibaizabal, tras pasar por un separador de hidrocarburos.

Finalmente, las aguas de escorrentía que arrastran contaminación del parque de chatarras, deberán tratarse en un sistema de depuración adecuado, previo a su vertido a cauce.

La instalación cuenta con 20 focos sistemáticos de emisión a la atmósfera correspondientes a los hornos de fusión (7), hornos de calentamiento (2), hornos de recocido (6), líneas de laminado en frío (2) y en caliente (1), ciclón de transporte de viruta y compactadora de viruta, de los cuales los focos de las líneas de laminado y la aspiración de viruta disponen de sistemas de depuración de emisiones. El foco del laminado en caliente y uno de los focos de laminado en frío (focos 10 y 11) disponen de paquetes de mallas, el otro foco de laminado en frío (foco 12) dispone de un separador de impacto, y el foco de aspiración de viruta (foco 25) cuenta con un sistema de captación y depuración de polvo consistente en un ventilador centrífugo para la aspiración de polvo y un filtro.

Los principales residuos peligrosos generados en la planta son los asociados a los procesos de fusión (escorias), laminado (taladrinas, aguas aceitosas y emulsiones de aceite), planta de anodizado (ácidos agotados) y macrografía, depuración de vertidos (lodos) y labores de mantenimiento y limpieza de equipos.

El proceso productivo incorpora las mejores técnicas disponibles, recogidas en el BREF Europeo de Fundición («Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry» de mayo de 2005). En concreto la planta cuenta con las siguientes actuaciones consideradas como MTD’s en el citado documento: disponen de un sistema de gestión ambiental, almacenan los recortes de aluminio en el interior de naves, realizan una aspiración de las emisiones para su evacuación al exterior por chimenea, cuentan con un rotor con gas Ar/Cl2 para la limpieza de aluminio, una red de agua industrial de refrigeración en ciclo cerrado con redes separativas de aguas y tratamiento de depuración, medidas para la reducción del ruido, cubetos en todos los almacenamientos a la intemperie y controles previos al vertido.

Segundo.- Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de producción de semielaborados de aluminio y sus aleaciones en forma de laminados, promovido por Alcoa Transformación de Productos, S.L. en el término municipal de Amorebieta.

A) Alcoa Transformación de Productos, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.- Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.- Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.- Condiciones generales.

La planta producción de semielaborados de aluminio y sus aleaciones en forma de laminados se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.- Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Alcoa Transformación de Productos, S.L. en Amorebieta cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

(Véase el .PDF)

Se deberá presentar la siguiente información relativa a los focos de emisión identificados en la tabla:

- Diámetro del foco n.º 25.

- Sobre los focos no sistemáticos: diámetro y coordenadas UTM.

B.1.1.3.- Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superaran los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

B.1.1.4.- Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 e" 8D y L2 e" 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Asimismo, deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica y otros) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

B.1.2.- Condiciones para el vertido.

B.1.2.1.- Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido:

Producción y primera transformación del aluminio.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-27.42.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.- Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

Caudal punta horario 0,31 m3/h

Volumen máximo diario 7,54 m3/día

Volumen máximo anual 2.752 m3/año

b) Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración

Caudal punta horario 0,37 m3/h

Volumen máximo diario 8,9 m3/día

Volumen máximo anual 3.260 m3/año

c) Vertidos 3 y 4: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones

Caudal punta 1,94 m3/s

Volumen máximo anual 7.560 m3/año

d) Vertido 5: aguas de escorrentía pluvial de la estación de almacenamientos de gasoil

Volumen máximo diario 0,2 m3/día

Volumen máximo anual 70 m3/año

B.1.2.3.- Valores límites de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas industriales.

Deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar

b) Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5-9,5

DQO (mg/l O2) 40 mg/l

Fósforo total 3 mg/l

Cloro libre 0,05 mg/l

Zn 4 mg/l

AOX 0,15 mg/l

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 3 ºC.

c) vertidos 3 y 4: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5-9,5

Materias en suspensión (mg/l) 80 mg/l

DQO (mg/l O2) 40 mg/l

Aceites y grasas (mg/l) 20 mg/l

d) Vertido 5: aguas de escorrentía pluvial de la estación de almacenamientos de gasoil.

