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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 251, viernes 31 de diciembre de 2010


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
6535

ORDEN de 15 de diciembre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el premio Abelino Barriola para el curso 2010-2011.

Desarrollar la capacidad lectora de los escolares y adiestrarlos en la expresión oral de textos escritos es, como sabemos, una de las tareas educativas más importantes.

La expresión lingüística oral se desarrolla, fundamentalmente, a través del habla espontánea. No obstante, es importante que los jóvenes aprendan a leer con soltura, con una correcta pronunciación y una entonación adecuada.

Esa necesidad es aún más evidente en el caso de lenguas minoritarias en las que son bastante limitados los modelos de uso correcto del lenguaje en alocuciones públicas; el euskera, sin lugar a dudas, se halla dentro de esa categoría.

Si se pretende que las nuevas generaciones utilicen correctamente el euskera deberán, entre otras cosas, aprender a leer adecuadamente en voz alta. Aprendizaje que, evidentemente, debe llevarse a cabo mayormente en la escuela.

La labor y la influencia de los profesores son fundamentales en este aspecto. La atención que el profesor preste al cultivo de la capacidad lectora de los/las alumnos/as es trascendental, así como los medios de los que se valga para ello.

En una época en la que el euskera está llegando a medios de comunicación públicos (radio y televisión, avisos por megafonía...), es notorio que la lectura en voz alta de las nuevas generaciones de vasco hablantes se puede mejorar considerablemente. Aunque dicha labor de perfeccionamiento no debe reducirse al ámbito escolar, éste sigue siendo un medio influyente e importante.

Así pues, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, consciente de esa necesidad, desea dedicar más medios a la consecución del objetivo anteriormente mencionado.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar la convocatoria del premio Abelino Barriola para el curso 2010-2011, de acuerdo con las bases que figuran como anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Resolución de concesión de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV. Así mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir de la fecha señalada.

Tercera.- La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2010.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1.- Se convoca el concurso Abelino Barriola de lectura y declamación en euskera para el curso 2010-2011. El gasto de la concocatoria no superará la cantidad de 77.000 euros.

2.- Dos son los objetivos del concurso Abelino Barriola:

Ofrecer un premio extraordinario a las clases que obtengan mejores resultados en los ámbitos de la lectura y la declamación en euskera.

Conceder un premio extraordinario a los profesores responsables de las clases que hayan obtenido alguno de los premios, por su dedicación especial a la consecución de los fines que persigue la convocatoria.

3.- Podrán participar en este concurso durante el curso 2010-2011 las clases relacionadas en el párrafo siguiente.

No podrán concurrir a las ayudas reguladas por la presente Orden quienes se hallen incursos en alguna de las causas establecidas en el apartado 5 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada en la que certifiquen que no se encuentran en ninguna de las causas descritas en el citado artículo.

4.- Atendiendo a los diferentes niveles y modelos de enseñanza, se establecen siete categorías para las clases que deseen presentarse al concurso Abelino Barriola:

Modelo A Niveles 5 y 6 de EP 1 premio

Modelo A Niveles 1.º y 2.º de ESO 1 premio

Modelo B Niveles 5.º y 6.º de EP 1 premio

Modelo B Niveles 1.º y 2.º de ESO 1 premio

Modelo D Niveles 3.º y 4.º de EP 1 premio

Modelo D Niveles 5.º y 6.º de EP 1 premio

Modelo D Niveles 1.º y 2.º de ESO 1 premio

Cada clase competirá con las de su propia categoría y no con todo el resto de participantes. Es decir, que los participantes de 5.º y 6.º de EP de modelo A competirán con el resto de grupos de igual modelo y nivel; se procederá de la misma manera en cada una de las seis categorías restantes.

5.- La Viceconsejera de Educación nombrará un único Tribunal para las siete categorías del concurso, que estará compuesto por los siguientes miembros:

Un representante de Euskaltzaindia, quien actuará como presidente y dirimirá los empates que se produzcan.

Un representante de EITB (Euskal Irrati-Telebista).

Tres Técnicos de Normalización Lingüística de los Berritzegunes.

Un experto de reconocido prestigio en el campo de la declamación vasca.

Dos miembros del Servicio de Euskera, con voz pero sin voto (uno de ellos actuará como secretario del Tribunal).

En dicho nombramiento habrá de garantizarse la representación paritaria de hombres y mujeres con formación y capacidad suficiente, de acuerdo con el artículo 20.5 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Hombres y Mujeres.

6.- El Tribunal tomará en consideración los siguientes aspectos:

a) No se evaluará a los/las alumnos/as individualmente, sino a las clases en su conjunto. Se premiará, por lo tanto, al grupo de alumnos/as que mejor nivel de lectura y declamación demuestre en su conjunto.

b) Podrán leerse textos escritos en euskera unificado o en cualquier dialecto literario, tal como se indica en las especificaciones sobre textos de lectura obligada y de libre elección relacionadas en la base 9.

c) A la hora de valorar cuál es el grupo con mejor nivel de lectura y declamación, el Tribunal se atendrá a los criterios siguientes:

Debe evitarse la lectura demasiado apresurada. La velocidad de lectura debe adecuarse a las características del texto en cuestión, desechando la idea de que la lectura es tanto mejor cuanto más rápido se realice.

Los/las alumnos/as deben dar la impresión de no estar leyendo, dando al ejercicio de lectura credibilidad, sintiendo el texto, disfrutándolo... En este sentido, se mejoran mucho los resultados cuando se seleccionan textos adecuados a la edad y características de los lectores, textos que ellos puedan sentir.

Es preciso respetar los silencios que el propio texto requiere. El hacerlo donde conviene y de la manera adecuada mejora notablemente el producto en cuanto a la credibilidad arriba mencionada.

Se respetarán lo más estrictamente posible las normas fonéticas y de pronunciación del euskera, evitando en lo posible las interferencias lingüísticas: se evitará el yeísmo y se cuidará muy especialmente la pronunciación de los fonemas tz/ts/tx.

Se evitarán las interferencias de acento, en especial la que tiende a la acentuación llana.

Se concederá gran importancia a la correcta entonación del euskera, independientemente de que se lea un texto escrito en lengua unificada o en cualquier dialecto. Será patrón y modelo el lenguaje oral castizo, tomando como punto de referencia el uso normal de los buenos hablantes (ez zen = etzen).

Se tendrán en cuenta, asimismo, la naturalidad y la enfatización adecuadas al texto. Hay que evitar, por tanto, las interrogaciones en final ascendente y las admiraciones artificiales.

7.- El/la profesor/a se encargará de formalizar la hoja de participación en este concurso en nombre de la clase.

8.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se autoriza al Departamento de Educación, Universidades y Educación del Gobierno Vasco para introducir en sus ficheros informáticos los datos recogidos en la solicitud. Los concursantes, si lo desean, pueden solicitar de la Viceconsejería de Educación (calle Donostia-San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz) el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos.

9.- La labor de preparación y ensayo de los textos se llevará a cabo durante los dos primeros trimestres del curso escolar. Una vez preparados, el/la profesor/a realizará una grabación en casete o CD a su clase; El CD se grabará en formato mp3 o audio. El plazo para el envío de la casete o el CD correspondiente y la hoja de inscripción comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden y finalizará el día 3 de marzo de 2011, inclusive. Los impresos deberán enviarse a esta dirección: Eusko Jaurlaritza-Hezkuntza Saila, Euskara Zerbitzua, Nolega atala, Barriola, Donostia kalea 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Dentro de ese mismo plazo podrá también entregarse en cualquiera de las oficinas del Servicio Zuzenean: Bilbao (Gran Via, 85 - 48011), Donostia-San Sebastián (Andia 13 - 20003), Vitoria-Gasteiz (Ramiro de Maeztu, 10 behea - 01008); o a cualquiera de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.- Cada casete o CD incluirá la lectura de los textos siguientes, en este mismo orden:

a) Texto de lectura obligada: fragmento teatral, en voz de tantos alumnos/as como personajes tenga el mismo (véase el anexo III de las bases).

b) Dos textos en prosa a elección del grupo, leídos por otros/otras 2 alumnos/as, extraídos de dos cuentos en el nivel 3.º-4.º de EP y de dos novelas en los niveles 5.º-6.º de EP y 1.º-2.º de ESO.

c) Dos poesías a elección del grupo, recitadas por otros/otras 2 alumnos/as.

11.- Características de la grabación.

Contendrá la grabación de los mejores declamadores de la clase.

La grabación tendrá una duración máxima de 6-8 minutos, incluidos los silencios entre textos, los cuales no podrán superar los 15 segundos.