Parámetros Valores límite de emisión

pH 5,5 - 9,5

Materias en suspensión (mg/l) 80 mg/l

DQO (mg/l O2) 160 mg/l

Aceites y grasas (mg/l) 20 mg/l

Aluminio total (mg/l) 1 mg/l

Hidrocarburos (mg/l) 5 mg/l

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.- Tiempo de vaciado mínimo: 72h.

2.- Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.1.2.4.- Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente, y constarán de las siguientes actuaciones:

Actuaciones realizadas:

Vertido 1: aguas industriales:

- Sistema de depuración físico-química de 1 m3/de capacidad para el tratamiento de las aguas de anodizado, que consta de una floculación con polielectrolito, un ajuste de pH empleando hidróxido sódico o ácido sulfúrico, seguido de una decantación.

- Foso de neutralización dotado de agitación y pH-metro de 25 m3 de capacidad para el tratamiento de las aguas residuales procedentes de la regeneración de resinas.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración

- Neutralización con tiosulfato sódico o bisulfito sódico del cloro libre de las piscinas y comprobación del nivel de cloro libre residual antes de la apertura de los circuitos.

Vertido 5: aguas pluviales procedentes de la zona de almacenamiento de gasoil:

- Separador de hidrocarburos vertical de 1,8 m3 de capacidad.

Actuaciones pendientes:

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración:

- Se establecerá un protocolo de vaciado de las piscinas de refrigeración.

Vertidos 3 y 4: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones:

- Cuando la cantidad de aguas pluviales acumulada en los pozos de achique no sea suficiente para llevar a cabo las pruebas de bombas de achique contra inundaciones, se eliminará el aporte de agua de refrigeración para la realización de dichas pruebas, empleando agua de captación para este fin. Para ello, se adecuará la instalación, llevando a cabo las modificaciones descritas en el proyecto asociado, finalizando las obras en abril de 2008.

- Hasta eliminar el aporte de aguas de refrigeración a las pruebas de bombas de achique, se realizará una comprobación del contenido de cloro libre del agua antes de su vertido mediante test colorimétrico. En el caso de que la concentración de cloro libre sea igual o superior a 0,25 ppm, las pruebas de bombas de achique serán pospuestas hasta que se obtengan resultados inferiores a dicho valor.

Con respecto a las aguas de escorrentía pluvial del parque de chatarras, deberá aportase un plan de adecuación, incluyendo plazos concretos de ejecución, para el tratamiento adecuado y vertido final de dichas aguas.

Los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

En este caso será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

Vertido 1: aguas industriales:

- pH-metro y caudalímetro.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración.

- Caudalímetro y test colorimétrico para la medición de cloro.

Vertidos 3 y 4: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones.

- Caudalímetro y test colorimétrico para la medición de cloro.

Vertido 5: aguas de escorrentía pluvial de la estación de almacenamientos de gasoil

- Caudalímetro totalizador.

B.1.2.5.- Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), el importe del canon de control de vertidos es el siguiente:

(C.C.V.): Canon de Control de Vertidos = V x Pu.

Pu = Pb x Cm.

Cm = C2 x C3 x C4.

Siendo.

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido.

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 2: vaciados periódicos de piscinas y circuitos de refrigeración:

V: Volumen:

Pb: Agua residual: Industrial

C2: Clase 1 con sustancias peligrosas

C3: Tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: I V = 3.260 m3/ año

Pb = 0,03005 euros/m3

C2 = 1,28

C3 = 0,5

C4 = 1,25

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,80000

Pu = 0,80000 x 0,03005 = 0,02404 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0,02404 x 3.260 = 78,37

Vertidos 3 y 4: pruebas de las bombas de achique contra inundaciones:

V: Volumen:

Pb: Agua residual: Industrial

C2: Clase 1

C3: Tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: I V = 7.560 m3/ año

Pb = 0,03005 € /m3

C2 = 1,0

C3 = 0,5

C4 = 1,25

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,62500

Pu = 0,625000 x 0,03005 = 0,01878 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 0,01878 x 7.560 = 141,98

Vertido 4: aguas de escorrentía pluvial de la estación de almacenamientos de gasoil:

V: Volumen:

Pb: Agua residual: Industrial

C2: Clase 1

C3: Tratamiento adecuado

C4: Zona de categoría: I V = 70 m3/ año

Pb = 0,03005 € /m3

C2 = 1,0

C3 = 0,5

C4 = 1,25

Cm = 1,0 x 0,5 x 1,25 = 0,625000.

Pu = 0,625000 x 0,03005 = 0, 01878 euros/ m3.

Canon de Control de Vertidos = 0, 01878 x 70 = 1,31.

Canon de Control de Vertidos = 78,37 + 141,98+ 1,31 = 221,66 euros/año.

Este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos.

Una vez finalizado cada año natural, la Administración competente notificará al titular de la autorización la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente a ese año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.1.3.- Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Amorebieta.

B.1.3.1.- Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «laminación en frío».

- Residuo 1: « Aceite de riego».

Identificación: A80547284/487820/1/1.

Código del residuo: Q7//R1//L8//C51//H5/6//A222//B3237.

LER: 120107.

Cantidad anual generada: 71,74 Tn.

Se generan en el subproceso de riego y se almacenan en un depósito situado junto a la planta rectificadora hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 2: « Tierras filtrantes».

Identificación: A80547284/487820/1/2.

Código del residuo: Q9//D15//S23//C51//H5/14//A222//B3237.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 107,82 Tn.

Se generan en el subproceso de filtración de aceite de riego y se almacenan en un contendor específico situado en el Garbigune (bajo cubierta) hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Laminación en caliente».

- Residuo 3: «Emulsión de aceite de laminación».

Identificación: A80547284/487820/2/1.

Código del residuo: Q9//D5//S23//C51//H5/14//A222//B3237.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 472,93 Tn.

Se generan en el subproceso de refrigeración y lubricación de la laminación en caliente y se almacenan en depósitos fijos situados en el interior de la nave. Existe una instalación de evaporación de la fase acuosa para la minimización de las emulsiones de aceite y agua.

- Residuo 4: « Virutas de rectificadora».

Identificación: A80547284/487820/2/2.

Código del residuo: Q8//D15//S40//C51//H5/14//A222//B3237.

LER: 120120.

Cantidad anual generada: 14,72 Tn.

Se generan en el subproceso de rectificado de cilindros de laminación y se almacenan en contenedor situado en la nave de rectificados hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 3: «Planta de anodizado».

- Residuo 5: « Aluminatos y carbonatos».

Identificación: A80547284/487820/3/1.

Código del residuo: Q5//D9//L27//C24//H8//A222//B3241.

LER: 110107.

Cantidad anual generada: 4,32 Tn.

Se generan en los subprocesos de decapado y desengrase de la planta de anodinado y se retira directamente de las cubas por gestor autorizado.

- Residuo 6: «Sosa diluída».

Identificación: A80543259/4800007820/3/2.

Código del residuo: Q7//D09//L27//C24//H8//A222//B3241.

LER: 110107.

Cantidad anual generada: 500 kilogramos.

Se genera en la limpieza de la cuba que contiene la sosa utilizada como decapante en operaciones de control de calidad superficial sobre las probetas de aluminio; consiste en una solución conteniendo sosa.

Es recogido directamente desde el lugar de generación, cuando se realiza la limpieza de cubas, para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 4: «Macrografía de placas».

- Residuo 7: « Ácidos agotados».

Identificación: A80547284/487820/4/1.

Código del residuo: Q5//D9//L27//C23//H8//A222//B3528.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 21,24 Tn.