Al comienzo de la grabación se escuchará el seudónimo de la clase (se adoptará uno nuevo cada curso y se evitarán las referencias toponímicas). Tras el seudónimo, y antes de cada lectura, el número del alumno/a que participa a continuación.

La grabación tendrá una calidad suficiente, de forma que las voces se oigan de forma nítida e inteligible.

12.- En la casete figurarán exclusivamente los siguientes datos: el seudónimo mencionado y la categoría en que se participa (A-EP 5-6, A-ESO 1-2, B-EP 5-6, B-ESO 1-2, D-EP 3-4, D-EP 5-6 o D-ESO 1-2), escritos tanto en la propia casete o CD como en el lomo de la caja.

13.- Junto con la casete o CD se enviará un sobre cerrado donde figurarán únicamente los siguientes datos, escritos en su parte exterior y bien visibles:

Seudónimo.

Categoría: A-EP 5-6, A-ESO 1-2, B-EP 5-6, B-ESO 1-2, D-EP 3-4, D-EP 5-6 o D-ESO 1-2.

Introducidas en el sobre, dos hojas:

La hoja de participación (anexo II) adjunta a estas bases debidamente cumplimentada.

Relación numerada de todos/as los/as alumnos/as de la clase, con los nombres y apellidos de los/las alumnos/as que participan en la grabación subrayados.

La casete o CD y el sobre cerrado se enviarán dentro de un sobre más grande a la dirección señalada en la base 8 de esta Orden, dentro del plazo estipulado en ella.

14.- Si la Dirección de Innovación Educativa advirtiera en el solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al o a la solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le considerará fuera de concurso, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

15.- Los premios serán los siguientes:

Un viaje, durante el segundo semestre del año, al País Vasco continental de 3 o 4 días de duración para las 7 mejores clases (en principio una de cada categoría). Participará en dicho viaje la totalidad de la clase, no sólo los/las alumnos/as cuyas voces figuran en la grabación.

Dos premios especiales: - Todos los años el Tribunal premiará dos centros. En esta sección se premiarán la participación y merecimientos especiales del centro en este concurso tanto en los años precedentes como en el actual. Estos centros recibirán el mismo premio que los siete centros mencionados en el párrafo anterior. Para conceder estos dos premios el tribunal tomará en consideración los siguientes criterios:

El haber tenido una participación considerable en los años precedentes.

La participación en el presente año.

El haber estado entre los finalistas del concurso.

La situación sociolingüística del centro.

En cualquier caso es el centro el que recibe el premio y el que decide a qué grupo de alumnos/as (una clase) se le concederá el mismo.

Un viaje-estancia durante el segundo semestre del año para el profesor/a de cada clase ganadora. El viaje se realizará a un país, en el que, al igual que los vacos, están llevando cabo un largo recorrido para la recuperación del idioma y su expresión oral.

16.- Cada centro podrá presentar al concurso cuantas casetes o CDs desee, pero sólo podrá premiarse a una clase por centro. Si el tribunal nombrase ganadoras a más de un aula del mismo Centro, será premiada la de nivel más alto. El premio correspondiente a la/s otra/s clases, se concederá a la clase siguiente dentro de la misma categoría y perteneciente a otro centro.

Si en alguna categoría no se presenta ninguna grabación o a criterio del Tribunal los trabajos presentados no llegan al nivel considerado como mínimo, los premios podrán ser declarados desiertos. En tal caso, los premios podrían ser adjudicados en otra categoría, si hubiese candidatos con los méritos suficientes.

17.- Se publicará un CD con las mejores lecturas de las grabaciones presentadas, el cual tendrá la difusión más amplia posible y será enviada a los centros escolares como modelo. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación se reserva los derechos de explotación de dicho CD a todos los efectos legales.

18.- El Tribunal elevará Propuesta de Resolución de los premios a la Viceconsejera de Educación para que adopte la Resolución oportuna, que será publicada en el BOPV en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

En caso de no dictarse resolución expresa en el plazo establecido al efecto, los grupos participantes deberán entender que sus respectivas grabaciones no han sido premiadas.

19.- Dicha Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes contado desde el día de su publicación.

20.- La Dirección de Innovación Educativa adoptará las medidas oportunas para la correcta ejecución de esta convocatoria.


Análisis documental