Se incluyen los ácidos de macrografía que se generan en el subproceso de revelado de la estructuras de las placas de aluminio, que se almacenan en depósitos con cubeto en la planta de macrografía hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 5: «Depuración de agua para uso industrial».

- Residuo 8: «Lodos de depuradora».

Identificación: A80547284/487820/5/1.

Código del residuo: Q9//D9/R1//L30//C24//H8//A222//B3258.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: 21,24 Tn.

Se en el subproceso de depuración del agua captada del río Ibaizábal y se almacenan en un contenedor junto al filtro prensa hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 6: «Mantenimiento y servicios generales».

- Residuo 9: « Aceite usado».

Identificación: A80547284/487820/6/1.

Código del residuo: Q5//R13//L8//C51//H5/6//A222//B0019.

LER: 130208.

Cantidad anual generada: 16,28 Tn.

Se generan en el mantenimiento de maquinaria y se retira por gestor autorizado.

- Residuo 10: « Taladrinas».

Identificación: A80547284/487820/6/2.

Código del residuo: Q7//D9//L9//C51//H14//A222//B0019.

LER: 120109.

Cantidad anual generada: 16,28 Tn.

Se generan en la retirada de la taladrina usada. Se retira por parte de gestor autorizado.

- Residuo 11: « Aguas aceitosas».

Identificación: A80547284/487820/6/3.

Código del residuo: Q5//D9//L9//C51//H14//A222//B0019.

LER: 120301.

Cantidad anual generada: 112,98 Tn.

Se generan en el subproceso de limpieza de filtros de nieblas, lechos cerámicos de intercambiadores de calor y motores, y se almacenan en un depósito exterior ubicado en la nave T. Existe una instalación de evaporación de la fase acuosa para la minimización de las emulsiones de aceite y agua.

- Residuo 12: «Baterias».

Identificación: A80547284/487820/6/4.

Código del residuo: Q6//R13//S37//C18/23//H8/14//A222//B0019.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 1,4 Tn.

Se generan en el subproceso de mantenimiento de carretillas elevadoras y se almacenan en un contenedor específico ubicado en el garaje hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 13: «Pilas».

Identificación: A80547284/487820/6/5.

Código del residuo: Q6//R13/4//S37//C5/16//H14//A222//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 0,03 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 14: « Fluorescentes».

Identificación: A80547284/487820/6/6.

Código del residuo: Q6//R13/4//S40//C16///H14//A222//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 0,72 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 15: « Envases de plástico».

Identificación: A80547284/487820/6/7.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A222//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 1,75 Tn.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacenan en jaulas para envases de plástico ubicadas en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 16: « Bidones metálicos».

Identificación: A80547284/487820/6/8.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5/14//A222//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 2,16 Tn.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacenan hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 17: «Envases metálicos».

Identificación: A80547284/487820/6/9.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A222//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 0,47 Tn.

Se genera en el subproceso de recogida de envases usados y se almacena en jaulas para envases metálicos ubicadas en el Garbigune hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 18: «Residuos biosanitarios de tipo II».

Identificación: A80547284/487820/6/10.

Código del residuo: Q16//D15//S1//C35//H9//A222//B0019.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 0,01 Tn.

Se generan en el subproceso de servicio médico y se almacenan en recipiente específico ubicado en el Servicio Médico hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 19: «Residuos de equipos eléctricos y electrónicos».

Identificación: A80547284/487820/6/11.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A222//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 0,72 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos y se almacenan en recipiente específico hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 20: «Residuos de aerosoles usados».

Identificación: A80547284/487820/6/12.

Código del residuo: Q6//R13/S12/36////C41/16//H5//A222//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 0,05 Tn.

Se genera en operaciones de recogida de envases de aerosoles que contenían lubricantes, disolventes y productos anticorrosivos y se almacenan en recipiente específico hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 21: «Grasa consistente».

Identificación: A80547284/487820/6/13.

Código del residuo: Q7//R13//S19//C51//H5//A222//B0019.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 0,33 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de la grasa empleada como lubricante en la maquinaria y se almacenan en un contenedor situado en la nave de rectificación hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 22: «Agua residual de limpieza de piscina».

Identificación: A80547284/487820/6/14.

Código del residuo: Q8//D9//L33//C24//H5//A222//B0019.

LER: 120301.

Cantidad anual generada: 58,2 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de la depuradora y las piscinas de almacenamiento de agua de captación y se recoge directamente desde el lugar de generación por camión cisterna para su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 23: « Materiales de construcción con amianto».

Identificación: A80547284/487820/6/15.

Código del residuo: Q6//D15//S40//C25//H7//A222//B0019.

LER: 170605.

Cantidad anual generada: 3,26 Tn.

Se generan en operaciones de desmantelamiento de antiguos elementos de construcción que fueron construidos con amianto y se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 24: «Aparatos con PCB».

Identificación: A80547284/487820/6/16.

Código del residuo: Q12//D15//S10//C32/51//H6/7//A222//B0019.

LER: 160209.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en operaciones de desmantelamiento de aparatos que contienen PCB. Se entregan a gestor autorizado.

- Residuo 25: «Petróleo».

Identificación: A80543259/4800007820/6/17.

Código del residuo: Q7//R13//L9//C51//H3b//A222//B0019.

LER: 160708.

Cantidad anual generada: 1 Tonelada.

Se genera en operaciones de limpieza de piezas metálicas impregnadas generalmente de aceites. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

● Proceso 7: «Limpieza de maquinaria y equipos».

- Residuo 26: «Disolventes halogenados».

Identificación: A80547284/487820/7/1.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C40//H6//A222//B0005.

LER: 140602.

Cantidad anual generada: 0,03 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de piezas metálicas impregnadas de aceites y grasas y se almacenan en un bidón sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 27: « Disolventes orgánicos no halogenados».

Identificación: A80547284/487820/7/2.

Código del residuo: Q7//R13//L5//C41/43//H3B/5//A222//B0005.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 42,19 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza de piezas metálicas impregnadas de aceites y grasas y se almacenan en un bidón sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 28: « Trapos y cotones con aceite y grasas».

Identificación: A80547284/487820/7/3.

Código del residuo: Q5//D13//S34//C51//H5//A222//B0005.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 13,82 Tn.

Se generan en operaciones de limpieza y mantenimiento general y se almacenan en un contenedor específico hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 8: «Fundición».

- Residuo 29: «Escorias».

Identificación: A80547284/487820/8/1.

Código del residuo: Q8//R4//S22//C24//H12//A222/B3236.

LER: 100309.

Cantidad anual generada: 3230,6 toneladas.

Se generan en el proceso de fundición de lingotes y chatarra de aluminio y se almacenan en cestones metálicos dentro de la nave T hasta su expedición a gestor autorizado.

● Proceso 9: «Laboratorio».

- Residuo 30: «Residuos de laboratorio».

Identificación: A80547284/487820/9/1.

Código del residuo: Q8//R4//S22//C24//H12//A222/B3236/B0019.

LER: 160506.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se generan en ensayos y analíticas de laboratorio y se almacenan en cestones metálicos dentro de la nave T hasta su expedición a gestor autorizado.

- Residuo 31: «Envases de vidrio que han contenido reactivos de laboratorio».

Identificación: A80547284/487820/9/2.

Código del residuo: Q5//D15//S36//C23/24/41//H14//A222//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 60 kg.

Se almacenan en bidones de 60 litros sobre cubeto hasta su expedición a gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos «taladrinas» y «agua residual de limpieza de piscina» deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) En la medida en que Alcoa Transformación de Productos, S.L., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Alcoa Transformación de Productos, S.L.deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados g) y h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

s) En tanto en cuanto la empresa sea poseedora de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

B.1.3.2.- Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) En el caso del material refractario, dado que este residuo tiene entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

b) De conformidad con lo dispuesto en el apartado B.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado mezclas no puede contener fracciones valorizables de residuos.

c) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

d) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

e) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Alcoa Transformación de Productos, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

f) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

g) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

h) Los documentos referenciados en los apartados e) y f) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y g) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.- Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Alcoa Transformación de Productos, S.L., deberá continuar con el plan de vigilancia y control para verificar la eficacia de la remediación llevada a cabo en los terrenos de la antigua escombrera. Dicho plan de control consistirá en analíticas trimestrales de la calidad del suelo sobre los piezómetros MW13, MW14, MW15 y MW16 instalados en el área.

En el caso de que Alcoa Transformación de Productos, S.L. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

B.1.5.- Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB (A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB (A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB (A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08.00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB (A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB (A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.- Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Alcoa Transformación de Productos, S.L., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas, (cuando también se midan dioxinas y furanos una medición de 6-8 horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.1.- Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

El promotor deberá remitir los libros de registro debidamente cumplimentados para cada foco. Una vez verificados los mismos, se sellarán por esta Viceconsejería y devolverán al promotor para su utilización según lo establecido en el párrafo anterior.

C.2.- Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (artículo 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Agencia Vasca del Agua, Delegación de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

e) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.- Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.- Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.7 de esta Resolución.

C.5.- Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa, Bizkaia o Alava)

C.6.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.- Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.- Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.42 Producción y primera transformación del aluminio) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Alcoa Transformación de Productos, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.- Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

d) Dado que el manejo, entre otros, de cloruro férrico, hipoclorito sódico, ácido clorhídrico, hidróxido sódico, disolvente no halogenado, ácido sulfúrico, taladrinas y aceites usados puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

e) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

f) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

g) El separador de hidrocarburos se someterá a una vigilancia periódica evitando la acumulación de residuos, debiendo procederse a la retirada periódica de flotantes y fangos acumulados en los decantadores y separadores. Estos residuos deberán ser entregados a un Gestor Autorizado.

h) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

i) El separador de hidrocarburos se someterá a un mantenimiento adecuado con limpieza y extracción periódica de los fangos y flotantes acumulados que deberán ser retirados por Gestor Autorizado.

j) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

k) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

l) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

m) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

n) El sistema de fosa séptica y filtro biológico se someterán a una limpieza y mantenimiento adecuado para asegurar su apropiado rendimiento, debiendo periódicamente proceder a la retirada por empresa especializada, de los sólidos y fangos acumulados, así como a la limpieza del lecho del filtro biológico, evitándose el desagüe al cauce de los sólidos arrastrados en la limpieza.

o) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, vertido accidental o superación de límites de emisión) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

- Tipo de incidencia.

- Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

- Duración del mismo.

- En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

- En caso de superación de límites, datos de emisiones.

- Estimación de los daños causados.

- Medidas correctoras adoptadas.

- Medidas preventivas para evitar su repetición.

- Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Alcoa Transformación de Productos, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.- La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.1.2 (Información sobre los focos de emisión); B.1.2.4 (instalaciones de depuración y evacuación); ); B.1.3.1 (justificación de gestión de los residuos «Aceite usado», «Aguas aceitosas» y «Baterías»); B.1.3.1.g y B.1.3.2.e (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.3.1.o y B.1.3.2.g (Modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos), B.1.3.1.m (declaración de posesión de PCB); B.1.3.2. a (caracterización del residuo entrada espejo LER 16 11 04); en su caso C.1 (control emisiones atmosféricas); B.1.4 (plan de vigilancia remediación de los terrenos de la escombrera); C.1.1 (Modelo de registro de mediciones de emisiones atmosféricas), C.4 (Control del ruido); C.7 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); D.3.a y b (manual de mantenimiento preventivo y programa de inspección); D.3.f (relación de materiales disponibles para casos de emergencia) y D.3.t (normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.- Alcoa Transformación de Productos, S.L.deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de semielaborados de aluminio y sus aleaciones en forma de laminados objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Alcoa Transformación de Productos, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

- Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a Alcoa Transformación de Productos, S.L., al Ayuntamiento de Amorebieta, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental